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Bases y convocatoria del proceso selectivo para una plaza de funcionario de carrera en el Ayuntamiento de La Pobla de Farnals

Fecha: 21-12-2018

Anuncio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals sobre información pública de las bases y convocatoria del proceso selectivo de una plaza de funcionario de carrera, categoría Agrupaciones Profesionales, administración general, subalterno/conserje, por turno libre, mediante concurso-oposición correspondiente a la OEP 2017.

ANUNCIO

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 31 de octubre de 2018 se han aprobado las bases del proceso selectivo de una plaza de funcionario de carrera, categoría Agrupaciones Profesionales, administración general, subalterno/conserje, por turno libre, mediante concurso-oposición correspondiente a la OEP 2017, siendo su tenor literal el siguiente:


BASES Y CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, CATEGORÍA AGRUPACIONES PROFESIONALES, ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBALTERNO/CONSERJE, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LA OEP 2017.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2017 y publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana n.º 8169 de fecha 14 de noviembre 2017, cuyas características son:
Grupo: AP; CD. 14. CE. (incluyendo 14 pagas) 4.562,46 euros. Escala Administración General. SUBALTERNO CONSERJE. ACCESO LIBRE; Número de vacantes: 1.
El puesto está adscrito al Servicio A1. Secretaría general, según lo estipulado en la Resolución que aprueba la estructura organizativa de la Administración municipal, aprobada por Decreto 173-18 de 19 de febrero de 2018, modificado por el Decreto 519-18 de 24 de mayo de 2018 y el Decreto 578-18 de 8 de junio de 2018.
El sistema selectivo elegido es de oposición libre: concurso-oposición.


CLÁUSULA SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
A) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público.
B) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
C) Poseer capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
D) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
E) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o, en su caso, cualquier titulación equivalente
F) Estar en posesión permiso de conducción B.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y, hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión, pudiendo efectuarse las comprobaciones oportunas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

CLÁUSULA TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, se ajustarán al modelo establecido como ANEXO I, de forma obligatoria, que se dirigirán a Alcalde del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF compulsada o, en su caso, pasaporte.
- En su caso, resguardo acreditativo del pago de la tasa por derecho de participación en los procedimiento de selección de personal del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals según lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa vigente en el momento de la presentación de la instancia para ser admitido en el proceso selectivo.

CLÁUSULA CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, constando nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, y en su caso, el motivo de no admisión.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, así como la relación nominal de los miembros del tribunal de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos web de la Corporación; siendo que el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Gobierno Valenciano.

CLÁUSULA QUINTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador, todos ellos con voz y voto, estará constituido por:
Titulares
Presidente/a: Funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra Corporación
Secretario/a: Funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra Corporación
Vocales:
3 Funcionarios/as de carrera designados/as por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra Corporación
Suplentes
Presidente/a: Funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra Corporación
Secretario/a: Funcionario/a de carrera designado/a por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra Corporación
Vocales:
3 Funcionarios/as de carrera designados/as por el Alcalde, de entre los de ésta o de otra Corporación
Todos ellos funcionarios o funcionarias de carrera de esta u otra entidad local, al menos de igual grupo de categoría al de la plaza convocada.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes, titulares y suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La constitución del tribunal exige, necesariamente, la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría tercera, que se hará extensiva a los asesores especialistas del tribunal.
El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado, ya tal efecto, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y respecto a la abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto, y estarán sometidos al régimen de abstención y recusación establecido para el resto de miembros del tribunal, y su designación se realizará a la vez que la del resto de miembros del Tribunal Calificador.
El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presente y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en las bases.

CLÁUSULA SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

En el desarrollo de las pruebas de selección se garantizará la objetividad y, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes, salvos en aquellos supuestos en que se establezca la lectura pública del ejercicio.
Los/as aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del tribunal en orden al adecuado desarrollo de las pruebas. Cualquier alteración del orden normal de la pruebas por parte de algún aspirante quedará reflejado en el acta, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el tribunal sobre el incidente.
Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, los miembros del tribunal comprobarán la identidad de los aspirantes.
Las personas admitidas quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
Asimismo, si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud en el caso de que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.
La selección se realizará mediante concurso- oposición, de acuerdo con la siguiente valoración:
La fase de oposición será previa a la del concurso.
Consistirá en la realización de DOS pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Según lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado: El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Según el resultado de dicho sorteo, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

FASE DE OPOSICIÓN:

Ejercicio 1.- Obligatorio y Eliminatorio:Cuestionario y preguntas cortas.
Tendrá dos partes:
Parte A): La primera consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 30 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, del temario que se recoge en el Anexo II. A) de estas bases (PARTE GENERAL). Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas.
La puntuación de este ejercicio de la fase de oposición vendrá dada determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Resultado = A-[E /(n)] x 5
N
A: Aciertos
E: Errores.
N: Número de preguntas
n: Número de respuestas alternativas
Las contestadas en blanco no restarán a las correctas.
La puntuación máxima por lo tanto será de 5 puntos, debiendo obtenerse al menos un mínimo de 2 puntos para valorar la segunda parte de este ejercicio.
Parte B): La segunda parte consistirá en la contestación por escrito, de forma legible por el Tribunal, a 5 preguntas cortas, propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias que se recogen en el Anexo II. A y B) de estas bases (PARTE GENERAL Y ESPECÍFICA), pudiendo establecerse, en su caso, papel tasado que establezca el Tribunal.
El ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal. Se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en las respuestas y la calidad de la expresión escrita.
La duración máxima de este ejercicio, incluyendo ambas partes, será de 2 horas.
La puntuación máxima de esta parte será 5 puntos.
La puntuación máxima global por lo tanto será de 10 puntos.
La nota de este ejercicio será la suma entre la primera parte y la segunda parte, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla.
Ejercicio 2.- Obligatorio y Eliminatorio: Prueba práctica
El ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos (con un máximo de cuatro), durante un periodo máximo de 2 horas y que estarán relacionados con las materias del programa comprendidas en el Anexo II.B) (PARTE ESPECÍFICA).
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Esta prueba será calificada de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superarla.
Terminada la calificación de la fase oposición, el Tribunal publicará mediante anuncio en la Web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios del mismo la lista provisional con la calificación final de la fase oposición, por orden de puntuación y que deben pasar a la fase concurso, otorgando un plazo de tres días hábiles en el cual los aspirantes podrán presentar alegaciones a la misma.
Resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal publicará anuncio de la lista definitiva de los aspirantes con la calificación final de la fase oposición, por orden de puntuación y que deben pasar a la fase concurso, en el citado anuncio se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten una instancia acompañada de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en las presentes Bases.
No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos que se presente una vez concluido el plazo de presentación de la instancia anteriormente indicada.

TOTAL PUNTUACIÓN FASE OPOSICIÓN 30 PUNTOS
FASE DE CONCURSO

Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso en el caso de los aspirantes que superen la fase de oposición y de conformidad con el baremo que figura a continuación, de la siguiente forma:
1. Servicios prestados/experiencia profesional en el ámbito funcionarial y laboral:
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la prestación de los siguientes servicios:
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en la plaza/puesto de trabajo de igual categoría a la que se convoca de Conserje, Grupo Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E), cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación que unía al aspirante con la Administración: 0,20, puntos por cada mes natural completo de servicio.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorará hasta un máximo 1,5 puntos la asistencia a cursos, seminarios y jornadas de formación y perfeccionamiento que estén directamente relacionados con la plaza convocada, y convocados y homologados por una Administración Pública, de conformidad con el siguiente baremo:
€ Menos de 20 horas: No se puntuarán
€ De 20 a 50 horas: 0,25 puntos
€ De 51 a 100 horas: 0,50 puntos
€ Más de 100 horas: 0,75 puntos
No se computarán los cursos en que no figure expresamente la duración de los mismos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la aportación del original o copia debidamente compulsada del curso realizado expedido por el organismo competente.
3. Conocimiento del valenciano:
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià:
1.Por certificado de nivel igual o superior al B2 (o equivalente): 2,50 puntos
2.Por certificado de nivel B1 (o equivalente): 1,50 puntos
3.Por certificado de nivel A1 o A2 (o equivalente): 0,50 puntos
En todo caso sólo se valorará el título que acredite los conocimientos superiores.
4. Idiomas comunitarios
El conocimiento de idiomas comunitarios se valorará hasta un un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
1.Por certificado de nivel igual o superior al B2 (o equivalente): 0,50 puntos
2.Por certificado de nivel B1 (o equivalente): 0,25 puntos
3.Por certificado de nivel A1 o A2 (o equivalente): 0,10 puntos
5. Titulación:
Se valorará con un máximo de 1.5 puntos según el desglose siguiente:
Graduado escolar, ESO o equivalente: 0,5 puntos
Titulo Bachiller o equivalente o Formación profesional, grado medio: 1 punto
Título Formación profesional, grado superior: 1,5 puntos
La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas a cada mérito considerado.

