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Aprobación bases para dos plazas de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de La Font de la Figuera

Fecha: 08-07-2019

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 9 de abril de 2019, aprobó las bases específicas para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo, escala Administración General, vacantes en la plantilla municipal e incluidas en la oferta de Empleo Público del Año 2018, por medio del sistema de concurso-oposición, que son las que a continuación se transcriben:

"BASES"
BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento concurso-oposición, de dos plazas de auxiliar administrativo, Auxiliar Administrativo Régimen Económico y Auxiliar Administrativo Régimen Jurídico, a tiempo completo, vacantes en la plantilla, e incluidas en la oferta de empleo público del año 2018.
Las plazas están encuadradas en la escala de administración general, subescala auxiliar, dotadas con el sueldo correspondiente al subgrupo C2 de los previstos en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con su disposición transitoria tercera. Las dos plazas de auxiliar administrativo tienen asignado un nivel de CD 12.
Las funciones a ejercer serán especialmente las siguientes:
Para la plaza de Auxiliar Administrativo Régimen Jurídico (puesto de trabajo € Registro y Atención Ciudadana):
-Gestionar terminales, tratamiento de textos, programas informáticos, etc.
€Archivar y registrar expedientes y documentación de la unidad administrativa.
€Colaborar en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes, incorporando los documentos que vayan llegando a la unidad administrativa.
€Atender a la ciudadanía y a los técnicos del ayuntamiento de forma presencial, por teléfono y/o electrónicamente.
€Información al público sobre dependencias municipales, localización de oficinas y unidades administrativas, gestiones elementales, etc.
€Realizar llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia.
€Registro de entrada y salida de documentos, incluyendo la asistencia a los interesados en materia de registro.
€Recepcionar solicitudes y documentación y escanearla.
€Clasificar y derivar la documentación.
€Emitir los certificados del Padrón Municipal.
€Inscripción a las actividades municipales.
€Dar citas al/la Trabajador/a Social.
€Compulsar documentación.
€Ir a Correos diariamente.
€Atender a los peregrinos del Camino de Santiago.
€Realizar saludes, invitaciones y órdenes del Secretario-Interventor, Técnico de Gestión y Alcalde.
€Realizar las inscripciones en el Libro de Registro del cementerio.
€Efectuar y comprobar operaciones aritméticas y presupuestarias y, en general, todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples y repetitivos, tratamiento de textos, etc.
€Apoyo en Secretaría y al técnico de Gestión.
€Traducción de documentos de castellano a valenciano y viceversa.
€Tramitar expedientes con el programa Gestiona.
€Gestionar los expedientes administrativos relacionados con sus funciones.
€Llevar a cabo actividades administrativas elementales, de acuerdo con instrucciones acogidas o normas existentes con tendencia a la repetición y con alternativas diferentes, como llenar y formalizar documentos, impresos, cuadros estadísticos, etc.
€Redactar subsanaciones, comunicaciones, Actos, propuestas, informes, resoluciones, etc.
€Apoyo a las funciones de Secretaría y Técnico de Gestión en materias diversas.
€Con carácter supletorio, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se le asignarán funciones de otros departamento por tal de agilizar trabajo.
Para la plaza de Auxiliar Administrativo Régimen Económico (puesto de trabajo € Régimen Económico € Ingresos/ pagos: Gestión Contable):
-Gestionar terminales, tratamiento de textos, programas informáticos, etc.
€Archivar y registrar expedientes y documentación de la unidad administrativa.
€Apoyo en Secretaría y al técnico de Gestión.
€Traducción de documentos de castellano a valenciano y viceversa.
€Gestionar los expedientes administrativos relacionados con sus funciones.
€Tramitar expedientes de modificaciones de créditos y tareas relacionadas con el presupuesto municipal.
€Llevar a cabo actividades administrativas elementales, de acuerdo con instrucciones acogidas o normas existentes con tendencia a la repetición y con alternativas diferentes, como llenar y formalizar documentos, impresos, cuadros estadísticos, etc.
€Preparar las órdenes de pagos e ingresos mensuales.
€Preparar la previsión de pagos.
€Hacer efectivos los pagos y cobros.
€Seguimiento y control de los cuentas municipales.
€Contabilizar apuntes bancarios, traspasos y domiciliaciones.
€Contabilizar las gastos de personal (nómina).
€Gestionar el archivo de documentación contable.
€Generar listado de nóminas con los programas SicaNomi y SicaWin.
€Controlar inventario y amortizaciones.
€Registrar y contabilizar facturas.
€Justificar los gastos del Centro de Salud
€Realizar declaraciones de IVA, modelo 347, etc.
€Aportar información (facturas y transferencias) para la solicitud de subvenciones.
€Pagar en metálico o mediante tarjeta de crédito.
€Tramitar expedientes contables con el programa Gestiona.

SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases, a las normas contenidas en:
-La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
-El Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo.
-El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
-Los artículos 21.1.g) y h), 91, 92 y 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Los artículos 133, 134 y 167 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
-El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
-El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y les programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
-Los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

TERCERA.- PUBLICACIÓN
Las presentes bases de la convocatoria para la provisión de lugares vacantes se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia Valencia,un extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de anuncios municipal (sede electrónica: https://lafontdelafiguera.sedelectronica.es/info.0), en la página web del Ayuntamiento de La Font de la Figuera (la publicación en la página web, en todos los casos nombrados en estas bases, lo será meramente a efectos informativos), y anuncio de la convocatoria y extracto de las bases en el Boletín Oficial del Estado.
La lista provisional y la lista definitiva de personal admitido y excluido se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de anuncios (sede electrónica) y la página web municipal. Los restantes anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios (sede electrónica) y en la página web municipal, en este último caso a efectos meramente informativos.

CUARTA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 53 TREBEP), referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias:
a)Poseer la nacionalidad española o de algunos de los estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 TREBEP.
b)Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones o tareas.
c)Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO, FP1 o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante un certificado expedido a este efecto por la administración competente.
e)Estar en posesión del certificado del grado elemental (B1) de conocimientos del valenciano expedito por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano o equivalente.
f)No haber sido separado/ada mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a interino/a, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualquier función pública o de aquellas propias de la escala, subescala o clase objeto de la presente convocatoria.
Si se trata de personas nacionales de otros estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al empleo público en su país de origen.

QUINTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo que establecen los artículos 59 TREBEP y 55 LOGFPV, en la redacción que hace su Ley 11/2017, de 17 de mayo, en concordancia con lo que prevé el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los otros aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de la Generalitat o de la Administración del Estado, que acreditan tal condición, así como su capacidad para ejercer las tareas correspondientes en la plaza objeto de la presente convocatoria.
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo solicitan, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de la prueba. A este efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

SEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
I.Las instancias para solicitar tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar rellenadas de forma debida. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, aportando la documentación necesaria para su confrontación, y se dirigirán a la Alcaldía de este ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de este o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), o bien, por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento [http://lafontdelafiguera.sedelectronica.es], dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la instancia se acompañará la relación de méritos puntuables en la fase de concurso. Únicamente serán valorados los méritos relacionados, que en la fase de concurso sean acreditados. Su incumplimiento revendrá en la no valoración de la fase de concurso.
II.El solicitante deberá haber abonado, antes de concluir el plazo para solicitar formar parte del proceso selectivo, los derechos de examen fijados en 30 euros, tal y como se indica a la base SEXTA de estas bases, adjuntando el recibo de ingreso a la instancia de solicitud indicada en el apartado anterior. Si el adeudo no se realiza será causa de exclusión.
III.Acabado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución en el plazo máximo de un mes, en que declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el tablón de anuncios (sede electrónica del Ayuntamiento), con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de enmienda de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 LRJPAC, que será de 10 días hábiles (art. 15.1 Decreto 3/2017).
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 15 días naturales desde la publicación.
Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, y se hará constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
IV.Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
V.Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de el interesado.

SÉPTIMA.- TASAS DE DERECHO DE EXAMEN
En aplicación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas del Ayuntamiento de La Font de la Figuera, se fija una tasa por derechos de examen de:
GRUPO C- SUBGRUPO C2: 30,00 euros.
El pago de estos derechos deberá hacerse efectivo en la cuenta corriente de la siguiente entidad bancaria:
CAJAMAR ES05 3058 7116 52 2731000020
Se dirigirá a la Tesorería del Ayuntamiento donde indicará el nombre y apellidos de la persona aspirante y el objeto de la convocatoria.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado/da.

