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Bases para una plaza de conserje en el Ayuntamiento de Albal

Fecha: 03-07-2019

Ayuntamiento de Albal


Anuncio del Ayuntamiento de Albal sobre bases para la provisión en propiedad de una plaza de conserje con diversidad intelectual.


ANUNCIO
Mediante resolución de la alcaldía de 22 de mayo de 2019 número 2019/1169 se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de conserje perteneciente a la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Albal, de naturaleza laboral, en convocatoria independiente de personas con diversidad funcional intelectual y mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso excepcional de consolidación de empleo temporal del Ayuntamiento de Albal.


BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD UNA (1) PLAZA DE CONSERJE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL, EN CONVOCATORIA INDEPENDIENTE DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL INTELECTUAL, EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015.

Primera. - Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de Conserje, perteneciente a la Plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Albal, de naturaleza laboral, en convocatoria independiente de personas con diversidad funcional intelectual y mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso excepcional de consolidación de empleo temporal del Ayuntamiento de Albal previsto en la disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 19 uno in fine de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
El referido puesto de naturaleza laboral, clasificado en el grupo de Agrupaciones Profesionales (AP) y adscrito al Área de promoción económica y social, Código 07/CONS/009, con las funciones de Conserje, se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2019 aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 28 de diciembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 21 de fecha 30 de enero de 2019.

Segunda. - Normativa aplicable.
En todo lo no establecido en las presentes bases, se aplica, con carácter general, lo dispuesto en las siguientes normas:
€Ley 6/2018, e 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
€Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
€Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
€Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
€Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
€Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
€Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
€Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes.
€Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
€Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
€Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
€Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la administración del Estado
€Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
€Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
€Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
€Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
€Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Albal.
€Restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia.

Tercera. - Requisitos de las personas aspirantes.
Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.- Diversidad funcional: Sólo podrán participar en este proceso selectivo aquellas personas aspirantes que posean una diversidad funcional de origen intelectual (límite/leve o moderada) de grado igual o superior al 33%.
La diversidad funcional intelectual límite/leve o moderada deberá ser acreditada una vez finalice el procedimiento selectivo mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente de otras Administraciones Públicas que acredite una diversidad funcional de origen intelectual de grado igual o superior al 33%. En dicha certificación constar expresamente si la diversidad funcional de origen intelectual es límite/leve o moderada.
b) Informe de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto.
4.- Capacidad. - Los aspirantes deberán poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado. Una vez finalizado el procedimiento selectivo deberá ser acreditada mediante la presentación de los documentos establecidos en las presentes bases.
5.- Habilitación. - No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o funcionaria o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiere sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento del nombramiento y contratación, pudiéndose efectuar, en este sentido, las comprobaciones que se estimen pertinentes.

Cuarta. - Adaptaciones para la realización de las pruebas.
El Tribunal establecerá para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación, reflejando las necesidades específicas.

Quinta. - Presentación de instancias.
Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Albal, y se presentarán ajustadas al modelo normalizado indicado, por medios telemáticos, en el plazo de 20 días hábiles, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de presentación de las solicitudes fuese sábado o inhábil se prorrogará al inmediato día hábil posterior.
En la instancia, las personas solicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas será facilitado por el Ayuntamiento (AMIC) y se podrá descargar en la página web municipal (http://www.albal.es).
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.
Junto a la instancia, será imprescindible aportar:
1.- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, Número de Identidad Extranjero o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.1 y 3.2 de las presentes bases.
2.- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
3.- No será necesario abonar derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Albal, que establece que gozarán de exención los sujetos pasivos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo presentar certificado de minusvalía o resolución de incapacidad total que lo acredite.
La presentación de las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria constituye la aceptación y el sometimiento pleno y expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras.

Sexta. - Admisión de las personas aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento o, en su caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, o realizar las alegaciones que los aspirantes tengan por convenientes.
Transcurrido el plazo de alegaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento o, en su caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma publicación se hará constar el día hora y lugar en que habrán de realizarse la prueba de la fase de oposición. Igualmente, la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.

Séptima. - Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por:
- Presidente/a: Personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de esta Corporación, designado por la Alcaldía.
- Secretario/a: El Secretario/a de la Corporación.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as (funcionarios o personal laboral fijo) designados/as por la Alcaldía.
La composición del tribunal incluirá la de los respectivos/as suplentes que serán designados/as conjuntamente con los titulares.
En la designación de los miembros del tribunal se tendrá en cuenta la paridad entre hombres y mujeres, en la medida de lo posible.
Los integrantes del tribunal actuarán en su condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo a título individual, en ningún caso actuarán en representación de otras personas, entidades, organismos o administraciones.
Todas las personas integrantes del tribunal deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para participar en el proceso selectivo. Si en el Ayuntamiento no hubiese personal suficiente que reúna el perfil necesario se acudirá a la colaboración o cooperación interadministrativa.
La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior a la plaza de la convocatoria.
El tribunal podrá recabar los servicios de la asistencia técnica que considere oportuna para analizar cuestiones concretas del proceso selectivo.
El tribunal de selección actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Podrán asistir como observadores (sin voz ni voto) un miembro de la representación sindical, así como un miembro de cada uno de los grupos de la Corporación Municipal.
El tribunal podrá, asimismo, y en cualquier momento, requerir a las personas aspirantes que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo.
Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la alcaldía; asimismo, las personas aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la del presidente/a y el secretario/a.
De cada sesión, la secretaría del tribunal levantará acta, donde constaran las incidencias, votaciones y calificaciones de los ejercicios. Las actas se autorizarán con las firmas de la presidencia y de la secretaría.
Los anuncios que deba realizar el tribunal durante todo el proceso selectivo, incluidas las calificaciones de los distintos ejercicios, se realizarán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, pudiendo, no obstante, acordar su difusión a través de otros medios (web municipal) aunque sólo a efectos informativos. Los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico independientemente de la difusión de los anuncios por otros medios.
La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a las presentes bases. No obstante, el tribunal resolverá las dudas, interpretaciones y reclamaciones que se planteen durante el desarrollo del proceso selectivo, siendo resueltas por mayoría de votos. En caso de empate se resolverá mediante el voto de calidad de la presidencia.
A los efectos de lo dispuesto por el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal calificador, los asesores técnicos y los colaboradores tendrán la categoría tercera de las recogidas en aquél respecto de las asistencias de sus miembros.
Se concederá un plazo de tres días desde la publicación del acuerdo del tribunal correspondiente, para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones frente a dicho acuerdos.

