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Centro de Estudios Codex Obtiene Múltiples Certificaciones ISO: Un Compromiso con la Excelencia

En el Centro de Estudios Codex, estamos orgullosos de anunciar que hemos obtenido varias certificaciones ISO con la certificadora KIWA. Estas certificaciones son un testimonio de nuestro compromiso con la calidad, el medio ambiente, la seguridad de la información y la salud y seguridad en el trabajo. A continuación, detallamos cada una de estas certificaciones y su importancia.

ISO 9001: Gestión de la Calidad

La certificación ISO 9001 avala nuestro sistema de gestión de la calidad. Este estándar internacional demuestra nuestra capacidad para proporcionar productos y servicios que cumplen consistentemente con los requisitos del cliente y con los requisitos reglamentarios. Nos enfocamos en la mejora continua, garantizando que nuestros procesos y operaciones estén orientados hacia la satisfacción del cliente y la eficiencia operativa.

Beneficios clave:

  • Mejora en la satisfacción del cliente.
  • Procesos más eficientes y efectivos.
  • Mayor competitividad en el mercado.

ISO 14001: Gestión Ambiental

La ISO 14001 refleja nuestro compromiso con la gestión ambiental efectiva. Esta certificación asegura que nuestros procesos minimizan el impacto ambiental, cumpliendo con las normativas ambientales aplicables y mejorando nuestra sostenibilidad. En Centro de Estudios Codex, nos esforzamos por reducir nuestra huella de carbono y promover prácticas ecológicas en todas nuestras operaciones.

Beneficios clave:

  • Reducción de residuos y consumo de recursos.
  • Mejora en el cumplimiento de la legislación ambiental.
  • Reputación fortalecida como empresa sostenible.

ISO 27001: Seguridad de la Información

Con la certificación ISO 27001, garantizamos que nuestra gestión de la seguridad de la información está a la altura de los estándares internacionales. Este estándar confirma que tenemos políticas, procedimientos y controles robustos para proteger la información sensible de nuestra empresa y de nuestros clientes contra amenazas y vulnerabilidades.

Beneficios clave:

  • Protección contra violaciones de seguridad de la información.
  • Confianza mejorada entre clientes y socios.
  • Gestión de riesgos de seguridad eficiente.

ISO 45001: Salud y Seguridad en el Trabajo

La ISO 45001 certifica nuestro compromiso con la salud y seguridad en el trabajo. Esta norma internacional asegura que proporcionamos un entorno de trabajo seguro y saludable, previniendo lesiones y problemas de salud relacionados con el trabajo. Nuestra prioridad es el bienestar de nuestros empleados, y esta certificación valida nuestros esfuerzos en esta área.

Beneficios clave:

  • Reducción de accidentes y enfermedades laborales.
  • Mejora del bienestar y la moral del personal.
  • Cumplimiento con la legislación en salud y seguridad.

En el Centro de Estudios Codex, creemos que estas certificaciones son fundamentales para seguir mejorando y ofreciendo servicios de la más alta calidad. Agradecemos a KIWA por su apoyo en este proceso de certificación.

Para más información sobre nuestras certificaciones o para conocer cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos.

¿Qué es una oposición?

Es un proceso selectivo para poder acceder a un puesto de trabajo en la Administración Pública. Dicho proceso conlleva reunir una serie de requisitos y la realización de una o varias pruebas. Existen tres tipos de procesos selectivos: oposición, concurso o concurso-oposición.

Las ofertas de empleo, bases y convocatorias las podemos encontrar en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas.

¿Cuáles son las ventajas de prepararse una oposición?

