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Bolsa de empleo de auxiliares (C2-01-01) del cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat

Fecha: 22-02-2021

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, del cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, auxiliar de gestión, C2-01-01, sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016.

El artículo 5 de la Orden de 18/2018, 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, dispone que a la finalización de cada proceso selectivo de ingreso en la Administración de la Generalitat, la dirección general competente en materia de función pública, oída la Comisión de Seguimiento, convocará la constitución de la bolsa entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos para formar parte en la misma previstos en el artículo 4.1.a de la citada orden:

a) El personal que, habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso al cuerpo y escala, haya aprobado algún ejercicio.

b) El personal funcionario interino, laboral temporal o en nombramiento provisional por mejora de empleo cesado en un puesto del cuerpo y escala cuya bolsa se convoca, siempre que haya participado y haya sido calificado en el proceso selectivo del que deriva la bolsa que se constituye.

c) El personal funcionario de carrera, que habiendo participado en el proceso selectivo del cuerpo y escala del que se constituye la bolsa, hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso del mismo cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial (en adelante, APF) o categoría profesional derivado de un decreto de oferta de empleo anterior. A estos efectos, se considera que los puestos siempre han estado clasificados en el cuerpo, escala, APF o categoría profesional que conste en la relación de puestos de trabajo.

El artículo 34 y 35 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad del personal de la función pública valenciana, regula la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal. En las mismas, serán integrados los aspirantes ordenados por la suma de la puntuación que les corresponda, conforme a la baremación de méritos prevista en el artículo 9 de la citada Orden 18/2018, si bien dicho orden de prelación tendrá las excepciones establecidas en el artículo 6 de la mencionada orden.

Mediante la Orden 22/2017, de 18 de septiembre y Orden 22/2018, de 12 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas se convocaron pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el personal de la Administración de la Generalitat (convocatoria 9/16 y 41/16, turno libre y turno de promoción interna, respectivamente).

Finalizado el proceso selectivo correspondiente a las citadas convocatorias 9/16 y 41/16, procede, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, oída la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal y de conformidad con lo establecido en el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, convocar la constitución de la bolsa con arreglo a las siguientes bases:



Primera. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal.

Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, del cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión, C2-01-01 sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el personal de la Administración de la Generalitat (convocatorias 9/16 y 41/16), a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden de 18/2018, 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, reguladora de la materia.



Segunda. Integrantes de la bolsa.

La bolsa estará integrada por las personas que seguidamente se relacionan:

a) El personal que habiendo participado en las pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión, C2-01-01 sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el personal de la Administración de la Generalitat (convocatorias 9/16 y 41/16), haya aprobado algún ejercicio.

b) El personal funcionario interino, laboral temporal o en nombramiento provisional por mejora de empleo cesado en un puesto del cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión, C2-01-01 sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el personal de la Administración de la Generalitat, siempre que haya participado y haya sido calificado en el proceso selectivo de las convocatorias 9/16 y 41/16.

c) El personal funcionario de carrera, que habiendo participado en el proceso selectivo del cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión, C2-01-01 sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el personal de la Administración de la Generalitat, del que se constituye la bolsa (convocatoria 9/16 y 41/16) hubiera aprobado algún ejercicio en un proceso selectivo del mismo cuerpo incluido en un decreto de oferta de empleo anterior al correspondiente a la OEP 16. A estos efectos, se considera que los puestos siempre han estado clasificados en el cuerpo C2-01-01.



Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para formar parte de la bolsa se precisa que el último día de plazo de la presentación de solicitudes para formar parte de la misma, se esté en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión, C2-01-01 sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el personal de la Administración de la Generalitat, del que se constituye la bolsa (convocatorias 9/16 y 41/16). Además, para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo, se deberán reunir los requisitos específicos del puesto a desempeñar, en su caso.

2. Los requisitos exigidos para participar en las convocatorias 9/16 y 41/16 deberán mantenerse durante la vigencia de la presente bolsa.

3. La posesión del requisito de titulación se acreditará dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que ya conste acreditado e inscrito en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso bastará alegarlo. El resto de los requisitos exigidos deberán acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.

