c) Progresión en el sistema de carrera horizontal
La progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a cada uno de los GDP (grados de desarrollo profesional) previstos en el presente decreto.
Para solicitar el ascenso al GDP superior se requerirá un tiempo mínimo de ejercicio profesional, continuado o interrumpido, en el GDP inmediatamente inferior, así como la obtención de la puntuación mínima establecida, en cada caso, en la valoración específica que se requiera para acceder al concreto GDP, según el grupo o subgrupo de clasificación profesional, de acuerdo con el presente decreto y la normativa de desarrollo.
Los méritos de las áreas de valoración deberán obtenerse durante el período de tiempo comprendido entre el reconocimiento del GDP inmediatamente anterior y el que se pretende acceder.
En ningún caso, podrán valorarse o tenerse en cuenta más de una vez los mismos méritos y tiempos de ejercicio profesional para el acceso a diferentes grados de desarrollo profesional, ni para la progresión en otros cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales.
Será requisito para que el personal funcionario de carrera pueda solicitar la valoración de los méritos establecidos para el GDP superior, acreditar el tiempo mínimo de permanencia en el grado de desarrollo profesional inmediatamente inferior que, en cada caso, se establece a continuación:
- 1. GDP I: 5 años en el GDP de acceso.
- 2. GDP II: 5 años en el GDP I.
- 3. GDP III: 6 años en el GDP II.
- 4. GDP IV: 6 años en el GDP III.
Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo o agrupación profesional funcionarial correspondiente, por cualquiera de los sistemas de provisión previstos normativamente.
El tiempo de servicios en puestos de trabajo adscritos a cuerpos diferentes al de pertenencia, mediante el sistema de mejora de empleo, se computará, cuando se produzca el cese, en el cuerpo o grupo profesional de origen siempre que pertenezca al mismo itinerario profesional.
La persona interesada podrá manifestar su opción, de que el citado tiempo de servicios, sea computado en el cuerpo desempeñado provisionalmente para cuando acceda, en su caso, a la condición de personal funcionario de carrera del mismo mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos.
Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo del tiempo mínimo de permanencia, el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
- a) Servicios especiales.
- b) Servicios en otras administraciones públicas.
- c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
- d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
- e) Excedencia forzosa.
d) Áreas de valoración en los subgrupos A1 y A2 y grupo B:
A los efectos de la valoración de los méritos necesarios para la progresión en el sistema de carrera de los subgrupos A1 y A2 y grupo B se establecen las siguientes áreas de valoración:
- 1. Área A. Cumplimiento de objetivos: se valorará el logro de los objetivos asignados al equipo de gestión de proyecto al que se pertenece, así como la implicación y contribución individual del personal en la consecución de los mismos y, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.
- 2. Área B. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas: se valorará la competencia en el desarrollo de las tareas asignadas, así como el desempeño efectivo de las mismas.
- 3. Área C. Iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público: se valorará la participación voluntaria en iniciativas destinadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del servicio público y de la atención a la ciudadanía, así como la participación en grupos de mejora de la calidad de los servicios públicos.
- 4. Área D. Desarrollo de conocimientos: se valorará la formación recibida relacionada con la práctica profesional.
- 5. Área E. Transferencia de conocimientos: se valorará la participación y colaboración en la docencia, así como la participación y colaboración en la investigación y en la innovación en materias relacionadas con las funciones desempeñadas.
Además del tiempo de permanencia previsto para acceder a cada uno de los GDP, para el progreso al siguiente GDP se requerirá haber obtenido la puntuación mínima que se determine en el desarrollo del presente decreto. Esta puntuación mínima en ningún caso podrá ser superior a 75 puntos.
e) Áreas de valoración de los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales
A los efectos de la valoración de los méritos necesarios para la progresión en el sistema de carrera de los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales, se establecen las siguientes áreas de valoración:
- 1. Área A. Cumplimiento de objetivos: se valorará el logro de los objetivos asignados al equipo de gestión de proyecto al que se pertenece, así como la implicación y contribución individual del personal en la consecución de los mismos y, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.
- 2. Área B. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas: se valorará la competencia en el desarrollo de las tareas asignadas, así como el desempeño efectivo de las mismas.
- 3. Área C. Iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público: se valorará la participación voluntaria en iniciativas destinadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del servicio público y de la atención a la ciudadanía, así como la participación en grupos de mejora de la calidad de los servicios públicos.
- 4. Área D. Desarrollo y transferencia de conocimientos: se valorará la formación recibida relacionada con la práctica profesional, así como la participación y colaboración en la docencia, en materias relacionadas con las funciones desempeñadas.
Además del tiempo de permanencia previsto para acceder a cada uno de los GDP, para el progreso al siguiente GDP se requerirá haber obtenido la puntuación mínima que se determine en el desarrollo del presente decreto. Esta puntuación mínima en ningún caso podrá ser superior a 75 puntos.
f) Normas para la valoración
La valoración de las áreas Cumplimiento de objetivos, Profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas e Iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público se obtendrá como consecuencia de la aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño previstos en el propio Decreto.
La valoración de las áreas Desarrollo de conocimientos y Transferencia de conocimientos o, en su caso, Desarrollo y transferencia de conocimientos se efectuará conforme al oportuno baremo que se contenga en las disposiciones de desarrollo de la presente norma, y en el que se tendrán en cuenta las diferencias en el acceso a esta actividad.