Cuando decides prepararte una oposición y trabajar en la Administración Pública, sabes que encontrarás:

  • Igualdad salarial entre hombres y mujeres
  • Derecho total a vacaciones y días libres por asuntos propios
  • Seguridad en la jubilación y cotización en la Seguridad Social
  • Horario flexible
  • Estabilidad en el puesto de trabajo
  • Faltas de asistencia más justificables que en el sector privado
  • Acceso a concursos de traslados


Centro de Estudios Codex | Academia de oposiciones | Valencia | Desde 1986

Cuando tomas una decisión tan importante como es elegir presentarte a una oposición es crucial elegir la mejor academia de oposiciones en Valencia que te ayude a lograr tu meta. 

En muchas ocasiones, nos frustramos facilmente porque intentamos aprobar la oposición sin ayuda de expertos que sepan de la materia. Lo ideal es elegir la mejor academia de oposiciones en Valencia donde encuentres profesores expertos en la materia que te ayuden en el camino. 

Además, en el caso de que no seas de Valencia o no tengas disponibilidad para acudir a nuestro centro de oposiciones de manera presencial,  no hay problema. También puedes estudiar en nuestra academia de oposiciones de manera online para poder prepararte el temario a tu ritmo. Podrás visualizar nuestras clases a través de tu aula virtual en cualquier hora y momento del día, adaptándote a tu agencia y horarios disponibles. 

¿No te estás preparando una oposición en este momento?. No hay problema. En Codex, la mejor academia de oposiciones en Valencia, ofrecemos cursos profesionales de idiomas, ofimática, secretariado informático, contabilidad con ordenador, y mucho más.

Y es que, además de ayudarte a preparar oposiciones a la Administración Pública, nuestra academia de oposiciones en Valencia ofrece una completa preparación en cursos subvencionados de formación continua dirigida a trabajadores y trabajadoras en activo, y formación ocupacional de personas en situación de paro laboral.

Cuéntanos tu caso y te ayudaremos a escoger la mejor elección para ti. 

Estructura de La Constitución Española

En este vídeo el director del centro nos explica la estructura de La Constitución Española de 1978.

Título: Estructura de La Constitución Española

Autor/a: Luis Bardal

Edición: Carlos Maupoey

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Introducción a la formación online. Los orígenes de La Constitución Española

En este vídeo el director del centro nos explica en qué consiste la formación online del C.E. Codex y hace una introducción a los orígenes de La Constitución Española de 1978.

Título: Introducción a la formación online. Los orígenes de La Constitución Española

Autor/a: Luis Bardal

Edición: Carlos Maupoey

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Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública plan 2017-2020

Tras el acuerdo de 5 de octubre de 2018, del Consell, procedemos a realizar un resumen de lo alcanzado para el desarrollo de las ofertas de empleo público:

Conclusiones generales:

  1. El desarrollo de una iniciativa plurianual destinada a aumentar la estabilidad en el empleo público dentro de ámbito de la Función Pública de la Generalitat con el objetivo de situar la tasa de temporalidad, al final del 2020, por debajo del 8% .
  2. La Administración se compromete a aprobar una oferta pública de empleo que incluya el máximo posible de la tasa de reposición de cada año, así como las tasas adicionales para estabilizar el empleo temporal previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las plazas ocupadas por personal laboral declarado judicialmente indefinido no fijo de plantilla.
  3. Oposiciones: oposiciones para el empleo 2018 – se publicarán antes del final del año
  4. En las ofertas de empleo público se reserva una cuota no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con diversidad funcional, de modo que, al menos, se llegue al 2% de los efectivos totales.
  5. Al menos, el 40% de las plazas que se convoquen y de compatibilizar dicha previsión con los procesos de estabilización, las ofertas podrán prever la acumulación en convocatorias de turno libre de las plazas ofertadas y no cubiertas por promoción interna, siempre que el número de esas plazas se haya incluido en el cálculo de alguno de los tipos de reposición que prevean las normas presupuestarias.

