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Bolsa trabajo Consorcio de Bomberos de Valencia (Grupo C)

Fecha: 23-05-2017

Por Decreto de la Presidencia Delegada del Consorcio Provincial de Bomberos de València número 464 de fecha 10 de mayo de 2017, se ha dispuesto:

Primero.- Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo temporal de Ayudantes de Gestión del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de València, perteneciente al subgrupo C2

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el Anexo I y remitir la convocatoria y bases al Boletín Oficial de la Provincia de València para su publicación.

Valencia, a 16 de mayo de 2017.—El presidente-delegado, Josep Bort Bono.

ANEXO I

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AYUDANTES DE GESTION DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria las bases específicas que tienen que regir la selección de personal mediante pruebas selectivas, para su inclusión en una Bolsa de Trabajo, para nombramiento como funcionarios/as interinos/as en puestos de trabajo con la categoría profesional de Ayudantes de Gestión del Consorcio Provincial de Bomberos de València, encuadrados en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, para cubrir las necesidades de personal que se produzcan. Las tareas administrativas propias de los Ayudantes de Gestión son normalmente las de trámite y colaboración, sin perjuicio de las específicas definidas en el catálogo de puestos de trabajo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido al presente proceso de selección será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión, como mínimo, del Título de Graduado Escolar, E.S.O., Formación Profesional de Primer Grado, Técnico Medio o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia tendrá que ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida a tal efecto por la Administración competente en cada caso.Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, la homologación. d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto convocado. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones pú- blicas. f) Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal para las pruebas selectivas para el ingreso del personal en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de València. Esta tasa únicamente podrá devolverse a los que no sean admitidos al proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en el mismo. g) Conocimiento de la lengua castellana. Los aspirantes nacionales de estados cuya lengua oficial no sea la lengua castellana, a los efectos de ser admitidos a la convocatoria, tendrán que acreditar poseer los conocimientos de la lengua castellana correspondientes al diploma de español Nivel Intermedio (B2) o superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, o estar en posesión de certificado acreditativo de haber cursado la primaria y la secundaria o el bachillerato en el Estado español.

Tercera. Solicitudes. 3.1. Participantes Quienes deseen participar en las pruebas selectivas tendrán que presentar la solicitud a la Presidencia del Consorcio, haciendo constar en la misma que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como ANEXO III de las presentes bases. A la instancia se adjuntará la documentación siguiente: a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del D.N.I. o del Pasaporte. b) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa establecida en la ordenanza fiscal, que se cifran en 19 €. c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la titulación requerida en estas bases o, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la obtención del título. Si la presentación se hace por medios electrónicos, los referidos documentos se adjuntaran, firmados electrónicamente por el aspirante, a la instancia. El ingreso de la tasa se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta ES 14 2100 4337 8802 0004 5460 indicando el nombre del opositor o por medio de tarjeta bancaria de cualquier entidad en los cajeros automáticos de Caixabank, utilizando el código de barras que se publicará en la página web del Consorcio. La no inclusión de la persona interesada en la lista de admitidos originará el derecho a la devolución del importe, siempre que sea por causa no imputable a la misma. Las personas aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33% tendrán que hacerlo constar en la solicitud de participación en la convocatoria y adjuntar al modelo de solicitud el certificado correspondiente. Además, deberán especificar en la misma solicitud si requiere adaptación de tiempo y forma; para este caso, deberán aportar también el certificado del órgano administrativo competente donde conste la oportuna adaptación. El Consorcio se reserva la posibilidad de crear una bolsa adjunta a la principal, compuesta por el personal con minusvalía igual o superior al 33%, ordenada según la puntuación obtenida en las pruebas relacionadas en estas bases, a la que se podrá acudir para la cobertura de puestos en un porcentaje del 10% en relación a la bolsa principal. La pertenencia a ésta no afectará a la posición en la bolsa principal. 3.2. Órgano al que se envían. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consorcio. 3.3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Si el plazo finaliza en día inhábil se ampliará hasta el día siguiente hábil. 3.4. Lugar. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro del Consorcio Provincial (Camino de Montcada 37-Valencia) o en los lugares que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Admisión de aspirantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión, que se publicará en el Tablón de anuncios del Consorcio. Asi mismo, se publicará en la página web del Consorcio a efectos meramente informativos. A efectos de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores. Serán subsanables los errores de hecho o formales señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre . No será subsanable, y por tanto, causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la solicitud : - No hacer constar que se reúnen los requisitos exigidos en las bases. - Presentar la solicitud de forma extemporánea. - La falta de pago de los derechos de exàmen. Finalizado este plazo se dictará resolución de la Presidencia del Consorcio aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, donde constará el nombre y apellidos de los candidatos/as, la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio y la orden para el llamamiento de los aspirantes, según el resultado del sorteo que anualmente se realiza por la Consellería de la Generalitat Valenciana, que tiene atribuida la competencia en materia de función pública. La lista definitiva se publicará así mismo en la forma indicada para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Quinta. Órgano Técnico de Selección. En cumplimiento con los principios establecidos en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el Órgano Técnico de Selección estará integrado por el presidente, el secretario y tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera y actuando todos ellos con voz y voto. Sus miembros serán nombrados mediante Decreto de la Presidencia, que se publicará en el Tablón de anuncios del Consorcio y en la página web, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas. La designación de los miembros incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública a efectos de su recusación por parte de los interesados. Todos los miembros del Órgano Técnico de Selección tendrán que poseer titulación o especialización igual o superior a la requerida por los puestos a proveer y pertenecer al mismo o superior grupo de titulación, y son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Órgano Técnico de Selección, por mayoría. Los miembros del Órgano Técnico de Selección percibirán en concepto de gratificaciones por su asistencia las cuantías señaladas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, perteneciendo el presente Órgano a la categoría tercera. La misma cuantía percibirán, si procede, los colaboradores o asesores. En el funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados, y sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la misma. Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el Órgano Técnico de Selección u otra circunstancia relativa al desarrollo de las pruebas, será el Órgano Técnico de Selección el que decida sobre las mismas, reseñándolo en la correspondiente Acta, todo esto sin perjuicio de lo establecido en la Base duodécima en cuanto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Sexta. Desarrollo de la oposición. El desarrollo de la oposición con los ejercicios que la integran viene establecido en el ANEXO I de las presentes bases. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios de celebración de los ejercicios se harán públicos por el Órgano Técnico de Selección en el Tablón de anuncios del Consorcio y en la página web del mismo con 12 horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata de actuaciones relacionadas con el mismo ejercicio, o de 48 si se trata de un nuevo ejercicio, sirviendo dicha exposición de notificación a todos los efectos.

