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Aprobación de la oferta de ocupación pública 2018 conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Fecha: 31-12-2018

DECRETO 226/2018, de 14 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de ocupación pública de 2018 en el ámbito de sanidad y salud pública.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforman con carácter básico los criterios que determinan la oferta de empleo público, concibiéndose esta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

Los artículos 12 y 13 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 12.2 de dicha ley determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

El artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge la oferta de empleo público entre las medidas de posible inclusión en los mencionados planes de ordenación, estableciendo el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de dicha oferta.

El artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del sistema valenciano de salud, define la oferta de empleo público de instituciones sanitarias gestionadas por la conselleria competente en materia de sanidad como la autorización y mandato del Consell a la conselleria que tiene conferida la gestión del sistema valenciano de salud, a fin de que realice los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso con carácter fijo sobre las categorías de personal y número de plazas que se señalen, previa negociación sindical.

El artículo 36 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2018, anticipó el cien por ciento para la tasa de reposición de efectivos respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Aunque tanto para la tasa como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en su artículo 19 regula con carácter básico una tasa de reposición del 100 por ciento, entre otros sectores y ámbitos de actuación, para las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto a personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del sistema nacional de salud. Además se autoriza adicionalmente a ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas Además también se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en determinados sectores y colectivos y entre ellos salud pública e inspección médica, con el objetivo de que la tasa de temporalidad al final del periodo de 2018 a 2020 se sitúe por debajo del 8 por ciento, con el condicionante de que de la resolución de los procesos no podrá derivarse en ningún caso incremento de gasto, ni de efectivos.

Ajustándose a lo dispuesto en la normativa básica, el Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, da una nueva redacción a su artículo 36, estableciendo que la administración sanitaria, respecto a las plazas de personal estatutario y equivalente, tendrá una tasa de reposición de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud del 100 por ciento, reproduciendo la posibilidad del incremento adicional del 5 por ciento de la tasa que se establece en la normativa básica.

Además autoriza una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como de otros servicios públicos con las siguientes condiciones: Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales de los ejercicios 2018 a 2020; la tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del periodo, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento; la articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad; no pudiendo derivarse en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, y debiendo ofertarse necesariamente plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

De conformidad con la legislación básica, en la presente oferta se contempla una tasa del 100 por ciento de reposición de efectivos cuyo porcentaje de tasa máximo se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que durante el ejercicio de 2017 dejó de prestar servicios y el número que se incorporó en la misma condición en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto el procedente de ofertas de empleo público o reingresado desde situaciones que no conlleven reserva de puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, perdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en la que se cesa. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.

No se han computado, dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Adicionalmente, en esta oferta se incrementa dicha tasa de reposición en un 5 por ciento del total por un refuerzo adicional de efectivos debido a los siguientes motivos: el aumento de la actividad estacional generado por el sector turístico, el alto volumen de jubilaciones esperadas, concurriendo la excepcionalidad de la reversión de los servicios sanitarios a la gestión pública y el liderazgo en la actividad de trasplantes de órganos.

En conclusión, en esta oferta de empleo de 2018, se contabilizan las siguientes plazas vacantes:

a) Las derivadas de la tasa de reposición de efectivos que será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas. No computándose las plazas de promoción interna, ni de personal laboral indefinido no fijo de plantilla, declarado por sentencia.

b) A las plazas del apartado a se acumularán las plazas resultantes de la aplicación de una tasa adicional de 5 por ciento del total de su tasa de reposición.

c) A las plazas de los apartados anteriores, se añade las correspondientes al 90 por ciento de las plazas de naturaleza estructural, que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017.

Así, en esta oferta de empleo se incluyen tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, dentro de las previsiones contenidas en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

En la oferta de 2018 se ha reservado para su provisión por el turno de promoción interna un mínimo un 50 % de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, que es un mínimo del 20 %, en aplicación de la normativa básica y del artículo 13 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell.