 

PLAZAS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL:

  1. El proceso selectivo será de concurso-oposición.
  2. La fase de oposición tendrá un valor del 60% de la puntuación total y el concurso el 40% restante.
  3. Los procesos del grupo A (A1 y A2) constan de dos ejercicios.
  4. Los procesos del grupo E, C1 y C2 tendrán un test teórico y uno práctico.
  5. En la fase de concurso se valorara la experiencia (25 puntos máximo), carrera profesional horizontal (5 puntos máximo) y otros méritos (10 puntos máximo).
  6. Deberá superarse cada ejercicio con la puntuación prevista en la convocatoria, que en ningún caso será inferior al 50% de la máxima del ejercicio).

 

    PLAZAS TURNO LIBRE ORDINARIA: 

  1. El proceso selectivo será de concurso-oposición.
  2. La valoración de la fase de oposición será del 65% y el concurso 35% restante.
  3. Sera necesario superar el nivel establecido para cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio en la fase de oposición.
  4. En la fase de concurso se valorara la experiencia (máximo 20 puntos y otros méritos  – máximo 15 puntos).

 

Destacar también la información que en el Portal de Transparencia de la Generalitat, está previsto publicarse un calendario orientativo con las previsiones de publicación de ofertas, convocatorias, realización de exámenes etc.

Enlace al Acuerdo de la Mesa Sectorial

Pruebas selectivas Ministerio de Justicia 2017-2018

La pretensión del Ministerio de Justicia con relación a las pruebas selectivas de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial es efectuar las mismas a finales de la primera quincena de marzo 2018.

La novedad es que puede ser que se celebren todas las pruebas el fin de semana, lo cual puede ser un problema para aquellos opositores que hayan optado por distintas Comunidades Autónomas para los distintos Cuerpos, salvo que se opte – como es lógico – por que se examinen los opositores en una sola sede cualquiera sea la Comunidad elegida para presentarse, si bien la corrección correrá a cargo del Tribunal delegado de esa Comunidad Autónoma.

 

GRUPO DE PREPARACIÓN PLAZAS
Gestión Procesal 2017 769
Cuerpo Auxilio Judicial 2017 921
Tramitación Procesal 2017 1243
TOTAL 2933

El escenario de Ofertas de Empleo Público para el año 2016

El ESCENARIO DE OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2016: LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016.

La elaboración de las Ofertas de Empleo Público, en las diferentes Administraciones Públicas, debe ajustarse a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para el año 2016, vienen establecidos en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Con relación a las Leyes de Presupuestos anteriores aprobadas en esta legislatura presenta, como novedad fundamental, la autorización para la aprobación de Ofertas de Empleo Público las diferentes Administraciones Públicas distinguiendo dos grupos de supuestos:

  • Aquellas en las que pueden ofertarse hasta el 100% de la tasa de reposición de efectivos. (art. 20.2.)
  • En el resto se autoriza la incorporación a las Ofertas de Empleo Público de hasta el 50% de dicha tasa (art.20.3 )

Así, en concreto:

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:

  • A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
  • B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
  • C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía.

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Autónoma, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate, de Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y deuda pública establecidos de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior, como en el presupuesto vigente.

  • D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de carrera militar.
  • E) A las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
  • G) En la Administración de Justicia, atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en la situación de cobertura de sus plazas, se computará el número máximo de plazas a autorizar en función del número total de plazas de la plantilla aprobadas dotadas presupuestariamente, y que hayan estado ocupadas por funcionarios interinos durante al menos los tres últimos años, autorizándose Oferta de Empleo Público en aquellos Cuerpos de funcionarios en el que el porcentaje de las plazas con este tipo de ocupación supere el 8 por ciento del total y en un número máximo que, acumulado para todos los Cuerpos, no podrá superar el 20 por ciento de las vacantes.
  • H) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

  • I) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  • J) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte, cada Universidad podrá destinar una parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

  • K) A las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
  • L) A las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
  • M) A la Administración Penitenciaria.
  • N) Al Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
  • Ñ) A la Acción Exterior del Estado.
  • O) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
  • P) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo
  • En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

Novedades introducidas por la Ley Orgánica 7/2015

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 7/2015, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EN MATERIA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

El 22 de julio de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Mediante esta Ley se introducen modificaciones a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial además de otras reformas en relación con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todas ellas previstas en las Disposiciones finales primera a cuarta.

