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El sistema de carrera profesional horizontal en la Administración de la Generalitat: análisis del Decreto 186/2014, de 7 de noviembre (I)

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En el DOCV núm. 7399 de 10 de Noviembre de 2014 se ha publicado el Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

A través del mismo se desarrollan las previsiones recogidas en los artículos 16.3.a y 17 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 117 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en adelante LOGFPV.

El texto, tras establecer en sus primeros artículos el derecho a la carrera profesional horizontal y determinar su ámbito de aplicación, tanto subjetivo como objetivo, se divide en cuatro títulos:

  • El primero regula la carrera profesional horizontal, su definición, estructura, acceso y forma de progresión en el sistema, así como las áreas y normas de valoración y el complemento de carrera administrativa.
  • El segundo prevé los sistemas de evaluación del desempeño y, a su vez, se subdivide en capítulos, en los que se analizan los elementos de tres de las áreas de valoración previstas en el título I.
  • El título III regula el establecimiento de tres comisiones para el seguimiento, coordinación y gestión del sistema de carrera profesional horizontal.
  • Por último, el título IV introduce la previsión del procedimiento telemático para la presentación de solicitudes y resolución de las mismas, todo ello con la finalidad de dotar al sistema de la mayor celeridad posible.
  • Finalmente, el decreto regula, mediante las disposiciones adicionales y transitorias, determinadas situaciones que requieren la adopción de medidas específicas de carácter transitorio o que no encuentran una adecuada respuesta en la regulación general, como puede ser el caso de la implantación progresiva del sistema o el acceso al mismo del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

a) Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto tiene por objeto:

  • la regulación del sistema de carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat,
  • así como el sistema de evaluación del desempeño a los exclusivos efectos de su valoración para la progresión en el mencionado sistema.

Se regularán, en los respectivos Decretos del Consell que regulen la selección de personal y provisión de puestos de trabajo, el sistema retributivo y la formación, las repercusiones y resultados que , sobre dichas materias , tenga la evaluación del desempeño del trabajo

La presente norma será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, según se define está en el artículo 4 de la LOGFPV, en todo aquello referido a la carrera profesional horizontal.

No será de aplicación al personal funcionario de carrera al servicio de:

  • a) Les Corts.
  • b) Las instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3 del Estatut d?Autonomia.
  • c) La Administración de Justicia.
  • d) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
  • e) Las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Definición de la carrera profesional horizontal y acceso al sistema

La carrera profesional horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado:

  • sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo
  • como consecuencia de la valoración de su trayectoria y actuación profesional y de los conocimientos adquiridos y transferidos.

Dicho reconocimiento se hará efectivo a través de la progresión, en cada uno de los cuerpos y agrupaciones profesionales funcionariales, en la estructura de grados de desarrollo profesional establecido.

Dicha progresión será irreversible salvo por aplicación de la sanción de demérito prevista en la regulación del régimen disciplinario.

Se establece un sistema de carrera profesional horizontal con cuatro grados, más el grado de acceso que no conlleva retribución.

Los grados de desarrollo profesional (en adelante, GDP) que componen la carrera profesional horizontal son:

  • a) GDP de acceso.
  • b) GDP I.
  • c) GDP II.
  • d) GDP III.
  • e) GDP IV.

El derecho de acceso al sistema de carrera horizontal nace en el momento de la adquisición de la condición de funcionaria o funcionario de carrera en un determinado cuerpo o agrupación profesional funcionarial de la Administración de la Generalitat.

Dicho personal quedará adherido al sistema, de forma automática, desde la toma de posesión, siempre que no manifieste formalmente su renuncia mediante el modelo normalizado que será aprobado por la Conselleria competente en materia de función pública.

La carrera profesional horizontal se iniciará en el GDP de acceso.

No obstante, el personal que a la entrada en vigor del presente decreto tenga la condición de personal funcionario de carrera accederá al sistema en el GDP correspondiente, conforme a lo dispuesto en las disposiciones adicionales y transitorias que procedan.