OCTAVA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN.
Los aspirantes serán convocados en una única llamada, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes en los casos en que no puedan realizar el ejercicio al unísono, se iniciará por aquellos el primer apellido empiece por la letra «B». En caso de que no exista ninguna persona aspirante el primer apellido empiece por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra «C», y así sucesivamente; aplicando la RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV nº. 8034 de 8 de mayo de 2017).
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, con esta finalidad deberán ir provistos del DNI.
Una vez empezadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Los anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://lafontdelafiguera.sedelectronica.es], también podrá publicarse en la página WEB del Ayuntamiento, con 12 horas de antelación del comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio, o de 48 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

NOVENA.- FASE OPOSICIÓN
La puntuación máxima en esta fase es de 60 puntos y consistirá en la superación de varios ejercicios obligatorios y eliminatorios, y habrá que obtener un mínimo de 30 puntos, sumando las puntuaciones de ambos ejercicios, para superar la fase oposición.
€PRIMER EJERCICIO:
Consistirá en la contestación por escrito de un CUESTIONARIO TIPO TEST de 60 preguntas referido al TEMARIO del ANEXO I, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será la válida cuanto más verdadera. Cada pregunta acertada se valorará 1/60. Cada pregunta incorrecta se penalizará con la cuarta parte del valor de una acertada, y no restarán las respuestas en blanco.
El ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos y para pasar a la siguiente fase será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será 90 minutos.
€SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico para elegir entre dos propuestos por el tribunal. Cada supuesto constará de 20 preguntas tipo test más dos de reserva, del temario específico. Cada pregunta incorrecta se penalizará con la cuarta parte del valor de una acertada, y no restarán las respuestas en blanco.
Este ejercicio se valorará de 0 a 40 puntos, y serán eliminados los aspirantes que no llegan a un mínimo de 20 puntos.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 90 minutos.
El tribunal expondrá al público la lista de las personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación.
Las personas que superen la fase de oposición presentarán los documentos originales o fotocopias compulsadas que acrediten los méritos, solo los indicados en la instancia presentada para tomar parte en el presente proceso selectivo, para su valoración en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día en que finalice el plazo de reclamaciones previsto en esta fase de oposición.
No se tendrá en cuenta ningún otro mérito que los relacionados en el momento de la presentación de la solicitud de participación.

DECENA.- FASE DE CONCURSO
Los méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo y, con independencia de los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 40 puntos.
I.Experiencia profesional: Hasta un máximo de 25 puntos.
Se valorará la experiencia profesional acreditada como Auxiliar administrativo/va en la plaza objeto de la convocatoria, en la Administración local, a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de servicio en activo. Si los servicios fueran prestados en el Ayuntamiento de La Font de la Figuera, a la puntuación descrita, se sumarán 0,10 puntos por cada mes.
Se valorará la experiencia profesional acreditada por los servicios prestados en la Administración local, en categorías superiores al objeto de la plaza, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de servicio activo. Si los servicios fueran prestados en el Ayuntamiento de La Font de la Figuera, a la puntuación descrita, se sumarán 0,05 puntos por cada mes.
Se valorará la experiencia profesional acreditada por los servicios prestados en otros Administraciones Públicas en cualquier lugar de trabajo, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
Los servicios en administraciones publicas se deben acreditar con un certificado de servicios prestados donde conste el nivel funcionarial, así como el puesto de trabajo, pudiendo el Tribunal solicitar certificado con las funciones realizadas. También se valorará la experiencia profesional mediante becas formativas o equivalente, siempre y cuando, en el certificado se acrediten que las funciones realizadas en la administración corresponden a las propias del área de Administración general (Secretaría, Subvenciones, Contabilidad, Contratación, o relacionadas.).
No se valorarán las fracciones de tiempo trabajado inferiores a un mes, una vez sumados todos los períodos trabajados acreditados por las personas aspirantes. Los contratos a tiempo parcial se valorarán de forma proporcional, no computando los inferiores a media jornada.
II.Titulaciones académicas. Hasta un máximo de 3 puntos.
-Por cada Grado, Licenciatura o Diplomatura: 3 puntos.
-Por la posesión de títulos académicos iguales o superiores al exigido relacionados con el puesto de trabajo: 1,5 puntos.
III. Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 9 puntos.
Se valorarán los cursos de formación, recibos y acreditados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, el contenido de la que esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos o homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para la Ocupación de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorará de 0,25 a 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 9 puntos, de acuerdo con la siguiente escalera lectiva:
-Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
-Cursos de 26 a 35 horas: 0,50 puntos.
-Cursos de 36 a 45 horas: 0,75 puntos.
-Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acreditan las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
IV.Conocimientos de Valenciano. Hasta un máximo de 3 puntos.
Se establecen como grados de conocimiento los previstos al Marco Europeo Común de referencia por las lenguas:
Nivel Titulaciones oficiales de valenciano
C2
€Certificado de grado superior C2 (JQCV)
€Certificado de grado superior de conocimientos de valenciano (Univ)
€Certificados de capacitación técnica: Lenguaje administrativo + Corrección de
textos + Lenguaje en los medios de comunicación (JQCV + Univ)
€Título de grado o licenciatura en Filología Valenciana o equivalente
€Título de grado o en licenciatura en Traducción e Interpretación (catalán,llenguaA1)
C1
€Certificado de grado medio C1 (JQCV)
€Certificado de grado medio de conocimientos de valenciano (Univ)
€Diploma de Maestro de Valenciano (GV)
€Certificado de capacitación para el Enseñanza en Valenciano (GV)
B2 €Certificado de nivel B2 (Intermedio) (Univ)
€Certificado de Aptitud (EOI) (RD 967/1988, de 2 de septiembre)
€Certificado de nivel Avanzado (EOI) (RD 1629/2006, de 29 de diciembre)
B1
€Certificado de grado elemental B1 (JQCV)
€Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano (Univ)
€Certificado de ciclo Elemental (EOI) (RD 967/1988, de 2 de septiembre)
€Certificado de nivel Intermedio (EOI) (RD 1629/2006, de 29 de diciembre)A2
€Certificado de conocimientos orales A2 (JQCV)
€Certificado de nivel A2 (Básico) y certificado de nivel Oral (Univ)
€2n curso de ciclo Elemental (EOI) (RD 967/1988, de 2 de septiembre)
€Certificado de nivel Básico (EOI) (RD 1629/2006, de 29 de diciembre)
A1
€Certificado de nivel A1 (Inicial) (Univ)
1r curso de ciclo Elemental (EOI) (RD 967/1988, de 2 de septiembre)
1r curso de nivel Básico (EOI) (RD 1629/2006,de 29 de diciembre)
Abrv.:
JQCV: Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano
GV: Generalidad Valenciana (Conselleria)
EOI: Escuela Oficial de idiomas
Los conocimientos de valenciano se valorarán hasta un máximo de 2 puntos de conformidad con los siguientes criterios y solo se valorará el nivel más alto:
C2: 3
C1: 2
B2: 1,50
B1: 1
A1: 0,5
El Tribunal, en su caso, podrá entrevistar a los aspirantes con la finalidad de constatar y/o clarificar los méritos aportados.
La calificación final de la fase de concurso será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal a cada mérito y no podrá superar los 40 puntos.
Baremados los méritos, el tribunal expondrá al público la lista de las personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de las personas aprobadas por orden de puntuación total, concediendo un plazo de 5 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estiman pertinentes en relación con la baremación.