4. El orden de prelación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se desarrolla en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Si aún persistiese el empate, se estará a la puntuación total obtenida en las dos fases del proceso. Si aún persistiese el empate, se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

5. El personal interino o en mejora de empleo que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base sexta, esté desempeñando un puesto de trabajo encuadrado en el cuerpo C2-01-01, para el cual haya sido nombrado de la bolsa gestionada por esta dirección general, deberá solicitar su integración en la bolsa en el plazo de presentación de solicitudes, si bien en la misma constará como «activo» por estar laboralmente activo, debiendo, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha del cese presentar, ante la Comisión de Seguimiento, la solicitud de activación en la situación de «disponible» o «disponible especial» que le corresponda.





Cuarta. Baremo de méritos

Las personas aspirantes serán ordenadas tomando en consideración los siguientes méritos y puntuaciones:

1. Experiencia profesional. El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 36 puntos:

? Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos, clasificados para su provisión por personal del cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión, C2-01-01 sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el personal de la Administración de la Generalitat, convocatorias 9/16 y 41/16, cuyas competencias en materia de personal sean ejercidas por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública: 0,15 puntos por mes completo de servicio en activo.

? Tiempo de servicios prestados en otros puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, o de sus organismos autónomos, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, no contemplados en el apartado anterior: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

? Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades públicas empresariales de la Generalitat y otras entidades de derecho público del sector público de la Generalitat en puestos de trabajo con iguales funciones a las correspondientes al cuerpo C2-01-01: 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

2. Pruebas selectivas. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, según la puntuación obtenida por los siguientes conceptos:

a) Hasta un máximo de 25 puntos por haber superado la totalidad de las pruebas eliminatorias, o en su caso, una puntuación proporcional al número de pruebas superadas en el concurso-oposición para el ingreso en la Administración de Generalitat en el cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión, C2-01-01 sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el personal de la Administración de la Generalitat, convocatorias 9/16 y 41/16.

b) Hasta un máximo de 25 puntos asignados proporcionalmente a la suma de las notas de las pruebas realizadas por el aspirante en el concurso-oposición para el ingreso en la Administración de Generalitat en el cuerpo auxiliar de la administración de la Generalitat, escala auxiliar de gestión, C2-01-01 sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el personal de la Administración de la Generalitat, convocatorias 9/16 y 41/16.

c) Hasta un máximo de 12 puntos, por la superación de pruebas en anteriores procesos selectivos de acceso al cuerpo administrativo de la administración de la Generalitat, C2-01-01, sector de administración general, correspondiente a la OEP-2016 para el ingreso en la Administración de la Generalitat, valorando 3 puntos por prueba aprobada de las dos últimas convocatorias.

3. Valenciano. La valoración de los conocimientos de valenciano se efectuará puntuando, hasta un máximo de 8 puntos, el nivel más alto obtenido de los siguientes.



Niveles Puntuación

A1 0,5

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 3

B2 4

C1 (mitjà) 6

C2 (superior) 8





Adicionalmente, pero sin rebasar el límite de 8 puntos, se valorarán los certificados de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje de medios de comunicación y corrección de textos) expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con 0,5 puntos cada uno.

4. Idiomas comunitarios. Se valorará hasta 4 puntos el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:





5. Otras titulaciones. Se valorará la posesión de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el desempeño de los puestos a cubrir hasta un máximo de 4 puntos, asignando 2 puntos por:

a) Cada titulación que se acredite de superior nivel académico a la establecida como requisito de participación en la bolsa.

b) Cada titulación adicional del mismo nivel académico de la acreditada como requisito de participación en la bolsa.

La superación de las pruebas de acceso a los diferentes niveles educativos, únicamente se entenderán válidas como cumplimiento del requisito de acceso, cuando no se esté en posesión de la titulación exigida, y, en ningún caso, serán valoradas como mérito.

6. Grado de discapacidad. Si la persona aspirante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se le asignarán 5 puntos y si acredita un grado igual o superior al 65 % la puntuación será de 10 puntos. Esta circunstancia puede ser alegada y puntuada en cualquier momento en que se acredite, así como rectificada en caso de mejoría de la persona tras una revisión.



