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Bolsa de empleo público 2022 Ayuntamiento de Gestalgar

Fecha: 06-06-2022

Edicto del Ayuntamiento de Gestalgar sobre aprobación de las bases específicas y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes para la categoría de auxiliar administrativo.

EDICTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 182/2022 de fecha 12 de mayo de 2022, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

 

«BASES ESPECÍFICAS RECTORAS DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVA/O MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

El objeto de la presente convocatoria, es la constitución a través del sistema de Concurso-Oposición, de una bolsa de Auxiliares Administrativo/as, de la escala de administración general, Grupo C, Subgrupo C2, para futuros nombramientos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, como funcionario/a interino/a, para el desempeño de funciones propias del personal funcionario, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en la Ley, cuyas características son:

 

Grupo

C

Subgrupo

C2

Escala

Administración General

Subescala

Administrativa

Clase

Administrativa

Denominación

Auxiliar administrativo

Funciones encomendadas

Ejecutar, según instrucciones recibidas por superiores jerárquicos, funciones de apoyo administrativo tales como formalizar docu- mentos e impresos.

Cumplimentar tareas de tratamiento de la información.

Atender al público de forma telefónica o telemática, coordinando la misma para su atención por el empleado competente de su sección.

Controlar la central de llamadas y recogida de avisos

Auxiliar a los usuarios para cumplimentar las solicitudes y proceder al Registro de Entrada de las mismas y resto de comunicaciones recibidas.

Realizar y cobrar las fotocopias solicitadas por los usuarios

Las previstas en la RPT.

Sistema de selección

 

Concurso-oposición

 

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
  2. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
  3. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  4. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autóno- mas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  1. e) Poseer el título de graduado en educación secundaria obligato- ria.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspon- dientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte; se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gestalgar, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Junto con la instancia de presentación en la bolsa de trabajo, se pre- sentará justificante del pago acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente a la prueba de selección solicitada.

El ingreso deberá realizarse en la siguiente cuenta: ES15 0182 5941

4002 0046 1318 del Banco Bilbao Vizcaya (BBVA) y el importe que corresponde pagar es de 20 € (grupo C2), de acuerdo con el art. 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de pruebas en expedientes de selección de personal (tasa por derechos de examen), publicada en el BOP nº

249 del 29/12/2016.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayunta- miento [dirección https:// gestalgar.sede.dival.es/], en el Tablón de Anuncios.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto admi- nistrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica

3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el respon- sable del tratamiento de estos datos.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provi- sional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección gestalgar.sede.dival.es/] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// gestalgar.sede.dival.es/] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de reali- zarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// gestalgar.sede.dival.es/] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// gestalgar.sede.dival.es/] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

QUINTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consi- deren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Oposición.

— Concurso.

La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de concurso.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de capacidad y aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de

fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificán- dose hasta un máximo de 50 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 25 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las pun- tuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: De confor- midad con el sorteo público celebrado por la Dirección General de Función Pública ha determinado que la letra ‘U’ marcará el orden de intervención de los opositores en los procesos selectivos de la Administración, que se convoquen este año y hasta que se determine la letra del año 2023.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Cuestionario tipo test:

Consistirá en la realización de un test de cincuenta preguntas sobre las materias del temario (Anexo II), durante un tiempo máximo de setenta minutos. El test constará de tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio de cada contestación correcta.

Se valorará de 0 a 50 puntos. La puntuación mínima para aprobar será de 25 puntos.

FASE CONCURSO: Baremo de méritos:

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos, en relación con las funciones a desempeñar, según la ponderación que seguidamente se detalla:

  1. A) Experiencia profesional: máximo 6

Se valorará a razón de 1,00 punto por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las distintas Administraciones Públicas, en puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada año completo de servicios prestados en el sector privado o como profesional autónomo en puesto de trabajo objeto de convocatoria.

La puntuación máxima a obtener es de 6 puntos.

Los servicios prestados deberán acreditarse con la siguiente docu- mentación:

- Profesional que trabaja por cuenta propia: fotocopia del pago del IAE y fotocopia de las declaraciones trimestrales de los pagos a cuenta del IVA o IRPF o mediante informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (solo se admitirá el informe expedido como máximo, en el mes anterior a la convocatoria).

- Profesional que trabaja por cuenta ajena: fotocopia del informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (solo se admitirá el informe expedido como máximo, en el mes anterior a la convocatoria)

- Empleados y empleadas públicos (personal funcionario o laboral): certificado de servicios prestados expedido por las unidades de personal correspondientes.

  1. B) Formación: máximo 6

La puntuación máxima posible a obtener en este apartado será de 6 puntos, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:

Titulación académica: Se valorará a razón de 1,00 punto por cada titulación académica de carácter oficial de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al grupo de titulación correspondiente al puesto al que se opta, excluyendo la que sirvió para ello, hasta un máximo de 2 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido por el/la interesado/a y que hayan sido reali- zados por entidades públicas o privadas acreditadas. Exclusivamente se valorará la formación y la experiencia específica relacionado con el puesto. Hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

  1. a) De 100 o más horas, 1
  2. a) De 75 o más horas, 0,75 b) De 50 o más horas, 0,50 puntos. c) De 25 o más horas, 0,25 puntos. d) De 15 o más horas, 0,15 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Certificados académicos y diplomas: Expedidos por Organismo

Oficial o Entidades Homologadas.

