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Bolsa de empleo extraordinaria Institut Valencià de Finances

Fecha: 05-10-2021

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convocan bolsas de empleo de carácter extraordinario para diversos puestos de refuerzo trabajo.

El Institut Valencià de Finances, en adelante IVF, es una entidad pública empresarial adscrita a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, con personalidad jurídica propia, está integrada en el Sector Público Instrumental de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, fue creado por la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 1991 en su disposición adicional octava, publicada en el DOGV de fecha 31 de diciembre de 1990, y se rige por su propio régimen jurídico, aprobado por la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, previsto en su artículo 171, según la redacción dada por el Decreto ley 5/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el ámbito competencial del Institut Valencià de Finances y del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, y por su propio Reglamento aprobado por Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF), publicado en el DOGV núm. 8370 de 28 de agosto de 2018.

Con el fin de atender a las necesidades de personal que puedan surgir en el Institut Valencià Finances, resulta necesario dotar a la entidad de medios que permitan dar una respuesta eficaz a las mismas. En este escenario, las bolsas de empleo se configuran como una herramienta imprescindible en materia de gestión de recursos humanos para la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el punto b del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, «en ausencia de bolsas resultantes de proceso de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público, se podrán constituir bolsas resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria, mediante la realización de pruebas selectivas y de baremación de méritos y experiencia en los mismos términos previstos para los procesos de selección de personal laboral fijo en los apartados séptimo a noveno del II Acuerdo de la Comisión relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el Sector Público Instrumental de la Generalitat».

Ante la inexistencia de bolsas en el IVF, y en tanto se formen las bolsas resultantes de la correspondiente oferta de empleo público resulta necesario convocar bolsas extraordinarias para atender las necesidades temporales de personal técnico jurídico o administrativo que puedan surgir.

El proceso que ha llevado a la aprobación de la presente convocatoria se ha realizado previa negociación con los sindicatos representativos. En la presente convocatoria cuenta con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, según informe favorable, de fecha 2 de agosto de 2021.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo, en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral a Servicio de la Administración Autonómica, en III Acuerdo Comisión Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal y, de acuerdo con lo establecido en el art. 15 del Decreto 118/18, de 3 de agosto, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF), y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 6.3. i), k), y x) del citado Reglamento, aprobado por el Decreto 118/2018, de 23 de agosto, del Consell, resuelvo





Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto constituir bolsas de empleo a fin de cubrir las necesidades existentes en el Institut Valencià de Finances, en tanto se formen las bolsas resultantes de la oferta de empleo público, para el desempeño provisional de puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal de los previstos en el subapartado a y b) del apartado segundo del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat mediante la contratación laboral temporal.

El procedimiento de selección de personal que llevará a la constitución de las bolsas es el procedimiento de concurso-oposición.



Segundo. Ámbito de aplicación de las bolsas

La presente convocatoria establece los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y contratación de personal laboral temporal al servicio de la entidad.



Tercero. Categorías que se convocan y requisitos de titulación.

Las categorías para las que se convoca la bolsa de carácter extraordinaria y sus requisitos de titulación y experiencia acreditada correspondientes son las que a continuación se relacionan:



Técnico/a Jurídico A22 E041 Título universitario oficial de Licenciatura en Derecho, o bien, título universitario oficial de grado equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas para el puesto.

Administrativo/a 14E020 Título oficial de Bachiller o Título de Técnico Superior o certificado de profesionalidad de nivel 3 en la familia profesional correspondiente o equivalentes.







Cuarto. Constitución de las bolsas

Las bolsas de empleo temporal se constituirán con arreglo al principio de especialización, por grupo y/o categoría profesional. En todo caso, los/as aspirantes a la bolsa deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente grupo profesional del puesto a cubrir.

Cada nombramiento supondrá la celebración de un contrato laboral que se efectuará con relación a un solo puesto de trabajo, de acuerdo con las modalidades contractuales y con las limitaciones temporales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o legislación de desarrollo en el marco de la relación laboral que una a cada persona trabajadora con el IVF, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 13.2.

Corresponderá a la comisión de seguimiento constituida en la entidad, de conformidad con el punto decimoprimero del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, la comprobación y evaluación de los méritos del personal aspirante a la presente convocatoria. Las discrepancias, reclamaciones y dudas que surjan de la aplicación y de la interpretación de estas bases se tratarán en la Comisión de Seguimiento.



