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Borrador bases para la convocatoria de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Valencia

Fecha: 14-12-2016

BORRADOR BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA FUTUROS NOMBRAMIENTOS.-

 

PRIMERA.- Clasificación de la plaza.    

            Esta plaza está encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Categoría Auxiliar Administrativo/va, Subgrupo C2 de clasificación profesional.

En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia, se declara la presente convocatoria infrarrepresentada a favor del sexo masculino al existir un porcentaje superior de mujeres en el número total del personal funcionario de carrera de dicha categoría.

  

SEGUNDA.- Relación de Servicio.

             Esta bolsa de trabajo tiene como objetivo cubrir de forma provisional puestos de trabajo, con categoría de Auxiliar Administrativo, que se encuentran vacantes por no haberse podido proveer de forma inmediata por personal funcionario de carrera, por medio de nombramiento de personal interino, conforme a lo que dispone el artículo 16 y 107 de la Ley 10/2010 de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública y del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.

 

 TERCERA.- Duración de la Relación de Servicio

             La duración de los nombramientos se fijará desde la fecha de incorporación al servicio de la persona propuesta hasta que la plaza se provea en propiedad, a través de los correspondientes procesos selectivos, cuando se incorpore la persona titular al que sustituye transitoriamente, por el término de la ejecución del programa temporal de duración determinada, por el transcurso de seis meses dentro del periodo de doce por el exceso o acumulación de tareas o, en todo caso, cuando la Corporación considere que han desaparecido las circunstancias de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento, o se amorticen las plazas.

  

CUARTO.- Publicidad.

             Las presentes bases, así como la composición nominal del órgano de selección, se publicarán en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal www.valencia.es.

 

 QUINTA.- Requisitos de participación en la bolsa.

             Para ser admitido/a a la presente convocatoria por el sistema de nombramiento interino, las y los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: 

  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Poseer la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los/las españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
  • Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados.
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
  • Estar en posesión del grado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia tendrá que ser acreditada por el o la aspirante, por medio de certificación expedida a este efecto por la Administración competente en cada caso

 

SEXTA.- Plazos y requisitos de forma de participación.

             Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Valencia, y podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las bases en el tablón de edictos y en la página web municipal.

La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, siendo necesario que en la misma conste una dirección de correo electrónico.

A la instancia se acompañará resguardo del ingreso bancario en la cuenta número ES30-2038-8814-676000008804 de Bankia, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 29,44€, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, sin que quepa giro postal o telegráfico. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.

El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en pruebas y expedientes de selección de personal del Ayuntamiento de Valencia.

La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

  

SÉPTIMA.- Órgano de selección.

             La prueba a realizar para la constitución de la bolsa de trabajo será juzgada por un órgano de selección, que estará integrado por las personas que a continuación se detallan:

 

- Presidencia (titular y suplente): personal funcionario de carrera de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y correspondiente a la misma área de conocimientos.

- Secretaría (titular y suplente): personal funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría la de esta Corporación.

- Tres vocales (titulares y suplentes): personal funcionario de carrera de esta Corporación en plaza con titulación igual o superior a la requerida para la plaza que se convoca y correspondiente  a la misma área de conocimientos, elegidos por sortero público celebrado en la Comisión de Seguimiento.

             El órgano selectivo no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Y sus miembros podrán ser recusados por quienes aspiran, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

  

OCTAVA.- Trámite previo a la constitución de la bolsa de trabajo.

             Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución se declarará aprobada las listas de admitidos/as y excluidos/as, que quedarán expuestas en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal, concediéndoles el plazo de 10 días para subsanación de errores por las personas excluidas. En tal plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente. Las pruebas consistirán en:

 

FASE DE PRUEBA SELECTIVA.

Primer ejercicio.- Obligatorio y eliminatorio. La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, tipo test, con cuatro posibles respuestas siendo solamente una de ellas la correcta y relacionadas con los temas que figuran en el Anexo I  de las Bases de esta convocatoria.

El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el órgano de selección en función de la dificultad del mismo, que tendrá la siguiente penalización: cada tres respuestas erróneas, descuentan una correcta. Las respuestas en blanco no penalizan

Esta prueba se puntuará con una calificación de 0 a 15.puntos, siendo eliminado el personal aspirante que no alcance en el ejercicio la calificación mínima de 7,5 puntos.

Si tuviera entrada alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión por escrito sobre la puntuación otorgada por el órgano de selección u otra circunstancia relativa al desarrollo de la prueba durante los 5 días siguientes a la publicación de las puntuaciones del ejercicio, será el órgano selectivo el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo esto sin perjuicio de la interposición de los recursos pertinentes que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

 

Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Dicho ejercicio será calificado como APTO o NO APTO.

La prueba consistirá en un ejercicio carácter práctico utilizando el Office 2010 Profesional Plus, en el cual se valorará los conocimientos del procesador de textos y de la hoja de cálculo.

En la prueba de procesador de texto se valorará, la velocidad y limpieza en la trascripción de un texto, declarándose No Apto aquel aspirante que no supere las 280  pulsaciones netas por minuto. En la prueba de la hoja de cálculo  se declarará No Apto aquél aspirante que no realice, al menos, la mitad  de las operaciones propuestas de forma correcta. El No Apto en una de las dos pruebas supondrá que no se ha superado el ejercicio.

El tiempo máximo a realizar este ejercicio será determinado previamente por el órgano de selección Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien se desactivarán las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.