Octava. - Calendario de las pruebas y orden de actuación.
Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el tribunal.
Las aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente y bolígrafo azul para la realización de las pruebas.
La no presentación de una persona aspirante en el momento de ser llamada a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluida del proceso selectivo. No se facilitará la incorporación de ninguna aspirante una vez finalizado el llamamiento para la realización de cada prueba.

Base Novena. - Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición.
Fase de oposición:
La fase de oposición será previa a la del concurso, siendo el valor de esta fase el 60 % del proceso selectivo. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los/las aspirantes.
Único ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.
El ejercicio será obligatorio y eliminatorio, calificándose de 0 a 15 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 7,5 puntos. La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra insaculada que por sorteo anual se realice y resulte publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
El ejercicio consistirá en una prueba práctica en las que el aspirante deberá contestar oralmente a cuestiones formuladas por el tribunal y relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo reservado a la categoría convocada, y con las materias incluidas en el programa que figura en el temario del ANEXO 1. Asimismo, el aspirante deberá realizar ejercicios prácticos relativos a los repertorios básicos de conducta y conocimientos imprescindibles que les permitan realiza las funciones propias del puesto de Conserje.
El tiempo de realización de la prueba será determinado previamente por el Tribunal de Selección.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Fase de concurso.
El valor de la fase de concurso es el 40% del proceso selectivo.
A los/las aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen de acuerdo con el siguiente baremo:
Experiencia profesional: máximo 10 puntos.
Servicios prestados en la Administración Pública convocante, en puestos de trabajo de Conserje con una jornada mínima de 20 horas semanales, a razón de 0'10 puntos por mes completo.
No se computarán los períodos inferiores al mes, ni la experiencia profesional en período de prácticas o becas.
Los servicios prestados en la Administración Pública convocante se acreditarán mediante la oportuna certificación de servicios prestados que indicarán el período, la jornada y la categoría profesional, y será incorporado de oficio al expediente,
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, con la proporcionalidad porcentual establecida para cada una de las fases del proceso selectivo.
En caso de empate en el orden de puntuación se resolverá según la puntuación más alta ejercicio de la fase de oposición. Si persiste el empate se resolverá por sorteo cuyo resultado se hará público en el acta.

Décima. - Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Con el resultado de las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo, el Tribunal de Selección expondrá en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación.
Los/las aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o de personal laboral al servicio de la administración convocante, en el plazo previsto en el apartado anterior, presentarán la documentación acreditativa que proceda o indicarán, en su caso, que las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria ya están inscritos en el Registro de Personal de esa administración.
Cuando de la documentación se dedujese que alguna de las personas seleccionadas carece de uno o varios de los requisitos exigidos, estas no podrán ser nombradas personal de la administración convocante, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del/la aspirante propuesto/a por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse dentro del plazo en que se establezca.

Undécima. - Publicación
Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, el anuncio de la convocatoria en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Duodécima.- Protección de datos.
El proceso selectivo estará regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo supondrá por partes de las personas aspirantes, la autorización para el tratamiento de sus datos de carácter personal que se faciliten en la solicitud, para las publicaciones en los boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas, provisionales o definitivas, resultados parciales y definitivos del proceso.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento y publicación de sus datos para las finalidades mencionadas.
Los datos por Ud. facilitados serán tratados por el Ajuntament d'Albal, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de llevar la gestión administrativa de los procesos selectivos de personal, así como la gestión de las bolsas resultantes de los procesos selectivos. Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberá presentar un escrito acompañado de NIF en el Registro de Entrada del Ajuntament: Plaça del Jardí, 7, 46470 Albal, València o, en su caso, a nuestro Delegado de Protección de Datos dpo@albal.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Tiene disponible más información del tratamiento de sus datos en: http://www.albal.es/albal_cast/administracion/rat/clausula.asp?id=41

Decimotercera. - De los recursos.
Contra las presentes bases y la correspondiente convocatoria, que son actos definitivos que agotan la vía administrativa, podrá interponerse uno de los siguientes recursos:
Recurso potestativo de reposición ante la alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento de la convocatoria del proceso selectivo.
Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento de la convocatoria del proceso selectivo.
Contra las resoluciones y los actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa, cuando decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto, o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la alcaldía, en el plazo de mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto en el Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que se tenga por conveniente en defensa de los respectivos intereses.

ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.- El Municipio: medio físico, población y economía.
Tema 2.- El Ayuntamiento, organización y funciones.
Tema 3.- Apertura y cierre de edificios y locales municipales.
Tema 4.- Control de acceso a edificios municipales.
Tema 5.- Identificación, información, atención y recepción del personal visitante.
Tema 6.- Manejo de máquinas reproductoras y otras análogas.
Tema 7.- Recepción, distribución y entrega de paquetería, documentación y correspondencia.
Tema 8.- Atención telefónica.
Tema 9.- Almacenaje y traslado de materiales.
Tema 10.- Revisión y reposición de materiales.

En Albal, a 7 de junio de 2019.-El alcalde.


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