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Bases convocatoria una plaza de auxiliar administrativo Ayuntamiento de Gandia

Fecha: 22-05-2022

Edicto del Ayuntamiento de Gandia sobre aprobación de bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir una plaza de auxiliar administrativo-a funcionario-a de carrera.

EDICTO

Por Resolución nº 2022-3619 de 06 de mayo de 2022 de la Concejala de gobierno delegada del área de Políticas Educativas y Recursos Humanos, se han aprobado las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza de auxiliar administrativo-a, por el turno libre, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.

De conformidad con las referidas Bases, se procede a publicar la presente convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y extracto de la convocatoria, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Bases para la selección de un auxiliar o una auxiliar administrativa para cubrir una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de carrera o funcionarias de carrera del Ayuntamiento de Gandia - (turno libre)

Primera. Objeto

1. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la selección, en propiedad, de un auxiliar administrativo o una auxiliar administrativa para cubrir una plaza vacante en la plantilla municipal e incluidas en la Oferta Pública de Empleo (OPE) del Ayuntamiento de Gandia para el ejercicio 2019.

2. Clasificación de las plazas convocadas. Las plazas pertenecen a la escala de administración general, subescala auxiliar, grupo C, subgrupo C2 y se encuentra dotada con las retribuciones correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente y la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

3. Turno. Las plazas convocadas se proveeran por el turno libre, en ejecución de las previsiones contenidas en la OPE de 2019.

4. Sistema de selección. El sistema de selección utilizado será el de oposición.

5. Bolsa de trabajo. 5.1. La realización de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria implicará la constitución de una bolsa de trabajo. Esta bolsa posibilitará el nombramiento interino en puestos de trabajo en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa aplicable. 5.2. La bolsa de trabajo estará vigente hasta la constitución de otra bolsa de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico

1. Normativa aplicable. El procedimiento selectivo se regirá por las presentes bases. Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la siguiente normativa: a) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP). b) Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP). c) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). d) Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) e) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. f) Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. (RD 896/1991). g) Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, 13 de enero, del Gobierno Valenciano. h) Ley 8/2010, de 23 de julio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (LRLCV).

Tercera. Requisitos.

1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento selectivo deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que se les aplique la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en el título IV del TRLEBEP. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida para la función pública. c) Estar en posesión del título de graduado escolar o graduada escolar, ESO o Título Oficial equivalente. Las equivalencias se justificarán mediante certificado de la autoridad académica competente. d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de sus funciones o que las imposibilite. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios en los que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo pública.

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