La reforma, en un artículo único que contiene ciento dieciséis apartados, contiene  un conjunto de medidas estructurales y organizativas. Incluye seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias y diez disposiciones finales.

Su entrada en vigor se producirá  el 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera (que modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), que lo harán al año de su publicación (disposición final décima).

En los aspectos relativos al acceso a la Administración de Justicia las novedades que introduce son las siguientes:

  •  Respecto al ingreso en la carrera judicial se modifica el apartado 8 del artículo 301, que queda redactado como sigue:

«8. También se reservará en la convocatoria un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente. El ingreso de las personas con discapacidad en las Carreras judicial y fiscal se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas, mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en los procesos selectivos.

Asimismo, una vez superados dichos procesos, se procederá a las adaptaciones y ajustes razonables para las necesidades de las personas con discapacidad de cualquier tipo en los puestos de trabajo y en el entorno laboral del centro o dependencia pública donde desarrollen su actividad.»

  • El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (artículo 440 y Disposición Adicional primera). Respecto al ingreso en el mismo, se modifica el apartado 2 del artículo 442, que queda redactado como sigue:

«2. Se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.

Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso, concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias vigentes en materia de oferta de empleo público.

De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen. El número de plazas convocadas por este sistema no podrá ser superior al quince por ciento de las plazas vacantes. En este caso, las plazas que no se cubran no podrán ofertarse para que lo sean por turno libre.»

  • Con relación al ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
  • Se modifica el apartado 5 del artículo 482, que queda redactado como sigue:

«5. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.»

  • Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 490, que quedan redactados como sigue:

«2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las vacantes que, para cada Cuerpo, sean objeto de dicha oferta de empleo público.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.

En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público.»

«6. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder mediante promoción interna al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, siempre que reúnan los requisitos para ello.»

El sistema de carrera profesional horizontal en la Administración de la Generalitat: análisis del decreto 186/2014, de 7 de noviembre (II)

c) Progresión en el sistema de carrera horizontal

La progresión en el sistema de carrera horizontal se efectuará mediante el ascenso consecutivo a cada uno de los GDP (grados de desarrollo profesional) previstos en el presente decreto.

Para solicitar el ascenso al GDP superior se requerirá un tiempo mínimo de ejercicio profesional, continuado o interrumpido, en el GDP inmediatamente inferior, así como la obtención de la puntuación mínima establecida, en cada caso, en la valoración específica que se requiera para acceder al concreto GDP, según el grupo o subgrupo de clasificación profesional, de acuerdo con el presente decreto y la normativa de desarrollo.

Los méritos de las áreas de valoración deberán obtenerse durante el período de tiempo comprendido entre el reconocimiento del GDP inmediatamente anterior y el que se pretende acceder.

En ningún caso, podrán valorarse o tenerse en cuenta más de una vez los mismos méritos y tiempos de ejercicio profesional para el acceso a diferentes grados de desarrollo profesional, ni para la progresión en otros cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales.

Será requisito para que el personal funcionario de carrera pueda solicitar la valoración de los méritos establecidos para el GDP superior, acreditar el tiempo mínimo de permanencia en el grado de desarrollo profesional inmediatamente inferior que, en cada caso, se establece a continuación:

  •  1. GDP I: 5 años en el GDP de acceso.
  •  2. GDP II: 5 años en el GDP I.
  •  3. GDP III: 6 años en el GDP II.
  •  4. GDP IV: 6 años en el GDP III.

Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo o agrupación profesional funcionarial correspondiente, por cualquiera de los sistemas de provisión previstos normativamente.

