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Constitución bolsas de trabajo temporales en la Administración de Justicia de la CV

Fecha: 30-06-2020

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2020, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convoca la constitución de bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La Orden 3/2020, de 7 de febrero (DOGV núm. 8741), de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, establece el procedimiento para la formación de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente puestos de las plantillas de los órganos judiciales, fiscalías, institutos de medicina legal, unidades administrativas y demás servicios de la Administración de justicia.

De acuerdo con el artículo 5 de la citada orden, la constitución de las bolsas corresponde a la dirección general competente en materia de justicia mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En consecuencia, resuelvo convocar la constitución de las citadas bolsas de trabajo con arreglo a las siguientes bases:



Primera. Convocatoria

Se convoca el proceso para la constitución de las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal interino en los órganos de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana que, con carácter provincial, tendrán el número máximo de integrantes siguientes:



Cuerpo Alicante Castellón Valencia

General Diversidad funcional General Diversidad funcional General Diversidad funcional

Gestión 250 18 125 9 250 18

Tramitación 500 35 200 14 500 35

Auxilio 250 18 125 9 250 18

Forenses 35 2 20 1 35 2





El 7% de los puestos ofertados será reservado para personas con diversidad funcional cubriéndose por quienes tengan dicha condición legal de grado igual o superior al 33%, siempre que se acredite la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas que corresponden al cuerpo a cuya bolsa optan.

La reserva del cupo se realizará de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Los puestos no cubiertos por el citado cupo se incorporarán al general.



Segunda. Requisitos de acceso

Para concurrir a las bolsas de trabajo, las personas aspirantes deben reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Ostentar la nacionalidad española, tener 16 años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

Para el Cuerpo de Auxilio Judicial, y debido a la condición de autoridad pública que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a este Cuerpo, la edad mínima será de 18 años.

2. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de la titulación que se haya exigido para acceder a las pruebas selectivas de acceso como personal funcionario de carrera al Cuerpo de que se trate en la última Orden de convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado.

? Médicos forenses: licenciatura en Medicina.

? Cuerpo de gestión procesal y administrativa: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

? Cuerpo de tramitación procesal y administrativa: título de Bachiller o equivalente.

? Cuerpo de auxilio judicial: título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

A los efectos de equivalencia, para personas adultas, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CC/EE).

3. No haber sido la persona solicitante condenada, ni estar procesada, ni inculpada por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

4. No hallarse inhabilitada para el ejercicio de empleo o cargo público.

5. No haber sido separada mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitada.

6. No sufrir ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desarrollo de las funciones correspondientes.

7. No haber sido excluida definitivamente de la bolsa inmediatamente anterior, como consecuencia de imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave, ausencia o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o de circunstancias alegadas para su inclusión en bolsa.

8. Para el cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, es requisito tener conocimientos y práctica en procesamiento de textos, con una duración mínima de 30 horas.

Se exceptúa del mismo a:

? Quienes hayan superado el periodo de prácticas como personal funcionario interino de la Administración de justicia.

? Quienes hayan aprobado pruebas informáticas en procesos selectivos convocados por cualquier administración pública.

? Quienes hayan prestado servicios como auxiliar administrativo/a (grupo C2), administrativo/a (grupo C1) o cuerpo técnico medio (grupo A2) en órganos de cualquier administración pública, durante un periodo mínimo de tres meses.

? Quienes acrediten la realización de un curso de Cicerone de una duración mínima de 40 horas impartido por la Dirección General de Justicia o por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

En la solicitud de inscripción e inclusión acompañada como Anexo I a la presente, los cuerpos generales deberán seleccionar la forma de acceso entre la lista preferente y la lista ordinaria. Para el cuerpo de Médicos Forenses existirá una única lista.



Tercera. Formación básica

La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, en cumplimiento del artículo 6.3 letra a) de la Orden de Bolsa, ofertará un curso de ?Formación Básica Administración de Justicia?, modalidad semipresencial, dirigido específicamente a quienes integren la bolsa de trabajo y no acrediten servicios prestados en la Administración de justicia por un período mínimo de tres años. El curso tendrá el carácter de obligatorio y eliminatorio. Quienes no hayan superado el curso básico de formación no podrán ser llamados para cubrir un puesto de trabajo como personal funcionario interino.



