
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2013 de la Subsecretaría, por la que se convoca la constitución de las bolsas de empleo especificas para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de grupo E, sector administración general, subalterno y vigilantes, en la provincia de Valencia. [2013/2633]
La Orden de 8 de julio de 2008, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, dispone en su artículo 2 la constitución de bolsas de empleo específicas para sustituciones temporales en puestos de atención directa en el ámbito de la Conselleria de Bienestar Social, delegando en la Subsecretaría el nombramiento y cese del personal funcionario interino y la contratación y cese del personal laboral temporal en tales supuestos.
La constitución de las bolsas debe respetar los criterios establecidos en la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal.
En su virtud y en uso de las facultades que tiene delegadas esta Subsecretaría, resuelve:
Primero
1. Convocar la constitución de la bolsa de empleo temporal específica para sustituciones temporales en los puestos de trabajo correspondientes a la categoría del grupo E, sector administración general, subalternos y vigilantes con destino en la provincia de Valencia, que tengan por objeto la sustitución del personal por incapacidad temporal, permiso por maternidad, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permisos sindicales, permisos por campaña electoral y acumulación de tareas, en puestos de atención directa del ámbito de la Dirección Territorial, de Bienestar Social de Valencia, de conformidad con lo que establece la Orden del 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
2. Características de los puestos
3. Las sustituciones se realizarán en centros de menores, residencias para personas mayores dependientes, comedores sociales, Centros Especiales de Atención al Mayor (CEAM) y Centros de Valoración y Orientación de Discapacitados.
Las funciones que se desempeñarán son las inherentes al puesto, entre otras:
Vigilante: realizar tareas de vigilancia y control en las instalaciones del centro; y cualquier otra de carácter análogo que se le encomiende.
Subalterno: traslado de documentos y objetos no pesados; manejo de fotocopiadoras y otras máquinas análogas, control de accesos a los edificios y dependencias, atención al público, apertura y cierre de centros y edificios, con las tareas inherentes; cualquier otra tarea subalterna, accesoria a las anteriores, que implique niveles de conocimiento, habilidad y esfuerzos similares en relación con el contenido del puesto.
Segundo
La Comisión Delegada Especifica procederá a la baremación de los méritos aportados con motivo de la presente convocatoria, pudiendo nombrar a tal efecto personal colaborador.
Tercero
El orden de prelación en la formación de la bolsa se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo de méritos que se desarrolla en el apartado siguiente. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal discapacitado. Si el empate se produce entre dos personas discapacitadas, se elegirá al de mayor porcentaje de discapacidad. Si aún persistiese el empate se estará a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo comenzando por el primero. Finalmente, se dirimirá a favor del solicitante de mayor edad.
Cuarto
El personal aspirante será ordenado tomando en consideración los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional:
? Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública según lo dispuesto en el artículo 9 del la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que pertenezcan al mismo grupo de titulación, e igual naturaleza jurídica,sector y especialidad o categoría profesional al del puesto que haya de proveerse: 0,35 puntos por cada mes completo de servicio en activo.
? Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, cuyas competencias en materia de personal se ejerzan por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública según lo dispuesto en el artículo 9 del la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, no contemplados en el apartado anterior: 0,13 puntos por cada mes completo de servicio activo.
? Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas, en puestos que pertenezcan al mismo grupo de titulación, naturaleza jurídica, sector y especialidad a la de los puestos que haya de proveerse:
0,05 por cada mes completo de servicio activo. El máximo de puntos a obtener por el presente apartado será de 28 puntos.
2. Pruebas selectivas:
Por superación del ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en la Administración de la Generalitat, grupo E, sector Administración general, Convocatoria 28/2008, turno de acceso libre y discapacitados: 13 puntos.
3. Valenciano:
El conocimiento de valenciano se puntuará con arreglo a la siguiente distribución:
? Certificado de conocimiento oral: 0,75 puntos.
? Certificado de grado elemental: 1 punto.
? Certificado de grado medio: 2 puntos.
? Certificado de grado superior: 4 puntos.
Solo se computará el certificado de mayor nivel.
4. Idiomas comunitarios:
Por el conocimiento de idiomas comunitarios, hasta 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso o su equivalente si se trata de ciclos de escuela oficial de idiomas, así como 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondiente a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad Lenguas Extranjeras, siempre que dichos títulos no hayan sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.
