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Bases de Convocatoria Ayuntamiento de València Proceso de Estabilización

Fecha: 29-12-2022

Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de València sobre bases específicas que han de regir la convocatoria del concurso-oposición para la cobertura de 548 plazas, en el marco de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

ANUNCIO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2022, aprobó las Bases específicas que han de regir la convocatoria de concurso oposición para la cobertura de 548 plazas en el marco de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, las cuales se transcriben a continuación:

“Primero. Aprobar las Bases específicas que han de regir la convocatoria de concurso oposición para la cobertura de 548 plazas en el marco de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, las cuales se transcriben a continuación: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE 548 PLAZAS EN EL MARCO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Las bases por las que se regirá la presente convocatoria serán, además de las presentes, las establecidas en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de València, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2022 y publicadas en el BOP de València nº 205, de 25 de octubre de 2022.

1. OBJETO, NATURALEZA Y SISTEMA SELECTIVO Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la cobertura de 548 plazas (relacionadas en Anexo I), en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Estas plazas se encuentran incluidas en las Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, aprobadas por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 6 y 13 de mayo de 2022, 14 de octubre y 25 de noviembre de 2022, debiendo proveerse por el turno de estabilización sistema concurso-oposición. Del total de las plazas convocadas, tal y como se señala en Anexo I, se reservarán 44 plazas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden a las plazas convocadas y superen las pruebas selectivas. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del cupo general de esta convocatoria. Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán optar al resto de plazas por el cupo general.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitido en el presente proceso selectivo para el acceso a la función pública será necesario poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación efectiva o toma de posesión: a) Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/ las españoles/as y de las/los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo convocados vinculados a las plazas objeto de la convocatoria. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de un otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para cada una de las plazas, relacionada en Anexo I, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de València o su equivalencia, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por quien participe mediante certificación expedida a este efecto por la Administración educativa competente en cada caso, así como las titulaciones actuales a las que hayan resultado homologadas. En el caso de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá acreditar la homologación del mismo. Asimismo estar en posesión de los permisos de conducir señalados en al Relación de Puestos de Trabajo o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, el desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de este requisito. f) Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo. g) En el supuesto de acceso a las categorías que impliquen contacto habitual con menores y para el ejercicio de las mismas (Auxiliar de Servicios, Educador/a Infantil, Maestro/a Educación Infantil, Maestro/a Educación Primaria, Oficial Servicios, Profesor/a Música Trompa, Psicólogo/a, Subalterno/a, Técnico/a Auxiliar Servicios Sociales, Técnico/a Educador/a Social, Técnico/a Gestión Patrimonio Histórico y Cultura, Técnico/a Medio Servicios Sociales, Técnico/a Medio trabajo Social), se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firma por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos. h) Abonar los derechos de examen correspondientes según el grupo de clasificación profesional, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de València. Salvo que se esté ocupando de forma temporal en esta Corporación la plaza a la que se aspira, no podrán concurrir al presente proceso selectivo aquellas personas que ostenten la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de València.

3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 225 N.º 249 29-XII-2022 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 3.1. Instancias Para participar en el presente proceso selectivo deberá cumplimentarse correctamente el modelo oficial de solicitud de admisión a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica municipal, en el que habrá que indicar expresamente la categoría a la que se aspira. A la instancia habrá que acompañar un documento índice de los méritos que se desean hacer valer para el acceso a la plaza. En ningún caso serán valorados méritos no alegados por las personas aspirantes en su solicitud. En sede electrónica municipal se pondrá a disposición de las personas aspirantes un documento orientativo para la debida cumplimentación de los méritos que se deseen alegar. Tanto la documentación como el índice deben aportarse debidamente ordenados cronológicamente. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de València y se presentarán por registro electrónico (www.valencia.es/sede), a tal efecto es necesario estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve, o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe. La presentación electrónica de la instancia requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos: - La cumplimentación e inscripción en línea - El pago electrónico de la tasa correspondiente, que asciende a: Subgrupo A1 46,87 € Subgrupo A2 41,41 € Grupo B 41,41 € Subgrupo C1 35,97 € Subgrupo C2 29,44 € Agrupaciones Profesionales 23,97 € - El registro electrónico de la solicitud El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de València. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada. No serán admitidas y, consecuentemente quedarán excluidas, aquellas personas que habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente tras el plazo de subsanación concedido al efecto. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.2. Plazo El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3. Documentación a acompañar a la solicitud A la instancia habrá que acompañar la documentación acreditativa de los méritos alegados, salvo aquellos salvo los relativos a experiencia en esta Corporación, formación recibida en la misma y certificado de superación de exámenes del Ayuntamiento. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no obtenidos, ni justificados ni presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. 3.4. Tratamiento de datos personales En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personal y garantías de los derechos digitales, el Ayuntamiento de València informa a las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado por registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La participación en el presente proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de València para proceder al tratamiento de sus datos, así como para la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal, en su caso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección.

