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OPE 2024 Ayuntamiento de Valencia

📢 ¡Atención! El Ayuntamiento de València tiene un importante anuncio sobre la oferta de empleo público de 2024.

En sesión celebrada el 9 de febrero de 2024, la Junta de Gobierno Local ha aprobado lo siguiente:

🔹 Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de València para el año 2024, con un total de 257 plazas:

149 plazas de acceso libre

41 plazas para movilidad

12 plazas para promoción interna interadministrativa

55 plazas para promoción interna

Esta acción se realiza conforme a lo establecido en diversas normativas, incluyendo el Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 179/2021 del Consell, el Decreto 163/2019 del Consell, la Disposición Adicional primera del Real Decreto 625/2023 y el artículo 20 de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

¡Estén atentos a las convocatorias y requisitos para formar parte de nuestro equipo! 🌟#EmpleoValència#OfertaEmpleo2024#AyuntamientoValència

¿Estudiando para tus oposiciones? Quizás te interese saber qué es el método pomodoro

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✨ Ventajas del método Pomodoro para tu preparación:

1️⃣ Mejora tu concentración: Divide tus sesiones de estudio en intervalos cortos y enfócate al máximo en cada tarea.

2️⃣ Aumenta tu productividad: Evita procrastinar y mantén un ritmo constante de trabajo para avanzar más rápido en tu preparación.

3️⃣ Gestiona tu tiempo eficazmente: Organiza tus sesiones de estudio y descanso para optimizar tu rendimiento.

4️⃣ Reduce la ansiedad: Aborda tus estudios en bloques manejables de tiempo y controla mejor tus niveles de estrés.

5️⃣ Encuentra un equilibrio: Con pausas cortas entre tus sesiones, previene el agotamiento y mantén tu motivación alta.

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¿Cómo prepararse una oposición?

Antes de empezar a preparar unas oposiciones hay que estar decidido y convencido, y analizar si se dispone del tiempo, las capacidades y las herramientas para poder hacerlo. Es importante valorar el tiempo real del que se dispone y el tiempo que se necesitará para poder preparar bien todo el proceso.

Además, una vez visto el programa con los temas que van para examen, hay que conseguir el temario. ¿Cómo? Pues a través de editoriales, academias, centros especializados e, incluso, por internet.

Por último, decidir si uno se prepara por su cuenta o a través de una academia. Nuestra recomendación es prepararse por academia de manera presencial y, si no se puede, realizar un curso online. No obstante, el trabajo diario es imprescindible para conseguir el objetivo.

    Y recuerda, existen herramientas para optimizar el tiempo de estudio, como son los planes y las técnicas de estudio. Igual de importante es el tiempo que dediquemos al ocio y a la realización de alguna actividad física. También es aconsejable repasar periódicamente lo visto anteriormente.

    ¿Qué es una oposición?

    Es un proceso selectivo para poder acceder a un puesto de trabajo en la Administración Pública. Dicho proceso conlleva reunir una serie de requisitos y la realización de una o varias pruebas. Existen tres tipos de procesos selectivos: oposición, concurso o concurso-oposición.

    Las ofertas de empleo, bases y convocatorias las podemos encontrar en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas.

    ¿Cuáles son las ventajas de prepararse una oposición?

    Cuando decides prepararte una oposición y trabajar en la Administración Pública, sabes que encontrarás:

    • Igualdad salarial entre hombres y mujeres
    • Derecho total a vacaciones y días libres por asuntos propios
    • Seguridad en la jubilación y cotización en la Seguridad Social
    • Horario flexible
    • Estabilidad en el puesto de trabajo
    • Faltas de asistencia más justificables que en el sector privado
    • Acceso a concursos de traslados


    Introducción a la formación online. Los orígenes de La Constitución Española

    En este vídeo el director del centro nos explica en qué consiste la formación online del C.E. Codex y hace una introducción a los orígenes de La Constitución Española de 1978.

    Título: Introducción a la formación online. Los orígenes de La Constitución Española

    Autor/a: Luis Bardal

    Edición: Carlos Maupoey

    + Centro de Estudios Codex Sociedad Limitada: https://www.codex.es/

    + Nuestro Facebook: https://www.facebook.com/cecodex

    + Nuestro Twitter: https://twitter.com/cecodex

    + Nuestro campus virtual: http://moodle.codex.es

    Convocatorias para las oposiciones del Ministerio de Justicia 2017-2018

    El pasado día 15 de marzo, se publicó en el BOE la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, a través de los cuales se cubrirán las plazas de las OEP de 2017 y 2018, y que se distribuyen de la siguiente forma:

    OPOSICIONES JUSTICIA 2017-2018 PLAZAS CATEGORÍA PRECIO
    AUXILIO JUDICIAL 1.810 GRUPO C – C2 98€ / MES
    TRAMITACIÓN PROCESAL 2.656 GRUPO C – C1 133,20€ / MES
    GESTIÓN PROCESAL 1.476 GRUPO A – A2 100€ / MES

    Sumando un total de 5.942 plazas, siendo ésta una de las mayores ofertas de empleo público de la Administración de Justicia.

    Dada las necesidades de personal en la administración, y habiendo sido aprobada, también, la oferta pública para 2019, como dato a destacar, las bases comunes determinan que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la misma, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la oferta de empleo público acumulada 2017-18 para la oferta de empleo público 2019, lo que constituye una oportunidad única para acceder a los cuerpos generales de la Administración de Justicia.

    Así las cosas y ante la inminente convocatoria de dichos procesos, prevista para los meses de abril o mayo, abrimos nuevos grupos de preparación para:

     

     

    Régimen jurídico aplicable a la aprobación de las Ofertas de Empleo Público para el 2018

    Como cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) ha establecido los límites y requisitos a los que debe ajustarse la aprobación de las Ofertas de Empleo en el sector público correspondientes al año 2018.

    Dicha regulación se recoge, en concreto, en su artículo 19 destacando de la misma las siguientes disposiciones:

    1. La incorporación de nuevo personal en el sector público (art.19.1) estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en el mismo, exceptuándose:
    • las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado.
    • la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.
    • los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena.

     

    1. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto (artículo 19.2):
    • tendrán una tasa de reposición del 100 por cien.
    • adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos.
    • el porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

     

    1. Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto (artículo 19 puntos 3º y 4º): 
    • tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los sectores y ámbitos de actuación enumerados en el art. 19.3. Se incluyen, entre otros:
      • Administraciones Públicas con competencias educativas.
      • Administraciones Públicas con competencias sanitarias.
      • Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
    • En los sectores no recogidos en el artículo 19.3, la tasa de reposición de será del 75 por ciento.
    • Adicionalmente, podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.

     

    1. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento. (artículo 19.5)

     

    1. Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, como consecuencia del incremento de la población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años.(artículo 19.6)
    1. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos (artículo 19.7): 
    • las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
    • y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

     

    1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos (artículo 19.7), el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre: 
    • el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías.
    • y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

     

    1. También se autoriza (artículo 19.9) una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: 
    • servicios de administración y servicios generales,
    • investigación,
    • salud pública e inspección médica
    • otros servicios públicos.
    • en las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

     

    Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020, debiendo situarse, al final del periodo en cada ámbito, la tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización por debajo del 8 por ciento.