Archivo por meses: abril 2012

Verdades sobre el empleo público en la Universidad de Valencia

verdades-sobre-el-empleo-publico-en-la-universidad-de-valencia

Es posible que alguien piense, quizás por desconocimiento o quizás por un mal consejo, que el personal que presta servicios en las Universidades públicas se circunscribe al que lleva a cabo labores de seguridad, o en el otro extremo al que se dedica a la docencia e investigación (labor que por otra parte es la fundamental del ámbito universitario).

Nada más apartado de la realidad. Basta con mirar en la página Web de la Universidad de Valencia, www.uv.es, para averiguar que una de las tareas más importantes en dicha Institución, como ocurre en cualquier Organismo de carácter público, es la de carácter administrativo.

Las Leyes de Función Pública estatales, como la 7/2007 y las Autonómicas como en nuestro caso la 10/2010, señalan que el régimen jurídico, es decir la normativa a aplicar al colectivo que presta servicios en las Universidades Públicas, es el propio de los empleados públicos de cualquier Administración. Por ello, en el caso ejemplar de nuestra Universidad, (hecho concurrente con la Universidad Politécnica), los puestos de trabajo relativos al sector de administración, bibliotecas y servicios generales, que se prestan en Facultades, Escuelas, Departamentos, Rectorado etc, están debidamente clasificados y ordenados siguiendo los instrumentos legales al respecto, racionalizando su cobertura mediante Grupos o Subgrupos de titulación acordes con la titulación requerida y el puesto a desempeñar.

Por lo tanto, y a pesar de la demora en su convocatoria, es preciso y obligado reseñar que en la actualidad están pendientes de convocatoria y de proceso selectivo 69 plazas de Administrativos de la Universidad de Valencia, pertenecientes al Subrupo C1 del Grupo C de titulación (Bachillerato, BUP o titulación equivalente).

Estas plazas, cuyo nivel de responsabilidad medio da lugar a una retribución interesante, merecen la pena, tanto por el número de las mismas, no habitual en los tiempos que corren, como por el tiempo de preparación de las pruebas selectivas ( primera prueba teórica tipo-tests y prueba informática, con carácter general), que demanda un plazo medio de varios meses para profundizar, estudiar y practicar.

Es recomendable que la preparación intensa de las pruebas mencionadas comience cuanto antes.

El tiempo de preparación para las oposiciones

el-tiempo-de-preparacion-para-las-oposiciones

La experiencia dicta y la práctica afirma que el tiempo a emplear para la preparación correcta, exhaustiva, amplia, y ejemplar de cualquier prueba de acceso al sector público, vía oposición, requiere de dos reglas fundamentales:

  • Por una parte, la constancia del alumno, demostrable a partir de la propia autoevaluación y la programación de los profesionales que se encargan de dirigirlo.
  • Por otra parte, el tiempo necesario indispensable en el estudio y preparación teórico-práctica de los distintos ejercicios a desarrollar.

Respecto al primer parámetro, está claro que el elemento subjetivo y personal, que supone el esfuerzo mental de mantener el equilibrio personal, es el motor principal para conseguir dicha constancia.

Ahora bien, respecto del segundo factor a tener en cuenta, es conveniente afirmar que aún siguiendo la regla general de ?cuanto más tiempo para estudiar tengamos, mejor será el resultado?, sería ridículo pensar que con pocos meses de preparación, pudiéramos conseguir resultados satisfactorios. Por eso, en el acceso a Grupos y Subgrupos superiores de la Administración, como son el A1, el A2 o el B, cuyo nivel de exigencia es máximo, y sin que exista una regla formal que invite a emplear un tiempo objetivo, es más que comprobable que la duración óptima de preparación puede rondar varios años.

Pero no nos engañemos. Para el acceso a los Grupos y Subgrupos de titulación C1, C2 e incluso para puestos pertenecientes a Agrupaciones Profesionales (Subalternos, Celadores, Ujieres etc.), aunque en principio por la titulación exigida, ya sea Bachillerato, ESO o el simple hecho de haber cursado estudios básicos, también es necesario una preparación precisa, contundente y eficaz, que como afirmamos anteriormente requiere de la constancia del opositor y también de un tiempo mínimo: tiempo que supondría una primera vuelta de contacto al temario; una segunda vuelta de aprendizaje y por supuesto, el empleo de toda la práctica necesaria. Por lo tanto, es aconsejable agotar al menos también 2 años de estudio y práctica. Por último, como ejemplo de lo anterior, las pruebas de acceso a la Administración de Justicia, en donde el nivel ha sido tan alto ( pocas plazas y un gran número de opositores), que tanto en los Grupos de Gestión Procesal (Subgrupo A2), Tramitación Procesal (Subgrupo C1), y Auxilio Judicial ( Subgrupo C2), el alumnado que ha conseguido algún resultado positivo es el que al menos llevaba una preparación de 2 años.