Centro de estudios Codex, oposiciones y cursos
Llámanos, estamos a tu disposición
Síguenos:
¡estarás siempre al día!

Convocadas las pruebas selectivas al Cuerpo Auxiliar Administrativo de la Conselleria de Sanitat

Fecha: 18-10-2017

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2017, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca un concurso-oposición por el turno de acceso libre para la provisión de vacantes de auxiliar administrativo o auxiliar administrativa de la función administrativa de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Publicados los decretos 70/2015, de 15 de mayo y 123/2016, de 23 de septiembre, ambos del Consell, por los que se aprueban las ofertas de empleo público de 2015 y 2016 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Considerando que la disposición adicional segunda del Decreto 123/2016, de 23 de septiembre, establece que las plazas recogidas en su anexo se podrán acumular a las recogidas en la oferta de empleo público de 2014 y 2015 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, realizándose las convocatorias de una especialidad, categoría o cuerpo de dichas ofertas de forma conjunta, se procede a convocar concurso-oposición por el turno libre para la cobertura de las plazas anunciadas de auxiliar administrativo o auxiliar administrativa de la función administrativa de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, incluyendo las plazas ofertadas en ambos decretos.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.

Esta Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, en uso de la competencia atribuida por el artículo 19.3.A del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, acuerda establecer las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales 1.1. Se convocan pruebas selectivas por el turno de acceso libre para la provisión de 231 plazas vacantes de personal estatutario del grupo C2, auxiliar administrativo o auxiliar administrativa de la función administrativa de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. 1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición. 1.3. De conformidad con el Decreto 123/2016 citado, se realiza la reserva de 17 plazas para quienes tengan la condición legal de personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. Requisitos de las personas aspirantes Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. a) Requisitos generales. 2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. 2.3. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o su equivalente para el desempeño de la categoría. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. De conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, no se exigirá este requisito de titulación siempre que la persona participante haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior, es decir, certificado de escolaridad o su equivalente. 2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito. 2.5. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. 2.6. Haber ingresado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria. 2.7. No ostentar plaza en propiedad de la misma categoría y especialidad en el Sistema Nacional de Salud. b) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar. La documentación que acredite los requisitos para participar en el cupo de personas con diversidad funcional, así como, a efectos de exención o minoración de la tasa de participación, ser miembro de familia numerosa general o especial o de familia monoparental general o especial o víctima de violencia sobre la mujer, serán aportadas físicamente durante el plazo de presentación de solicitudes en los registros especificados en la base 3.3, mediante la entrega de la fotocopia compulsada de las mismas, en su anverso y reverso. El resto de requisitos se acreditarán también mediante fotocopia debidamente compulsada en el anverso y reverso de cada documento, y deberán ser aportados dentro del plazo establecido en la base 6.5 de esta resolución, tras la superación del concurso-oposición.