4. ADMISIÓN DEL PERSONAL ASPIRANTE Para ser admitido/a al presente proceso selectivo bastará con la correcta presentación de instancia de participación dentro del plazo otorgado para ello, junto con la documentación que debe acompañarla, y con haber abonado los derechos de examen. Expirado aquél, por Resolución, se declararán aprobadas provisionalmente las listas de personas admitidas y excluidas, tantas como categorías convocadas en el presente proceso selectivo, indicándose el lugar donde se encuentran expuestas éstas. Dichas Resoluciones, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará el plazo de 10 días para subsanación de defectos por los/ as aspirantes excluidos/as. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. El presente proceso selectivo será evaluado por un Órgano Técnico de Selección, por cada una de las categorías convocadas, integrado por cinco personas funcionarias de carrera con voz y voto, tendiendo en la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo señalado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de València. - Presidente (titular y suplente): Personal funcionario de carrera de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas y correspondientes a la misma área de conocimiento. 226 N.º 249 29-XII-2022 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA - Secretaría (titular y suplente): Personal funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría de esta Corporación. - Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y correspondientes a la misma área de conocimientos, elegidos por sorteo público celebrado en sesión de la Mesa general de Negociación. El nombramiento como componente de este órgano selectivo se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, haciéndose público junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso. La constitución, sesiones y competencias del Órgano Técnico de Selección se regirán por lo establecido por las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de València. El Órgano Técnico de Selección podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas.

6. ORDEN DE INTERVENCIÓN El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será el alfabético, dando comienzo por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra “F”, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebró al efecto, publicado en el Diario oficial de la Comundiad Valenciana nº 8476, de fecha 28 de enero de 2019.

7. SISTEMA SELECTIVO El sistema selectivo que se utilizará para la cobertura de las plazas objeto de la presente convocatoria constará de dos fases diferenciadas, consistiendo la primera en la de oposición y la segunda en la de concurso, la calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.

A.- FASE OPOSICIÓN La fase de oposición se valorará con un total de hasta 60 puntos. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de las plazas objeto de cada convocatoria. Esta fase no tiene carácter eliminatorio, no obstante, se requiere la obtención de una puntuación mínima de 15 puntos para considerar que se la fase se ha superado. El temario de cada una de las categorías objeto de la presente convocatoria se encuentra relacionado en Anexo II. El número de aprobadas en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma con independencia de que esta cifra exceda del número de plazas a cubrir. Esta fase consistirá: En las categorías convocadas clasificadas en el Grupo A (subgrupos A1 y A2) un único ejercicio con dos partes, que se realizarán en sesión única: Primera parte.- Máximo 30 puntos Consistirá en un cuestionario tipo test, con tres respuestas alternativas relacionadas con el temario. El número de preguntas vendrá determinado en función de la clasificación profesional de la plaza: SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN NÚMERO DE PREGUNTAS TIEMPO DURACIÓN A1 80 100 A2 60 80 La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos. Las respuestas en blanco, erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas, no tendrán ninguna incidencia en la puntuación del ejercicio. Segunda parte.- Máximo 30 puntos Consistirá en la resolución de un supuesto o caso práctico relacionado con las funciones propias de la categoría convocada y con el temario de la convocatoria relacionado en Anexo II. El supuesto práctico se desglosará para su resolución en un cuestionario de veinte preguntas prácticas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos. Las respuestas en blanco, erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas no tendrán ninguna incidencia en la puntuación del ejercicio. El tiempo de duración de la prueba será determinado por el Órgano Técnico de Selección inmediatamente antes de empezar la prueba, en función de la dificultad que represente, con una duración máxima de una hora y media. En las categorías convocadas clasificadas en el Grupo B, Grupo C (subgrupos C1 y C2) y Grupo AP un único ejercicio.- Máximo 60 puntos Consistirá en un cuestionario de preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, en las que deberá mantenerse una proporción del cincuenta por ciento entre las de contenido teórico y las referidas a las funciones propias de las plazas reservadas a la categoría convocada. El número de preguntas vendrá determinado en función de la clasificación profesional de la plaza: SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN NÚMERO DE PREGUNTAS TIEMPO DURACIÓN B 50 70 C1 40 60 C2 30 50 AP 20 40 La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos. Las respuestas en blanco, erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas, no tendrán ninguna incidencia en la puntuación del ejercicio.

