Centro de estudios Codex, oposiciones y cursos
Llámanos, estamos a tu disposición
Síguenos:
¡estarás siempre al día!

Bases y convocatoria OPE 2019 Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació

Fecha: 09-07-2021

En ejecución de la oferta pública de Empleo para 2019 de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, publicada en el DOGV 8673 de 8 de noviembre, en la que se incluyen 7 plazas de administrativo/a, de las cuales una está reservada a personas con diversidad funcional física, sensorial o psíquica, el Consejo Rector acordó en su reunión de 6 de julio de 2021 aprobar la convocatoria pública de dichas plazas así como las bases que deberán regir el procedimiento selectivo, todo ello en virtud de las competencias que le otorga el artículo 8.f del Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector, publicado por Resolución de 11 de enero de 2017, del presidente del Consejo Rector (DOGV 7960, 18.01.2017).

Las bases de la convocatoria han sido negociadas con la representación de los trabajadores y trabajadoras de la Corporación de acuerdo con lo previsto en el III Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social del Sector Público Instrumental, de 31 de julio de 2018, y en el marco del Acuerdo suscrito entre la Corporación y la representación de su personal para regular los procesos selectivos de la oferta de empleo de 2019.

Por todo lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.c del citado Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Rector, resuelvo:



Primero

Convocar el proceso selectivo 03/2021 para la contratación de personal laboral fijo de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación en los puestos de trabajo de administrativo/a, correspondientes a la oferta pública de èmpleo de la Corporación para 2019 (DOGV 8673, 08.11.2019).



Segundo

Este proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las siguientes bases:



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 7 puestos de administrativo/a, de los cuales 1 se reserva para personas con diversidad funcional de tipo físico, sensorial o psíquico. La tipología de puestos de dicha categoría y sus funciones, según la relación de puestos de trabajo de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (en lo sucesivo, CVMC) publicada en el DOGV número 8673, de 08.11.2019, se detallan en el anexo I.

Los puestos reservados para personas con diversidad funcional que queden sin cubrir se acumularán al turno general y viceversa.



2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, con carácter general, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea le sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Asimismo, y con independencia de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulación: Estar en posesión de título oficial de bachillerato o título oficial de técnico superior de formación profesional. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Conocimiento de valenciano: Certificado nivel C1.

e) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Habilitación: no haber sido separada o separado del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario mediante expediente disciplinario, ni hallarse en inhabilitación para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme, ni haber sido despedida disciplinariamente de forma procedente por la CVMC o la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

2.2. Podrán optar a los puestos reservados para personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.

2.3. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.4. El ente convocante podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.



3. Presentación de solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario habilitado en el portal de Empleo Público de la sede electrónica de la Generalitat «http://sede.gva.es» (acceder mediante Buscador de Empleo Público, Descripción: 03/2021-CVMC)

Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán DNIe, Certificado electrónico y Cl@ve Permanente.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación del formulario en línea

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente

c) El registro electrónico de la solicitud

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.3. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación por otro mecanismo.

3.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente modificarlos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes mediante la presentación de una segunda solicitud. A estos efectos, en el caso de existir dos o más solicitudes de una misma persona presentadas dentro del plazo, solo será válida la última.



4. Adaptación para personas con diversidad funcional

4.1. Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, indicando el tipo o tipos de diversidad funcional que se posee (física, psíquica, sensorial) así como el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita de entre las siguientes:

a) Eliminación de barreras arquitectónicas

b) Mesa adaptada a la silla de ruedas.

c) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán aportar obligatoriamente, certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y la necesidad de ampliación de tiempo.

d) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

e) Sistema Braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

f) Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

g) Otras, especificando cuales en la casilla correspondiente.

4.2. A la vista de esta solicitud, el órgano técnico de selección establecerá las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas.



5. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán de 18 euros, los cuales deberán ser abonados a través del mismo trámite telemático de presentación de la solicitud.

