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Relación provisional del proceso selectivo turno libre del Cuerpo de Tramitación Procesal Ministerio Justicia

Fecha: 09-03-2018

Finalizado el plazo de presentación de instancias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la disposición décima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para acceso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, y publicar en el anexo I las relaciones provisionales de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el anexo II.

Segundo.

Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), en las páginas Web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas, y en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.administracion.gob.es).

Los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, también, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Tercero.

La inclusión de aspirantes en esta relación de admitidos a las pruebas selectivas, por el turno general y por el cupo de reserva para personas con discapacidad no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la respectiva Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; en la disposición decimoquinta de las bases comunes y en la base octava de la Orden de convocatoria.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición décima de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de las listas de admitidos.

Quienes no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, en plazo, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos.

Madrid, 2 de marzo de 2018.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Joaquín Delgado Martín.

ANEXO I

Pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia («BOE» de 30 de noviembre de 2017)

Relación provisional de aspirantes excluidos con notificación de las causas de exclusión

Cuerpo: Tramitación Procesal y Administrativa

 

A. Ausencia de firma en la instancia, o no cumplimentar datos personales esenciales de la instancia.

B. Presentar instancia fuera de plazo o fecha no legible.

C. No abonar tasa de examen, abonar fuera de plazo, o no constar certificación mecánica, o en su defecto sello, firma y fecha de la entidad colaboradora en la que se realiza el ingreso o no sea legible.

D. Pago insuficiente tasa de examen, o no acreditar exención o reducción.

E. No acreditar condición de desempleado o no haber sido posible su verificación por la administración.

F. No carecer de rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional o no haber sido posible su verificación por la administración.

G. No acreditar condición legal y grado de discapacidad según bases comunes o no haber sido posible su verificación por la administración.

H. No acreditar categoría familia numerosa que corresponda, o no haber sido posible su verificación por la administración.

I. No tener nacionalidad española, o no declarar tenerla.

J. No tener el título exigido, no especificarlo o no ser equivalente o no haber sido posible su verificación por la administración.

K. Haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, o no especificar fecha de nacimiento o ser ésta errónea.

L. No especificar el cuerpo o sistema de acceso.

M. Optar por un ámbito, sede de examen o sistema de acceso no convocado, o no especificar la sede de examen.


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