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Convocadas pruebas selectivas al cuerpo Administrativo de la Administración de la Generalitat C1-01 turno libre de la GVA

Fecha: 08-08-2018

ORDEN 20/2018, 13 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo Administrativo de la Administración de la Generalitat C1-01, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional, Convocatoria 34/16, correspondiente a la oferta de empleo público de 2016 para el personal de la Administración de la Generalitat. 

El Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016 para la Administración de la Generalitat, contiene 38 plazas correspondientes a puestos de trabajo del cuerpo Administrativo de la administración de la Generalitat, C1-01, sector administración general, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional.

De conformidad con lo establecido en dicho decreto 96/2016, y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, (en adelante LOGFPV) y vista la propuesta de la Dirección general de Función Pública,





ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo C1-01, sector administración general, turno de acceso libre y turno de personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición para cubrir 38 puestos de trabajo.



Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la LOGFPV, en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, y demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes,



Bases de la convocatoria



1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 38 puestos de trabajo del Cuerpo Administrativo de la administración de la Generalitat, C1-01, sector administración general.

Los 38 puestos de trabajo corresponden:

Turno de acceso libre: 35 puestos

Turno de personas con diversidad funcional: 3 puestos.

Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a varios turnos, debiéndose optar por uno de ellos.

1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de personas con diversidad funcional se acumularán a los del turno de acceso libre y viceversa.



2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, la o el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo y con las mismas condiciones que las o los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Titulación: estar en posesión del título de Bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2.1.4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

2.2. Podrán optar al turno de personas con diversidad funcional aquellas personas aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.

2.3. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

2.4. La Administración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

2.5. No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo administrativo de la administración de la Generalitat, C1-01.



3. Personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El Órgano Técnico de Selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al Órgano Técnico de Selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso la persona admitida inicialmente, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.



4. Forma y Plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes formas:

I. Solicitud electrónica: Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, DNI electrónico o el sistema de identificación CLAVE.

La solicitud se presentará por vía electrónica cumplimentando el formulario habilitado en el portal de la administración de la Generalitat «Http://www.gva.es» (Apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, Descripción: «Cuerpo Administrativo C1-01, Convocatoria 34/16», tramitar con certificado) y realizando el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5.

No serán válidas aquellas solicitudes que, aunque haya sido pagada la tasa, no hayan sido registradas electrónicamente.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

? La cumplimentación e inscripción en línea

? El pago electrónico de tasas.

? El registro electrónico de la solicitud

II. Solicitud semipresencial: Se cumplimentará el formulario -modelo 046? habilitado en el portal de la administración de la Generalitat «Http://www.gva.es» Apartado: Atención al ciudadano, Guía PROP, Empleo Público, descripción «Cuerpo Administrativo C1-01, Convocatoria 34/16», tramitar sin certificado.

Una vez cumplimentado el formulario si se ha optado por la modalidad de pago en entidad bancaria, se validará, se descargará y firmará y, una vez abonada la tasa que se fija en la base 5, se presentará en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se hubiera optado en la solicitud por la modalidad de pago telemático, una vez efectuado este con tarjeta de débito, crédito, visa o master card, se validará, descargará, firmará y se presentará en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

III. Solicitud presencial: Excepcionalmente, solo cuando no fuera posible cumplimentar en línea el formulario 046 o presentar la solicitud de manera electrónica, podrá presentarse la solicitud en el modelo recogido en el anexo III (recogiendo el impreso en las oficinas PROP) una vez cumplimentado y abonada la tasa que se fija en la base 5, en las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo IV o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las instrucciones siguientes:

4.3.1. En la solicitud se elegirá la opción correspondiente a la forma de acceso en el desplegable del apartado «forma de acceso». (apartado 30 modelo del anexo III)

4.3.2. Las personas con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación, deberán indicarlo en la solicitud, marcando el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. En la solicitud electrónica o semipresencial, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación, deberán marcar las casillas habilitadas al efecto en el apartado E «Diversidad funcional».

Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten relacionadas en la solicitud marcando la casilla correspondiente en el apartado E.

En el modelo del anexo III (presencial) se marcará el apartado 34 y en el apartado 35 se reflejarán las medidas que se soliciten de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

6) Otras, especificando cuales.

4.3.3. Las personas de nacionalidad distinta a la española deberán cumplimentar las casillas del apartado B «Otros datos si no posee la nacionalidad española» (en la solicitud del anexo III los apartados 10 a 15).