5.2. Están exentas del pago de los derechos de examen las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser miembro de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Ser víctima de actos de violencia sobre la mujer, acreditando esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

d) Encontrarse en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

5.3. Se aplicará una bonificación del cincuenta por ciento del importe de la tasa en los casos que la persona aspirante sea miembro de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.

5.4. En los casos de exención o bonificación de los derechos de examen, deberá adjuntarse la documentación justificativa escaneada en el formulario de presentación electrónica.

5.5. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en la base 3.5, una persona presentara dentro de plazo una segunda solicitud que anulara la anterior, para que se le mantengan como abonados los derechos de examen satisfechos en la primera solicitud, deberá hacerlo constar en la segunda, eligiendo en el apartado «Derechos de examen» la opción «Ya pagado» e introduciendo como «Justificación no pago derechos de examen» la referencia del registro de la primera solicitud.

5.6. Fuera de los casos previstos en los dos apartados anteriores, la falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.



6. Admisión de solicitudes

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, se publicará, del modo en que se establece en la base 13.1, la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas distinguiendo, en su caso, entre aquellas que accedieren por el cupo de reserva para diversidad funcional.

6.2. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior

6.3. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas así como la fecha, el lugar, la hora de comienzo del primer ejercicio y el orden de llamamiento.



7. Órgano técnico de selección

7.1. El órgano técnico de selección de la convocatoria, estará compuesto por un/a presidente/a, un/a secretario/a y dos vocales, así como sus respectivos suplentes, designados por resolución de la subsecretaría de Presidencia de la Generalitat de entre aquel personal de la Generalitat y su sector público instrumental o de otras administraciones públicas que ocupen plazas cuyos requisitos de formación y funciones asignadas sean equivalentes o similares a aquellos establecidos para las plazas objeto de la convocatoria.

7.2. La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

7.3. Corresponde al órgano técnico de selección la aplicación e interpretación de las bases del proceso selectivo, la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de la oposición como en la de concurso, la validación y firma de las listas así como de las operaciones que puedan ser encomendadas a colaboradores y/o a empresas expresamente contratadas para llevar a cabo determinadas partes del proceso, y, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Le corresponde, asimismo, el traslado al órgano convocante de cuanta información este precise para emitir y publicar las resoluciones pertinentes.

7.4. El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.

7.5. El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

7.6. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor actuarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y no podrán haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.



8. Procedimiento de selección

8.1. El procedimiento de selección es el de concurso-oposición, constando de una fase de oposición de carácter obligatoria, eliminatoria y previa a la fase de concurso, y de una fase de concurso también obligatoria. La puntuación final máxima alcanzable será de 100 puntos, de los cuales 60 corresponderán a la fase de oposición y 40 a la fase de concurso.

8.2. Fase de oposición

8.2.1. La fase de oposición consistirá en dos pruebas obligatorias sobre las materias recogidas en el anexo II, siendo la primera de ellas eliminatoria respecto de la segunda. El primer ejercicio tendrá un valor de 24 puntos (40 % de la fase de oposición) y el segundo un valor de 36 puntos (60 % de la fase de oposición).

8.2.2. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas tipo test de carácter teórico y práctico sobre las materias recogidas en el temario. El contenido de las preguntas guardará relación proporcional con la distribución de las materias del temario. Las preguntas se formularán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. El tiempo de realización máximo de la prueba será el determinado por el Órgano Técnico de Selección. Para superar el ejercicio será necesario la obtención de 12 puntos de los 24 máximos posibles. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta, mientras que las contestaciones en blanco no puntuarán ni penalizarán. Para obtener la puntuación del ejercicio se restará del número de aciertos el número de errores dividido por 3, convirtiéndose el resultado en puntuación mediante cálculo proporcional en el que el 100 % de aciertos supongan 24 puntos.

Deberán contestarse también 8 preguntas de reserva sobre el mismo temario, que solo se valorarán en caso de anulación de preguntas. Las preguntas de reserva estarán ordenadas de 1 a 8 y se emplearán, solo en el número necesario y por ese orden, para sustituir a las preguntas anuladas, con independencia de las materias sobre las que traten.