B.- FASE CONCURSO La fase de concurso se valorará con un total de hasta 40 puntos siendo valorables los siguientes méritos: B.1. Méritos profesionales. Valorables hasta un máximo de 36 puntos B.1.A. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en la misma categoría a la que se desea acceder a razón de 0,429 por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de València. B.1.B. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en la misma categoría a la que se desea acceder a razón de 0,13 por mes completo trabajado en municipios de gran población de la Comunidad Valenciana. B.1.C. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en la misma categoría a la que se desea acceder a razón de 0,10 por mes completo trabajado en Administración Pública Territorial distinta de las anteriores. B.1.D. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en categoría distinta de la que se desea acceder a razón de 0,045 por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de València.B.1.E. Servicios prestados como empleado público con vinculación temporal en categoría distinta de la que se desea acceder a razón de 0,015 por mes completo trabajado en otra Administración Pública Territorial. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de València no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar la antigüedad alegada en la instancia para su comprobación e informe por el Servicio de Personal, mientras que la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado que deberá indicar la denominación de la categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional y el porcentaje de duración de la jornada, siendo que los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes. En los supuestos de servicios prestados en municipios de gran población de la Comunidad Valenciana y a fin de efectuar una correcta valoración de los méritos, el certificado de servicios prestados emitido por la Corporación correspondiente, además de los datos anteriores, deberá diferenciar, en su caso, entre los servicios prestados con anterioridad a la constitución como municipio de gran población y los servicios prestados con posterioridad a la misma. En el índice que acompaña a la solicitud se señalaran las fechas de inicio y fin de la prestación de servicios, considerándose como fecha fin, en el caso de alegar nombramiento en activo, la del último día de presentación de instancias. Los servicios prestados se computarán de fecha a fecha en períodos de un mes, desestimándose las fracciones inferiores. B.2. Méritos académicos. Valorables hasta un máximo de 4 puntos B.2.A. Conocimiento de valenciano. Valorable hasta un máximo de 2 puntos Se acreditará mediante certificado acreditativo de haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo (sólo se valorará el título superior: a) Por Certificado de nivel C2 (o equivalente) 2 puntos b) Por Certificado de nivel c1 (o equivalente) 1,5 puntos c) Por Certificado de nivel B2 (o equivalente) 1 punto d) Por certificado de nivel B1 (o equivalente) 0,50 puntos e) Por Certificado de nivel A2 (o equivalente) 0,25 puntos B.2.B. Formación. Valorable hasta un máximo de 3 puntos Únicamente se valorarán los cursos de perfeccionamiento y formación cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación a razón de 0,05 puntos por hora acreditada y que reúnan las siguientes características: 1- Cursos de formación incluidos en el Plan de Formación Municipal del Ayuntamiento de València, cualquiera que sea la entidad que los imparta. 2- Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones Públicas para empleados públicos cualquiera que sea la entidad que los imparta, bien organizaciones sindicales u otras entidades promotoras. Los cursos de formación organizados por el Ayuntamiento de València no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar su denominación y fecha de realización en la instancia para su comprobación por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento, siempre y cuando estos se puedan constatar en la base de datos del citado Servicio. En caso contrario, el Servicio requerirá a la persona interesada para que en un plazo no superior a 5 días hábiles acredite el mérito con su aportación documental. No se tendrán en cuenta aquellos cursos que no guarden ninguna relación con la categoría convocada, ni específica ni complementariamente. Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión europea, siempre que sean equivalentes y homologados a los anteriormente indicados, serán asimismo objeto de valoración. No se podrá valorar más de una edición correspondiente al mismo curso. Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración. B.2.C. Ejercicios superados previamente. Valorable hasta un máximo de 2 puntos. Por haber superado alguno de los diferentes ejercicios para el acceso a la plaza o categoría a la que se desea acceder en el marco de una única convocatoria en el Ayuntamiento de València, siendo ésta a elección de la persona aspirante: - 1 ejercicio ingreso libre: 1 puntos. - 2 ejercicios ingreso libre: 2 puntos - 1 ejercicio bolsa de trabajo: 0,5 puntos. Desde el Servicio de Personal se comprobarán únicamente los méritos alegados por las personas participantes en sus instancias y se solicitará informe del Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento relativo al apartado de méritos académicos formación, redactando una ficha de baremación por cada una de las personas aspirantes que será puesta en conocimiento del Órgano Técnico de Selección.

