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Bolsa de trabajo de cincuenta auxiliares en la Diputación de Valencia

Fecha: 29-07-2016

Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre convocatoria nº 8/16.-Bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo de cincuenta auxiliares de información para prestar sus servicios en la Diputación de Valencia.

ANUNCIO

Por Decreto núm. 6000 de fecha 27 de julio de 2016 la Presidencia de esta Corporación ha dispuesto convocar un proceso selectivo para la formación de una bolsa de trabajo de cincuenta Auxiliares de Información, de conformidad con las siguientes: BASES Base primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para el desempeño provisional de puestos de auxiliar de información, subgrupo de clasificación C2, para la Diputación de Valencia. Base segunda. Funciones. -Proporcionar información general a través de los canales telefónico, presencial y telemático. -Gestión de trámites administrativos orientados al ciudadano a través del canal telefónico y presencial. -Gestión de contenidos web: actualización de los contenidos de la web de la Diputación de Valencia. -Atención de incidencias informáticas de los Ayuntamientos. -Atención telefónica al contribuyente y a los ayuntamientos y atención de incidencias informáticas relacionadas con las oficinas tributarias. Base tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario: a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o titulación equivalente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. f) Estar en posesión del certificado del grau mitjà de valencià expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o el nivel de valenciano C1 según el Marco Común Europeo de Referencia, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La equivalencia en las titulaciones señaladas en los párrafos anteriores deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. Toda la documentación acreditativa tanto del cumplimiento de los requisitos de participación como de los méritos que, en su caso, se aleguen deberá estar redactada en cualquiera de los dos idiomas cooficiales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En el caso de documentos expedidos en otras lenguas, éstos deberán presentarse traducidos por traductor jurado.

El incumplimiento por parte de los aspirantes de estos requisitos y condiciones comportará la exclusión del proceso de selección. Base cuarta. Solicitudes y admisión de aspirantes. En las solicitudes para tomar parte en el presente proceso, que deberán estar debidamente cumplimentadas, las personas aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación, y se deberán presentar en su Registro General (Palacio de la Batlía, calle Serranos, núm. 2, Valencia) o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La solicitud para tomar parte en el presente proceso deberá rellenarse preferentemente por medios telemáticos a través del trámite que se encuentra en la página web, www.dival.es/personal. Una vez cumplimentada, deberá ser impresa, firmada y presentada en formato papel en el plazo fijado al efecto y en los lugares descritos en el párrafo anterior. Las solicitudes generadas telemáticamente y que no sean presentadas en los lugares y modo previstos, no conferirán derecho alguno para el solicitante. Asimismo el personal aspirante podrá utilizar el modelo original de solicitud en papel que se encuentra en el Registro General de la Diputación de Valencia o en el Punto de Atención e Información de Personal (calle Hugo de Moncada nº 9 Valencia). En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, la presentación se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario antes de ser certificada. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de los títulos exigidos en la base tercera, apartado e) y f) mediante fotocopias debidamente compulsadas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Diputación, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios de la Diputación, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, en los términos del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que se concede a los aspirantes excluidos. Si en el plazo de diez días hábiles se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva que será hecha pública, así mismo, en la forma indicada. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles. Contra la Resolución que apruebe de la lista definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Base quinta. Comisión de valoración Para el desarrollo del proceso selectivo se establece una comisión de valoración que estará formada por: Presidente: el diputado del Área de Administración General y Transparencia por delegación de la Presidencia de la Diputación. Vocales: -El Jefe de Servicio de Personal de la Diputación de Valencia. -Cuatro empleadas/os públicos de la Diputación de Valencia de al menos igual grupo categorial al de la bolsa convocada y con titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los concursantes. -Un empleado/a de la Diputación de Valencia designado/a por el Comité de Empresa, quien actuará con voz y voto, de al menos igual grupo categorial al de la bolsa convocada. Actuará como Secretario el de la Diputación o funcionario que se designe a tal efecto, con voz y sin voto.

