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Repetición primer ejercicio de Celador concurso-oposición 2007

Fecha: 14-11-2017

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2017, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se inicia la ejecución de la Sentencia número 1115/2017 del Tribunal Supremo y diversas sentencias del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana declarativas sobre la repetición del primer ejercicio del concurso-oposición para la provisión de vacantes de celador/a de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, convocado por Resolución de 2 de agosto de 2007, del director general de Recursos Humanos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2007, del director general de recursos humanos (DOGV 5617, 11.10.2007) se convocó concurso-oposición para la provisión de vacantes de celador de instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud.

Por resolución del tribunal de 27 de febrero de 2009 se publica en la web y en los tablones de anuncios de la Conselleria, la relación definitiva de aspirantes aprobados en el primer ejercicio del concurso oposición. Dicha resolución ha sido objeto de diversos recursos contencioso-administrativos, que han concluido en pronunciamientos judiciales que hasta ahora no se han ejecutado o solo parcialmente, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana núm. 158/2012, de 15 de febrero, de 2012 y la del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana núm. 72/2013, de 6 de febrero de 2013, confirmada por el Tribunal Supremo el 31 de marzo de 2014 y declarativas sobre la necesidad de repetición del primer ejercicio del mencionado concurso-oposición.

El 10 de octubre de 2017 tiene entrada en el Registro General de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el acuerdo dictado en sala del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana por el que se traslada el testimonio de la Sentencia 1115/2017 del Tribunal Supremo que falla «que no ha lugar a la casación de los autos dictados el 21 de abril y el 22 de julio de 2015 en el incidente de ejecución de la sentencia núm. 67, dictada el 4 de febrero de 2014, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y recaída en el recurso núm. 45/2010…».

El Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana el 22 de julio de 2015 había desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la resolución de 21 de abril de 2015 que confirmó en todos sus extremos y que estableció: «En primer término, conviene precisar el alcance de la ejecución que nos ocupa, esto es, si afecta a todos los aspirantes que concurrieron, al primer ejercicio, o solo aquellos que concurriendo a este ejercicio no lo superaron. La Sala siguiendo aquí lo declarado por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 19.12.2013… concluye que no afectará a los aspirantes que resultaron finalmente seleccionados, teniendo en cuenta entre otros, el principio de buena fe y confianza legítima.» «2.º La Administración procederá a repetir el primer ejercicio a todos los opositores que fueron suspendidos. 3.º Aquellos que superen el primer ejercicio serán convocados a la realización del segundo ejercicio».

Visto que según el artículo 118 de la Constitución española «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto» y que de conformidad con el artículo 18 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, «las sentencias se ejecutarán en sus propios términos», además de lo dispuesto en los artículos 103 y concordantes de la Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa, sobre la ejecución de sentencias.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 69.3 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, resuelvo:

Iniciar la ejecución de los mandatos judiciales referidos con las actuaciones siguientes respecto al concurso-oposición para la provisión de vacantes de celador de instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud, convocado por Resolución de 2 de agosto de 2007, del director general de Recursos Humanos (DOGV 5617, 11.10.2007), con la oferta de 628 plazas que constituyen la totalidad de vacantes existentes, no comprometidas en ofertas de empleo público pendientes:

1.ª La elaboración del listado de los opositores que no superaron el primer ejercicio, es decir todos aquellos que fueron suspendidos en el primer ejercicio. Listado que ha sido depurado eliminando aquellas personas que estando incluidas en la base de datos de personal sanitario han causado baja con carácter definitivo y que figura como anexo I a la presente resolución.

2.º La designación del tribunal del concurso-oposición, sustituyendo los miembros que por renuncias o diversas causas han causado baja en la organización. Dicha designación figura como anexo II a la presente resolución.

3.º El llamamiento a los opositores relacionados en el listado del anexo 1, en cumplimiento de las sentencias pendientes de ejecución, para la realización del primer ejercicio del concurso-oposición, que se celebrará el 4 de marzo de 2018 a las 10.00 horas, en la Universitat de València, Campus del Tarongers, València, CP-46022.

4.º No convocar a los aspirantes que aprobaron el concurso-oposición de referencia.

5.º Los opositores que superen el primer ejercicio, serán convocados al segundo.

La presente resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y frente a ella, podrá promoverse, por las partes legitimadas, los recursos que caben contra el principal, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según disponen los artículos 109 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen en defensa de su derecho.

València, 27 de octubre de 2017.– El director general de Recursos Humanos y Económicos: Justo Herrera Gómez.

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