Séptima. Convocatoria de los aspirantes. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano Técnico de Selección, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo. El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. El Órgano Técnico de Selección, en aquellos casos que considere pertinentes, adaptará los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes con minusvalías, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto del resto de aspirantes, siempre que así lo indiquen en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo.

Octava. Calificación definitiva. Finalizado el proceso selectivo, el Órgano Técnico de Selección hará público el orden de calificación definitivo de los aspirantes resultante de la suma de las puntuaciones conseguidas en cada ejercicio, por orden de puntuación conseguida, y elevará esta relación a la Presidencia del Consorcio, con propuesta de constitución de una bolsa de trabajo de Ayudantes de Gestión de Administración General, remitiendo así mismo el acta de la última sesión. Los casos de empate que se produzcan se resolverán atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición y, si persistiera el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y así sucesivamente. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo. La relación final de aprobados se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Consorcio. Los aspirantes figurarán ordenados por orden decreciente de puntuación total obtenida y se hará constar el número de orden, apellidos y nombre, DNI y puntuación total obtenida por cada aspirante.

Novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo. 9.1. Situaciones del personal integrando de las Bolsas de Trabajo Temporal. El personal integrante de la Bolsa de Trabajo Temporal puede encontrarse en las siguientes situaciones: a) Disponible: lo está aquel integrante de la Bolsa que se encuentra parado, con el cual es posible formalizar nombramiento. Así mismo, adquiere esta condición el personal en situación de espera, a efectos de ofertas de nombramiento en puesto vacante o por excedencia del titular, conforme al apartado 9.2.b. b) Situación de espera: Se considera en situación de espera, sin alterar su lugar en Bolsa hasta la comunicación fehaciente y documento acreditativo de su disponibilidad en la misma, los aspirantes que hayan renunciado de manera justificada a una oferta de trabajo. 9.2.- Llamamientos. a) Los llamamientos a las personas que se encuentran en la bolsa de trabajo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de ésta, de tal manera que se ofrezca el nombramiento al primer candidato disponible en esta bolsa. b) El orden de llamamiento sólo se interrumpirá en caso de nombramiento de funcionario interino en puesto vacante o por excedencia del titular. En este caso, se ofrecerá por riguroso orden de bolsa desde el inicio de la misma, aunque esté trabajando, y con independencia del lugar que ocupe en ese momento, excepto si ya hubiera sido nombrado funcionario interino en puesto vacante. 9.3.- Medios y constancia de los llamamientos. Teniendo en cuenta que la cobertura de los puestos tiene carácter de urgencia, en razón del servicio público que tiene encomendado la Administración, el llamamiento se efectuará por los siguientes medios y por este orden: la llamada telefónica y el correo electrónico. La Administración emitirá diligencia que permita dejar constancia de los llamamientos efectuados y de los efectos que producen los mismos. La acreditación de los intentos de notificación se incorporarán al expediente correspondiente, pudiéndose llamar en caso de no localización al siguiente integrante de la bolsa. A estos efectos, el aspirante facilitará los números de teléfono y direcciones de correo electrónico que considere necesarios, quedando obligado a comunicar los cambios que en estos puedan surgir. La inclusión en bolsa de cualquier participante supone la admisión de estos medios como sistemas de comunicación. Realizada la oferta, el interesado dispone de 24 horas para responder a la misma, para manifestar su aceptación o rechazo. A efectos de plazos se entenderá que la notificación ha sido realizada a las 14:00, excepto prueba en contrario por el interesado. La aceptación será expresa y se realizará por correo electrónico a la dirección (rrhhbt@ bombersdv.es). En caso de no contestar a la oferta en las 24 horas siguientes, se intentará nueva comunicación telefónica y remisión de correo electrónico. Después de la segunda remisión, si el interesado no contesta en el plazo de 24 horas, se entenderá que rechaza la misma pasando al último lugar de la bolsa, procediéndose a la citación del siguiente aspirante. Sin embargo, podrá recuperar su posición en la bolsa si con posterioridad justifica la existencia de motivos justificados de rechazo establecidos en el apartado 9.5.b. 9.4. Orden. El nombramiento no producirá variación del orden de los candidatos en la bolsa. En los casos en que el integrante de la bolsa tenga que pasar al último lugar, se colocará por orden de fecha del hecho causante en cada caso. Si coincide la renuncia de varias personas el mismo día, se ajustará a la orden de puntuación. 9.5.- Renuncias, causas de exclusión y penalización. a) Renuncias no justificadas. Cuando a una persona se le comunica la oferta y rechaza injustificadamente el nombramiento, pasará al último lugar en la bolsa de trabajo, hecho del que será informado previamente. Se entenderá que renuncia a la oferta si, habiendo contactado con la persona interesada el Servicio de Recursos Humanos, no contesta a la oferta en el plazo de 24 horas. La misma consideración tendrá el no comparecer en el Servicio de Recursos Humanos en los plazos que se le indican, no tomar posesión, o el no contestar a los dos intentos de localización, salvo que posteriormente lo justifico conforme a lo establecido en el apartado 5.b. b) Renuncias justificadas. Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, o formalización de la toma de posesión, por lo que no darán lugar a desplazamiento o exclusión de la bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que tendrán que ser debidamente acreditadas por la persona interesada: 1. Estar trabajando en el momento de ser llamado, justificándolo con el contrato laboral, nómina del mes en curso o certificado de vida laboral actualizado. 2. Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con parte de baja o informe médico. 3. Estar en situación de permiso por maternidad o en situación de embarazo, con parte de baja o informe médico. 4. Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad, con certificado de defunción o informe médico. 5. Estar en situación de permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho, con libro de familia o certificado de inscripción de la unión de hecho. 6. Estar estudiando, realizando un curso formativo o una beca, a través de certificado de asistencia. 7. La situación especial del puesto que provocaría temporalmente un riesgo para la salud, determinado por informe de los servicios de prevención del Consorcio. (por ejemplo, riesgo durante el embarazo) 8. La renuncia por posibilidad de acceder a un nuevo contrato o nombramiento en el mismo lugar o servicio en el cual ya hubiera estado trabajando, siempre que exista el informe favorable del responsable del departamento o servicio. En los casos expuestos anteriormente, se tendrá que aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a 6 días hábiles, y quedarán en situación de espera hasta que finalicen las causas alegadas. La no remisión del documento que acredite la justificación del rechazo de una oferta, dará lugar, la primera vez que se produzca, al desplazamiento al último lugar de su respectiva bolsa de trabajo y, la segunda vez, a la exclusión de la misma. La renuncia justificada dará lugar al paso a la situación de espera. La comunicación de cese de la causa alegada para poder encontrarse de nuevo disponible, tendrá que realizarse inexcusablemente por escrito, teniendo que aportar justificante de cese de la causa alegada, dado que la omisión de esta comunicación y su justificante, implicará que el aspirante se mantenga indefinidamente en situación de espera. 9.6. Causas de penalización y exclusión. a) Causas de penalización. Supondrá el pase al último lugar de la bolsa: 1. Renunciar a una oferta de trabajo de forma no justificada una vez. 2. La no contestación al llamamiento. 3. No remitir el documento que acredite la justificación de la renuncia. 4. No comparecer a la formalización del nombramiento o no tomar posesión del puesto de trabajo sin justificar. 5. El informe detallado del servicio de Recursos Humanos, de incompetencia o bajo rendimiento debidamente justificados. En el informe se propondrá la penalización o exclusión del interesado. b) Causas de exclusión: 1. La solicitud por parte de la persona interesada. 2. La segunda renuncia sin justificar, habiendo renunciado injustificadamente a una oferta anterior. 3. La segunda no contestación al llamamiento. 4. La no remisión de la documentación que acredite la justificación del rechazo de una oferta una segunda vez. 5. No comparecer a la formalización del nombramiento o no tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo establecido sin justificación una segunda vez. 6. No cumplir alguno de los requisitos del puesto de trabajo previstos en las bases de la Bolsa de Ayudante de Gestión. 7. El informe detallado del responsable del Servicio de Recursos Humanos, de incompetencia o bajo rendimiento debidamente justificados, en que se proponga la exclusión. 8. El cese voluntario durante la relación funcionarial, excepto cuando se produzca por oferta de nombramiento por este Consorcio de funcionario/a interino/a en puesto vacante o por excedencia del titular. 9. La no aptitud funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto, determinado por el área de Prevención de Riesgos Laborales. 9.7. Formalización de los nombramientos. En el caso de aceptación de la oferta de trabajo, las personas interesadas tendrán que comparecer en el departamento de Recursos Humanos dentro de los tres días hábiles siguientes al de la aceptación, en horario de 9.00 a 14.00 horas, para formalizar el nombramiento. De conformidad con el art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público, los aspirantes se someterán, si procede, al reconocimiento médico por el Servicio de Prevención para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas en cada caso. 9.8- Actualización de datos Cuando las personas incluidas en las bolsas de trabajo cambien cualquiera de sus datos personales, domicilio o teléfono y especialmente los de localización, estarán obligadas a comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos a través los cauces del art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo de su total responsabilidad la actualización de los mismos y las consecuencias que puedan derivarse de su no comunicación. 9.9. Duración de la bolsa. La presente bolsa de trabajo se mantendrá en vigor por un periodo de cinco años o hasta la creación de una nueva bolsa de trabajo.