Quinto. Requisitos de los candidatos

1. Para ser admitido/a y formar parte de los procedimientos de selección, los/as aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos permiso de trabajo y residencia en el momento de la contratación, así como poseer conocimientos adecuados de lengua castellana.

b) Edad: tener la mayoría de edad laboral y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico específico que, en su caso, se requiera en la clasificación del puesto de trabajo tal y como se especifica en el punto tercero.

d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Habilitación: no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2. Forma de acreditación de los requisitos. En el inicio del procedimiento, la posesión de cada uno de los requisitos exigibles para el acceso a las distintas categorías será objeto de declaración responsable, que se cumplimentará dentro de la plataforma telemática de gestión de las bolsas, a la que se accederá a través de la página https://seleccionivf.es/.

Completados los procedimientos selectivos, a los/as aspirantes que sean llamados desde la bolsa constituida para su incorporación se les solicitará que acrediten estar en posesión efectiva de los requisitos que comunicaron en el inicio del procedimiento mediante declaración responsable, sin perjuicio de que esta acreditación pueda ser solicitada en cualquier momento del proceso. Dichos requisitos deben poseerse desde el momento de finalización del periodo de inscripción a las pruebas hasta el final del procedimiento.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de aspirantes que han superado la fase de pruebas selectivas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, en su caso, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento, sin prejuicio de las medidas legales que corresponda adoptar.



Sexto. Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat. Las personas interesadas presentarán sus solicitudes siguiendo el proceso de inscripción que se detalla a continuación.

1. Inscripción en la plataforma telemática.

Para inscribirse en cada una de las categorías de la bolsa será necesario cumplimentar telemáticamente el modelo de solicitud que estará disponible en la página web del Institut Valencià de Finances, https://seleccionivf.es/. La identificación de los/as aspirantes en el momento de realizar la inscripción se realizará a través de la inscripción en la web. Se podrá optar a participar en distintas convocatorias siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas.

El domicilio, correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes que se hayan cumplimentado telemáticamente se considerarán como los únicos válidos, a efectos de notificaciones y para el llamamiento en la contratación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en la consignación como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio y/o teléfono de contacto. Estas comunicaciones se realizarán obligatoriamente mediante la actualización de dichos datos dentro del perfil de aspirante de la plataforma, y serán acompañadas de un correo electrónico de notificación de dicho cambio dirigido a rrhh@ivf.es.

Una vez completada la introducción de datos del aspirante, la plataforma generará una comunicación de inscripción completada para cada inscripción, que debe conservarse.

2. Participación en varias convocatorias.

Una vez ingresados sus datos personales en la inscripción a la primera bolsa, la plataforma telemática les permitirá inscribirse en otras bolsas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las correspondientes bases.

3. Declaración responsable.

En el momento de proporcionar sus datos personales a través de la plataforma telemática, el aspirante procederá igualmente a cumplimentar la declaración responsable en el apartado correspondiente de la inscripción, a través de la cual da fe de estar en posesión de cada uno de los requisitos exigibles para el acceso.

A través de la misma declaración cada aspirante se compromete, desde el inicio del procedimiento, a proporcionar información veraz en todas sus fases. Cualquier desviación en la veracidad de la información proporcionada por el aspirante implicará su separación permanente del procedimiento, sin excluir la adopción de las medidas legales que fueran de aplicación.

4. Aspirantes con diversidad funcional y medidas de adaptación.

Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación para la realización de las pruebas deberán señalar en la solicitud de inscripción el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

La Comisión de seguimiento podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente.

En todo caso y de manera independiente, quienes resulten seleccionados deberán presentar, al final del proceso o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.

6. Víctimas de violencia de género o terrorismo.

Los/as aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en el área de datos personales donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.

7. Protección de datos personales.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679, los/as aspirantes tendrán en todo momento acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad ?en función de las posibilidades técnicas? y olvido en los términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática o solicitándolo mediante escrito dirigido a asesoria.jurídica@ivf.es

La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se entenderá como expresión de la voluntad del aspirante de ser separado del procedimiento de forma permanente. Todos los datos personales que el Institut Valencià de Finances haya de recabar para poder llevar a término este proceso se integrarán en ficheros que serán tratados para dichos fines y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al Institut Valencià de Finances, y serán conservados, adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados.

La política de privacidad completa del Institut Valencià de Finances puede consultarse en la página web del IVF.