            Ante la previsible afluencia de aspirantes, ésta prueba podrá realizarse inmediatamente después del primer ejercicio o diferido en el tiempo. En éste último caso, dicha prueba se realizará, como mínimo, a los primeros 150 aspirantes que haya superado el primer ejercicio. En el supuesto de que los llamamientos para la provisión por nombramientos interinos llevaran a la terminación de esta lista, serían convocados a la prueba práctica los, como mínimo, siguientes 150; y así sucesivamente. A estos efectos, los candidatos serán convocados por correo electrónico, por lo que deberán facilitar al Servicio de Personal una dirección mail, así como las posibles variaciones.

            La declaración de No Apto en este segundo ejercicio supondrá la exclusión de la bolsa.

 

 

FASE DE CONCURSO (solo para quienes hayan superado el primer ejercicio)

Quienes hayan superado el primer ejercicio comunicarán, mediante instancia, los títulos que posee sobre conocimiento de valenciano, y en función de la tabla que a continuación se señala, autobaremándose los mismos. Dicha autobaremación se comprobará por el Servicio de Personal con carácter previo al nombramiento.

            La no acreditación de los títulos alegados supondrá la exclusión de la bolsa.

Se valorarán los siguientes méritos:

Único.- Conocimiento del Valenciano.- Hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se acreditará mediante certificado acreditativo expedido por organismo público competente de haber superado niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas conducentes a su obtención, según el siguiente baremo (sólo se valorará el título superior):

  1. a) Por Certificado de nivel C2 (o equivalente) 2,5 puntos
  2. b) Por Certificado de nivel C1 (o equivalente) 1,5 puntos
  3. c) Por Certificado de nivel B1 o nivel avanzado (o equivalente) 1 punto
  4. d) Por Certificado de nivel A2 o nivel intermedio (o equivalente) 0,25 puntos

 

 

El orden de la bolsa de trabajo vendrá determinado por la suma de la nota del primer ejercicio teórico y la puntación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate se procederá de la  siguiente manera:

En primer lugar se ordenará por la nota obtenida en el ejercicio primero.

Si persistiera el empate, se acudirá al criterio de la infrarrepresentación; y en último lugar, se resolvería por sorteo.

  

NOVENA.-  Normativa y Recursos.

La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas Bases, por la normativa básica estatal sobre la Función Pública contenida en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Decreto 33/99, de 9 de marzo, y demás normas reglamentarias.

Contra las presentes Bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:

  1. a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la/s persona/s recurrente/s, en el plazo de seis meses.
  2. b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la/s persona/s recurrente/s, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

DÉCIMA.- Nombramiento, regulación y vigencia.

             El ofrecimiento de los nombramientos interinos se realizará exclusivamente mediante correo electrónico a la dirección que figure en la instancia, conforme establece la base sexta. Será obligación de los integrantes de la bolsa mantener actualizados todos datos que figuren en la instancia, y en particular, dicha dirección de correo electrónico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, Función Pública de la Comunidad Valenciana, a los cuatro meses del nombramiento interino se realizarán las correspondientes evaluaciones por parte de la jefatura de servicio donde se presten servicios, y donde se tendrán en cuenta el desempeño y el rendimiento en el puesto de trabajo, los conocimientos, las actitudes, las aptitudes y las destrezas desarrolladas y las capacidades aplicadas en el trabajo. Si la evaluación por parte de la Jefatura de Servicio fuera negativa, el órgano selectivo la revisará y resolverá, previa audiencia a la persona interesada.

En caso de no superar la evaluación el personal nombrado interino será cesado.

El cese de personal interino se producirá, además, en los supuestos establecidos en el artículo 16, apartado 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

La bolsa caducará cuando todas las personas integrantes hayan sido llamadas a ocupar provisionalmente puestos vacantes o hayan renunciado a ello, cuando se constituya una nueva bolsa de trabajo de la misma categoría proveniente de una oposición y cuando, una vez transcurridos cinco años desde su constitución se decida por la Corporación realizar otra bolsa de trabajo.

  

A N E X O I

 

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y libertades fundamentales de los españoles. Su protección. El Defensor del Pueblo.

TEMA 2.- La Corona. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional.

TEMA 3.- El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

TEMA 4.- La organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

TEMA 5.- Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases. Otras fuentes del derecho público.

TEMA 6.- El procedimiento administrativo. Principios generales. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TEMA 7.- Fases del procedimiento administrativo general. Terminación. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

TEMA 8.- Teoría de la validez de los actos administrativos. Convalidación. Revisión de oficio.

TEMA 9.- Los recursos administrativos: Clases. El recurso contencioso-administrativo.

TEMA 10.-  La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La organización administrativa. Principios. Competencia. Jerarquía y coordinación. Descentralización. Desconcentración. Delegación. Avocación.

TEMA 11.- Régimen Local Español. Principios constitucionales. La Provincia. Competencias de las Provincias. Órganos de las Provincias: atribuciones.

TEMA 12.- El Municipio. El término municipal y su población. El empadronamiento. Consideración especial del vecino. Información y participación ciudadana.

TEMA 13.- Competencias municipales. Los órganos municipales: atribuciones de los distintos órganos.

TEMA 14.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

TEMA 15.- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

TEMA 16.- Personal al servicio de la Administración Local. La Función Pública Local. Clases de funcionarios. Personal no funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

TEMA 17.- Principios generales de la contratación del sector público. Clases de contratos de las administraciones públicas. Procedimientos de selección del contratista. Prerrogativas de la administración.

TEMA 18.- Procedimiento de otorgamiento de licencias. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos.

TEMA 19.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

TEMA 20.- El gasto público local: la gestión del presupuesto de gastos. Los presupuestos Locales. Principios presupuestarios. Procedimiento de aprobación. Contenido. Régimen impugnatorio.

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