Condiciones:

a) El curso está dirigido a todos aquellos integrantes de la bolsa de trabajo de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia que no acrediten servicios prestado en la administración de justicia por un período mínimo de tres años.

b) El curso tendrá como objetivo alcanzar los contenidos mínimos en materias técnico-procesales y en herramientas informáticas de justicia.

c) Una vez publicadas las listas definitivas, la administración procederá a la inscripción de los participantes en el curso, remitiéndoles posteriormente un correo electrónico para confirmar dicha inscripción y facilitar el nombre de usuario, la contraseña y las instrucciones de cómo acceder al curso.

d) En la primera edición se ofertará hasta un máximo de 400 plazas, con sucesivas convocatorias hasta que se complete el número de participantes, siendo preferente para la selección el orden en la bolsa de personal interino.

e) El curso se realizará semipresencial y el examen final será eliminatorio. Una vez superado el curso, el integrante de la bolsa podrá ser llamado para realizar sustituciones.

f) La renuncia, la no finalización del curso sin causa justificada o la no superación del examen supondrá la expulsión del la persona candidata de la bolsa de trabajo en la que estuviera incluida.

g) El curso básico de formación será gratuito sin que, en ningún caso, la participación en el mismo origine indemnización alguna a favor de quienes participan.

h) En ningún caso el haber superado este curso básico de formación se tendrá en cuenta como mérito para bolsas de trabajo posteriores.



Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

En la presente convocatoria se establece como obligatoria la forma telemática para rellenar la solicitud de inscripción e inclusión. En consecuencia, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda, deberán rellenar su solicitud ajustada al modelo Anexo I que se encuentra publicado en las siguientes direcciones:

? Castellano



? Valenciano



La solicitud, modelo Anexo I, también puede localizarse a través del buscador de empleo público de la Generalitat:

En castellano: guía PROP, empleo público.

En valenciano: guía PROP, ocupació pública.

Quienes estén desempeñando funciones como personal interino en la Administración de justicia, tanto al inicio del plazo de presentación de solicitudes como a su finalización, también deberán presentar solicitud si desean ser incluidos en las bolsas de trabajo, así como la documentación que se indique en la presente.

Esta bolsa se puede solicitar por trámite telemático con certificado/firma electrónica y sin certificado/firma electrónica.

Si elige el trámite telemático con certificado/firma electrónica, la solicitud podrá ser registrada en el mismo trámite una vez cumplimentada la solicitud con la autobaremación y los documentos adjuntos (No hay que ir a presentarla a un registro presencial. La aplicación la registra telemáticamente).

Si elige el trámite telemático sin certificado/firma electrónica, una vez rellenado el modelo de solicitud con la autobaremación a través de la página web indicada, y validado el mismo, se imprimirá el documento definitivo generado por el asistente informático acompañando la documentación adjuntada en pdf y una vez firmado, se registrará presencialmente en un PROP o por cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndolo a:

Dirección General de Modernización y Relaciones con la Admnistración de Justicia, ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democracia nº77, Torre 4, segunda planta, 46018 València.

En el supuesto de remisión de instancias a través de las oficinas de correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. La instancia que se envíe deberá contener el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito.

En ambos casos podrá anexar, por medio de ficheros PDF, la documentación acreditativa que exclusivamente le sea requerida.

Las personas aspirantes solo podrá presentar una solicitud y en la misma deberán optar por un solo cuerpo de la Administración de justicia y una sola provincia. Así como se deberá optar por un único turno.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinta. Documentación a aportar

Será necesario para la valoración de la solicitud de inscripción e inclusión:

1. Identificación del solicitante a través del documento nacional de identidad (salvo presentación empleando certificado electrónico). Deberá adjuntarse el DNI en formato pdf.

2. Quienes concurran al cupo de personas con diversidad funcional deberán aportar necesariamente el siguiente certificado:

? Certificado acreditativo de la compatibilidad funcional para el desempeño de la tarea que correspondan al cuerpo a cuya Bolsa optan.

? No será necesario acreditar la condición y el grado de persona con diversidad funcional, pues será comprobado de oficio por la administración, pero deberá indicarse dicha condición en la instancia.

