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Colaboración entre el Ayuntamiento de Rafelbunyol y el de Sedaví para la utilización de bolsas de trabajo.

Fecha: 14-03-2019

Edicto del Ayuntamiento de Rafelbunyol sobre convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sedaví para la utilización de bolsas de trabajo.

EDICTO


En cumplimiento de lo establecido en el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comuntat Valenciano, se hace público el contenido del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Rafelbunyol y el Ayuntamiento de Sedaví para la utilización de bolsas de trabajo, aprobado por resoluciones dela Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2019 y 30 de enero de 2019 respectivamente.


"En Rafelbunyol, a fecha de firma. 
REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Francisco Alberto López López, Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Rafelbunyol. Y DE OTRA, D. Josep Ferran Baixauli Chornet, Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Sedaví 
Actuando en ambos casos, en uso de las competencias atribuidas por la legislación de Régimen Local, en concreto, el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 26.1 de la Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. 

EXPONEN

I. Que corresponde a los Ayuntamientos, la selección de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal mediante procedimientos ágiles que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público.
II. Que, no obstante, la congelación de las ofertas de empleo y las consiguientes convocatorias, impuesta en los últimos años por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, impide cumplir la exigencia de que la constitución de bolsas de empleo temporal se vincule al desarrollo de las ofertas de empleo público, al mismo tiempo que acentúa la necesidad de proceder a realizar contrataciones temporales y/o nombramientos interinos.
III. Que el Ayuntamiento de Sedaví tiene constituida bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos, que podría utilizarse de forma inmediata y gratuita por el Ayuntamiento de Rafelbunyol, respetando de este modo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
IV. Que la agilidad y la economía exigida en el funcionamiento de las Administraciones Públicas y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos, hace aconsejable de dicha bolsa de empleo.
Ambas entidades se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la firma del presente Convenio y, en su virtud, suscriben el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES
(Art. 49 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ) 

PRIMERA.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio la colaboración en la selección de personal temporal para su posterior nombramiento interino como Auxiliares Administrativos. En este sentido, el Ayuntamiento de Rafelbunyol podrá utilizar la bolsa de empleo constituida por el Ayuntamiento de Sedaví. 

SEGUNDA.- Gastos.
El presente Convenio de Colaboración no supone gasto alguno para el Ayuntamiento de Rafelbunyol, sin perjuicio de los derivados de las retribuciones, costes de seguridad social y otros ligados al nombramiento interino que en el futuro se produzcan para dicho ayuntamiento. 

TERCERA.- Obligaciones.
El Ayuntamiento de Sedaví facilitará la utilización de la bolsa de trabajo referida, así como la comunicación de los datos necesarios para los nombramientos interinos, quedando eximido totalmente de las consecuencias de todo tipo derivadas del desarrollo y práctica del nombramiento y cualquier responsabilidad que derive de la misma. 
No obstante, la cesión de datos previos a la contratación exigirá el consentimiento expreso por parte del interesados/as que forman parte de la bolsa de trabajo referenciada 
La comunicación afectará exclusivamente a los datos de aquellos candidatos/as a los que corresponda su nombramiento o contratación, según el orden de clasificación de la bolsa.
El Ayuntamiento de Rafelbunyol asumirá todos los gastos derivados del nombramiento (retribuciones, seguridad social, etc.) y cualquier responsabilidad que derive de la misma. 

CUARTA.- Duración del convenio.
La duración del presente Convenio de Colaboración será de dos años, pudiendo ser objeto de prórroga a petición de cualquiera de las partes y previa suscripción del oportuno documento por un período de hasta dos años adicionales, conforme al artículo 49 de la Ley 40/2015. 

QUINTA.- Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por vencimiento del plazo previsto en la cláusula cuarta, por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes previa denuncia realizada por escrito con una antelación mínima de un mes, o por decisión de cualquiera de las partes fundamentada en la existencia de causas que obstaculizan su cumplimiento. 
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, de forma unilateral, siempre que la actuación de la otra parte produzca o genere perjuicio o daño graves a los intereses municipales, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que se haya podido producir o derivar. 

SEXTA.- Naturaleza del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene carácter administrativo y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicho Texto Legal para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia (art. 4 LCSP 2017). 
En consecuencia, las cuestiones litigiosas que se produzcan durante la vigente del presente Convenio de Colaboración serán dirimidas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

SÉPTIMA.- Protección de datos de carácter personal.
El Ayuntamiento de Rafelbunyol, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación así como lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo.


Con carácter previo, el Ayuntamiento de Sedaví recabará autorizaciones individuales de cada una de las personas que forman parte de la Bolsa de empleo, autorizando la cesión de datos personales para tal menester al Ayuntamiento de Rafelbunyol. 
En todo caso el Ayuntamiento de Rafelbunyol asume las siguientes obligaciones: 
- En el tratamiento de datos, actuará conforme a las instrucciones del Ayuntamiento responsable del fichero. 
- El Ayuntamiento de Rafelbunyol adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. 
- El Ayuntamiento de Rafelbunyol no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuren en este Convenio, ni los comunicará, incluso, para su conservación, a otras personas.
- El Ayuntamiento de Rafelbunyol está obligado a guardar el secreto profesional respecto a los datos de carácter personal, aún después de la extinción del Convenio.
- La denuncia del presente Convenio por alguna de las partes supondrá la devolución al Ayuntamiento de Sedaví de todos los documentos o soportes informáticos en los que pudiera constar algún dato de carácter personal.
- En el caso de que el Ayuntamiento de Rafelbunyol destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este documento, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Firmado el Alcalde-Presidente de Rafelbunyol (D. Francisco Alberto López López). Firmado el Alcalde-Presidente de Sedaví (D. Jospe Ferran Baixauli Chornet)."!

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Rafelbunyol, a 5 de marzo de 2019.-El alcalde, Francisco Alberto López López.


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