8. RESOLUCIÓN DE EMPATES Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: Tendrá prioridad el aspirante con mayor antigüedad ininterrumpida en la plaza que se desempeña en esta Corporación y objeto de convocatoria. De persistir el empate se resolverá en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, tendrá prioridad quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. De persistir el empate dirimirá la puntuación obtenida en la fase de concurso siguiendo el orden del resto de los apartados, seguidamente la puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate en los apartados anteriores, pro el sexo de la personal aspirante declarado como infrarrepresentado y, de continuar el empate, por orden alfabético de primer apellido de las personas aspirantes empatadas, indiciándose el citado orden por la letra que haya resultado del sorteo celebrado al efecto y publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y por último por sorteo.

9. SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO El Órgano Técnico de Selección, calificará al personal aspirante conforme a la suma de la puntuación de la fase de oposición y de concurso y a los criterios de desempate recogidos en las presentes bases, pudiendo realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas respecto de los méritos alegados o la documentación presentada por las personas aspirantes y recabar, si lo estima conveniente, las aclaraciones o documentación adicional que estime necesarias, así como interpretar y resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los méritos y demás aspectos del concurso. Finalizadas las fases de oposición y de concurso el Órgano Técnico de Selección hará pública la baremación provisional de los méritos, así como la relación provisional de aspirantes que hayan superado la fase de concurso, por orden de puntuación, en el tablón de edictos y en la web municipal y las personas que, en consecuencia, propone nombrar funcionarios/as. El Órgano Técnico de Selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de carrera o funcionario/a en prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Publicada la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo, el Órgano Técnico de Selección, concederá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de que las personas aspirantes interesadas puedan formular las reclamaciones que consideren convenientes. Si no se produjese ninguna reclamación esta propuesta provisional devendrá definitiva. En otro caso, las reclamaciones serán resueltas por el Órgano Técnico de Selección, quien propondrá la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso.

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Las personas aspirantes propuestas por el Órgano Técnico de Selección, deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de las mismas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las presentes bases y en las bases generales. Las personas aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios/as de carrera quedarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido probadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar el título académico exigido para el acceso a la plaza a la que aspiran. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, dando lugar a la invalidez de la actuación de la persona interesada y la nulidad subsiguiente de los actos del Órgano Técnico de Selección respecto a ésta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia, pudiendo el Órgano Técnico de Selección proponer la inclusión en la lista de personas propuestas del mismo número que personas excluidas por las anteriores causas.

11. ELECCIÓN DE DESTINO El Servicio de Personal facilitará al personal propuesto para ser nombrado la relación de los puestos de trabajo vinculados a las plazas objeto del proceso selectivo, el personal que haya superado el proceso selectivo elegirá destino por el orden de puntuación obtenido.

12. NOMBRAMIENTO. En el caso que las personas aspirantes propuestas por el Órgano Técnico de Selección acrediten una experiencia acumulada en la plaza que se convoca en esta Corporación de al menos tres años, se propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera; en caso contrario, se propondrá su nombramiento como personal funcionario en prácticas. Acordado por la Junta de Gobierno Local el nombramiento como personal funcionario de carrera o personal funcionario en prácticas, las personas nombradas tendrán un plazo de 30 días hábiles para tomar posesión de la plaza.