En la presente oferta, y según lo previsto en el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 59 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional. En caso de empate en la puntuación dentro de ese cupo tendrán preferencia las mujeres con diversidad funcional en aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

El Consell, mediante el Decreto 178/2017, de 10 de noviembre, del Consell, aprobó la Oferta de Empleo Público de 2017 con 6.790 plazas ofertadas. Como quiera que los procesos selectivos todavía no se han tramitado, y una vez haya sido aprobada y publicada esta oferta de Empleo, por economía de medios y procedimientos, se contempla la posibilidad de acumular en una única convocatoria las plazas correspondientes a las mismas categorías o cuerpos de las ofertas de empleo pendientes con las de la actual.

En la presente oferta se cambia la denominación de la categoría profesional de asistente social ya obsoleta, por la de trabajador/a social, dentro del marco establecido con carácter básico, por el RD 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización; y de la vigente normativa educativa.

A propuesta de la Comisión Mixta Universitat Jaume I-Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con el fin de permitir la convocatoria de plazas de profesorado doctor vinculadas en el Hospital General Universitario de Castellón, para la estabilización de la plantilla de profesorado asociado en los estudios de los grados de medicina y enfermería, a la vista de lo previsto en el artículo 19 apartado seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio de presupuestos generales del Estado para 2018, que prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, se ha acordado poner a disposición de la Universidad Jaume I, 3 plazas de la presente Oferta del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 79 y 80.2.d de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 14 diciembre de 2018,



DECRETO



Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en la Ley 6/2018, de 3 de julio de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como el Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2018, se aprueba la oferta de empleo público de 2018 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en los términos que establece este decreto.



Artículo 2. Contenido de la oferta de empleo

1. La oferta de empleo público está constituida por plazas vacantes y dotadas económicamente en el Presupuesto de la Generalitat para el presente ejercicio.

2. La distribución de dichas plazas se realizará según lo establecido en el anexo de este decreto.

Así, el total de esta oferta, que asciende a 5.029 plazas, se detalla por categorías profesionales, con indicación del número total de plazas por categoría y sistema de provisión, número de plazas correspondiente al turno libre, y número de plazas correspondientes a promoción interna de personal estatutario fijo.



Artículo 3. Convocatorias

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública convocará, en el plazo improrrogable de tres años desde la publicación de este decreto, los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público que ahora se aprueba.



Artículo 4. Acceso para personas con diversidad funcional

Se reserva un siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional., siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones.



Artículo 5. Turnos libre y promoción interna

Se ha reservado para su provisión por el turno de promoción interna un mínimo un 50 % de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, un mínimo del 20 %. Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.



Artículo 6. Adecuación de denominación de categoría profesional

En el ámbito del personal estatutario del sistema valenciano de salud se modifica la denominación de la categoría profesional de asistente/trabajador social por la de «trabajador/a social».





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Concursos de traslados previos

En todo caso se convocarán concursos de traslados previos a las convocatorias de desarrollo de esta oferta y los pendientes en ejecución de las ofertas que se acumulan.



Segunda. Facultades de aplicación y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para que dicte cuantas disposiciones requieran el cumplimiento y ejecución de este decreto.



Tercera. Acumulación de ofertas

Las plazas recogidas en los anexos de esta oferta de empleo se podrán acumular a las incluidas en la oferta de empleo público de 2017 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria de sanidad universal y salud pública, realizándose la convocatoria de una especialidad o categoría de dichas ofertas de empleo público de forma conjunta.



Cuarta. Cesión de tres plazas a la Universidad Jaume I para su vinculación a la docencia.

Del resultado de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos y, por tanto, de la oferta de 2018 que ahora se aprueba, se pone a disposición de la Universidad Jaume I tres plazas vinculadas al Hospital General de Castellón que se utilizarán para la docencia de Ciencias de la Salud, dos para el grado en medicina y una para el grado en enfermería.



Quinta. Temarios

Los temarios de las pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán materias relativas a políticas públicas, políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y contra la violencia de género, así como las dirigidas ala atención a personas con diversidad funcional o en situación de dependencia, a la transparencia y el acceso a información pública, a la participación, a la rendición de cuentas y al buen gobierno.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Eficacia

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 14 de diciembre de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

 

ANEXOS


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