A la comisión de valoración le corresponde la puntuación de la prueba selectiva y de los méritos, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases. La comisión de valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la comisión de valoración con voz, pero sin voto. Corresponde a la Comisión de Valoración el desarrollo y calificación del procedimiento selectivo y estará vinculada en su actuación a las presentes bases, así como la resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de éstas normas. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Base sexta. Procedimiento de selección El procedimiento de selección constará de dos fases: Primera fase. Consistirá en la resolución por escrito de una relación de preguntas de carácter práctico, en el que se valorará la cualificación profesional requerida para el desempeño de las funciones asignadas en la base segunda de la convocatoria. Las preguntas serán de tipo test. Se puntuará hasta un máximo de 3 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 1.5 puntos. Las preguntas estarán referidas a las siguientes cuestiones: servicios que presta la Diputación y su localización, conceptos básicos de la atención al público de forma presencial, telefónica y telemática, gestión de contenidos web, conocimientos básicos en ofimática/ microinformática y en legislación y procedimiento tributario para la gestión de trámites sencillos solicitados por los contribuyentes como información sobre trámites y fechas de pago, solicitud de documentos de ingreso o de pago e informes de situación, así como de los servicios facilitados por la oficina virtual tributaria de la Diputación de Valencia. Una vez calificado el ejercicio se configurará una lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todos los aspirantes que hayan realizado el ejercicio con indicación de los que lo hayan superado, de acuerdo con los criterios establecidos en esta base. Si se considera necesaria por parte de la comisión de valoración la comprobación de las habilidades prácticas en el ejercicio de un oficio o una profesión, se podrá incluir un segundo supuesto práctico con la finalidad de verificar las pericias o destrezas profesionales de los aspirantes. Este ejercicio solo lo realizarían los aspirantes que hubieran superado la Primera fase. Este ejercicio se valoraría de igual forma que el anterior. Segunda fase. Los aspirantes que hubieran superado la primera fase dispondrán de diez días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para presentar los documentos debidamente acreditados y alegados hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de los méritos valorables en la segunda fase, de conformidad con el siguiente baremo: 1. Valoración del trabajo desarrollado Este apartado se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Por el desempeño de puestos de trabajo en la administración pública relacionados con la experiencia profesional en la información y atención al usuario, se valorará a 0,40 puntos por año o fracción de servicios en dichos puestos. Por el desempeño de puestos de trabajo por cuenta ajena relacionados con la experiencia profesional en servicios de información y atención al usuario, se valorará a 0,24 puntos por año o fracción de servicios en dichos puestos. Para la justificación del trabajo desarrollado en la administración pública se aportará certificación oficial de tiempo trabajado y en los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo y la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social. 2. Cursos de Formación y perfeccionamiento Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. El criterio de valoración de los cursos es que deben tener una relación directa con las funciones señaladas en la base segunda. La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo: Cursos de duración igual o superior a 100 horas, 1 punto.

Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas, 0,75 puntos. Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas, 0,50 puntos. Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas, 0,25 puntos. Resto de cursos, con un mínimo de 15 horas de duración, 0,10 puntos. No serán objeto de valoración, actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros, etc. Sólo se valorarán los cursos que estén convocados u organizados por la Administración Pública o por la Universidad. Igualmente, se valorarán los cursos impartidos por las organizaciones sindicales o empresariales, que se desarrollen en el marco de los sucesivos acuerdos de Formación continua y estén reconocidos por la Administración Pública. El resto de cursos sólo se tendrán en cuenta cuando hayan sido homologados, y así conste en documento oficial, por algún centro de formación de la Administración o por la Universidad. 3. Conocimiento del Valenciano. Por estar en posesión del correspondiente certificado de grado superior de valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o el nivel de valenciano C2 según el Marco Común Europeo de Referencia, se valorará con 1 punto. 4. Idiomas comunitarios. Hasta un máximo de 1.00 punto de acuerdo con los siguientes niveles: Certificado de Nivel Básico A2: 0.10 puntos. Certificado de Nivel Intermedio B1: 0.25 puntos. Certificado de Nivel Avanzado B2: 0.50 puntos. Certificado de Nivel Dominio Operativo C1: 0.75 puntos. Certificado de Nivel Maestría C2: 1.00 punto. Base séptima. Puntuación final Una vez baremados los méritos, la comisión de valoración expondrá al público la relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida en la segunda fase, así como la de aquellos que formarán la bolsa por su orden de puntuación, concediendo un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. La puntuación final del proceso se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases. Resueltas las posibles alegaciones y reclamaciones, la comisión de valoración configurará la relación definitiva de aspirantes por su orden de puntuación total, que se interrumpirá cuando el número de incluidos en ella coincida con el número de puestos ofertados para formar la bolsa. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la primera fase y, si persistiese el empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados de la segunda fase, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Base octava. Funcionamiento de la bolsa El funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá por el Reglamento de composición y gestión de Bolsas de trabajo de la Diputación de Valencia, aprobado en el Pleno de 16 de septiembre de 2014. La presente bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años para su operatividad, con la posibilidad de prórroga si las necesidades del servicio así lo aconsejan. Hasta tanto no se formalicen los contratos los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna, ni se podrán incorporar a su relación con la Diputación. En el supuesto de que la bolsa deje de ser operativa en plazo inferior al periodo de vigencia que, en principio, se establece para la misma, la Diputación de Valencia, motivadamente, procederá a su extinción y, en su caso, apertura de nuevo proceso de configuración de bolsa de trabajo. Base novena. Vinculación de la Convocatoria Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de esta y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en los términos del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Corporación. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, el presidente de la Diputación podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

En Valencia, a 27 de julio de 2016.—El diputado del Área de Administración General y Transparencia, José Ruiz Cervera.


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