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Bases para una plaza de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Oliva

Fecha: 23-06-2020

Ayuntamiento de Oliva

Edicto del Ayuntamiento de Oliva sobre convocatoria y bases reguladoras para la provisión definitiva de una plaza de auxiliar administrativo, de administración general, subescala auxiliar, en turno libre y sistema de selección de concurso oposición.

EDICTO

Bases específicas que han de regir en el proceso selectivo para la provisión, por turno libre, de una plaza de auxiliar de administración general del Ayuntamiento de Oliva.

Base Primera.- Convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la cobertura en propiedad de una plaza de auxiliar de administración geneal de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Oliva. La plaza F173 está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Subgrupo C2 de los establecidos en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). El procedimiento selectivo sera por turno libre mediante el sistema de concurso-oposición.
La oferta de empleo pública corresponde al ejercicio 2017, publicada en el BOP de Valencia nº 232 del 4 de diciembre de 2017.

Base Segunda.- Normativa aplicable
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Asimismo serán de aplicación a estos procesos selectivos el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 3/2017 de 13 de enero del Consell que aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Normas reguladoras del personal funcionario aprobado por el Ayuntamiento de Oliva. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones que sean de aplicación.

Base Tercera.- Requisitos de los candidatos

3.1. Requisitos.
Para tomar parte en el presente procedimiento, será necesario que los/as aspirantes reúnan las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. La acreditación de la equivalencia de les diferentes titulaciones corresponderá al aspirante.
f) Estar en posesión del certificado A2 de la Junta Qualificadora de Valencià (oral) o equivalente.

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