Décima. Incidencias. El Órgano Técnico de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

Undécima. Normativa aplicable. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa estatal y autonómica siguiente: - Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Pú- blico. -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos en el hecho que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local. - Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función PúblicaValenciana. - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y Movilidad del personal de la Función Pública Valenciana. - Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres , RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Orden Pre/1822/2006, por la cual se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos en los procesos selectivos de las personas con discapacidad y por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.

Duodécima. Recursos. 12.1.- Contra las presentes Bases, el acuerdo aprobatorio de las cuales es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de València. Si transcurriera un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de seis meses. b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de València, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de València. 12.2.- Contra cuántos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998).

Decimotercera. Publicación. Las presentes Bases y el anuncio de convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Consorcio y, a título meramente informativo, en la página web del mismo .

ANEXO I. PRUEBAS SELECTIVAS Primer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a 75 preguntas con 4 respuestas alternativas de las cuales sólamente una de ellas es la correcta relacionadas con el contenido del temario incluido en el Anexo II. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Aquellas preguntas sin contestar no restarán puntuación. Las respuestas erróneas o con más de una contestación se penalizarán con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta. La puntuación de este ejercicio se dará redondeando hasta la segunda cifra decimal. La corrección de este test se realizará teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

A-E/(n-1) R= ___________________X 10 N

R = Resultado A = Aciertos E = Errores n = Número de respuestas alternativas. N = Número de preguntas del cuestionario.

