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Basas y convocatoria una plaza de Auxiliar administrativo/a Ayuntamiento de Villalonga

Fecha: 07-02-2022

Ayuntamiento de Villalonga

Edicto del Ayuntamiento de Villalonga sobre aprobación de las bases y la convocatoria para la provisión mediante oposición en régimen de personal funcionario turno libre de una plaza de Auxiliar administrativo/a , encuadrada en la Escala de Administración General , Subescala Adminis- trativa , perteneciente al Grupo C , Subgrupo C2.

EDICTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2022-0044 de fecha 21 de enero de 2022 , las bases y la convocatoria para cubrir por oposición, turno libre, el puesto de auxiliar administrativo funcionario, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: Bases específicas de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad , mediante sistema de oposición libre de una plaza en la categoría de auxiliar administrativo/a.

  1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario de carrera, de una plaza de Auxiliar administrativo/a, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  • El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.
  1. Requisitos de los aspirantes
    • Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes todos ellos referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público y mantener los mismos hasta el momento de la toma de posesión :

2.2

  1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Empleo Público.
  2. Tener cumplidos los 16 años y no exceder del límite de edad previsto para

la jubilación forzosa, de conformidad con la legislación vigente.

  1. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal de puesto de trabajo a ocupar.
  2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autóno- mas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la corres- pondiente convalidación o credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción., esta homologación deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por el órgano competente.

2.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante una prueba de valoración realizada por el órgano competente, salvo que las prue- bas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.

 

  1. Presentación de instancias y documentación
    • Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Teniente de Alcalde y Concejal de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de V Las instancias se presentarán en el Registro General o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la cumplimentación en modelo oficial de solicitud que se descargará de la página Web del Ayuntamiento de Vilallonga o a través de la Sede Electrónica del propio Ayuntamiento de Vilallonga:

(https://ayuntamientodevillalonga.sedelectronica.es/info.0) mediante el correspondiente Certificado Digital (ACCV o e-D.N.I o cualquier otro admitido por la sede) y, efectuando el pago de los derechos de examen de conformidad con las instrucciones que figuren

en la propia Web, en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía o a

través de la Sede Electrónica Municipal. durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar obligatoriamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, según se recoge en el R.D. 707/1979.

  • Asimismo, harán constar en la misma, su opción de realizar el examen en valenciano o en castellano , entendiéndose que en caso de no ejercitar preferencia alguna, el examen lo efectuaran en

3.2. A las instancias se acompañará:

  1. Documento Nacional de Identida
  2. Titulación académica
  3. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ningún caso, podrán valorarse otros documentos que los aportados y relacionados única y exclusivamente durante el momento de presentación de instancias.

  1. f) Justificante de haber ingresado en el La Caixa la cantidad de 90 Euros , establecida en la Tasa por Derechos de Examen ordenanza municipal publicada en el BOP de 7 de diciembre de Dicho ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia en las oficinas del La Caixa en la cuenta cuyo código de identificación es el E91 2038 6106 9160 0000 0504, de la que es titular el Ayuntamiento de Villalonga, en concepto “Auxiliar Administrativo/a” junto a la identificación del aspirante que efectúa el ingreso. Los citados dere- chos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

En ningún caso el pago de los derechos de examen (tasa fijada a tal efecto) supondrá la sustitución de la obligación de presentación en tiempo y forma de la solicitud, en la forma prevista y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes

Los interesados deberán aportar junto con la instancia una declaración responsable (según anexo que se acompañará a las presentes bases), en ellas las personas aspirantes han de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarse posteriormente en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y manifestando que son ciertos todos los datos que figuran en su solicitud, y que la documentación aportada es copia fiel de la original, con el compromiso de aportar los originales de la documentación, en cualquier momento que sean requeridos por el Tribunal del correspondiente proceso selectivo o por los responsables de RRHH del Ayuntamiento.

3.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

  1. Admisión de aspirantes
    • Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante reso- lución de la Teniente de Alcalde y Concejal de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villalonga, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista (provisional) de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución,(así como la definitiva) se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por los aspirantes excluidos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 15 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, en cuanto a la subsanación en la solicitud de iniciación, no obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Transcurrido dicho plazo, sin que se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Teniente de Alcalde y Concejal de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villalonga las reclamaciones presentadas.

No serán subsanables:

  1. No hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las presentes bases.
  2. Presentar la solicitud de manera extemporánea, ya sea antes o después del plazo
  3. c) No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo

establecido.