UNDÉCIMA. € CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RELACIÓN DE APROBADOS
La relación de personas aprobadas dará comienzo con las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. Una vez finalizados, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas con todas las que hayan superado la oposición
La calificación definitiva será determinada por la suma de las calificaciones obtenidas de la fase de oposición y la de concurso. El aspirante con la máxima puntuación será el primero a elegir una de las dos plazas, seguidamente del aspirante que haya obtenido la segunda mejor puntuación, y finalizará, en su caso, cuando el número de personas incluidas en esta coincida con el número de puestos.
En caso de empate se decidirá a favor de la persona aspirante que haya obtenido más puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo.

DOCENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, los aspirantes que figuran deberán presentar en todo caso los siguientes documentos (art. 19 Decreto 3/2017):
a)Copia auténtica del DNI.
b)Copia auténtica de la titulación exigida en la base tercera.
c)Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d)Informe médico de no sufrir enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones, o copia auténtica.
e)Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico en el ejercicio de la función pública.
f)Certificado de grado elemental de conocimientos de valenciano al ser este requisito de acceso según el catálogo de puestos de trabajo.
De la misma manera y en el mismo plazo, el aspirante que figure en la relación de aprobados, deberá presentar la siguiente documentación:
-Declaración del cumplimiento de sus obligaciones como usuario del sistema de información del Ayuntamiento de La Font de la Figuera según la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario/aria de carrera de los aprobados en las plazas objeto de la presente convocatoria, y se abrirá un plazo de un mes para proceder a la correspondiente toma de posesión (art. 52.3 Decreto 3/2017).

DECIMOTERCERA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, estará formado por los siguientes miembros, todos ellos, con voz y voto:
-PRESIDENCIA: Un funcionario, de titulación igual o superior a la exigida.
-SECRETARÍA: El del Ayuntamiento o personal funcionario en que delegue con voz y voto.
-VOCALÍAS: Tres funcionarios con titulación igual o superior a la exigida.
El tribunal podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en las que lo estimo necesario o conveniente. Estos se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a esta, con voz y sin voto.
La pertinencia a los órganos de selección es siempre a título individual, y no puede ostentarse en representación o cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de las personas suplentes y se hará pública junto a la lista de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web respectiva.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. De acuerdo con el previsto a la Ley 40/2015, del Sector Público.
Los miembros del tribunal podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo que prevén los artículos de la vigente ley de Procedimiento Administrativo.
A los efectos de aquello dispuesto en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio , el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello no previsto en las presentes bases.