3. Solicitudes 3.1. Previamente a la cumplimentación de la solicitud el/la aspirante encontrará un desplegable con las distintas categorías convocadas. En el desplegable deberá elegir la categoría por el turno libre o, en su caso, la categoría por promoción interna. Las personas aspirantes solo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso señalados. El cupo de personas con diversidad funcional solamente estará incluido en el sistema de acceso por el turno libre. 3.2. Las personas interesadas en participar en el concurso-oposición deberán rellenar la solicitud que figura en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma. En el caso de que el/la participante cuente con certificado digital, a través de la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública podrá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática. En el caso de no disponer de certificado digital, el interesado deberá: – Rellenar la instancia que figura en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) – Imprimir los tres ejemplares de que consta dicha solicitud. – Pagar la tasa de participación (8,86 €), en el caso de no estar exento/a de la misma, en una de las entidades bancarias colaboradoras establecidas en dicha solicitud, mediante la presentación de los tres ejemplares, los cuales serán sellados por la entidad bancaria. Uno de los ejemplares quedará en poder de dicha entidad. – Entregar los otros dos ejemplares en una de las unidades de registro especificadas en el punto 3.3. La acreditación del pago de la tasa se realizará, en el caso de no estar exento/a de la misma, mediante la validación mecánica de la solicitud, realizada por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, o mediante certificación expedida por la misma en la que figure el importe y la fecha del ingreso. El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33 % estará exento del pago de la tasa, conforme establece la vigente Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana. Asimismo estará exento del pago de la tasa el personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial. También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. El personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general gozará de una bonificación del 50 % de la tasa. Con carácter general, gozarán de una bonificación del 10 % del importe de la tasa que les corresponda pagar las personas participantes que realicen la presentación de la solicitud y el pago de la tasa, en el caso de no estar exentos, por medios telemáticos. El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo, siendo únicamente subsanable un eventual error en el importe ingresado. 3.3. Las solicitudes, selladas por la entidad bancaria en el caso de no exención de la tasa, se podrán presentar en las Unidades de Registro de las siguientes dependencias administrativas: – 03001Alicante: c/Gerona, núm. 26. – 03801 Alcoy: plaza de España, núm. 2. – 12001 Castellón de la Plana: c/ Huerto Sogueros, núm. 12. – 46008 València: av. Fernando el Católico, núm. 74. También podrán presentarse en cualquiera de los registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Uno de los ejemplares de la solicitud quedará en poder de la persona interesada y le servirá de justificante. En el caso de presentación telemática mediante certificado digital, podrá imprimirse el justificante de presentación desde la misma plataforma. En caso de presentación de la solicitud sin certificado digital, el pago en la entidad bancaria no conllevará por sí mismo la admisión al proceso selectivo, debiendo presentarse la solicitud en tiempo y forma en los registros previstos anteriormente. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en la vigente Ley de Tasas de la Generalitat. 3.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día 2 de noviembre y finalizará el 1 de diciembre. 3.5. La consignación de datos falsos en la instancia, o en la documentación aportada por las personas aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda. 3.6. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. 3.7. El Tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren. Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser: 1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. 2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán entregar durante el plazo de presentación de solicitudes obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda. 3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4) Necesidad de intérprete, debido a sordera. 5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente. 6) Otras, especificando cuales.

4. Admisión y exclusión de aspirantes 4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Recursos Humanos y Económicos aprobará, mediante resolución, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de personas admitidas y excluidas con expresión de las causas de exclusión. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los errores en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las relaciones de personas admitidas. 4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el DOGV la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se indicará el lugar, la fecha y hora de la prueba, publicación que deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la misma. Esta publicación servirá de notificación a los/as interesados/as.

5. Tribunal 5.1. El Tribunal será nombrado por el director general de Recursos Humanos y Económicos y su composición será acorde a lo estipulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación nominal de sus miembros será publicada con una antelación de un mes como mínimo al comienzo de las pruebas. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y constará de un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales. Los tres vocales deberán poseer la titulación requerida para el acceso a la misma categoría convocada. 5.2. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa vigente. 5.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, calle Micer Mascó, 31. CP 46010, València.

