Grupo de preparación para la convocatoria al Cuerpo Auxiliar de la Administración C2-01-01 Escala Auxiliar de Gestión de la Generalitat Valenciana 2017-2018
Desempeñan sus funciones en las dependencias de las Consellerias que integran la Administración de la Generalitat.
*Faltaría añadir las 327 plazas de Promoción Interna.
Link oferta de empleo público 2017 - DOGV 27/12/2017
Link oferta de ocupación pública 2018 - DOGV 31/12/2018
Grupo Mañanas
Grupo Tardes
Preparación:
3 horas de legislación y 2 horas de informática semanales.
Precio sólo legislación: 75'00€/mes.
Precio sólo informática: 51'50€/mes.
Grupos reducidos.
Documentación necesaria:
1 fotocopia del DNI y 1 foto tamaño carnet.
Método de pago:
Pago mensual en efectivo o tarjeta, en el propio centro, o mediante transferencia bancaria.
Temario propio, totalmente actualizado.
I. DERECHO CONSTITUCIONAL.
Condiciones generales de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los nacionales del Reino Unido podrán participar en el presente proceso selectivo siempre que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes sea anterior a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido como estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3. Estar en posesión del título de graduado en ESO que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
2.1.6. Podrán optar a los puestos reservados para personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación siguiendo las instrucciones establecidas en la base 4.4.
2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2.3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.
Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.
2.4. No podrá participar, en este procedimiento selectivo, el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo objeto de la presente convocatoria.
Pruebas selectivas
7.1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección es el de concurso oposición, y constará, de una fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio y de una fase de concurso de carácter obligatorio.
7.2. Desarrollo de la fase de oposición.
La fase de oposición constará de un ejercicio único, de carácter obligatorio y eliminatorio.
7.2.1 Ejercicio único.
7.2.1.1. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas teórico-prácticas, sobre la totalidad del temario recogido en el anexo I, de las cuales, 30 preguntas versarán sobre las materias comunes recogidas en su «parte general» y otras 45, se formularán sobre el temario específico denominado «parte especial».
7.2.1.2. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 60 segundos por pregunta que, en todo caso, se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.
7.3. Calificación del ejercicio.
La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en este ejercicio.
El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 30 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:
Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3)
Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.
7.4. Fase de concurso.
Solo podrán participar en la fase de concurso las personas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.
7.5. Puntuación final del concurso-oposición.
La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.
A continuación se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados en la base 1.1, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.
Cuando se produzcan empates, se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.
En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo, escala o agrupación profesional, objeto de la presente convocatoria en la fecha de su publicación.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra F conforme el resultado del sorteo celebrado el 7 de enero de 2019 (DOGV 8473, 28 de enero).
De conformidad con lo señalado en el apartado 5 del artículo 18 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras u otros aspirantes de la convocatoria de un proceso selectivo, y no hubieran obtenido vacante en el citado cupo de reserva, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno al que corresponda la reserva.
Año: 2017 (OPE 2016)
Plazas: 65 (59 Turno Libre; 6 Discapacitados; 0 P.I.)
Link: DOGV 2 DE OCTUBRE DE 2017
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