Modificación de los requisitos de los aspirantes a la categoría de agentes de la escala básica y auxiliares de policía local
Artículo 79
Se incluye un nuevo artículo 33 bis de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 33 bis. De los requisitos de los aspirantes a la categoría de agentes de la escala básica de policía local y auxiliares de policía local.
1. Son requisitos de participación en los procedimientos selectivos para el ingreso en la categoría de agente de policía local y auxiliares:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido treinta y seis años.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes
a los grupos de clasificación de los funcionarios.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Tener la estatura mínima que se determine reglamentariamente.
h) Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados con las funciones y tareas a desempeñar, que se determinen reglamentariamente.
2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.»
Fuente: DOCV

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