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Régimen jurídico aplicable a la aprobación de las Ofertas de Empleo Público para el 2018

Como cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) ha establecido los límites y requisitos a los que debe ajustarse la aprobación de las Ofertas de Empleo en el sector público correspondientes al año 2018.

Dicha regulación se recoge, en concreto, en su artículo 19 destacando de la misma las siguientes disposiciones:

  1. La incorporación de nuevo personal en el sector público (art.19.1) estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en el mismo, exceptuándose:
  • las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado.
  • la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
  • los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena.

 

  1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto (artículo 19.2):
  • tendrán una tasa de reposición del 100 por cien.
  • adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos.
  • el porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

 

  1. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto (artículo 19 puntos 3º y 4º): 
  • tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los sectores y ámbitos de actuación enumerados en el art. 19.3. Se incluyen, entre otros:
    • Administraciones Públicas con competencias educativas.
    • Administraciones Públicas con competencias sanitarias.
    • Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
  • En los sectores no recogidos en el artículo 19.3, la tasa de reposición de será del 75 por ciento.
  • Adicionalmente, podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

 

  1. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento. (artículo 19.5)

 

  1. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como consecuencia del incremento de la población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años.(artículo 19.6)
  1. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos (artículo 19.7): 
  • las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
  • y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

 

  1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos (artículo 19.7), el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre: 
  • el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías.
  • y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

 

  1. También se autoriza (artículo 19.9) una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: 
  • servicios de administración y servicios generales,
  • investigación,
  • salud pública e inspección médica
  • otros servicios públicos.
  • en las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

 

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020, debiendo situarse, al final del periodo en cada ámbito, la tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización por debajo del 8 por ciento.