7. Resolución de consultas.

Cualquier cuestión relacionada con las diferentes convocatorias reguladas por esta resolución podrá ser objeto de consulta en rrhh@ivf.es.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.



Séptimo. Periodo de vigencia de las bolsas

Las bolsas constituidas como resultado de las diferentes convocatorias previstas en esta resolución estarán vigentes en tanto en cuanto se constituyan las bolsas de empleo resultantes de los procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público correspondiente.

Siempre que resulte necesario se podrá abrir en la correspondiente bolsa nuevo plazo para presentar solicitudes de nueva inscripción, así como documentación para la actualización de méritos. La constitución de estas nuevas bolsas anulará las existentes con anterioridad del mismo grupo o categoría profesional.



Octavo. Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento específica para el seguimiento de esta bolsa de empleo temporal estará formada de forma paritaria por representantes del IVF y del comité de empresa.

La comisión tendrá carácter de órgano de seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas, así como de foro técnico de participación sindical en las cuestiones a ellas relativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.

Corresponderá a la comisión de seguimiento lo siguiente:

? Comprobar y evaluar los méritos de los/as aspirantes en los procesos de constitución de las bolsas.

? Elevar propuesta de los listados ordenados provisionales y definitivos de los/as aspirantes al director general del IVF.

? Conocer periódicamente del estado de las bolsas y los puestos adjudicados.

? Debatir a nivel técnico, así como preparar la redacción de posibles acuerdos, en aquellas cuestiones relativas a bolsas.

? Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, los asuntos en que reglamentariamente debe ser oída, así como sobre cualquier cuestión relacionada con su cometido, a propuesta del IVF o de las organizaciones sindicales representadas en la comisión.

? Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, criterios de exclusión, fijación del ámbito, así como la creación de comisiones de seguimiento específicas para bolsas determinadas.

Para cumplir con su cometido, la comisión podrá recabar y obtener la información pertinente del IVF. El IVF nombrará directamente a las personas integrantes de la comisión que han de actuar en representación de la empresa y, a propuesta del comité de empresa, a las personas representantes que han de actuar en su nombre, tanto titulares como suplentes, designando de, entre los primeros, a quienes han de ejercer las funciones de presidencia y secretaría. A efectos de la válida constitución de la comisión, así como de la adopción de acuerdos en aquellos asuntos que requieran la mayoría de voto, y cualquiera que sea el número de miembros que actúen en representación del IVF, esta dispondrá de un número de votos igual al comité de empresa, y el presidente ejercerá el voto dirimente en caso de empate. Corresponde al presidente/a de la comisión la facultad de convocar reuniones y fijar el orden del día, por propia decisión o a propuesta de cualquiera de sus miembros en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud.

El IVF podrá designar, para cada categoría, la composición de un Órgano Técnico de Selección (OTS), a quien correspondería la formulación y corrección de las pruebas teóricas y teórico-prácticas, si así lo considera necesario.



Noveno. Publicación de aspirantes admitidos

Finalizado el plazo de inscripción se publicará en la página web del IVF http://www.ivf.gva.es/es/empleo, la relación provisional de aspirantes admitidos en cada convocatoria, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.

Una vez la Comisión examine las alegaciones y pruebas aportadas, se publicará en las página http://www.ivf.gva.es/es/empleo la relación definitiva de personas admitidas, y la relación de personas excluidas, si las hubiera, con indicación del motivo.



Décimo. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de una fase de prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de baremación de méritos, de carácter obligatorio.

1. Fase de prueba selectiva.

La puntuación a obtener en la fase de las pruebas constituirá el 60 % de la puntuación final. Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de uno o varios ejercicios dependiendo de la categoría profesional de la bolsa.

Quedarán decaídas en su derecho las personas admitidas cuando no se personen en los lugares de celebración de las pruebas una vez iniciadas las mismas o por la inasistencia a la misma, aún cuando se deba a causas justificadas.

La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas se publicará con, al menos, diez días hábiles de antelación mediante anuncio en las páginas web del IVF http://www.ivf.gva.es/es/empleo

Los/as aspirantes acreditarán su identidad mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad.

Las personas admitidas deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Órgano Técnico de Selección o del personal ayudante durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

Los diferentes Órganos Técnicos de Selección constituidos, en su caso, para las bolsas adoptarán las medidas necesarias que garanticen el anonimato en la valoración de las pruebas selectivas, siendo anuladas aquellas pruebas que contuvieran alguna marca que pudiera identificar su autoría.