5. Otras titulaciones:
Por la posesión adicional de otros títulos académicos iguales o superiores además del exigido para el desempeño de los puestos a cubrir: 1,5 puntos por título adicional expedido oficialmente hasta un máximo de 3 puntos. Se requerirá, en todo caso, la presentación de todas las titulaciones alegadas, incluida la que figura como requisito para ingresar en la bolsa, no presumiéndose la posesión de las de nivel inferior.
6. Personal discapacitado:
? Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento: 5 puntos.
? Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento: 10 puntos.
Quinto
Los méritos que se acaban de relacionar se acreditarán:
1. Experiencia profesional: certificaciones oficiales expedidas por el órgano competente de la administración correspondiente.
A los exclusivos efectos del presente baremo, los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica se haya modificado se considerarán que siempre han tenido la misma que posean en el momento de la solicitud de integración en la bolsa.
2. Pruebas selectivas: sin perjuicio de que se alegue por las personas solicitantes, se comprobará de oficio la superación del ejercicio de la fase de oposición por cada aspirante.
3. Valenciano: certificaciones oficiales expedidas u homologadas por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
4. Idiomas comunitarios: titulaciones oficiales expedidas u homologadas por órgano competente. Las papeletas no servirán como acreditación.
5. Otras titulaciones: titulaciones académicas oficiales expedidas por órgano competente
6. Personal discapacitado:
? Certificado justificativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento expedido por el órgano competente.
? Informe de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto, emitido por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados o, en su caso haberlo solicitado.
Toda la documentación deberá ir debidamente compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa.
Sexto
1. Los aspirantes presentarán la solicitud de inscripción, la hoja de la autobaremación, la documentación acreditativa de los méritos alegados y la acreditación de la titulación requerida para el desempeño del puesto, todo ello debidamente compulsado. En el caso de no presentar la documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior por constar su inscripción en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, deberá hacerse expresa declaración de ello en la solicitud de inscripción.
2. La documentación requerida deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en las sedes de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de Valencia o en cualquiera de las oficinas públicas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión Delegada Específica de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal, prevista en el apartado segundo de la resolución de esta Subsecretaria de fecha 1 de febrero de 2006 (DOGV 5194, 08.02.2006), analizará las solicitudes presentadas y efectuará la baremación de los méritos alegados, procediendo a la ordenación del personal
en la bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida. Una vez baremados, la composición provisional de la bolsa se hará pública en la página web de la Conselleria de Bienestar Social y en los tablones de anuncios de la sede central y Dirección Territorial de Valencia de esta Conselleria.
4. En el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea muy numeroso en relación a los puestos que se prevea cubrir, la Comisión Delegada Específica, podrá establecer el número total de personas que deban integrar la bolsa, por lo que podrá adoptar el criterio de no baremar a los aspirantes que no superen una determinada puntuación
mínima según el autobaremo presentado.
5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del listado provisional para formular las alegaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada. La Comisión Delegada Específica de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal de la Conselleria de Bienestar Social estudiará las alegaciones presentadas y, en el plazo máximo de un mes, formulará propuesta del listado definitivo a la Subsecretaría, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.
6. Los modelos de solicitud de inscripción y la hoja de autobaremación a la que se refieren los puntos precedentes se acompañan como anexo I y II a la presente resolución. Los méritos que no se acrediten del modo establecido en el apartado quinto no se valorarán los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa.
7. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto segundo, el personal funcionario interino que cese en puestos que hayan sido cubiertos desde la Dirección General de Recursos Humanos o desde la Dirección Territorial de Bienestar Social de Valencia, de la misma naturaleza jurídica, grupo y sector de la bolsa convocada, dispondrá de un plazo diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del cese, o del cese si este fuera posterior, para presentar ante la Comisión Delegada Específica de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal de la Conselleria de Bienestar Social, la solicitud de inscripción en la bolsa y la hoja de autobaremación junto con la documentación acreditativa de la posesión del requisito de titulación y de los méritos alegados.
Los méritos deberán haberse obtenido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se abre con la publicación de la presente resolución.
El personal cesado que no presente la solicitud de incorporación en el plazo previsto se entenderá decaído en su derecho.
Séptimo
La provisión de puestos y el funcionamiento de la bolsa se regirán por lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 2006 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal.
Octavo
1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el conseller de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 109, 110, 116, y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. De no recurrir en reposición y con arreglo a lo que dispone los art. 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Valencia 6 de febrero de 2013.? El subsecretario, p. d. (Orden de 8 de julio de 2008, DOGV 5809, 18.07.2008): Carlos A. Precioso Estiguin
Fuente: DOCV 13/03/2013
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