8.2.3. El segundo ejercicio consistirá en contestar por escrito preguntas cortas de tipo práctico, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y las materias recogidas en los temas 8 al 22 del temario, pudiendo requerirse conocimientos del resto del mismo. El número de preguntas será de entre 15 y 20, según determine el órgano técnico de selección, y el tiempo de realización máximo de la prueba será de 150 minutos. Para la superación de este ejercicio será necesario la obtención de 18 puntos de los 36 posibles.

8.3. Fase de concurso

8.3.1. Consistirá en la valoración por parte del órgano técnico de selección, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III, de los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. A estos efectos, estas personas dispondrán del plazo de 15 días hábiles previsto en la base 10.1 para la presentación de los méritos que consideren.

8.3.2. Los méritos computables serán los obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

8.3.3. La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos, distribuidos de acuerdo con lo establecido en el baremo.

8.4. Puntuación final del concurso-oposición.

8.4.1. La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases (máximo de 100 puntos). A continuación se configurarán las listas que procedan, de acuerdo con los puestos ofertados, ordenadas por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirán cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados. Estas constituirán las listas definitivas de personas aprobadas.

8.4.2. Cuando se produzcan empates, se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino. Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra F, (según Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, publicada en DOGV 8473, 28 de enero).

8.4.3. Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a personas con diversidad funcional, tengan una puntuación superior a la obtenida por aspirantes del turno ordinario, y no hubieran obtenido vacante en el cupo de reserva de diversidad funcional, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno ordinario.



9. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

9.1. El primer ejercicio de la fase de oposición no se realizará hasta que hayan transcurrido un mínimo de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la publicación de la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, debiendo mediar un plazo no inferior a 15 días hábiles desde la publicación y la fecha de realización de la prueba.

9.2. El anuncio para la celebración del segundo ejercicio deberá ser publicado con, al menos 48 horas de antelación.

9.3. El órgano técnico de selección deberá procurar que los ejercicios de la fase de oposición estén finalizados y calificados y publicada la lista con la calificación final de las personas que han superado dicha fase dentro de los 12 meses posteriores a la publicación de la presente convocatoria.

9.4. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

9.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, su situación en el proceso selectivo quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse esta de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, debiendo tener lugar, en todo caso, la realización de la prueba aplazada antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.6. Antes del inicio de cada ejercicio, y cuando se lo considere conveniente el personal colaborador o el órgano técnico de selección durante su desarrollo o en la recogida tras su finalización, se comprobará la identidad de las personas aspirantes mediante la exhibición del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada, de la solicitud de admisión a las pruebas.

9.7. En las pruebas de carácter escrito el órgano técnico de selección adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

9.8. Las personas aspirantes deberán observar las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal colaborador durante la celebración de la prueba, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de la prueba, por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar el ejercicio con carácter condicional hasta que resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.

9.9. Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el órgano técnico de selección publicará la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado, turno de acceso y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 8. Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones o solicitudes de revisión que estimen procedentes dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación.



10. Desarrollo de la fase de concurso

10.1. Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el órgano técnico de selección publicará la lista con la calificación final de las personas que han superado dicha fase en cada uno de los turnos por orden de puntuación, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar, por vía electrónica a través del formulario habilitado una autobaremación de sus méritos acompañada de la documentación acreditativa de los mismos.

10.2. Una vez baremados los méritos, el órgano técnico de selección publicará la lista provisional de las puntuaciones de la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediendo un plazo de cinco días hábiles para que las personas aspirantes puedan formular alegaciones en relación con la baremación.

10.3. Resueltas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección publicará la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de concurso.



11. Finalización del proceso selectivo. Elección y adjudicación de puestos

11.1. Junto con la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de concurso, prevista en la base 10.3, el órgano técnico de selección publicará la propuesta de relación de personas que han superado el concurso-oposición con la puntuación final establecida de acuerdo con lo previsto en la base 8.4.1. En ningún caso podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días para formular alegaciones a esta propuesta.