Para el grupo profesional A la fase de pruebas selectivas consistirá en la realización de dos pruebas obligatorias, que se realizarán el mismo día, siendo la primera de ellas eliminatoria respecto de la segunda, referidas a los contenidos del anexo.

? Primer ejercicio. Teórico sobre el temario íntegro con el formato de prueba objetiva de elección de ítems múltiples o tipo test.

Puntuación máxima: 25 puntos.

Duración máxima: 1 hora.

Para poder superarlo será necesario obtener, al menos 13 puntos.

? Segundo ejercicio. Teórico-práctico.

Puntuación máxima: 35 puntos.

Consistirá en la resolución de un supuesto teórico-práctico relacionado con los contenidos detallados en el temario de la bolsa.

Duración máxima: 1 hora 30 minutos.

Para poder superarlo será necesario obtener, al menos 18 puntos.

La fase de pruebas selectivas tendrá una valoración máxima de 60 puntos. Para poder superar esta fase los aspirantes deberán superar el primer ejercicio con una puntuación mínima de 13 puntos y el segundo con una puntuación mínima de 18 puntos.

Para el grupo profesional C la fase de pruebas selectivas consistirá en la realización de una prueba de conocimiento, referida a los contenidos del temario:

Ejercicio teórico sobre el temario íntegro con el formato de prueba objetiva de elección de ítems múltiples o prueba tipo test.

Puntuación máxima: 60 puntos.

Duración máxima: 1 hora.

Para poder superarlo será necesario obtener, al menos, 31 puntos

Contenido de las pruebas selectivas.

Se acompañan como Anexo I y II el programa de materias o temario sobre el que versarán los ejercicios de carácter teórico y/o práctico y determinará el tipo de pruebas concretas a celebrar para cada convocatoria.

2. Fase de baremación de méritos.

Sólo podrán participar en la fase de baremación de méritos las personas que hayan superado la fase de prueba selectiva teórica y/o teórico-práctica.

La puntuación de la fase de méritos constituirá el 40 % de la puntuación final, distribuyéndose de la siguiente manera:

2.1. Méritos relacionados con la experiencia profesional

Un máximo de 20 puntos corresponderá a méritos relacionados con la experiencia profesional.

? Por servicios prestados en IVF en el puesto solicitado: por cada mes completo 0,07 puntos.

? Por servicios prestados en puestos con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en administraciones públicas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,05 puntos.

? Por servicios prestados en puestos con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en entidades privadas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,04 puntos.

? Por servicios prestados en IVF en otras categorías: por cada mes completo de servicios efectivos 0,03 puntos.

La acreditación de la experiencia profesional se realizará de la siguiente manera:

? En el caso de trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo en el que se especifique la categoría y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.

? Para el supuesto de profesionales y autónomos: licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

2.2. Méritos relacionados con la formación.

Un máximo de 20 puntos corresponderá a los méritos relacionados con la formación, según los siguientes apartados:

a) Titulación académica.

Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 3 puntos por título, hasta un máximo de 6 puntos.

Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con un máximo de 6 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 2.5 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 2 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 1.5 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 1 puntos

De 15 a menos de 25 horas: 0.30 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del centro para dichas titulaciones.

Tampoco puntuarán los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

c) Valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), con arreglo a la siguiente escala:



Niveles Puntuación

A1 0,75

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 1,80

B2 2,50

C1 (mitjà) 3,75

C2 (superior) 5





Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea.

d) Idiomas comunitarios

Se valorará hasta 3 puntos el conocimiento de las lenguas oficiales y cooficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones de niveles certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la Escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

Si los conocimientos que se acreditan proceden de marcos legales de referencia anteriores a la Ley orgánica 8/2013, las equivalencias de dichos títulos con las certificaciones de niveles contenidas en la ley 8/2013 se trasladarán a puntuaciones utilizando la tabla de equivalencias adjunta.

La valoración del conocimiento de cada uno de los idiomas comunitarios aportados se concretará en un solo valor, no acumulativo, correspondiente al nivel más alto de certificación obtenido. En ningún se valorarán de forma acumulativa los demás niveles o cursos completados para esa misma lengua.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:

2.3. Presentación de la autobaremación.

Una vez publicado el listado definitivo con los/as aspirantes que han superado la prueba o pruebas selectivas en orden de puntuación, se abrirá el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, para presentar, a través de la plataforma telemática (https://seleccionivf.es/), el formulario de autobaremación, siguiendo las instrucciones que se ofrecen en la plataforma y ajustándose para ello al baremo que aquí se relaciona.