4.3.4. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que de acuerdo con la base 6.7, estén exentas de la realización de la prueba de castellano, deberán hacerlo constar con una equis (X) en el apartado G, «Otros datos según la convocatoria» dato adicional 2.4. (casilla 39 núm. 4 solicitud del anexo III).



5. Derechos de examen y forma de pago

5.1. Los derechos de examen serán de 15 euros.

5.1.2. Exenciones: están exentos del pago de la tasa:

a) Las y los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «Otros datos según la convocatoria» Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud.

b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «Otros datos según la convocatoria», «otros», de la solicitud.

c) Las y los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «Otros datos según la convocatoria» Exenciones «Diversidad Funcional» de la solicitud.

d) Las y los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «Otros datos según la convocatoria» de la solicitud electrónica y semipresencial, «otros», de la solicitud.

5.1.3 Bonificaciones:

a) Las personas miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra. Para ello señalarán con una equis (X) en el apartado «Otros datos según la convocatoria» Exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud.

b) En el caso de que la presentación de la solicitud de participación en las pruebas se realice por medios telemáticos se disfrutará de una bonificación del diez por ciento de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en la letra anterior.

5.2. El pago de la tasa se efectuará:

? Si se presenta solicitud electrónica, el pago se efectuará electrónicamente.

? Si se presenta solicitud semipresencial, el pago se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el impreso o telemáticamente con tarjeta de débito, crédito, visa o mastercard sin certificado de firma digital.

? Si se presenta solicitud presencial, el pago se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en el impreso

5.3. El abono de la tasa se justificará:

? En el caso de pago con tarjeta, con el justificante de pago que se deberá descargar al presentar la solicitud semipresencial y que se presentará junto con esta.

? En caso de abono en entidad bancaria colaboradora, en el impreso de solicitud semipresencial y presencial -modelo 046 o solicitud ? deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso mediante la validación por la entidad en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma, salvo que concurra una de las causas de exención establecidas en la base 5.2 y se haga constar en el impreso de solicitud.

5.4. En ningún caso el pago de las tasas supondrá la sustitución del trámite de presentación ante la administración pública, en tiempo y forma, en el caso de la solicitud presencial o semipresencial prevista en la base 4.2.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.5. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas por cada uno de los turnos.

6.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales y turno elegido constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas para cada uno de los turnos que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6.6. En la resolución mediante la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos 15 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra «B» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017).

6.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española:

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera.

La prueba se calificara de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



7. Pruebas selectivas

7.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

7.2. Desarrollo de la fase de oposición:

La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

7.2.1 Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 90 preguntas, sobre materias comunes recogidas en el Anexo I (parte general), con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el Órgano Técnico de Selección y en ningún caso será inferior a 50 segundos por pregunta.

7.2.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas teórico/prácticas referidas al programa del Anexo I (parte especial) con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el Órgano Técnico de Selección.

7.3. Calificación de los ejercicios.

La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 65 puntos, que se distribuirá de la siguiente manera:

7.3.1. Primer ejercicio: El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 15 puntos.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La formula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos ? (núm. de errores/3).

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

7.3.2. Segundo Ejercicio: El ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 17,5 puntos.

El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 17,5 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La formula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos ? (núm. de errores/3).

Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

7.4. Calificación final de la fase de oposición.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 32,5 puntos, puntuación que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

7.5. Fase de concurso.

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 35 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

7.6. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

A continuación se configurarán dos listas correspondientes al turno de acceso y libre y al turno de acceso libre para personas con diversidad funcional, ordenadas por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ellas coincida con el número de puestos convocados, por cada turno, teniendo en cuenta lo dispuesta en la base 1.2. Éstas constituirán la lista definitiva de personas aprobadas.

7.7. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados.

En caso de persistir el empate se resolverá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo Administrativo de la administración de la Generaliat, C1-01, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «B» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017). 

8. Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

8.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Órgano Técnico de Selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Órgano Técnico de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del Órgano Técnico de Selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Órgano Técnico de Selección sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para las persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

8.3. Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración de los restantes ejercicios se hará público por el Órgano Técnico de Selección en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, en la Web de la Dirección General de Función Pública, con una antelación mínima de 24 horas si el llamamiento es para la sesión siguiente de un mismo ejercicio y de 2 días como mínimo si se trata de la convocatoria para un ejercicio distinto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.2 del Decreto del Consell 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana.