Se valorarán las titulaciones, postgrado, máster y doctorado siempre que no constituyan requisito para el acceso a la plaza y guarde relación con las funciones del puesto.

Se valorarán 0,25 puntos cada uno hasta un máximo 1 punto. C)  Conocimiento del Valenciano: 1 punto máximo.

Se acreditará a través del certificado de la Junta Qualificadora de

Coneixements de Valencià o equivalente. Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimiento de Valenciano que acredite. Se podrá obtener un máximo de 1 punto.

 

a)  Nivel A2 o nivel oral

(A2)

0,20 puntos

b)  Nivel B1 o nivel elemental

(B1)

0,40 puntos

c)  Nivel B2 (o equivalente)

(B2)

0,60 puntos

d)  Nivel C1 (o equivalente)

(C1)

0,80 puntos

e)  Nivel C2 (o equivalente)

(C2)

1,00 punto

 

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado de la experiencia profesional, según el orden establecido.

SÉPTIMA. Calificación

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.

El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final. OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Nombramiento

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// https://transparencia.gestalgar.es/es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no haber sido separada mediante expe- diente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo

Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

 

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.

La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia del mismo, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que

implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Empleo:

— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayun- tamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enferme- dad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

— La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento. Una vez realizado el intento de localización por medio de la comu-

nicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 09:00 y las 15:00 horas, con un intervalo de 60 minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el ser- vicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cinco años, sin perjuicio de la constitución de una nueva bolsa, que sustituya la presente.

La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.

DÉCIMA. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumpli- miento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

UNDÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de València o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, de conformidad con el artículo 14.1 de la LJCA, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración

 

Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ANEXO I:

 

SOLICITUD DEL INTERESADO

 

DATOS DEL INTERESADO

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE

Tipo de persona

Física

Jurídica

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF/CIF

 

 

Poder de representación que ostenta

 

 

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

Medio de Notificación

Notificación electrónica

Notificación postal

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

 

 

 

 

 

OBJETO DE LA SOLICITUD

 

EXPONE

 

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha

                    , en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de en relación con la convocatoria de la siguiente plaza arriba descrita, en régimen funcionarial [interino], conforme a las bases que se publican en el lugar y forma indicados.

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

 

?   Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

?   Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

?   Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

?   No haber  sido separado  mediante  expediente  disciplinario  del servicio  de cualquiera  de  las  Administraciones  Públicas  o  de  los  órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación  absoluta  o  especial  para  empleos  o  cargos  públicos  por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

?   Tener la titulación exigida.

 

 

Títulos que declara poseer y relación de méritos alegados:

Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado  por  Real  Decreto  Legislativo  5/2015,  de  30  de  octubre,  se  admita  esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.

 

FECHA Y FIRMA

 

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

 

En                                                           , a                      de                        de 20     .

El solicitante,

Fdo.:                                    

 

ILMO.SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GESTALGAR

ANEXO II: TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y libertades fundamentales de los españoles. Su protección. El Defensor del Pueblo.

Tema 2.- La Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitu- cional.

Tema 3.- El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 4.- La organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Tema 5.- Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases. Otras fuentes del derecho público.

Tema 6.- El procedimiento administrativo. Principios generales. Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TEMA 7.- Fases del procedimiento administrativo general. Terminación. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

Tema 8.- Teoría de la validez de los actos administrativos. Convali-

dación. Revisión de oficio.

Tema 9.- Los recursos administrativos: Clases. El recurso conten- cioso-administrativo.

Tema 10.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La organización administrativa. Principios. Competencia. Jerarquía y coordinación. Descentralización. Descon- centración. Delegación. Avocación.

Tema 11.- Régimen Local Español. Principios constitucionales. La Provincia. Competencias de las Provincias. Órganos de las Provin- cias: atribuciones.

Tema 12.- El Municipio. El término municipal y su población. El empadronamiento. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana.

Tema 13.- Competencias municipales. Los órganos municipales:

atribuciones de los distintos órganos.

Tema 14.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15.- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 16.- Personal al servicio de la Administración Local. La Función Pública Local. Clases de funcionarios. Personal no fun- cionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 17.- Principios generales de la contratación del sector público. Clases de contratos de las administraciones públicas. Procedimientos de selección del contratista. Prerrogativas de la administración. Tema 18.- Procedimiento de otorgamiento de licencias. El servicio

público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios

públicos.

Tema 19.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 20.- El gasto público local: la gestión del presupuesto de gastos. Los presupuestos Locales. Principios presupuestarios. Procedimiento de aprobación. Contenido. Régimen impugnatorio.»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección https:// gestalgar.sede.dival.es/] y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo

 

hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Gestalgar, a 17 de mayo de 2022.—El alcalde, Raúl Pardos Peiró.


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