TOTAL PUNTUACIÓN FASE CONCURSO 10 PUNTOS

La valoración final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Una vez baremados los méritos el Tribunal publicará el acta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (www.lapobladefarnals.es) con los resultados de la fase concurso los aspirantes podrán presentar alegaciones a la baremación realizada durante el plazo de tres días hábiles.
Resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal, mediante anuncio publicará en la web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios la relación definitiva del concurso.
La valoración final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en el orden de puntuación se resolverá:
€Primero, máxima puntuación obtenida en la fase de oposición (suma total de los dos ejercicios).
€Segundo, máxima puntuación en cada apartado del baremo por el orden establecido.
€Tercero, si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
€Cuarto, en caso de persistir el empate, mediante sorteo realizado por el tribunal y que cuyo resultado se hará público en el acta.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Relación de Aprobados. Presentación de Documentos. Nombramiento como funcionario de carrera.

Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, sin perjuicio de la creación de la correspondiente bolsa de trabajo, en los términos regulados a continuación.
Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en la web municipal.
Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente y que son:
- Certificado médico oficial que acredite la capacidad funcional para el puesto de trabajo convocado, expedido por facultativo competente.
- Copia compulsada del título académico exigible de acuerdo con la presente convocatoria.
- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio a cualquier Administración Pública, así como no estar inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
- Copia de la cartilla de la seguridad social o tarjeta sanitaria (SIP).
- Datos bancarios.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En tales supuestos el tribunal, podrá proponer que se incluyan en la lista de aprobados/as el mismo número de aspirantes que el de excluidos por tales causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el orden de puntuación que resulte de estas, otorgando plazo para la prestación de la documentación indicada.
La resolución de nombramiento de funcionario/a de carrera será adoptada por la Alcaldía a favor del/de la aspirante propuesto por el Tribunal, en el plazo de 10 días desde que se haya aportado la documentación anteriormente indicada, y deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. EI aspirante deberá efectuar la promesa o juramento a que se refiere el artículo 58,1.c) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
De no tomar posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas y subsiguiente nombramiento; en este caso la Alcaldía deberá nombrar al aspirante o aspirantes que habiendo superado todas las pruebas tengan cabida en el número de plazas objeto de la convocatoria.
El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
La condición de funcionario/a de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a. Superación del proceso selectivo.
b. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
A efectos de lo dispuesto en el apartado b) anterior, no podrán ser funcionarios/as y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).

CLÁUSULA OCTAVA. Creación de Bolsa.

Del presente procedimiento tramitado se procederá a la constitución de una bolsa de trabajo, que se utilizará para necesidades de nombramientos de funcionarios/as interinos en los supuestos previstos por la legislación de función pública.
Esta bolsa se formará por los aspirantes presentados, ordenados por orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos, siendo preciso haber superado el primer ejercicio (parte A y parte B), con un mínimo de 10 puntos entre ambas partes, para formar parte de la bolsa.
Esta bolsa de trabajo sustituirá a las bolsas actualmente vigentes en relación con las plazas de referencia, y permanecerán en vigor hasta su derogación expresa, o por la convocatoria y constitución de nuevas bolsas de trabajo, que supondrá la derogación automática de la presente bolsa.

FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA:

A) Selección, nombramiento y cese:
1.- Cuando se produzca la necesidad de realizar el nombramiento se avisará telefónicamente, y de conformidad con el orden de puntuación resultante al interesado correspondiente, debiendo acreditarse por el departamento de personal la oportuna diligencia acreditativa del llamamiento efectuado.
2.- La persona llamada se le concede el plazo máximo de tres días hábiles para personarse en el Ayuntamiento con la siguiente documentación (original o en fotocopia debidamente compulsada):
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Copia de la cartilla de la seguridad social o tarjeta sanitaria (SIP).
- Datos bancarios.
- Certificado médico oficial que acredite la capacidad funcional para el puesto de trabajo convocado, expedido por facultativo competente.
- Copia compulsada del título académico exigible de acuerdo con la presente convocatoria.
- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio a cualquier Administración Pública, así como no estar inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
3.- Los aspirantes que dentro del plazo indiciado, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, no podrán ser nombrados y se anularán todas las actuaciones, así como, la nulidad consecuente de los actos del tribunal respecto del aspirante en cuestión, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir.
4.- Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme, serán llamados por el orden establecido y en la medida en que vayan surgiendo necesidades de personal.
5.- El llamamiento a los aspirantes de la bolsa se iniciará siempre por orden y comenzando por el que ocupe el primer lugar de la misma, independientemente de que haya sido llamado otras veces.
6. -La falta de aceptación del nombramiento por causa injustificada o la renuncia al mismo, salvo en las excepciones contempladas en estas normas, supondrá que la persona llamada pase al último puesto de la Bolsa, por lo que no podrá ser llamado de nuevo hasta que vuelva a corresponderle el turno al haber finalizado las llamadas a la totalidad de los incluidos en la bolsa.
En el caso de que se acredite la imposibilidad de incorporarse en ese momento por causa justificada, conservará su puesto en la bolsa.
7.- El cese se producirá de forma general cuando desparezca la circunstancia que diera lugar al nombramiento, o se provea por funcionario de carrera.
En el caso de que finalice la causa que dio lugar al nombramiento interino se mantendrá al candidato en su puesto en la bolsa correspondiente, salvo cuando la finalización sea por renuncia del interesado, en cuyo caso el interesado pasará al último lugar de la bolsa, salvo que la renuncia sea por ofrecimiento en esta Administración de un nombramiento de igual o superior categoría con mejores condiciones de duración.
B) Baja automática de la bolsa de trabajo
Se producirá la baja automática en la correspondiente bolsa de trabajo en los siguientes supuestos:
a) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la toma de posesión o formalización del contrato en el plazo establecido
b) La falta de la presentación a la toma de posesión sin causa justificada
c) Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigido o de las circunstancias aletadas para su inclusión en la bolsa.
C) Renuncia justificada
1.- Se considerará justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas, que deberán ser debidamente documentadas:
a) La incapacidad temporal derivada de enfermedad común accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma
b) En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple. Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos.
c) En caso de adopción, si la renuncia de la madre se produce hasta la decimosexta semana con posterioridad a la fecha de formalización de la adopción.
d) En caso de paternidad, si la renuncia se produce dentro de los quince días contados desde el nacimiento y/o adopción.
e) Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, con el límite temporal de hasta cinco días hábiles.
f) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.
g) El desempeño de un puesto de trabajo de igual o superior categoría en esta Administración Pública.
2.- En los anteriores supuestos se generará el derecho a ser mantenido en el número de orden correspondiente en la bolsa, en el resto de casos se pasará al último lugar de la bolsa.