Quinta. Acreditación de los méritos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo común, y en tanto no sea posible la comprobación telemática entre administraciones de los méritos alegados, en el plazo concedido al efecto, los requisitos y méritos se acreditarán por el personal aspirante de la siguiente forma:

1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.

a) A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica haya sido objeto de modificación, se considerará que siempre han tenido la misma clasificación que posean en el momento de la solicitud de integración en la bolsa correspondiente. Igualmente, los puestos se considerarán que siempre han pertenecido al cuerpo, escala, APF o categoría profesional en la que se integraron.



b) Respecto de los servicios prestados y alegados por las personas aspirantes en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat gestionados por la dirección general con competencias en materia de función pública, serán comprobados de oficio. Si se hubieran prestado, pero no se hubieran alegado, no le serán valorados hasta la actualización de la bolsa.

2. Pruebas selectivas: se comprobará de oficio la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios realizados por las y los aspirantes.

3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Únicamente se valorarán los certificados provisionales en tanto en cuanto la Junta no haya expedido las correspondientes certificaciones definitivas.

4. Idiomas comunitarios: títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como los que se indican en la normativa, por la que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

A los efectos de acreditar este mérito hay que tener en cuenta que las papeletas no servirán como acreditación.

5. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente. En aquellos supuestos en que la expedición del título se encuentre en trámite, se podrá acreditar mediante la presentación del certificado académico de finalización de estudios expedido por la universidad, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

6. Personas con diversidad funcional: Certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente. Así como certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo, o en su caso, la acreditación de haberlo solicitado.



Sexta. Solicitudes de participación y procedimiento de constitución

1 Las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de inscripción, la hoja de autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado segundo, así como de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a las que se refiere el apartado anterior, se encuentra disponible en el siguiente enlace de la página web de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos Deberá cumplimentarse en la web y se presentará exlusivamente en el registro telemático de la Generalitat, mediante firma electrónica, sin necesidad de acudir a ningún registro presencial.

3. Las personas quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. Si los requisitos o los méritos ya constan acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat bastará alegarlo.

4. La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal efectuará la baremación de méritos alegados por las personas aspirantes que cumplan los requisitos para la admisión a la bolsa, procediendo a su integración en la bolsa de acuerdo con la puntuación resultante. El listado provisional de la misma se hará público en la página web de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. http://www.justicia.gva.es/web/recursos-humanos con indicación de las causas de exclusión y la puntuación asignada a los aspirantes admitidos.

5. Los aspirantes excluidos y áquellos aspirantes admitidos que tengan que subsanar o aclarar algún mérito dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional, para alegar las consideraciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos. No podrá invocarse mérito alguno que no haya sido alegado en la solicitud de inscripción. La Comisión de Seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y, formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.

6. En el supuesto de que el número de solicitudes sea muy superior a la estimación de vacantes que se prevea cubrir, la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal podrá acordar la exclusión de aquellas personas solicitantes que no superen, según la autobaremación efectuada, una determinada puntuación mínima.

7. Los méritos que no consten inscritos y que no se acrediten del modo establecido en la presente convocatoria no se valorarán, así como los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en bolsa.



Séptima. Ámbito territorial de las bolsas.

1. El ámbito territorial de esta bolsa de empleo temporal es de carácter provincial y la provisión de puestos se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

2. Las personas interesadas deberán indicar en su solicitud de inscripción la o las provincias en las que estuvieran interesadas en ser nombradas, no admitiéndose, salvo causa justificada acordada por la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, posteriores cambios o ampliaciones de provincia.



Octava. Normas de funcionamiento.

1. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, así como a los criterios de la Comisión de Seguimiento.

2. Los puestos serán provistos por orden de puntuación en el baremo, con las excepciones al orden de prelación previstas en la orden reguladora.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la citada orden, esta bolsa tendrá carácter preferente y la bolsa vigente hasta la constitución de la misma adquirirá el carácter de supletoria.



Novena. Recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

3. Los emplazamientos en los recursos contencioso-administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 18 de febrero de 2021.? El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.


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