  • El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso selectivo. Cuando de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, se desprenda que no posee o reúne alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
  • En todo caso una vez resueltas las incidencias, por el órgano competente se elevarán a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, en la que se determinará lugar, fecha y hora del inicio de las

5.- Órgano de selección

5.1. De acuerdo con lo establecido en artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, que colaborarán con el órgano de selección con voz y sin voto.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistin- tamente (presidente y dos miembros más, uno de ellos actuando como secretario). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente. Uno de los miembros del tribunal es a la vez secretario.

El tribunal calificador estará constituido en la siguiente forma,

además de por los respectivos suplentes:

  • Secretar
  • Tres

Cuando se publique la lista definitiva de admitidos, con arreglo a lo dispuesto en las presentes bases específicas , se indicará la composición nominativa del tribunal.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación o especiali- zación igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza.

 

Las funciones de presidencia en ausencia de su titular y de su suplente serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden de su designación. Se hará constar en el acta.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases específicas de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

Las bases que rigen la presente convocatoria se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá

su sede en el Ayuntamiento de Vilallonga.

El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicas y en las disposiciones concordantes.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de interve- nir, notificándolo a la Presidencia del Ayuntamiento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada ley.

Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan. En todo caso, deberán encontrarse presentes tres de los miembros del tribunal.

Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición, el tribunal, por mayoría de votos, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las normas de esta convocatoria, así como lo que deba actuarse en los casos no previstos.

Igualmente, corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal calificador para acreditar su personalidad. Cuando lo considere conveniente, el tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate para

todas o algunas de las pruebas, que intervendrán con voz, pero sin

voto. Serán nombrados por decreto de Alcaldía y serán remunerados por su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que los vocales del tribunal, teniendo además derecho a percibir indemniza- ciones por desplazamiento y dietas, en los mismos términos que los miembros del tribunal, correspondiendo al presidente del tribunal determinar el número de asistencias, para resarcirlas en función del asesoramiento.

Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circuns- tancias, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado tribunal. Solo será necesaria su presencia para pruebas masivas en las que es imprescindible la utilización simultánea de varias dependencias y el número de miembros (titulares y suplentes) del tribunal es insuficiente. La labor de los colaboradores simplemente será de control y de vigilancia durante el proceso selectivo sin que implique valoración en las pruebas selectivas. Estos trabajadores con funciones exclusivas de control y vigilancia serán remunerados por su función, devengando idéntica cuantía por la asistencia que los vocales del tribunal, teniendo además derecho a percibir indemnizaciones por desplazamiento y dietas, en los mismos términos que los miembros del tribunal. Estos trabajadores no deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esta plaza, absteniéndose de contestar a cualquier tipo de pregunta que les formulen los opositores fuera de las de mera organización.

  1. Comienzo y desarrollo del proceso

6.1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligato- rios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se determinará mediante sorteo previo. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los tablones del Ayun- tamiento, como mínimo, con 24 horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de dos días, si se trata de un nuevo ejercicio. Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si los propusiera el Tribunal y aceptarán todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente, todo ello por escrito. Esta circunstancia se hará constar en el expediente.

  1. Procedimiento de selección
    • Durante la realización de los ejercicios no estará permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información. Los ejercicios serán efectuados y corregidos salvaguardando la identidad de las personas aspirantes, cuando la naturaleza del mismo lo permita, quedando anulados todos aquellos ejercicios en los que se aprecien marcas o signos de identificación
    • El presente proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de oposición libre.

7.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, la presente convocatoria, consistirá en la sucesiva celebración de una o más pruebas de capacidad adecuadas para determinar la aptitud de cada aspirante en relación con las funciones a desempeñar, que podrán consistir en la comprobación de sus conocimientos tanto teóricos como, en su caso, prácticos y de la capacidad analítica.

  • Ejercicio (Obligatorio y eliminatorio).

Consistirá en contestar , por escrito, a 40 preguntas tipo test, más 4 de reserva, con 4 alternativas de respuesta cada una de ellas, de las que sólo una de la alternativas es la verdadera. Dichas preguntas versarán sobre el temario que figura al final de las presentes bases.

Tiempo máximo 50 minutos.

Las preguntas se puntuarán de la forma siguiente:

  • Cada pregunta contestada correctamente, puntuará 0,33
  • Cada pregunta contestada de forma incorrecta (señalando como verdadera una alternativa que no es la correcta), se penalizará con 0,11 puntos, es decir se puntuará con -0,11
  • Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán, aun cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni serán objeto de penalización.
  • El tribunal publicará el examen y la plantilla de corrección.

-Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas

al valor del segundo decimal.

  • El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos 5 puntos para poder superar el
    • Ejercicio (Obligatorio y eliminatorio)

Consistirá en la realización de un supuesto teórico práctico propuesto por el tribunal inmediatamente antes de la realización de la prueba, referido a materias específicas correspondientes a la plaza a la que se aspira, a desarrollar por escrito mediante preguntas a responder en el espacio habilitado en el propio ejercicio por el tribunal como máxima extensión , con el objeto de apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los contenidos del puesto de trabajo en relación con el temario que figura al final de las presentes bases.

El Tiempo máximo 50 minutos.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos 5 puntos, para poder superar el mismo.

 

El Tribunal al finalizar la prueba publicará el examen y los criterios de corrección. Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.

7.7. Calificación definitiva del proceso Selectivo

El órgano de selección hará pública la relación de aprobados/as, en la que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo con la puntuación total alcanzada con indicación de las notas parciales de cada uno de los dos ejercicios, ordenados de mayor a menor puntuación. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes a las plazas convocadas.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el ejercicio segundo (realización de dos supuestos prácticos); y segundo, mejor puntuación en el primer ejercicio (realización de test de 40 preguntas). De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

  1. Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos

exigidos en las bases de la presente convocatoria.

  • Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspon- diente o fotocopia del DNI, debidamente
  • Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según

la correspondiente convocatoria.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionarios de carrera y el título académico exigido. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Finalizadas las pruebas selectivas , el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, si los hubiere, por orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación a la Teniente de Alcalde y Concejal de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villalonga, conjuntamente con el acta de la última sesión.

  1. Referencia de género

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino.

  1. Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 4/2021, de 16 de abril , de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana; el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal 

de la función pública valenciana; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civi- les de la Administración del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.

  1. 1 Recursos

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I: Temario

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura, contenido y

principios básicos. Reforma de la Constitución.

Tema 2. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización territorial del Estado. La Corona: funciones constitucionales del rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo.

Tema 3. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Tema 4.- El régimen local español, principios constitucionales y

regulación jurídica. Tema 5.- El municipio. Concepto y elementos.

El término municipal. La población y el empadronamiento.

Tema 6.- Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales. La competencia de los órganos municipales.

Tema 7- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas Contribuciones Especiales y Precios Públicos.

Tema 8.- Los presupuestos locales: concepto, principio y estructura. Elaboración y aprobación del presupuesto. Fases de ejecución del Presupuesto. Su liquidación.

Tema 9.- El régimen del gasto público local, la ejecución del presu- puesto. Orden de prelación del gasto. Expedientes de modificación de créditos. Los tipos de documentos contables. Fases de ejecución del gasto.

Tema 10.- Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos. Tema 11.- El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función Pública. La carrera administrativa y la provi-

sión y remoción de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario.

Tema 12.- Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Sistema retributivo. Régimen de Incompatibilidades. Situaciones administrativas. Vacaciones, permisos y licencias  Tema 13.-Principios de actuación de la Administración Pública, efi-

cacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación,

buena fe y confianza legítima.

Tema 14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Dispo- siciones generales, los interesados en el procedimiento. Los actos administrativos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Tema 15 .- Fases del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización y Ejecución del Procedimiento. Los recursos Adminis- trativos. Concepto y clases.

Tema 16.- Administración electrónica y servicios al ciudadano. La notificación. Práctica dela notificaciones a través de medios electrónicos. Notificación infructuosa. Publicación.

Tema 17. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las Competencias. Administración de Justicia.

 

Tema 18.- Discriminación por razón de género, especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Tema 19.- La transparencia en las Administraciones pública. Publi-

cidad activa derecho a la información pública.

Tema 20.- Nociones generales sobre prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas. Normativa de aplicación.

Tema 21.- Contratación Administrativa. Los contratos Administra- tivos, su regulación, Contratos del Sector Público. Calificación de los contratos. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen Jurídico aplicables a los contratos del sector público. Contratos Privados. Negocios excluidos.

La teniente de alcalde y concejal de Personal y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Villalonga.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento en la dirección:

https://ayuntamientodevillalonga.sedelectronica.es

y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villalonga, a 21 de enero de 2022.—El alcalde presidente, Román Garrigós Mascarell.


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