3. Las personas que optan a la bolsa de trabajo de tramitación procesal y administrativa deberán acreditar conocimientos informáticos mediante certificado relativo a la realización de cursos de tratamiento de textos, salvo las excepciones a las que se refiere la base segunda, punto 8 de esta resolución, debiendo indicar o acreditar esta circunstancia según el supuesto, tal como se señala en la instancia.



Acreditación de los méritos.

Según dispone el artículo 10 de la Orden 3/2020, de 7 de febrero, será la dirección general competente en materia de Justicia la que determinará quienes deberán presentar la solicitud de inscripción y/o de inclusión en su caso. Así pues, se determina que como Anexo I se facilite una solicitud de inscripción e inclusión a la que se adjuntarán en formato PDF los documentos que acrediten los requisitos y, en su caso, los méritos alegados según se determina en la presente convocatoria.

En la solicitud de inscripción e inclusión, acompañada como Anexo I a la presente, se indicará:

A) Antigüedad.

1. Servicios en la Administración de justicia.

Los servicios prestados como personal titular o interino en órganos judiciales en la Comunitat Valenciana no precisará la acreditación documental. El apartado G.1, rellenará automáticamente los meses, días y puntos, si bien la persona aspirante podrá rectificar los meses y días si lo acredita con certificación adecuada de haber prestado servicios en órganos judiciales fuera de la Comunitat Valenciana. Para acreditar los servicios prestados en órganos judiciales radicados fuera de la Comunitat Valenciana, se aportará certificado del fiscal jefe, letrado de la Administración de Justicia o jefe de organismo correspondiente, según modelo que se acompaña como Anexo III.

2. Servicios prestados en otra administración pública en puesto de médico/a facultativo/a. Deberá rellenarlo la persona aspirante y acreditarlo en forma. Para acreditar tales servicios, se aportará certificación expedida por funcionario competente, según modelo que se acompaña como Anexo IV.

B) Superación de ejercicios en procesos selectivos.

Se deberá indicar la superación de algún ejercicio correspondiente al cuerpo en el que se solicita la inclusión, en procesos selectivos finalizados o en curso para el acceso a cada uno de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia en las tres últimas ofertas de empleo público, que será comprobado de oficio por la Administración, si bien deberá hacerse constar en la instancia para ser considerado como mérito. Para los aspirantes que seleccionen la forma de acceso por la lista preferente, no se volverá a valorar en este apartado la superación de ejercicios de la OEP 2016.

C) Titulaciones y formación.

1. Se deberá indicar en la instancia los títulos académicos oficiales a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 03/2020, de 07 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Los títulos oficiales (títulos universitarios y no universitarios, másters, doctorados) se deberán indicar en la instancia, pero no será precisa su acreditación documental, si bien deberá hacerse constar en la instancia para ser considerado como mérito.

2. Se deberá indicar en la instancia el número de cursos de formación y perfeccionamiento superados de los relacionados mediante Anexo II para ser considerados como mérito. Se deberá adjuntar certificado acreditativo de los cursos ofertados por los diferentes sindicatos, Dirección General de Justicia y el IVAP. Los certificados aportados deberán indicar el número de horas del curso acreditado.

D) Conocimiento de valenciano.

El nivel de conocimiento de valenciano deberá indicarse en la instancia para ser considerado como mérito.

El nivel de conocimiento de valenciano reconocido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià será comprobado de oficio por la Administración.

El nivel de conocimiento del valenciano reconocido por título validado según la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, deberá acreditarse adjuntando en pdf el mismo a la solicitud.

E) Autobaremación:

La autobaremación resultará vinculante tanto para la persona solicitante como para la Dirección General, en tanto que ésta no podrá tener en cuenta otros méritos distintos a los alegados por aquélla y no podrá baremar con una puntuación superior a la alegada, ni tener en cuenta otros méritos distintos a los consignados en la instancia.

Cuando, tras la revisión y comprobación de los méritos alegados corresponda una puntuación inferior a la que resulte de la autobaremación, será tenida en cuenta la que realmente le corresponda. Serán excluidas aquellas personas cuya diferencia entre la puntuación total autobaremada del artículo 8 y la que realmente le corresponda sea superior a un 20% de esta última.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

F) Méritos específicos para la bolsa de médicos forenses:

Se deberá indicar en la instancia los títulos académicos oficiales a que se refiere el apartado 6 del artículo 8 de la Orden 03/2020, de 07 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Los títulos oficiales (títulos universitarios y no universitarios, másters, doctorados...) deberán indicarse en la instancia, pero no será precisa su acreditación documental, pudiendo ser comprobado de oficio por la Administración.

