Universidad: docencia y mucho más.

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Justo es establecer como máxima de la Universidad, dentro de su carácter autónomo y personalidad jurídica propia, que la docencia y la enseñanza, en el marco de la libertad académica y de cátedra, deben ser los pilares básicos en que se asiente su ?ser?. Pero también es necesario saber que el ámbito universitario ofrece más alternativas, relacionadas eso sí, que la sola preparación de futuros profesionales. Destacamos entre las mismas, la investigación y el conocimiento en su sentido más amplio.

Pues bien, al hilo de lo anterior, el colectivo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad participa de lleno en cualquiera de las competencias antes citadas: Su labor se extiende, dentro de la esfera administrativa y de gestión, a la participación en cualquier tipo de expediente y actuación de los Departamentos, Facultades, Escuelas, y otros centros. Además, ayuda en lo relativo a matriculación de estudiantes, gestión de expedientes personales de profesorado y de estudiantes, tareas administrativas en Institutos de Investigación, … configurando con todo ello el ámbito de actuación administrativa tan importante en toda institución tan grande y compleja como es la Universidad.

Es necesario recordar que entre las funciones del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valencia, se encuentra la de participar en la tramitación de los expedientes de concesión de becas y ayudas.
Por la importancia del tema, debido a sus consecuencias económicas y su entronque con la difícil situación por la que están pasando familias y estudiantes recordamos que, además de las becas del Estado y becas propias de la Universidad (reguladas y citadas en la página web de la Universidad), la Generalitat Valenciana ha aprobado en sendas Órdenes del 7 de enero de 2013, becas y ayudas de carácter general para la promoción de la excelencia académica, y por circunstancias económicas sobrevenidas (Orden 1/2013 de 7 de enero, Orden 3/2013 de 7 de enero, Orden 4/2013 de 7 de enero).

A tenor de lo anterior y según la Orden citada 1/2013 de 7 de enero; de la misma podemos señalar:

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo (DOGV 4207, 11.03.2002), del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio (DOGV 5284, 20.06.2006), dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios. El referido Decreto 88/2006 amplía la cobertura de estas ayudas a los alumnos que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat y vista la propuesta de 25 de octubre de 2012, del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, y de conformidad con la misma.

Además la Orden 3/2013 de 7 de enero establece entre otras cosas:

La Orden de 2012, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2012-2013 en las universidades de la Comunitat Valenciana, establece unas condiciones económicas y de rendimiento académico que es necesario cumplir para obtener la exención del pago de las tasas por los servicios académicos universitarios. Atendiendo a la actual situación de crisis económica que afecta duramente a algunas familias, la Generalitat pretende facilitar el acceso a la universidad a aquellos miembros de estas familias, a quienes han sobrevenido circunstancias económicas que las sitúan en riesgo de exclusión social.

Por último de la Orden 4/2013 de 7 de enero podemos citar:

Esta convocatoria de becas tiene como finalidad la promoción de la Excelencia académica en los estudios oficiales de grado, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, diplomado/a, maestro/a, ingeniero/a técnico/a y arquitecto/a técnico/a, de forma que se conceda a estos alumnos un reconocimiento de carácter oficial y público y que suponga un estímulo para que los estudiantes mejoren el rendimiento académico. Dado el carácter de estas becas y que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según decreto 147/2007 de 7 de septiembre del Consell, no siendo por tanto obligatoria la notificación de las mismas a la Unión Europea.

Para finalizar, un estudio comparativo del gasto público de la Universitat de València dentro del ámbito presupuestario y las partidas destinadas a becas y ayudas al estudio, nos da como resultado el gráfico anterior concluyendo que, pese a los datos obvios de crisis tanto en gastos como en ingresos, sin embargo es relevante la tendencia contraria y al alza en lo concerniente a las subvenciones académicas.