Por Decreto de la Alcaldía 2013/000972, de 25 de abril de 2013, se ha resuelto:
Visto que en la plantilla de personal existen actualmente entre otras las siguientes plazas sin cubrir en propiedad, con la naturaleza jurídica que se expresa, e incluidas algunas de ellas en las ofertas de empleo público anteriores al 2010.
Visto que el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que, en todo caso, la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
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