El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Órgano Técnico de Selección inmediatamente antes de empezar la prueba en función de la dificultad de la misma. La prueba se realizará utilizando hojas de respuestas normalizadas, haciendo constar los datos personales de cada persona participando en esta convocatoria en una pestaña vinculada de forma codificada a la hoja de respuestas, y que se separará al finalizar la prueba. Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá al contestar a 30 preguntas tipo test sobre un supuesto práctico, relacionado con las tareas y funciones del puesto de Ayudante de Gestión y con el temario contenido en el Anexo II. El Órgano Técnico de Selección, a la finalización de la prueba, publicará los enunciados y la corrección en el Tablón de anuncios y en la página web del Consorcio. El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Órgano Técnico de Selección inmediatamente antes de empezar la prueba en función de la dificultad de la misma. La fórmula de corrección empleada para este segundo ejercicio será la misma que el aplicable al primer ejercicio y que consta arriba detallada. Para superar este ejercicio y poder realizar el siguiente, será necesario obtener un mínimo de 5 puntos. La prueba se realizará utilizando hojas de respuestas normalizadas, haciendo constar los datos personales de cada persona participante en esta convocatoria en una pestaña vinculada de forma codificada a la hoja de respuestas, y que se separará al finalizar la prueba. Tercer ejercicio.- Conocimiento del valenciano. Obligatorio y no eliminatorio Consistirá en la realización de un ejercicio de forma oral y escrita, con el objetivo de valorar los conocimientos de valenciano de las personas aspirantes. La calificación de la prueba será de 0 a 5 puntos, y tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio. La prueba se realizará por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià, según su normativa, con un nivel equivalente al exigido para la obtención del “Certificat Oficial de Coneiximents de Valencià Grau Mitjà”. Los participantes podrán solicitar la convalidación de este ejercicio mediante la presentación del “Certificat Oficial de Coneiximents de Valencià Grau Mitjà”. En este caso, se le asignarán 2 puntos. Calificación final de la oposición: Máxima puntuación a obtener 25 puntos.

ANEXO II. TEMARIO Tema 1. Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. Las comunidades autónomas. Distribución. Competencias. Organización periférica. Los delegados y subdelegados del Gobierno. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Estructura y principios fundamentales. La Administración de la Generalitat: principios generales y organización. Competencias de la Generalitat Valenciana, especial referencia al régimen local. Tema 3. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La notificación y publicación de los actos administrativos. Silencio administrativo: concepto, naturaleza y efectos. Tema 4. El procedimiento administrativo. Las fases del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos. Los interesados. Derechos de los ciudadanos. Tema 5. Los recursos administrativos: concepto y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes. Actas impugnables. Tema 6. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y otro personal a su servicio. Procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Tema 7. La potestad reglamentaria de las entidades locales: órganos titulares. Bandos. Reglamentos y ordenanzas: clases, procedimiento, elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Límites de la potestad reglamentaria local. Tema 8. Procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida. Requisitos en la presentación de documentos. Notificaciones. Tema 9. La atención al ciudadano. Su técnica y organización. Información personal y atención telefónica. Tratamiento de reclamaciones. Tema 10. Las entidades locales: clases y potestades. El municipio. Concepto y competencias. La Provincia en el régimen local . Organización provincial. Competencias. Tema 11. Principios generales de contratación del sector público . La contratación administrativa en la esfera local. Regulación: procedimientos y formas de adjudicación. Tema 12. Contabilidad pública local. Principios contables. Marco conceptual. La cuenta general de la entidad local. Contenido. Formación. Aprobación y rendición de cuentas. Tema 13. Hacienda pública local. Principios constitucionales. Recursos de las entidades locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tema 14. Presupuesto local. Procedimiento de aprobación. Estructura. Tramitación. Supuestos de reclamación. La ejecución del presupuesto. Orden de prelación de los gastos. Expedientes de modificación de créditos. Tema 15. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales : Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Derechos y Obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores. Tema 16. La Función Pública Local: Normativa de aplicación. Ré- gimen jurídico del personal al servicio de la Administración local. Clases de funcionarios. Oferta pública de empleo. Selección y provisión. Tema 17. Retribuciones de funcionarios y del personal laboral en la Administración local. El régimen de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Local. Tema 18. Vacaciones, permisos y licencias. El régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Tema 19. Ley 7/2011 de 1 de abril de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Valenciana. Tema 20. El Consorcio Provincial de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia. Normativa de aplicación. Estatutos y Reglamento Orgánico.

 Link Consorcio Bomberos 2017/BT003 Bolsa Ayudantes de Gestión


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