El tiempo de servicios en puestos de trabajo adscritos a cuerpos diferentes al de pertenencia, mediante el sistema de mejora de empleo, se computará, cuando se produzca el cese, en el cuerpo o grupo profesional de origen siempre que pertenezca al mismo itinerario profesional.

La persona interesada podrá manifestar su opción, de que el citado tiempo de servicios, sea computado en el cuerpo desempeñado provisionalmente para cuando acceda, en su caso, a la condición de personal funcionario de carrera del mismo mediante la superación de los correspondientes procedimientos selectivos.

Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo del tiempo mínimo de permanencia, el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  • a) Servicios especiales.
  • b) Servicios en otras administraciones públicas.
  • c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
  • d) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
  • e) Excedencia forzosa.

d) Áreas de valoración en los subgrupos A1 y A2 y grupo B:

A los efectos de la valoración de los méritos necesarios para la progresión en el sistema de carrera de los subgrupos A1 y A2 y grupo B se establecen las siguientes áreas de valoración:

  • 1. Área A. Cumplimiento de objetivos: se valorará el logro de los objetivos asignados al equipo de gestión de proyecto al que se pertenece, así como la implicación y contribución individual del personal en la consecución de los mismos y, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.
  • 2. Área B. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas: se valorará la competencia en el desarrollo de las tareas asignadas, así como el desempeño efectivo de las mismas.
  • 3. Área C. Iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público: se valorará la participación voluntaria en iniciativas destinadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del servicio público y de la atención a la ciudadanía, así como la participación en grupos de mejora de la calidad de los servicios públicos.
  • 4. Área D. Desarrollo de conocimientos: se valorará la formación recibida relacionada con la práctica profesional.
  • 5. Área E. Transferencia de conocimientos: se valorará la participación y colaboración en la docencia, así como la participación y colaboración en la investigación y en la innovación en materias relacionadas con las funciones desempeñadas.

Además del tiempo de permanencia previsto para acceder a cada uno de los GDP, para el progreso al siguiente GDP se requerirá haber obtenido la puntuación mínima que se determine en el desarrollo del presente decreto. Esta puntuación mínima en ningún caso podrá ser superior a 75 puntos.

e) Áreas de valoración de los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales

A los efectos de la valoración de los méritos necesarios para la progresión en el sistema de carrera de los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales, se establecen las siguientes áreas de valoración:

  • 1. Área A. Cumplimiento de objetivos: se valorará el logro de los objetivos asignados al equipo de gestión de proyecto al que se pertenece, así como la implicación y contribución individual del personal en la consecución de los mismos y, en su caso, el grado de cumplimiento de los objetivos individuales que tuviera asignados.
  • 2. Área B. Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas: se valorará la competencia en el desarrollo de las tareas asignadas, así como el desempeño efectivo de las mismas.
  • 3. Área C. Iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público: se valorará la participación voluntaria en iniciativas destinadas a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del servicio público y de la atención a la ciudadanía, así como la participación en grupos de mejora de la calidad de los servicios públicos.
  • 4. Área D. Desarrollo y transferencia de conocimientos: se valorará la formación recibida relacionada con la práctica profesional, así como la participación y colaboración en la docencia, en materias relacionadas con las funciones desempeñadas.

Además del tiempo de permanencia previsto para acceder a cada uno de los GDP, para el progreso al siguiente GDP se requerirá haber obtenido la puntuación mínima que se determine en el desarrollo del presente decreto. Esta puntuación mínima en ningún caso podrá ser superior a 75 puntos.

f) Normas para la valoración

La valoración de las áreas Cumplimiento de objetivos, Profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas e Iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público se obtendrá como consecuencia de la aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño previstos en el propio Decreto.

La valoración de las áreas Desarrollo de conocimientos y Transferencia de conocimientos o, en su caso, Desarrollo y transferencia de conocimientos se efectuará conforme al oportuno baremo que se contenga en las disposiciones de desarrollo de la presente norma, y en el que se tendrán en cuenta las diferencias en el acceso a esta actividad.