13. INCIDENCIAS. El Órgano Técnico de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases.

14. NORMATIVA Y RECURSOS. 14.1.- El presente proceso selectivo se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de València, por la normativa básica estatal sobre la Función Pública contenida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/84, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, en lo que resulte vigente; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública: y de más normas reglamentarias. 14.2.- Contra las presentes Bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas. Transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de València, en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. 14.3.- Contra los actos de trámite del Órgano Técnico de Selección que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la alcaldía en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación. 14.4.- Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Le 39/2015 y el la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

15. PUBLICACIÓN. Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado, a través de la red de Internet Municipal (www.valencia.es) y en el Tablón de Edictos de la Corporación. 2

Las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas objeto de la convocatoria se encuentran relacionadas en la Relación de Puestos de Trabajo o en las publicaciones en ella detalladas y, a efectos de evaluación del desempeño las funciones de los puestos de trabajo tipo se encuentran en el Repertorio Municipal de Funciones del Ajuntament de València del Servicio de Evaluación de Servicios y Personas y Gestión de la Calidad. Las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas objeto de la convocatoria se encuentran relacionadas en la Relación de Puestos de Trabajo o en las publicaciones en ella detalladas y, a efectos de evaluación del desempeño las funciones de los puestos de trabajo tipo se encuentran en el Repertorio Municipal de Funciones del Ajuntament de València del Servicio de Evaluación de Servicios y Personas y Gestión de la Calidad. PROFESOR/ A MUSIC A TROMPA 1 0 A1 AE 1.238,68 € 491,11 € 1097 PSIC ÓLOGO/ A 13 1 A1 AE 1.238,68 € 491,11 € 1045 SUBALTERNO/ A 95 8 A P A G 612,59 € 290,50 € **** TECNICO/ A ADMINISTRACION GENERAL 52 4 A1 A G 1.238,68 € 491,11 € 1032 - 1029 - 1033 - 1034 TECNICO/ A AUXILIAR SERVICIOS SOCIALES 17 1 C1 AE 804,19 € 390,85 € 4001 - 4002 TECNICO/ A EDUCADOR/A SOCIAL 9 1 A 2 AE 1.071,06 € 440,97 € 2056 TECNICO/ A GESTION PATR. HCO. Y CULTURA 3 0 A 2 AE 1.071,06 € 440,97 € 2001 - 2002 - 2005 T ÉCNICO/ A MEDIO/A ENFERMERÍA 3 0 A 2 AE 1.071,06 € 440,97 € 2036 TÉC. MEDIO/A SERVICIOS SOCIALES 2 0 A2 AE 1.071,06 € 440,97 € 2039 - 2033 - 2032 - 2030 -2017 T ÉC. MEDIO/A TRABAJO SOCIAL 68 5 A 2 AE 1.071,06 € 440,97 € 2039 VETERINARIO/ A 1 0 A1 AE 1.238,68 € 491,11 € 1050 

