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Bases para la constitución de listas públicas para la dotación temporal de plazas en el Ayuntamiento de Aspe

Fecha:

PARA LA DOTACIÓN TEMPORAL DE PLAZAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ASPE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Constitución de listas para la dotación temporal de puestos vacantes o satisfacción de necesidades puntuales tanto de personal funcionario como laboral (según el carácter del puesto o de las funciones a desempeñar), que se puedan producir a lo largo del periodo de duración de la lista.
Las listas que se creen a partir de las presentes bases, en todo caso serán supletorias a las que resulten de las pruebas selectivas correspondientes, o a la provisión de puestos mediante el sistema de mejora de empleo, cuando se estime razonablemente que la duración de la situación de
vacante o de sustitución sea igual o superior a seis meses.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Los establecidos en las bases generales vigentes en cada momento y en especial estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, de las titulaciones oficiales correspondientes
a cada puesto que se oferte.

TERCERA. PUBLICIDAD DE LAS BASES Y CONVOCATORIA. Las bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.aspe.es. La convocatoria se publicará en el BOP. Los sucesivos anuncios se publicaran
en el tablón de anuncios y página web municipal.

CUARTA. PRESENTACION DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar parte en la selección de la plaza a la que se opta se presentará/n en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP. Las instancias
podrán presentarse igualmente en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los solicitantes manifestarán en sus instancias:
- Que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los mismos.
- La relación concreta de méritos a valorar, acompañada de copia de los documentos que los acrediten. En caso de duda acerca de la autenticidad de los mismos, la Comisión de valoración podrá exigir la presentación de los originales, y en caso de no ser presentados, no valorar el mérito
amparado por el documento de cuya autenticidad se dude. En el caso de que se oferten varias listas simultáneamente, y se opte a mas de una, se formulará una solicitud para cada lista, indicando expresamente en cada una de ellas la relación de méritos cuya valoración se solicita. En el
caso de tratarse de méritos comunes a varias listas, deberá expresarse claramente en el documento que ampare el mérito alegado, o en un anexo al mismo.
- Un teléfono en el cual puedan ser localizados en horario de mañana.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (Página 18)

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