6. Desarrollo de la convocatoria Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de las personas aspirantes y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección. 6.1. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio. 6.1.1. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 73 minutos, de un cuestionario de 60 preguntas sobre el contenido de los 33 temas que se incluyen en el anexo I: De dicho cuestionario, 8 preguntas serán de carácter teórico y versarán sobre el temario de normativa general, normativa sanitaria común e informática. Las 52 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre los 20 temas del temario específico de la categoría. El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan. El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta. 6.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo. Los/las aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si les fuera requerido. Los miembros del Tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento y cerrada la puerta del aula que le corresponda. Dado el carácter de la prueba, el Tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría. 6.1.3. Valoración del ejercicio. La puntuación máxima en la fase de oposición será de 100 puntos. La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas: Primera. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3). Cada contestación válida recibirá una valoración de un punto. Se restará 0′33 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante. Segunda. Una vez obtenido el listado con todas las puntuaciones, se reconvertirán estas conforme a la puntuación máxima de 100 puntos que corresponde a la fase de oposición. Tercera. Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de las mejores puntuaciones particulares, expresada con los dos primeros decimales. Cuarta. Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida, con un límite mínimo de 35 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio. 6.1.4. Publicación de resultados y plazos de alegaciones. Finalizado el ejercicio, el Tribunal hará pública la planilla de corrección del mismo en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es). Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes en relación a posibles errores en la misma. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará en la citada página web la planilla definitiva de corrección del ejercicio junto a la relación provisional de personas aprobadas y suspendidas por el orden de puntuación alcanzada. A efectos informativos se realizará dicha publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes. Vistas las alegaciones, el Tribunal publicará de la misma forma la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones se considerarán contestadas con la citada publicación. Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Quienes hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II, así como el impreso debidamente cumplimentado del autobaremo que se acompaña en dicho anexo, debiéndose presentar todo ello en las unidades de registro citadas en la base 3.3 de la convocatoria. 6.2. En la fase de concurso, a la que solo accederán quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana, reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo II. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos. Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación. No se deberá presentar certificado de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, puesto que dicha información será aportada por la misma Junta. El Tribunal, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. El Tribunal podrá asimismo solicitar a las personas aspirantes copia traducida, por traductor jurado, de los documentos presentados cuando estos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunidad Valenciana. 6.3. Resolución provisional del concurso-oposición. Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los empates en la puntuación total se resolverán en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá conforme a los criterios especificados en el baremo de méritos. Aplicados estos y si persistiera el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo de la categoría/especialidad en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente a la categoría/especialidad. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso. 6.4. Resolución definitiva del concurso-oposición. Vistas las alegaciones, la relación ordenada definitiva de aspirantes tras las fases de oposición y de concurso será publicada por el Tribunal en la misma forma que la relación provisional. En orden a garantizar el cupo de plazas reservadas a personas con diversidad funcional, y en el supuesto de que siguiendo el orden de puntuación de las personas aspirantes no se cubriera el total de plazas reservadas a dicho cupo, se procederá a incluir en los últimos puestos con derecho a plaza, por el orden de puntuación obtenida y hasta completar el cupo reservado si hubiera candidatos/as para ello, a quienes, habiendo optado por acogerse a dicho cupo, hayan superado la fase de concurso-oposición. 6.5. Solicitud de plazas y entrega de documentación. El director general de Recursos Humanos y Económicos hará pública, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), la resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se oferten a las personas aspirantes y el procedimiento para que puedan efectuar su opción a plaza, otorgando un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para entregar la relación de destinos solicitados, así como la documentación referida en la misma resolución. Podrán solicitar plaza las personas relacionadas en la resolución definitiva del concurso-oposición hasta un número de orden equivalente al número total de plazas ofertadas. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, y siempre antes de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento. Durante este plazo de 20 días hábiles los aspirantes deberán presentar, además de su solicitud de destinos, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada en el anverso y reverso del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada en el anverso y en el reverso de la credencial que acredite la homologación que corresponda. b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias que son objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. Asimismo, y conforme al apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, esta declaración jurada deberá incluir la declaración de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, el interesado/a deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. c) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su solicitud.

Si alguna persona seleccionada no cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el director general de Recursos Humanos y Económicos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 8. Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría. 6.6. Adjudicación de plazas. Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con la solicitud, orden de preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza en tiempo y forma, así como quienes, por la puntuación obtenida en las mismas, no les corresponda plaza alguna de entre las ofertadas y quienes no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. Solamente podrán ser declaradas aprobadas en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombradas, las personas que obtengan plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

7. Publicación, nombramiento y plazo de toma de posesión Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el director general de Recursos Humanos y Económicos, mediante resolución, acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas finalmente aprobadas, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido, resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo de toma de posesión será de un mes y comenzará el día que establezca la resolución o, a falta de ello, al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en este caso acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia de la persona interesada, mediante resolución motivada del director general de Recursos Humanos y Económicos.

8. Recursos La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015.

Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

València, 2 de octubre de 2017.– El director general de Recursos Humanos y Económicos: Justo Herrera Gómez.

ANEXO I

Temario normativa general

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo. Reforma de la Constitución. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: La Generalitat. Competencias. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas. Relaciones con la unión europea. Acción Exterior. Administración local. Economía y Hacienda. Reforma del Estatuto. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana. 2. La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell. Relaciones del Consell y Cortes. Administración pública de la Generalitat Valenciana. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la administración Pública de la Generalitat Valenciana. 3. Plan de Igualdad (2016-2019) de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Temario normativa sanitaria común

1. Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes al Sistema Nacional de Salud y el procedimiento de actualización. 2. Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. 3. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 4. Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. 5. Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana. 6. Decreto 137/2003, de 18 de julio, por el que se regula jornada y horarios de trabajo, permisos, licencias, vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana. Decreto 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones. Retribuciones de personal sanitario. Carrera profesional y desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias. 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Temario informática

1. Conceptos informáticos básicos. Hardware/software. Sistema operativo. Lenguaje. Programas de aplicación. Periféricos. Conectividad. Utilización de ordenadores en red: usuarios de red y compartición de recursos. 2. Sistemas operativos de uso generalizado. Particularidades y diferencias entre ellos 3. Automatización de Oficina. Herramientas ofimáticas: Hojas de cálculo, procesadores de texto, bases de datos. Paquetes Integrados. Gráficos y autoedición. Especial atención a las herramientas ofimáticas de uso común en la Generalitat Valenciana: Word, Excel y Access.

