No son buenos momentos para el mundo laboral, ni en el ámbito privado ni en el público. Sin embargo, puestos a elegir, y ante la opción de ser trabajador en la empresa privada o ser trabajador en la empresa pública (Administración Justicia, Administración de la Generalitat Valenciana, Administración del Ayuntamiento de Valencia y otros Ayuntamientos), ocupando en ésta puestos de naturaleza funcionarial o laboral, la duda es mínima.
Para muestra un botón, y por ello la Ley 7/2007 que regula el Estatuto Básico del Empleado Público señala lo siguiente:
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, entre otros:
a. A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera: la no posibilidad de despido o ninguna figura similar, así como la garantía de quedarte en tu puesto de trabajo a no ser que utilices formas de movilidad voluntaria.
b. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación: es decir, poder ascender en la carrera administrativa y de esa manera optar a puestos mejor remunerados.
c. A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
d. A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
e. Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
f. A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
g. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: con ello no tendrán problema ninguno por cuestiones de maternidad, paternidad, reducción de jornada por hijos y un largo etcétera.
h. A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
i. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
j. A las vacaciones, descansos, permisos y licencias: permisos relacionados con la vida familiar, pero también profesional y licencias que te permitan perfeccionarte en el ámbito de tu Administración.
k. A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
l. A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.
m. A la libre asociación profesional.
n. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
a. A la libertad sindical.
b. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo: cuestión que en la empresa privada y después de la reforma laboral deja de tener importancia.
c. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
e. Al de reunión.