Respecto de la formación complementaria, se deberá indicar en la instancia el número de cursos de formación y perfeccionamiento superados y adjuntar a la solicitud en formato pdf los certificados acreditativos, que deberán indicar el número de horas del curso acreditado.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Sexta. Tramitación.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia se procederá a la realización de los siguientes trámites:

1. Se desestimarán de oficio las solicitudes presentadas fuera de plazo o que no se ajusten al modelo de instancia facilitado. Asimismo se desestimarán las solicitudes no rellenadas en la forma telemática establecida y aquellas que contengan más de una opción a cuerpo, provincia o turno, bien en la misma solicitud o cuando el aspirante haya presentado más de una de ellas. Serán excluidas además, aquellas personas que no cumplan los requisitos o cuya diferencia entre la puntuación total autobaremada respecto del artículo 8 y la que realmente le corresponda sea superior a un 20% de esta última.

2. Se evaluarán los méritos alegados, o en su caso acreditados, según el baremo contenido en la Orden de 03/2020, de 07 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Los méritos o circunstancias no alegados en la instancia y/o no acreditados en la forma establecida en la presente convocatoria, no se tendrán en cuenta a la hora de su baremación.

3. La comisión mixta de estudio de personas con diversidad funcional, si se estima necesario, evaluará la capacidad de las personas que, con dicha condición legal, participen en la convocatoria, pudiendo citar, si fuese preciso, a los interesados para realizar la pertinente revisión que acredite la compatibilidad con las funciones a desempeñar en los puestos de trabajo a los que opten.

4. Las bolsas de cada uno de los cuerpos generales se ordenarán en la lista preferente o en la lista ordinaria conforme a la puntuación obtenida. El cuerpo de Médicos forenses se ordenará en una única lista. En caso de empate, primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá con el criterio de prioridad alfabética, comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de justicia.



Séptima. Constitución y publicación de las bolsas

1. Una vez evaluados los méritos, la dirección general competente en materia de justicia procederá a constituir provisionalmente las bolsas de trabajo del personal seleccionado, que debidamente ordenadas en sus listas, serán remitidas para su exposición pública al Tribunal Superior de Justicia y se comunicará a las organizaciones sindicales. También se expondrán en la Dirección Territorial de Justicia de Alicante, Castellón y en la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Admón de Justicia de Valencia. Asimismo, se publicarán en la página web de la Generalitat Valenciana (dirección ).

2. Las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días naturales para, ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, presentar reclamaciones sobre el listado provisional, según el modelo que se acompaña como Anexo V.

3. Resueltas las reclamaciones, se publicarán las bolsas definitivas siguiendo el mismo procedimiento que para la resolución provisional y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de València, o ante aquellos que se encuentren en la circunscripción donde el demandante tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas



València, 2 de marzo de 2020.? La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Bárbara López Ramón.





INDICE DE ANEXOS E INSTRUCCIONES

PARA RELLENAR LA SOLICITUD



INDICE DE ANEXOS



Anexo I : Solicitud de inscripción e inclusión

Anexo II: Cursos formación y perfeccionamiento valorables

Anexo III: Modelo certificado de servicios prestado como funcionario titular o interino en la Administración de Justicia en órganos radicados fuera de la Comunitat Valenciana

Anexo IV: Modelo certificado de servicios prestado como funcionario interino o personal laboral en administración pública distinta de la Admón de Justicia (solo para médicos forenses)

Anexo V: Reclamación sobre las listas provisionales



INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD





Apartado A. Datos de la persona solicitante.

1- Todos los campos que llevan asteriscos son obligatorios. Respecto de los medios de comunicación rellenar al menos dos seleccionándolos como opción para recibir comunicaciones.

2- El campo de DNI, se cumplimenta con todos los números, más la letra todo junto. No separar ni con espacios ni otro signo de puntuación. Rellenar con ?0? a la izquierda en su caso.

