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Aprobada la oferta de empleo público 2015 para personal de la Administración de la Generalitat

Fecha: 11-12-2015

DECRETO 219/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2015 para el personal de la Administración de la Generalitat.

Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece que anualmente el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, o estén cubiertas por personal interino a los cuales se refiere el artículo 16.2.a, mediante la aprobación de la Oferta de Empleo Público, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, para 2015, que limitan la incorporación de nuevo personal a determinados sectores funcionales en los que la tasa de reposición de efectivos se fija en un máximo del 50 %, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, según el cual no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Dentro de estas limitaciones y desde el conocimiento de que la reposición de efectivos en la Administración de la Generalitat ha sido mínima en los últimos años, el presente decreto debe establecer los criterios que presidirán los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración de la Generalitat, compatibilizando la austeridad en materia de gastos de personal con la búsqueda del mayor grado de eficacia posible en la prestación de los servicios públicos.

Para ello se hace uso de la posibilidad que ofrece el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, sobre acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector o función en aquellos puestos de trabajo cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. También, dentro de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se utiliza la promoción interna, no afectada por la tasa de reposición, como instrumento de planificación y reestructuración de los recursos humanos, con la finalidad de alcanzar una Administración más profesionalizada sin afectar a las disponibilidades presupuestarias.

Por otra parte, se cumple lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que, al menos, se alcance el 2 % de los efectivos totales.

Asimismo, se han introducido en el decreto medidas para garantizar que en los procesos selectivos sea efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El presente decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, en la reunión de 9 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2.l de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por todo ello, en ejecución de las atribuciones previstas en el artí- culo 8 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de diciembre de 2015,

DECRETO

Artículo 1. De la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como lo previsto en el artículo 32 de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, y en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos Generales del Estado para el mismo ejercicio, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a dicha anualidad, para el ámbito de la Administración de la Generalitat y referida exclusivamente a puestos de trabajo cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Función Pública, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Artículo 2. Contenido de la oferta

1. La presente oferta de empleo público contiene plazas correspondientes a puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas. Dichos puestos se encuentran vacantes o se hallan desempeñados de modo interino o temporal, perteneciendo, en todo caso, a sectores, funciones y grupos que se consideran absolutamente prioritarios o afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y están incluidos entre los previstos en el artículo 32.2 de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015. 2. Las plazas a que se refiere el apartado anterior ascienden a un total de 262, y son las que se indican en los anexos del presente decreto, con especificación del cuerpo o escala, así como del número de puestos de la oferta comprendidos en cada apartado. 3. En la presente oferta se incluyen 130 plazas que corresponden al turno libre (anexo I) y 132 a promoción interna (anexo II), dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en cuanto a la reserva para la promoción interna del personal. 4. Las plazas incluidas en el anexo II que resulten desiertas tras el correspondiente proceso selectivo de promoción interna no podrán ser acumuladas a convocatorias de turno libre.

Artículo 3. De las convocatorias

1. Los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público deben ser convocados por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el plazo máximo de un año, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, y demás disposiciones que sean de aplicación. 2. Las convocatorias de promoción interna se abrirán a personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat con los siguientes tres tipos de procedencia, siempre que los mismos existieran en relación al cuerpo convocado: a) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna vertical). b) El personal que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional (promoción interna horizontal). c) El personal que pertenezca a un cuerpo o escala del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al de las plazas convocadas, y que no esté dentro del mismo itinerario profesional (promoción interna mixta). 3. Las convocatorias de promoción interna determinarán, en cada caso, de qué pruebas o de qué materias quedarán exentos el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Artículo 4. Reserva para personas con diversidad funcional 1. Se reserva más de un 7 % de la totalidad de las plazas contempladas en esta Oferta de Empleo Público para ser cubiertas entre personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, siempre que esta sea compatible con el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. 2. La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosa del siguiente modo: a) Un mínimo del 5 % de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional física, sensorial o psíquica no contemplada en el apartado siguiente. b) Un mínimo del 2 % de los puestos contemplados se reservarán para ser cubiertos por personas con una diversidad funcional que tenga su origen en una diversidad funcional intelectual.

Artículo 5. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional 1. Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con diversidad funcional participan en condiciones de igualdad, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Las convocatorias para el acceso de las personas a que se refiere al apartado 2.b del artículo anterior estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo.

Artículo 6. Medidas para promover la igualdad de género Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o primera letra del apellido, la resolución en favor del sexo que estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Se faculta a la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para el cumplimiento y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente decreto tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de diciembre de 2015

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

ANEXO 1


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