DECIMOCUARTA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA, PERÍODO DE VIGENCIA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición, no hayan sido propuestos por el órgano técnico de selección por no existir suficientes plazas vacantes, pasarán a conformar una bolsa de trabajo, por orden de prelación que se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la fase de concurso, que tendrá un período de vigencia hasta un nuevo proceso de selección.
La bolsa de trabajo, sin perjuicio de lo que se ha dispuesto en estas bases, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la llamada para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de la base tercera. El plazo mínimo se determinará en cada llamada en función de las necesidades del servicio a cubrir.
En el supuesto de no presentarla en el plazo mencionado, se entenderá rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, el/la aspirante será excluido/a de la bolsa.
2. En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se mantendrá la orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho.
3. Los que hayan sido renombrados funcionarios interinos, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa, siempre que la duración de su relación o relaciones de servicios no haya superado conjuntamente un año de duración. En caso contrario pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa.
En lo que no esté previsto en estas bases, en cuanto al funcionamiento de esta bolsa, se atenderá al que establecen las bases para el funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de La Font de la Figuera, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, núm 174 de fecha 24-07-2014.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello no previsto en las presentes bases.

DECIMOQUINTA.-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
El Tribunal publicará en el tablón de edictos y a la página web municipal los resultados del proceso selectivo. A la publicación, cada aspirante tendrá como referencia el nombre, apellidos y un código identificativo que revendrá en el nº. de registro de entrada de la solicitud.

DECIMOSEXTA.- RECURSOS
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo que establecen los artículos 112.1, 114.1.c, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
También podrá interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante El Juzgado Contencioso-administrativo con sede en Valencia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establecen los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y los art. 8, 10 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DILIGENCIA
Lo extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que las presentes bases han estado aprobadas por la Junta de Gobierno celebrada en fecha 09 de abril de 2019.

ANEXO I. TEMARIO
Grupo I: Temario General:
Derecho Constitucional
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. El poder judicial.
Tema 5. Organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. su significado. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Principios generales y organización.
Tema 6. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva en mujeres y hombres.
Derecho Administrativo
Tema 7. Fuentes del derecho público. La Ley. Sus clases. El reglamento. Sus clases. Otros fuentes del derecho administrativo.
Tema 8. Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos.
Tema 9. Los recursos administrativos. Clases : Recurso de alzada, recurso de reposición, recurso de revisión. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 10. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.
Tema 11. Ley de contratos del Sector Público. Legislación vigente en materia de contratación del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Principios generales de la contratación en la esfera local. Órganos de contratación. Requisitos y objeto de los contratos.
Tema 12. Tipo de contratos públicos. Elementos. La preparación de los contratos. Selección del contratista. Formalización. Derechos y deberes de los contratistas y de la Administración. Cumplimiento e incumplimiento de los contratos administrativos. La invalidez de los contratos administrativos y su resolución.
Grupo II: Temario específico.
Régimen Local
Tema 13. El régimen local español. Su evolución histórica. Principios constitucionales.
Tema 14. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.
Tema 15. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Estatuto del vecino. Información y participación ciudadana.
Tema 16. La organización municipal. Los órganos básicos : Alcalde, Tenientes de alcalde, Pleno y Junta de gobierno local. Los órganos complementarios. Competencias. El Estatuto de los miembros de las corporaciones locales.
Tema 17. Funcionamiento de las entidades locales. Constitución de los órganos colegiados. Convocatoria y orden del día. Adopción de acuerdos. Actos y certificados.
Tema 18. La función pública local y su organización. Personal al servicio de las entidades locales. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades.
Tema 19. Los bienes de las entidades locales. Los bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales. Prerrogativas de la Administración. Adquisición y alienación. Uso y aprovechamiento. Los bienes comunales.
Hacienda pública y Administración tributaria.
Tema 20. Hacienda pública local. Principios constitucionales. Recursos de las entidades locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 21. El Presupuesto Municipal. Contenido. Procedimiento de Aprobación.
Informática
Tema 22.- Aplicaciones informáticas: Word, Excel, Acceso y correo electrónico.

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En La Font de la Figuera, a 27 de mayo de 2019.-El alcalde, Vicent Muñoz i Jordà.
2019/7701


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