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El nuevo régimen jurídico de las notificaciones a través de anuncios

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a) ENCUADRAMIENTO JURÍDICO

En el BOE núm. 226, del pasado 17 de septiembre, se ha publicado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (LRSP), aprobada definitivamente por el Congreso el pasado día 11 de este mismo mes.

De acuerdo con su Exposición de Motivos, una de sus finalidades es la simplificación de los procedimientos administrativos reduciendo trabas, mejorando la posición del ciudadano e impulsando la Administración electrónica.

Se recogen las medidas sobre ello en su Capítulo III incluyéndose ,dentro de las mismas, la nueva regulación aplicable a las notificaciones a través de anuncios.

Esta nueva regulación supone una modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto:

  • Se modifica el apartado 5 del artículo 59.
  • Se introduce una disposición adicional vigésima primera
  • Se introduce una Disposición transitoria tercera

b) NOVEDADES INTRODUCIDAS

  • Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado

  • La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el “Boletín Oficial del Estado”. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo, garantizará la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 59.5 de esta Ley, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica.

La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los anuncios se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan solicitado.»

* El nuevo régimen de las notificaciones a través de anuncios resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.