Ejemplo:

08210431X BIEN

08210431 X MAL

Apartado B. Bolsa de trabajo

Hay que elegir al menos una, condición necesaria para que grabe la solicitud. Las personas aspirantes solo podrá presentar una solicitud y en la misma deberá optar por un solo cuerpo de la Administración de justicia y una sola provincia, siendo causa de exclusión lo contrario.

Asimismo, solo deberá elegirse uno de los dos turnos: general o diversidad funcional.



Apartado D. Requisitos. Seleccionar forma de acceso. Lista preferente/Lista ordinaria

Para los cuerpos generales se deberá seleccionarse una única forma de acceso de la lista preferente o de la lista ordinaria. Para el cuerpo de Médicos Forenses existirá una única lista por lo que no deberá seleccionar opción en el Apartado D. de la solicitud.



Apartado E. Documentación

1- Los documentos identificativos, los correspondientes a acreditar los méritos y aquellos que les sean requeridos en la solicitud de inscripción e inclusión, deberán adjuntarse en formato PDF a la solicitud autobaremable.

Si se presenta la solicitud con certificado/firma electrónica será suficiente con los documentos adjuntado en pdf, sin perjuicio de su posterior revisión por la administración.

Si se presenta la solicitud sin certificado/firma electrónica, mediante PROP o cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, será obligatorio acompañar los documentos en papel a la propia solicitud.

En caso de no ser requeridos específicamente, no deberá adjuntar documentación alguna.



Apartado G. Méritos

En el apartado 1, respecto de la experiencia profesional, se rellenarán automáticamente los meses, días y puntos, si bien la persona aspirante podrá rectificar manualmente los meses y días si lo acredita con certificación correspondiente de haber prestado servicios en órganos judiciales fuera de la Comunitat Valenciana. El tiempo prestado en otra administración pública en puesto de médico/a facultativo/a, deberá rellenarlo la persona aspirante y acreditarlo en forma.

En el apartado 2 se deberá indicar el número de ejercicios superados en procesos selectivos del cuerpo al que opta de las 3 últimas ofertas de empleo público, estén finalizadas o en curso. Se han indicado los años correspondientes a las 3 últimas ofertas de empleo público.

Si se ha seleccionado la forma de acceso por lista preferente: Para estas personas aspirantes, no se volverán a computar como mérito los ejercicios aprobados en la Oferta de Empleo Público del año 2016, por lo que la casilla correspondiente a dicho año será ?desactivada?.





NOTA IMPORTANTE PARA LOS QUE HAN ELEGIDO EL TRÁMITE SIN CERTIFICADO/FIRMA ELECTRÓNICA:

Primero hay que grabar/validar la solicitud, con los documentos acreditativos en formato PDF. Una vez grabada/validada se imprimirá, firmará y junto a la documentación que se haya adjuntado, se registrará presencialmente en un PROP o por cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndola a:

Dirección General de Modernización y Relaciones con la Admnistración de Justicia, Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democracia nº77, Torre 4, Planta Segunda, 46018 València.



Si no se realiza este trámite, la solicitud no se entenderá presentada.





Información complementaria:



? ME HE EQUIVOCADO AL RELLENAR LA SOLICITUD O LA AUTOBAREMACIÓN. ¿CÓMO LA PUEDO RECTIFICAR?

Una vez grabada no se puede rectificar, hay que hacer una solicitud nueva y registrarla.

Se tendrá en cuenta la última registrada por registro de entrada.



? ¿ES NECESARIO CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD CON AUTOBAREMACIÓN POR LA PLATAFORMA TELEMÁTICA ?.

Sí, es obligatoria su cumplimentación telemática.

La posterior presentación con o sin certificado electrónico/firma digital es opcional.



? UNA VEZ GRABADA LA SOLICITUD QUEDA REGISTRADA EN EL SISTEMA. ¿HAY QUE HACER ALGO MÁS?

El sistema no tiene registro de entrada, salvo para aquéllos que presenten la solicitud con certificado electrónico, por lo que hay que ir a un registro de entrada (PROP) o por cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para registrar la solicitud y que quede presentada en forma.



? ¿DÓNDE PUEDO IR A REGISTRAR DE ENTRADA LA SOLICITUD?

En la Base tercera de la Resolución por la que convoca la constitución de bolsa de trabajo y en estas instrucciones, se indica claramente los registros a los que puede llevar la solicitud y la documentación a acompañar.


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