Como recoge en la presente convocatoria, cada aspirante se halla comprometido desde el inicio del procedimiento y bajo declaración responsable a realizar dicha autobaremación consignando exclusivamente aquellos méritos que sean de aplicación en las instrucciones de baremo al efecto.

Asimismo, dichos méritos deben responder a las certificaciones originales que obran en su poder. Sólo se valorarán los méritos consignados en el presente baremo.

No se tendrán en cuenta los méritos que no hayan sido autobaremados por las personas interesadas. La puntuación de la autobaremación solo podrá será modificada a la baja en el proceso de valoración de los/as candidatos/as.

Los méritos alegados deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, y mantenerse durante el periodo de permanencia en las bolsas.

La consignación de datos falsos, o la falsedad documental aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes. En el caso de la hoja de autobaremación, conllevará la exclusión de la bolsa, en el caso de comprobarse que los datos consignados en ella, no pudiendo interpretarse de otra forma, son manifiestamente falsos.



Decimoprimero. Baremación y publicación de las listas

Terminado el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación para proceder al autobaremo, se publicará en web http://www.ivf.gva.es/es/empleo el listado provisional de aspirantes ordenados por las puntuaciones obtenidas en las fases de examen y autobaremación de méritos. Tras la publicación los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

En el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea muy numeroso con respecto a los puestos que se prevea cubrir, la comisión de seguimiento podrá establecer una nota de corte en la puntuación obtenida en el autobaremo previa al requisito de acreditación de méritos.

El resto de solicitudes serán examinadas solo si se considera necesario por la comisión a tenor de una posible extinción y/o ampliación de la bolsa, procediendo a publicar una nueva nota de corte. Asimismo, de manera justificada, la comisión de seguimiento podrá por razones de urgencia y necesidad, priorizar el examen de las solicitudes atendiendo a la categoría profesional.

Concluido dicho plazo y examinadas las alegaciones, se publicará en la web http://www.ivf.gva.es/es/empleo la relación definitiva y ordenada de aspirantes que pasan a formar parte de las bolsas de cada categoría. La relación indicará la puntuación total del proceso de selección, determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de prueba/s selectiva/s y la puntuación conseguida de conformidad al autobaremo de méritos.

Si existieran casos de empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si aún persistiera el empate, se seguirá el orden por la fecha de entrada y orden del registro de la solicitud de inscripción a la bolsa.

El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en el vigente convenio colectivo de aplicación. La falta de superación de este supondrá la exclusión de la bolsa.

La inclusión en las bolsas de trabajo de las diferentes categorías no garantizará en ningún caso la contratación por parte del Institut Valencià de Finances.



Decimosegundo. Llamamientos y acreditación de méritos

Una vez publicada la relación definitiva y ordenada de aspirantes que pasan a formar parte de las bolsas de cada convocatoria, el Institut Valencià de Finances procederá a convocar, en cada una de las bolsas y en función de la previsión de cobertura de plazas necesaria, a los/las aspirantes cuya puntuación supere la nota de corte decidida por la Comisión de seguimiento y que será publicada en la web http://www.ivf.gva.es/es/empleo

Los/as aspirantes convocados procederán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, a acreditar sus méritos, así como el cumplimiento de los requisitos específicos correspondientes a su convocatoria. La lista de aspirantes convocados se publicará en la web http://www.ivf.gva.es/es/empleo

Los llamamientos a la acreditación de méritos se publicarán en la web http://www.ivf.gva.es/es/empleo y se cursarán asimismo de modo individual, utilizando para ellos los medios adecuados. Se entenderán como válidos a tal efecto las comunicaciones por teléfono, carta, mensaje SMS, o correo electrónico facilitados, con las garantías suficientes, y se dirigirán a los respectivos domicilios, teléfonos, correos que hayan designado a estos efectos. De manera preferente se utilizará teléfono móvil, y correo electrónico en caso de no ser posible contactar por teléfono con la persona interesada.

