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Oferta de empleo público 2017 de la Universidad de Alicante

Fecha: 01-12-2017

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2017, de la Universidad de Alicante, por la que se dispone la publicación de la oferta de empleo público para el año 2017 del personal funcionario de administración y servicios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.uno.2 j) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, que fija la tasa de reposición autorizada en un 100% de los ceses de empleados fijos durante el año 2016, y que las plazas resultantes de dicha tasa de reposición de efectivos deben incluirse en una oferta de empleo público, y considerando lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto básico del empleado público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, referidos a la oferta de empleo público, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en fecha 26 de octubre de 2017, acordó aprobar la oferta de empleo público para el año 2017 de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Alicante, de conformidad con la tasa de reposición y adicional autorizadas en escrito de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 27 de septiembre.

En uso de las potestades y funciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Alicante, aprobados por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de las competencias que dimanan de los artículos 20 y siguientes de la Ley orgánica 6/2001, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, este Rectorado resuelve:

Primero

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oferta de empleo público para el año 2017, referida a personal funcionario de administración y servicios, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2017, que figura como anexo a esta resolución, según dispone el punto cinco del artículo 19, ya citado, de la Ley 3/2017.

Segundo

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 70.1 del Estatuto básico del empleado público, el plazo máximo para la convocatoria del proceso selectivo previsto en esta oferta es de tres años, a contar a partir de la publicación de esta resolución.

Tercero

Las convocatorias y sus bases de los procesos selectivos correspondientes a esta oferta de empleo se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el anuncio de dicha publicación junto con un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez obtenida la correspondiente autorización, a tenor de lo dispuesto en el referido punto 5 del artículo 19 de la Ley 3/2017.

Cuarto

Esta oferta de empleo público se ejecutará mediante procesos selectivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público y en el 51 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Quinto

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se reserva un cupo del 7% de las vacantes de esta oferta de empleo para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Alicante, 27 de octubre de 2017.– El rector: Manuel Palomar Sanz.

ANEXO


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