11.2. Transcurrido el plazo de alegaciones y vistas las mismas, el órgano técnico de selección elevará la propuesta de relación de personas que han superado el concurso-oposición a la Presidencia de la CVMC, quién dictará resolución definitiva que será publicada en el DOGV además de a través de los medios previstos en la base 13.1. La resolución contendrá la lista de personas aprobadas, ordenadas por puntuación de mayor a menor con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado, turno de acceso y puntuación final obtenida. Esta relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer recurso contencioso-administrativo.

11.3. Las personas que hayan resultado seleccionadas deberán presentar la documentación original que les sea exigida para acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión a las pruebas que fueron alegados en la solicitud, así como, en su caso, el grado y tipo de discapacidad y las causas justificativas de exención o bonificación del pago de tasa. El plazo para la presentación de la documentación será de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la relación definitiva de aprobados.

11.4. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa de los extremos indicados, o que de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser contratadas, quedando anuladas todas las actuaciones del proceso respecto de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



12. Adjudicación de puestos y contratación laboral

12.1. Finalizado el proceso selectivo se ofertarán a las personas que lo hubieran superado, sin rebasar el número de plazas de la convocatoria, todos los puestos vacantes de la categoría correspondiente cuya forma de provisión fuera la de concurso. En el caso de que esas vacantes no fueran suficientes para cubrir el número de plazas incluido en la convocatoria del proceso selectivo, se ofrecerán también los puestos de la categoría cuya forma de provisión fuera libre designación. Los puestos se adjudicarán según la preferencia formulada por los aspirantes atendida en el orden determinado por la puntuación obtenida en el concurso oposición, siendo necesario para la toma de posesión disponer de los requisitos concretos del puesto.

12.2. Las personas seleccionadas serán contratadas mediante contrato de trabajo indefinido, de carácter fijo y, en todo caso, sometidos al régimen establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo que esté vigente en el momento de la contratación.

12.3. La incorporación al puesto de trabajo estará condicionada y sujeta al cumplimiento del régimen de incompatibilidades de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.

12.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o en el supuesto de que esta no fuere posible, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección, relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su contratación como personal laboral fijo.

12.5. Una vez realizados los contratos laborales consecuencia de la superación del proceso selectivo, en el caso de que existieran puestos de la categoría de Administrativo/a cuya forma de provisión fuera la de libre designación y que no hubieran sido provistos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, serán convocados para su provisión por el personal que hubiera sido contratado como laboral fijo en la categoría como consecuencia del proceso selectivo.



13. Publicaciones, comunicaciones e información durante el procedimiento

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicarán en el portal de Empleo Público de la sede electrónica de la Generalitat «http://sede.gva.es» (acceder mediante Buscador de Empleo Público, Descripción: 03/2021-CVMC) y en apartado de Selección de Personal de la página web de la CVMC (https://www.cvmc.es/seleccio-de-personal). Asimismo, todas las comunicaciones entre el órgano convocante o el órgano técnico de selección y los opositores relativas al proceso selectivo se realizarán a través del trámite telemático abierto al efecto en el citado portal.



14. Bolsa de empleo

14.1. Finalizado el proceso selectivo, se constituirán bolsas de empleo de ámbito provincial con las personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas en los términos que se detallan en el apartado siguiente, no obtengan ningún puesto de trabajo. A estos efectos, en la solicitud de admisión en las pruebas selectivas deberá indicarse la opción por integrarse en todos los ámbitos territoriales de las bolsas, en solo en alguno o algunos de ellos o por no integrarse en ninguna bolsa. Las bolsas se constituirán para aquellas provincias en las existan puestos de la categoría en la relación de puestos de trabajo.

14.2. Podrán formar parte las bolsas quienes hubieran participado en el proceso selectivo y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:



a) El personal que haya aprobado algún ejercicio dentro del proceso.

b) El personal de la CVMC o la SAMC con contrato laboral temporal en la categoría convocada, siempre que hubieran realizado alguna de las pruebas y esta hubiese sido calificada por encima del 0, aunque no hubieran superado ninguna. Con las mismas condiciones, podrá integrarse el personal que hubiera prestado servicios en la extinta RTVV en categorías con funciones análogas a las de la categoría convocada.