ADMINISTRATIVO/A

Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I: de los interesados en el procedimiento; Título II: de la actividad de las Administraciones Públicas. Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III.- de los actos administrativos; Título IV: de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V: de la revisión de los actos en vía administrativa. Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar, Capítulo I: Disposiciones generales; Capítulo II: De los órganos de las Administraciones Públicas. Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar, Capítulo III: Principios de la potestad sancionadora; Capítulo IV: De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tema 6. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: regulación jurídica del municipio: elementos, competencias y servicios municipales. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales: clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Órganos de gobierno en el Ajuntament de València, Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de València. Tema 7. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: Título III, Capítulo I: Concepto y clases de personal empleado público; Titulo VI: derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; Título IX: Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera; Titulo X: Régimen disciplinario. Real decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local: Título VII: Personal al servicio de las entidades locales, Capítulo I: Disposiciones generales. Tema 8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título Preliminar, Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley; Capítulo II: Contratos del sector público; Libro I, Título I, Capítulo I: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público; Capítulo II: Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato; Capítulo III: Perfección y forma del contrato; Capítulo IV: Régimen de invalidez; Capítulo V: Del recurso especial. Tema 9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Libro II, Título I, Capítulo I, Sección I: De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas; y Sección II, Subsección 1: Normas generales, Subsección II: Procedimiento abierto, Subsección III: Procedimiento restringido, Subsección IV: Procedimientos con negociación. Tema 10. Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título I, Capítulo I: Enumeración; Capítulo II: Ingresos de derecho privado, Capítulo III: Tributos, Capítulo IV: Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas, Capítulo V: Subvenciones; Capítulo VI: precios públicos. Tema 11. Bases Ejecución Presupuesto del Ajuntament de València: Título I: Normas Generales, Créditos y Modificaciones de Créditos; Título II: De los gastos; Título III, Capítulo I: Normas de gestión de los ingresos tributarios y demás de naturaleza pública, Capítulo II: suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos de pago, Capítulo III: Ingresos a cuenta; Capítulo IV: Otros ingresos, Capítulo V: Ingresos que incorporan IVA. Tema 12. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos: Capítulo I: Disposiciones generales; Capítulo II: Procedimientos de concesión; Capítulo III: Gestión de las subvenciones públicas; Capítulo IV: Procedimiento de justificación de las subvenciones municipales y de comprobación por el órgano concedente. Tema 13. Ordenanza reguladora de Obras de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de València: Título I: Disposiciones Generales; Título II: de la ejecución de obras y otras actuaciones urbanísticas sometidas a licencia, declaración responsable y comunicación previa. Tema 14. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I: Disposiciones Generales, Título II: Principios de Protección de Datos; Título III: Derechos de las Personas. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I: Transparencia de la actividad pública. Tema 15. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley, Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título V, Capítulo III: Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III: derechos y obligaciones; Capítulo IV: Servicios de prevención. 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título II: de la actividad de las Administraciones Públicas; Título III.- de los actos administrativos. 235 N.º 249 29-XII-2022 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV: de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: regulación jurídica del municipio: elementos, competencias y servicios municipales. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales: clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Órganos de gobierno en el Ajuntament de València, Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de València. Tema 4. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: Título III, Capítulo I: Concepto y clases de personal empleado público; Titulo VI: derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; Título IX: Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera; Titulo X: Régimen disciplinario. Real decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local: Título VII: Personal al servicio de las entidades locales, Capítulo I: Disposiciones generales. Tema 5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título Preliminar, Capítulo II: Contratos del sector público; Libro I, Título I: Disposiciones Generales sobre la contratación del sector público. Tema 6. Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título I, Capítulo I: Enumeración; Capítulo II: Ingresos de derecho privado, Capítulo III: Tributos y Capítulo V: Subvenciones. Bases Ejecución Presupuesto del Ajuntament de València: Título I: Normas Generales, Créditos y Modificaciones de Créditos; Título II: De los gastos. Tema 7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I: Disposiciones Generales, Título II: Principios de Protección de Datos; Título III: Derechos de las Personas. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I: Transparencia de la actividad pública. Tema 8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley, Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título V, Capítulo III: Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III: derechos y obligaciones; Capítulo IV: Servicios de prevención. AUXILIAR DE OFICIOS - AUXILIAR DE SERVICIOS - SUBALTERNO/A Tema 1. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I: Disposiciones Generales, Título II: Principios de Protección de Datos; Título III: Derechos de las Personas. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I: Transparencia de la actividad pública. Tema 2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley, Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; Título V, Capítulo III: Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III: derechos y obligaciones; Capítulo IV: Servicios de prevención. Tema 3. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante. Máquinas reproductoras y otras parecidas. Recepción, distribución y entrega de paquetería, documentación y correspondencia. Tema 4. Ubicación de las dependencias del Ajuntament de València. Ubicación de los principales edificios municipales, espacios culturales dependientes del Ajuntament de València, museos y monumentos municipales y de la red de bibliotecas municipales. 

SEGUNDO.- Convocar pruebas selectivas para proveer por el turno de estabilización de empleo temporal mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, 548 plazas que se detallan en anexo adjunto a la presente propuesta, correspondientes a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el en el Boletín Oficial de la Provincia de valencia y anuncio del mismo en el Boletín Oficial del Estado.” Lo que se hace público para general conocimiento.

València, 19 de diciembre de 2022.—El vicesecretario general, José Antonio Martínez Beltrán.


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