Anuncio del Ayuntamiento de Llíria sobre relación definitiva de admitidos y excluidos, así como la fecha de la primera prueba del proceso selectivo para la cobertura de tres plazas de auxiliar administrativo
ANUNCIO Habiendo finalizado el plazo de presentación de alegaciones y subsanaciones a la lista provisional de admitidos y excluido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 42, de 2 de marzo de 2020, y vistas las alegaciones y subsanaciones presentadas, siendo muchas de ellas coincidentes, se procede a agrupar las mismas en los siguientes apartados para su contestación:
1. Exclusión por no haber presentado la solicitud por medios electrónicos. Alegación presentada por ***9880*P, ***4205*A, ***9853*S y ***6736*S. Alegan los recurrentes que no están obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos
El apartado 4 de la Base QUINTA establece que las solicitudes y restante documentación se presentarán por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria o en cualquier registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 14.1 de esta Ley establece que, “las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”.
No obstante, el apartado 3 de este mismo artículo establece que, “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”. En este sentido, el artículo 14.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana señala que, “la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá presentarse, por medios telemáticos”. Este Decreto es de aplicación directa a las Administraciones Locales de la Comunitat Valenciana.
En relación a las observaciones sobre el defectuoso funcionamiento de la Sede Electrónica, el hecho de que la mayoría de solicitudes se hayan presentado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Llíria demuestran el correcto funcionamiento de la misma, por lo que no corresponde la alegación de deficiente funcionamiento, a lo que hay que sumar la posibilidad de presentar la solicitud a través de otros registros electrónicos, como SIR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015.
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