14.3. El orden de prelación en las bolsas será el siguiente:

1º) Personas que hayan aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición del proceso selectivo sin haber obtenido plaza, ordenadas conforme a la baremación de la fase de concurso del mismo proceso.

2º) Personas que hayan aprobado algún ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente, ordenados por la puntuación resultante de la suma de la calificación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y los puntos resultantes de la valoración de los méritos previstos para la fase de concurso, según lo establecido en el anexo III de esta convocatoria.

3º) Personas que se integren en la bolsa en virtud de lo previsto en el apartado b del punto 2, ordenados conforme a la puntuación resultante de la suma de la calificación del ejercicio realizado y los puntos de la valoración de los méritos previstos para la fase de concurso, según lo establecido en el anexo III de esta convocatoria.

14.4. Finalizado el proceso selectivo, si existieren personas con las condiciones previstas en el ordinal 1º del apartado 3 de esta base, se constituirá automáticamente una bolsa con ellas. En el plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del proceso selectivo se deberá proceder a completar, en su caso, esa bolsa con la baremación del personal incluido en los ordinales 2º y 3º del mismo apartado 3. En el caso de que al finalizar el proceso selectivo no existieren personas con las condiciones previstas en el ordinal 1º, en el mismo plazo de 6 meses desde la finalización del proceso, se deberá constituir la bolsa con la baremación del personal incluido en los ordinales 2º y 3º del apartado 3.

14.5. El régimen de funcionamiento de las bolsas en cuanto al sistema de llamamiento, consecuencias del rechazo del puesto ofrecido, efectos del cese o la renuncia del puesto desempeñado y cualquier otra incidencia relacionada será el que esté previsto en el convenio colectivo de aplicación y, en su defecto, el que se determine en el seno de la Comisión de Seguimiento de Bolsas.

De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, atendiendo los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición ha de interponerse ante el Consejo Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que plantearse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los emplazamientos en los recursos contenciosos administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Burjassot, 7 de julio de 2021.? La vicepresidenta y presidenta en funciones del Consejo Rector: Mar Iglesias García.







ANEXO I

Tipología de puestos de la categoría convocada



Denominación puestos Administrativo/a

Forma de provisión Concurso

Funciones Llevar a cabo actividades administrativas de colaboración, tramitación, preparación, comprobación, actualización, elaboración y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o de atención al público y otras relacionadas con las anteriores que, por su complejidad, no sean propias de grupos superiores.





Denominación puesto Jefe/a de la Secretaría de Presidencia

Forma provisión: Libre designación

Funciones Gestionar la agenda de la Presidencia, gestionar el correo, el archivo, gestionar la documentación y mantener las bases de datos de contactos. Llevar a término los tareas administrativas propias del puesto.

Requisitos específicos Nivel B2 de inglés









ANEXO II

Temario



1. Constitución Española: Título preliminar (arts. 1 a 9). Título I Capítulos primero y segundo (arts. 10 a 38) La elaboración de las leyes (arts. 81 a 92) El Gobierno y la Administración (arts. 97 a 107). Organización territorial del Estado (arts. 137 a 142 y 153 a 158).

2. Organización de la Generalitat en el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana (Título III). Competencias de la Comunitat Valenciana en materia de radiodifusión y televisión.

3. La Ley de Consell: composición, atribuciones y funcionamiento del Consell (Título II, capítulos I, II y III). Consellers y conselleries (Título II, Capítulo IV). La Administración pública de la Generalitat (Título IV)

4. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones: ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat (Capítulo I del Título I). Contenido y elaboración de los presupuestos de la Generalitat (secciones 1ª y 2ª del Capítulo III del Título II). El presupuesto del sector público empresarial y fundacional (Capítulo V del Título II). El sector público instrumental de la Generalitat (Título IX).

5. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual: disposiciones generales. Ley de la Generalitat Valenciana 1/2006 del sector audiovisual: disposiciones generales y organización administrativa del sector audiovisual. La Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas (FORTA): objetivos.

6. Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat (I): disposiciones generales (Título I); la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (Título II). La naturaleza jurídica de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació (SAMC) y su encaje en el sector público instrumental de la Generalitat.

7. Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat (II): programación contenidos y emisiones (Título III); régimen económico y del personal (Título IV); control y seguimiento de la actividad de la CVMC y sus sociedades (Título V).

8. La Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (arts. 1 a 33): Ámbito de aplicación. Interesados en el procedimiento. Normas generales de actuación de las administraciones públicas. Términos y plazos,

9. La Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público: ámbito de aplicación y principios generales (arts. 1 a 4). Órganos administrativos y competencia (arts. 5 a 14). Órganos colegiados (arts. 15 a 18). Abstención y recusación (arts. 23 y 24). El funcionamiento electrónico del sector público (arts. 38 a 46bis) Los convenios (arts. 47 a 53). El Decreto 176/2014, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

10. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas (arts. 1 a 18).

11. Principios sobre transparencia de la actividad pública y derecho de acceso a la información pública en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Título I) y en la Ley de la Generalitat 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (Título I).

12. Delimitación de los tipos contractuales en la Ley de contratos del sector público. Diferencia entre contratos administrativos y contratos privados. Principales conceptos contenidos en la Ley de contratos del sector público: órgano de contratación, responsable del contrato; capacidad y solvencia del empresario; clasificación de las empresas; objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato; garantías provisional y definitiva; expediente de contratación; tramitación urgente y tramitación de emergencia; pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas; adjudicación y formalización de los contratos. Características básicas de los principales contratos de producción audiovisual: contratos de encargo de producción, de derechos de antena y de licencia de emisión.

13. Principales conceptos sobre contabilidad: principios contables; normas de registro y valoración; cuentas contables (grupos de cuentas); activo, pasivo y patrimonio neto; ingresos y gastos; debe y haber; libro diario y libro mayor; balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias.

14. El contrato de trabajo en el Estatuto de los trabajadores: capacidad para contratar; forma del contrato; periodo de prueba; duración del contrato. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

15. Características básicas de los siguientes tipos de contrato laboral: contrato en prácticas, contrato para la formación y el aprendizaje, contrato para la formación dual; contrato a tiempo parcial; contratos de relevo y de jubilación parcial; contrato para obra o servicio determinado; contrato eventual por circunstancias de la producción; contrato de interinidad; contrato fijo discontinuo.

16. Instrumentos de negociación colectiva vigentes en la CVMC y la SAMC.

17. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar y Título I. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. El Plan de igualdad de la CVMC y la SAMC.

18. Principales conceptos en materia de Seguridad Social: afiliación, altas, bajas y variación de datos. Situaciones asimiladas al alta. Cotización. Liquidación e ingreso de las cuotas. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Incapacidad temporal, incapacidad permanente. La acción protectora de la Seguridad Social en casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante lactancia.

19. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Capítulo I). Derechos y obligaciones (Capítulo III) Conceptos de servicio de prevención, delegados de prevención y comité de seguridad y salud.

20. Trabajo en el entorno informático OFFICE 365: aplicaciones que integra. OUTLOOK: configuración y personalización; creación y envío de correos electrónicos; organización bandeja de entrada y administración; correos electrónicos; contactos, tareas y calendarios. ONE DRIVE: colaboración con otros usuarios; compartir, sincronizar y almacenar archivos en la nube. TEAMS: Configuración, personalización y colaboración en equipos y canales; mensajes y publicaciones; chats, llamadas y reuniones.

21. Procesador de texto WORD: principales funciones y utilidades; creación y estructuración del documento; gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros; personalización del entorno de trabajo. Base de datos ACCES: principales funciones y utilidades; tablas; consultas; formularios; informes; relaciones; importación, vinculación y exportación de datos.

