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SITUACIÓN ACTUAL DE LOS  PROCEDIMIENTOS  SELECTIVOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.

 

I) Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 Esta norma, que entró en vigor el mismo día de su publicación, dispuso la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, precisando que el cómputo de los plazos se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia el indicado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo (Disposición Adicional 3ª). 

 

II) Posteriormente, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 establece, con efectos de 1 de junio de 2020 (apartado 2 de su Disposición Derogatoria única), la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, anteriormente mencionado. 

Además, en su artículo 9 denominado “Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”, establece que: “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

 

III) Por su parte, la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat como consecuencia del Covid-19 señala, en su resuelvo Decimotercero, por lo que se refiere a las pruebas selectivas que: Desde el momento que finalice la suspensión de los plazos administrativos declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las convocatorias de procesos selectivos se podrán tramitar con carácter ordinario”.

 

Igualmente, en su resuelvo Decimoquinto, establece que: “una vez levantada la suspensión de los plazos administrativos, y sin perjuicio de que se dicten las instrucciones precisas por los órganos administrativos competentes, se elaboren notas informativas indicando los nuevos plazos de los procedimientos que les afecten que serán adecuadamente difundidas para información de las personas interesadas”.

 

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