Temario específico de la categoría

Auxiliar administrativo o auxiliar administrativa de la función administrativa 1. El Ordenamiento Jurídico Administrativo. Fuentes: La Constitución. La Ley. Los Tratados Internacionales. El Derecho comunitario. Los Estatutos de Autonomía. Las Leyes de las Comunidades Autónomas. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento. Límites de la potestad reglamentaria. 2. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios generales. 3. Los órganos de las Administraciones Públicas. Órganos colegiados. Abstención y recusación. 4. La actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Registros. Derecho de acceso a Archivos y Registros. 5. El acto administrativo. La motivación. Notificación y publicación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. 6. El procedimiento administrativo. Los interesados. Términos y plazos. Lengua de los procedimientos. 7. El procedimiento administrativo Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. El silencio administrativo. 8. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa de los actos administrativos. 9. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos. 10. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. 11. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. 12. El recurso contencioso administrativo. 13. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Los sujetos. Objeto y causa de los contratos. La formalización de los contratos. 14. Documentos contables. Aspectos básicos del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. Estructura presupuestaria. Pagos en firme y a justificar. La ordenación del gasto y del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. 15. Los servicios de información administrativa. Atención al público: acogida e información al administrado. Derechos de los ciudadanos. 16. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones de registro y del archivo. Clases. Especial consideración del archivo de gestión. 17. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación de archivo. El archivo como fuente de información: servicios del archivo. Aplicación de nuevas tecnologías a la documentación de archivo. 18. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal estatutario. Selección y provisión. Movilidad. Jornada y horario. Permisos y licencias. Vacaciones. Retribuciones. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. 19. La tarjeta individual sanitaria. 20. La historia clínica: regulación de las normas de funcionamiento.

ANEXO II

Baremo de méritos aplicable al personal de gestión y servicios de los grupos C2 y AP (Según la Orden de 7 de mayo de 2007 publicada en el DOGV 23.05.2007)

1. Experiencia profesional, hasta un máximo de 45 puntos. 1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,30 puntos. 1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en distinta categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos. 1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,15 puntos. 1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría en cualquier administración pública: 0,05 puntos. 1.5. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo. 2. Actividades formativas, hasta un máximo de 50 puntos. 2.1. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la categoría a la que se concursa, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo 35 puntos: De 100 o más horas de duración: 5,00 puntos. De 75 o más horas de duración: 4,00 puntos. De 50 o más horas de duración: 2,00 punto. De 25 o más horas de duración: 1,00 puntos. De 15 o más horas de duración: 0,50 puntos. De 10 o más horas de duración: 0,25 puntos. 2.2. El resto de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la formación de los empleados públicos, de carácter genérico, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, se valorarán de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 10 puntos: De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos. De 75 o más horas de duración: 1,50 puntos. De 50 o más horas de duración: 1,00 punto. De 25 o más horas de duración: 0,50 puntos. De 15 o más horas de duración: 0,20 puntos. De 10 o más horas de duración: 0,10 puntos. 2.3. Se valorará la realización de actividades científicas, docentes y de investigación no recogidas en apartados anteriores, hasta un máximo de 5 puntos. 3. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos. Certificado de conocimientos orales: 2 puntos Certificado de grado elemental: 3 puntos Certificado de grado medio: 4 puntos Certificado de grado superior: 5 puntos


Oposiciones de Codex relacionadas con la noticia

Volver

¿BUSCANDO OPOSICIÓN?

¿Pensando en preparar una oposición? ¿No tienes claras tus opciones?

Nuestra herramienta de búsqueda de oposiciones te ayudará a decidirte.

CONTACTAR CON NOSOTROS

Llamando al 963 540 200 o al 687 471 690, en la dirección de correo info@codex.es , o visita nuestras instalaciones en la Calle Palleter, 11. 46008 - Valencia.

ANUNCIOS OFERTAS EMPLEO GVA

Toda la información relacionada con las Ofertas de Empleo Público de la Generalitat Valenciana.