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Constitución de bolsas de trabajo temporal en el Ayuntamiento de Aldaia

Fecha: 20-11-2018

Edicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre aprobación inicial de las bases generales para la constitución de bolsas de trabajo temporal.

EDICTO

Por Resolución de Alcaldía nº 2018/3414, de 30 de octubre, se aprobaron inicialmente las Bases Generales para la constitución de las bolsas de trabajo temporal del Ayuntamiento de Aldaia, que a continuación se transcriben:

BASES GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALDAIA

Primera.- Objeto

1. Es objeto de estas Bases Generales establecer los criterios para la contratación de personal laboral o, en su caso, nombramiento de personal funcionario interino, según especifique la convocatoria, cuando quede acreditada su necesidad para el normal funcionamiento de los distintos servicios públicos.

2. El nombramiento del personal interino vendrá condicionado por la existencia de vacante o, en su caso, por la sustitución de personal con reserva de puesto de trabajo o por los casos establecidos por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La contratación de personal laboral con carácter temporal se someterá a los mismos principios que el personal interino, si bien, también podrá acometerse este tipo de contratación en situaciones imprevistas de naturaleza perentoria, con el objeto de atender servicios que no puedan ser acometidos por el personal de plantilla.

Segunda.- Normativa aplicable

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las siguientes normas:

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, reguladora de las Bases del Régimen Local.

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local

• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública

• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado.

• Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

• Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Además de lo regulado en las presentes bases, y al resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables o concordantes según su jerarquía normativa.

Tercera.- Principios inspiradores

Todo el personal no permanente que ingrese en el Ayuntamiento de Aldaia, independientemente de su condición, deberá superar un proceso selectivo amparado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

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