La presentación de dichas certificaciones se realizará bien a través del registro electrónico del IVF, bien a través del registro del IVF, sito en la sede del IVF, Nápoles y Sicilia 6, 46003, de Valencia, o en cualquier otra oficina a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier mérito no acreditado del modo establecido en la presente resolución no será valorado. Tanto los méritos como los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y mantenerse durante el periodo de permanencia en las bolsas.

La no acreditación de los méritos en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Las certificaciones de los méritos serán aportadas mediante copias simples. Los/as aspirantes presentarán en dicho registro:

? Fotocopia del DNI

? Certificación del título académico exigible en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

? Certificaciones que acrediten todos los méritos que ha consignado en el autobaremo.

Una vez que la Comisión evaluadora haya comprobado que los méritos consignados en el autobaremo han sido justificados debidamente, y a la vista de su propuesta, el director general del IVF dictará resolución que contendrá la relación provisional de aspirantes acreditados para cada convocatoria.

Dichos listados estarán ordenados de conformidad con la puntuación total obtenida, especificando por separado la puntuación de cada fase y se concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en la página web del IVF, para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.

Los casos de empate se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba selectiva y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si aún persistiera el empate, se seguirá el orden por la fecha de registro de la solicitud de inscripción a la bolsa.

Examinadas las alegaciones, la Comisión de seguimiento formulará la propuesta con la relación definitiva de aspirantes al director general, que dictará resolución. Dicha resolución se publicará en la web del IVF, y aprobará con carácter definitivo la relación ordenada de personas que conformarán el primer llamamiento de cada una de las convocatorias.



Los/as aspirantes que no hayan sido convocados a la acreditación por no superar la nota de corte establecida, podrán ser objeto de llamamientos sucesivos a la justificación de méritos, en el orden dictado por la puntuación obtenida, según se produzcan nuevas necesidades de cobertura de plazas en la bolsa de la que forman parte.

El Institut Valencià de Finances comunicará a los/las aspirantes la convocatoria a acreditar sus méritos siempre con al menos 3 días naturales de antelación de la apertura del plazo de presentación de documentos.



Decimotercero. Gestión de los nombramientos de personal temporal

Cada nombramiento supondrá la celebración de un contrato laboral que se efectuará con relación a un solo puesto de trabajo.

1. Será condición previa de cada nombramiento la acreditación de los requisitos generales de acceso al sector público que se comunicaron en el inicio del procedimiento mediante declaración responsable. Para ello las personas que sean notificadas para su incorporación aportarán, en el plazo de cinco días naturales desde su llamamiento, de las siguientes certificaciones aquellas que figuren en el requerimiento por ser pertinentes:

? Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, no haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación y no estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

? Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. Los/las aspirantes extranjeros/as procedentes de países donde el español no es lengua oficial, deberán en este momento poder acreditar su conocimiento del español, mediante la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:

? Certificado conforme se ha cursado la educación primaria, secundaria o el bachillerato en España.

? Diploma de Español que establece el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este.

? Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. En caso de que no pudieran proceder a la acreditación, deberán realizar obligatoriamente una Prueba de conocimiento del español, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se considerará Apta o No apta. La no superación de dicha prueba implicará que el aspirante no cumple con el requisito exigido en la convocatoria.

Las personas llamadas a la incorporación que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

2. En caso de finalizar la vigencia del contrato sin completar el periodo de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho periodo. Finalizada la vigencia del contrato y una vez alcanzado dicho periodo de un año, no se podrá obtener nuevo contrato hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno.

Todo ello con las limitaciones temporales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o legislación de desarrollo en el marco de la relación laboral que une a cada persona trabajadora con su entidad.



Decimocuarto. Situaciones en las bolsas de empleo de los integrantes y renuncias al llamamiento

1. Situaciones en las bolsas de empleo. Las personas integrantes de las bolsas que se constituyan estarán en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Activo: cuando la persona aspirante haya tomado posesión en el puesto ofertado a través de esa bolsa. No podrá recibir en esta situación ninguna oferta para desempeñar un puesto de la misma bolsa.

2. Disponible: cuando la persona aspirante se encuentre en la bolsa a la espera de recibir cualquier oferta de nombramiento temporal.

3. No disponible voluntario: el personal integrante de la bolsa o bolsas a las que pertenezca podrá desactivarse voluntariamente en cualquiera de ellas por un periodo no inferior a 3 meses, no siéndole ofertados puestos en tanto mantenga esta situación. La activación se producirá al mes siguiente de la entrada de la solicitud.