CLÁUSULA NOVENA. Incompatibilidades

El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

CLÁUSULA DÉCIMA. Incidencias

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo que no prevén expresamente las presentes bases a la Ley 7/2007 de 12 de abril; Ley 10/2010 de 9 de julio, Ley 30/84 de 2 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; y en lo no previsto en las mencionadas normas, por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Recursos

Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas, acuerdos definitivos en la vía administrativa, podrán los interesados interponer los recursos que se citan a continuación.

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ANEXO II
TEMARIO
A. PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. El Procedimiento de Reforma de la Constitución. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas: Principio general. Concepto. Catalogación. Estudio de los diversos grupos. Garantía de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional: Concepto. Composición. Organización. Funciones.
Tema 2.- La Corona: Carácter, sucesión y proclamación. Funciones. Las Cortes Generales: Concepto y elementos comunes. Congreso y Senado. Funcionamiento. Funciones normativas. Órganos de Control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Gobierno: Concepto. Regulación. Cese. Responsabilidad. Disolución. Composición. Organización y Funciones. Control parlamentario del Gobierno. El Poder Judicial: Concepción general. Principios de Organización. Manifestaciones de la Jurisdicción. Órganos jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3.- El personal al servicio de las Administraciones públicas: los empleados públicos. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de empleados públicos. Acceso al empleo público. La Función Pública: Concepto de Funcionario. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera. Grupos de clasificación profesional. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. El personal laboral y eventual.
Tema 4.- Organización Municipal: Concepto. Clases de órganos. Estudio de los órganos municipales de régimen común. Competencias: Concepto y clases. Competencias propias: servicios mínimos obligatorios; servicios coordinados por la Diputación; coste efectivo de los servicios. Competencias delegadas. Funcionamiento en Consejo abierto.
B. PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.- Prevención de Riesgos Laborales inherentes a un puesto de Conserje, sus derechos y obligaciones a cumplir según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aspectos básicos de evacuación de edificios: Planes de actuación ante Emergencias.
Tema 2.- Correspondencia y paquetería: Envíos y servicios postales. Paquetes postales. Franqueo. Reembolsos. Giros telegráficos. Empaquetado. Productos postales.
Tema 3.- La atención al público.
Tema 4.- Recados oficiales. Comunicaciones y notificaciones. Voz pública y bandos.
Tema 5.- Características y utilización de máquinas y materiales de oficina: Multicopistas, impresoras, escáner, fotocopiadora, fax, encuadernadoras, grapado, plastificado, destructoras de documentos y análogas.
Tema 6.- Atención, porteo y apertura de las dependencias y edificios municipales.
Tema 7.- Servicios Municipales. Callejero.
Tema 8.- Nociones básicas de protocolo.

RECURSOS

Se le indica que este acto pone fin a la vía administrativa, contra él mismo puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente a derecho.
Los sucesivos anuncios correspondientes a esta convocatoria, se publicarán en el Tablón Municipal de Anuncios y la página web.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los interesados.

La Pobla de Farnals, 30 de noviembre de 2018.-El alcalde-presidente, Enric Palanca Torres.


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