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Aprobada la oferta de empleo público 2017 de la Conselleria de Sanidad

Fecha: 16-11-2017

DECRETO 178/2017, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforman con carácter básico, los criterios que determinan la oferta de empleo público, concibiéndose esta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

Así, los artículos 12 y 13 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 12.2 de dicha ley determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

El artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge la oferta de empleo público entre las medidas de posible inclusión en los mencionados planes de ordenación, estableciendo el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de dicha oferta.

En el mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat, define y regula la oferta de empleo público de este personal.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19 contempla la posibilidad de incorporación de nuevo personal con las limitaciones establecidas en la propia norma, previendo para las administraciones públicas con competencias sanitarias una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento. No computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

El Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017, en su artículo ocho, da una nueva redacción al artículo 36 de la Ley 14/2016 y faculta tanto a la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, como a lo que establezca la normativa que se dicte por la Comunitat Valenciana en desarrollo de lo previsto en el apartado Uno 6 del artículo 19 de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2017, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos y en el sector de administración sanitaria, respecto de las plazas de personal estatutario, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por ciento

En esta oferta se contempla una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Todo ello sin perjuicio de que en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.

En conclusión, en esta oferta de empleo de 2017, se contabilizan las siguientes plazas vacantes:

a) Las derivadas de la tasa de reposición de efectivos que será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas. No computando las plazas de promoción interna, ni de personal indefinido no fijo de plantilla -convocatorias ordinarias-.

b) A las plazas del apartado a se acumularán las plazas resultantes de la aplicación de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá hasta un 90 por ciento de las plazas que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016; que darán lugar a convocatorias correspondientes a proceso de estabilización, en aplicación del artículo 19.Uno, apartado 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de carácter exclusivo para personal estatutario.

c) Las plazas incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, correspondientes a la consolidación del empleo temporal y de carácter exclusivo para personal funcionario.

d) Las plazas ocupadas por personal laboral indefinido no fijo de plantilla, mediante sentencia judicial, en aplicación del artículo 19.Uno 6 de la precitada Ley 3/2017.

Así, en esta oferta de empleo se incluyen tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, dentro de las previsiones contenidas en el artículo 55 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat, facilitando de este modo el derecho a la carrera profesional del personal al servicio de la administración pública reconocido en el artículo 40 del citado Estatuto Marco.

También hay que indicar que mientras la mayor parte de las plazas ofertadas son de naturaleza estatutaria, distribuidas según categorías profesionales, las de naturaleza funcionarial se distribuyen según los Cuerpos y, en su caso, Escalas recogidos en el anexo III de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En esta oferta, y según lo previsto en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, en relación con el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con diversidad funcional, considerando como tales las incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.

Cabe señalar que el Consell, mediante el Decreto 203/2014, de 28 de noviembre, aprobó la oferta de empleo para 2014 de personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, con un total de 282 plazas ofertadas y por Decreto 70/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2015 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, con un total de 934 plazas y que por Decreto 123/2016, de 23 de septiembre se aprobó la oferta de empleo público para 2016 con un total de 2.392 plazas. Como quiera que la convocatoria de los procesos selectivos todavía no han concluido, y una vez haya sido aprobada y publicada esta oferta de Empleo, por economía de medios y procedimientos, se contempla la posibilidad de acumular en una única convocatoria las plazas correspondientes a las mismas categorías de las convocatorias pendientes de las Ofertas de Empleo en ejecución, con las de la actual oferta.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 79 y 80.2.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión del día 10 de noviembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2.017, así como el Decreto ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017, se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en los términos que establece este decreto.

Artículo 2. Contenido de la oferta de empleo

1. La oferta de empleo público aprobada por este decreto está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2017. 2. La distribución de dichas plazas se realizará según lo establecido en el anexo de este decreto. Así, el total de esta oferta, asciende a 6.790 plazas, que se detallan por categorías profesionales, con indicación del número total de plazas por categoría y sistema de provisión, número de plazas correspondiente al turno libre, y número de plazas correspondientes a promoción interna de personal estatutario fijo y funcionario de carrera, así como las de consolidación derivadas del plan de estabilidad.

Artículo 3. Convocatorias

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública convocará, en el plazo improrrogable de tres años desde la publicación de este decreto, los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público que ahora se aprueba.

Artículo 4. Acceso para personas con diversidad funcional

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat, en relación con el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, considerando como tales las incluidas en la normativa vigente. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su diversidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones. En caso de empate en la puntuación dentro de este cupo, tendrán preferencia las mujeres con diversidad funcional, en aplicación del artí- culo 14 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 5. Promoción interna

Se reservará para su provisión por el turno de promoción interna, en convocatorias conjuntas con turno libre, el número de plazas ofertadas, que se indica en el anexo. Los requisitos adicionales de participación consistirán en tener la condición de personal estatutario fijo dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad, de una categoría profesional y, en su caso, especialidad distinta de la convocada y del mismo o inferior grupo de titulación. Y estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto y con nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, durante al menos dos años, sin necesidad de que estos lo hayan sido de forma ininterrumpida, ni inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria. Quienes hayan accedido por este sistema tendrán preferencia en la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Concursos de traslados previos

En todo caso se convocarán concursos de traslados previos a las convocatorias de desarrollo de esta oferta y los pendientes en ejecución de las ofertas que se acumulan.

Segunda. Facultades de aplicación y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad universal y salud pública para la aplicación y ejecución de este decreto.

Tercera. Acumulación de ofertas

Las plazas incluidas en el anexo de esta oferta de empleo se podrán acumular a las recogidas en las ofertas de empleo público de 2014, 2015 y 2016 para personal estatutario de instituciones sanitarias dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, realizándose la convocatoria de una especialidad o categoría de dichas ofertas de empleo público de forma conjunta.

Cuarta. Temarios

Los temarios de las pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán, en los temas relativos a políticas públicas, políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y contra la violencia de género, así como las dirigidas a la atención a personas con diversidad funcional o en situación de dependencia, a la transparencia y el acceso a información pública, a la participación, a la rendición de cuentas y al buen gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Eficacia

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de noviembre de 2017. El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

ANEXO

 


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