22. Hoja de cálculo EXCEL: Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.







ANEXO III

Baremo fase de concurso



En la fase de concurso se valorarán los méritos que seguidamente se especifican con su puntuación, calculada sobre el total de 40 puntos que corresponde a la esta fase:



A) Experiencia (30 puntos máximo):

Se valorará el tiempo de servicios efectivos prestados en:

a) Puestos de trabajo de administrativo/a, o equivalente por asimilación de funciones, en medios de comunicación audiovisuales públicos de ámbito autonómico de la Generalitat Valenciana, posteriores a la Ley 6/2016, de 15 de julio: 0,20 puntos por mes completo trabajado.

b) Puestos de trabajo de administrativo/a, o equivalente por asimilación de funciones, en medios de comunicación audiovisuales del sector público de ámbito autonómico o nacional distintos de los previstos en el apartado anterior: 0,15 puntos por mes completo trabajado.

c) Puestos de trabajo de administrativo/a, o equivalente por asimilación de funciones, en medios de comunicación audiovisuales públicos de cualquier otro ámbito distinto de los anteriores: 0,12 puntos por mes completo trabajado.

d) Otros puestos de trabajo de administrativo/a, o equivalente por asimilación de funciones: 0,10 puntos por mes completo trabajado.

e) Puestos de trabajo de la CVMC y sus sociedades, o del grupo de la antigua RTVV que pertenezcan categorías diferentes a la convocada: 0,01 puntos por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 2,5 puntos

Se considera que son puestos equivalentes a los efectos de la valoración de la experiencia los siguientes del antiguo Grupo RTVV:

? Administrativo/a



La experiencia profesional se acreditará, en su caso, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Los trabajos dentro del sector público se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.

3. Para el supuesto de profesionales y autónomos, licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la mutualidad correspondiente.



B) Formación (10 puntos máximo):

a) El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

? Grado medio o C1+ lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 2 puntos

? Grado medio o C1+ lenguaje administrativo y lenguaje en los medios de comunicación: 3 puntos

? Grado superior o C2: 5 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

b) Conocimiento de idiomas extranjeros y otras lenguas oficiales del Estado, distintas de las dos oficiales en la Comunidad Valenciana: Se valorará, un máximo de 4 puntos, el nivel más alto del que se esté en posesión en cada idioma de acuerdo con la siguiente graduación referida a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia (MERC):

? A2: 0,5 puntos

? B1: 1 punto

? B2: 2 puntos

? C1: 3 puntos

? C2: 4 puntos

Solo se tendrán en cuenta los títulos, diplomas y certificados que se ajustan al MERC y que hayan sido expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o equivalentes, como también los títulos, diplomas y certificados expedidos por universidades y otras instituciones públicas o privadas españolas y extranjeras, en conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente

c) Otras titulaciones: Por la posesión adicional de titulación académica oficial superior a la exigida en la convocatoria o de otras titulaciones del mismo nivel: 1,5 puntos por título, excluyendo la titulación contabilizada como requisito para acceder al proceso selectivo, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento el contenido de los cuales esté relacionado directamente con la actualización de los conocimientos que se tienen que tener en el puesto de trabajo que se tiene que ocupar, y siempre que se trate de cursos homologados por centros de formación de instituciones públicas del sector audiovisual o reconocidos por las administraciones públicas, como también por las universidades y el centro de formación del grupo de la antigua RTVV o por la CVMC y sus sociedades, hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con la distribución siguiente:

? Duración de 15 horas: 0,2 puntos

? Durada entre 16 y 75 horas: 0,5 puntos

? Durada entre 76 y 100 horas: 1 punto

? Duración de más de 100 horas: 2 puntos, más 0,02 puntos por cada hora que superó las 100 horas.


¿BUSCANDO OPOSICIÓN?

¿Pensando en preparar una oposición? ¿No tienes claras tus opciones?

Nuestra herramienta de búsqueda de oposiciones te ayudará a decidirte.

CONTACTAR CON NOSOTROS

Llamando al 963 540 200 o al 687 471 690, en la dirección de correo info@codex.es , o visita nuestras instalaciones en la Calle Palleter, 11. 46008 - Valencia.

ANUNCIOS OFERTAS EMPLEO GVA

Toda la información relacionada con las Ofertas de Empleo Público de la Generalitat Valenciana.