4. No disponible por causas justificadas: se encontrarán en esta situación los y las candidatas en supuestos de permiso por maternidad, paternidad y adopción, el cumplimiento de un deber público inexcusable, causas de fuerza mayor y lactancia. En caso de riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, se considerarán justificadas las renuncias a contratos en los casos de incapacidad laboral por enfermedad, en los supuestos en que la renuncia de la persona derive de su condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o cuando el candidato o la candidata tenga un grado de discapacidad reconocida incompatible con el puesto ofertado.

Para comunicar la extinción de la causa justificativa, el candidato o la candidata deberá comunicarlo a la comisión de seguimiento y pasará a la situación de disponible a los siete días de dicha comunicación.

5. Disponible con penalización: Procederá la penalización del personal integrante de la bolsa en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia al nombramiento aceptado antes de tomar posesión en el puesto.

b) La falta de acreditación de la renuncia justificada dentro de plazo de la oferta.

c) El incumplimiento del plazo para acreditar la desaparición de la causa justificada cuando proceda la activación a instancia de la persona interesada.

d) Cuando habiéndose intentado su localización de forma fehaciente que permita comprobar que estos intentos se han efectuado en tiempo y forma, esta no fuere posible o no responda a la oferta en el plazo sin causa justificada.

e) La falta de presentación de la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión en el plazo.

f) Por sanción disciplinaria de suspensión de funciones superior a seis meses.

g) La presentación de la solicitud de activación en la bolsa transcurridos más de los 10 días de plazo de presentación o del cese.



La situación de disponible con penalización supondrá para la persona penalizada que no se le pueda ofrecer un nombramiento en esa bolsa, salvo situaciones excepcionales en las que se agote íntegramente la bolsa, durante un periodo de tiempo que será de tres meses la primera vez que se produzca la situación, seis meses la segunda y un año a partir de la tercera vez.

Cuando se produzca una de estas situaciones y a partir de la publicación mensual de la misma en la web de la entidad, la persona interesa-da dispondrá de diez días hábiles para presentar alegaciones en defensa de sus intereses.

2. Renuncias y baja automática en las bolsas. En todo lo relativo a las renuncias al llamamiento y baja automática de la bolsa de empleo, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el Sector Público Instrumental de la Generalitat.



Decimoquinto. Régimen de funcionamiento

En lo referente al régimen de funcionamiento, esta bolsa se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias realizar derivadas de las especialidades de la entidad.



Decimosexto. Recursos

La Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado la esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente, si no recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 23 de septiembre de 2021.? El director general del Institut Valencià de Finances: Manuel Illueca Muñoz.





ANEXO I

Temario puesto técnico jurídico



1. La Constitución española de 1978: los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas.

2. La Constitución española de 1978: La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: organización política y administrativa. Las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

4. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: El President de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, atribuciones y funciones. Su potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y les Corts.

5. La Unión Europea. El derecho originario: los tratados constitutivos. El derecho derivado: los reglamentos, las directivas y las decisiones. La política de libre competencia. Las ayudas públicas. Ayudas compatibles con el mercado común: marco jurídico.

6. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda y Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Ámbito de aplicación y organización del sector público de la Generalitat. Presupuestos de la Generalitat: contenido, elaboración y estructura. Sector Público instrumental de la Generalitat. Subvenciones.

7. Artículo 171 LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

8. Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF) y artículo 171 La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

9. Decreto 38/2019, de 15 de marzo, del Consell, de aprobación del reglamento de desarrollo de las políticas de actuación del IVF, y de la gestión y alienación de los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio de su actividad crediticia.

10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Partes del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

11. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas. De los organismos públicos estatales: las entidades públicas empresariales de ámbito estatal y los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal.

12. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad de hombres y mujeres.

13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia en la actividad pública. Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

ANEXO II

Temario puesto administrativo



1. Conocimientos informáticos de Office / Libre Office, nivel usuario.

2. Plan General de Contabilidad. Primera parte. Marco conceptual de la contabilidad.

3. Normativa reguladora del Institut Valencià de Finances:

? Artículo 171 LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

? Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF) y artículo 171 La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

? Decreto 38/2019, de 15 de marzo, del Consell, de aprobación del reglamento de desarrollo de las políticas de actuación del IVF, y de la gestión y alienación de los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio de su actividad crediticia.

4. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad de hombres y mujeres.


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