8.4. En todas las pruebas de esta convocatoria, el Órgano Técnico de Selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.



9. Publicidad de las listas

9.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el Órgano Técnico de Selección publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública, la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad, el turno de acceso y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 7.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección, mediante anuncio publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.4 que constituirá la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición en cada uno de los turnos por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso.

A las personas incluidas en las citadas listas se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, obligatoriamente, un currículo acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II, debidamente compulsados. Si los méritos que se aleguen ya constaran en el registro de personal de la Generalitat, únicamente será necesario citarlos en el currículo, sin aportar los documentos correspondientes. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículo.

9.3. Una vez baremados los méritos, el Órgano Técnico de Selección expondrá en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y en la página web de la Dirección General de Función Pública, las listas provisionales de personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de los turnos, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

9.4. Resueltas las posibles reclamaciones, el Órgano Técnico de Selección, mediante anuncio, publicará en las sedes de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de Alicante, Castellón y Valencia, y en la página web de la Dirección General de Función Pública, las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, sirviendo dicha publicación de notificación a las personas interesadas, así como la relación definitiva de personas aprobadas en cada uno de los turnos por su orden de puntuación total a que se refiere la base 7.6.

En ningún caso el Órgano Técnico de Selección podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en la base 1 y 10 de la presente convocatoria.



10. Relación definitiva y presentación de documentos

10.1. El Órgano Técnico de Selección elevará a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de personas aprobadas, por orden de puntuación total, para que en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:

10.1.1. Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

10.1.2. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

10.1.3. Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

10.1.4. Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

10.1.5. Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Elemental o B1, mediante certificado expedido u homologado por Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.

El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

10.2. Las personas que superen las pruebas selectivas por el turno de personas con diversidad funcional deberán presentar, además de los documentos anteriores, la fotocopia compulsada de la certificación de la conselleria competente u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33 %, así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

10.3. Las personas que superen las pruebas selectivas y que solicitaron una de las exenciones establecidas en la base 5.1.2 o la bonificación prevista en la base 5.1.3 a) deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención o bonificación. 

10.4. Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la administración de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personal con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y certificado expedido por la JQCV, salvo que el interesado manifieste expresamente que no presta su consentimiento marcando para ello la casilla contenida en el formulario de la solicitud.



11. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Generalitat, C1-01, a las personas aprobadas a que hace referencia la base 9.4, previa la adjudicación de un puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Órgano Técnico de Selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.



12. Órganos técnicos de selección

12.1. El Órgano Técnico de Selección de la convocatoria, estará compuesto por: presidente/a, secretario/a y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes.

12.2. La relación nominal de las personas que integran el Órgano Técnico de Selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

12.3 El Órgano Técnico de Selección, para la realización de las pruebas podrá solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

12.4. Corresponde al Órgano Técnico de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

12.5. Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo deberán abstenerse las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

12.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otra incidencia el Órgano Técnico de Selección tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, (C/ de la Democràcia, 77, Torre 4, 46018 Valencia).

12.7. El Órgano Técnico de Selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, (DOGV, número 7.229, de 19.06.2014).

12.8. El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa vigente.



13. Recursos

13.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Órgano Técnico de Selección, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

13.2. Contra las resoluciones y actos de trámite del Órgano Técnico de Selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Hble. consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del Órgano Técnico de Selección.



València, 13 de julio de 2018. -La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao







ANEXO I



Parte general

I. Derecho constitucional y organización administrativa

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, garantía y suspensión.

2. La Corona. Su regulación en la Constitución española. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y el Senado: composición, atribuciones y funcionamiento. Relaciones entre las Cámaras. La o el Defensor del Pueblo.

4. El Gobierno. El Presidente o Presidenta del gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. La Administración Pública: Principios constitucionales que la informan. Gobierno y Administración. Régimen jurídico del sector público.

6. La Administración General del Estado. Las y los Ministros. Las y los secretarios de Estado. Las y los subsecretarios. La Administración periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

7. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo general del Poder Judicial: Composición y funciones.

8. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y competencias. Regulación constitucional.

9. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Las competencias propias de las Comunidades Autónomas. El control del Estado sobre las Comunidades Autónomas. Estatutos de autonomía.

10. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

11. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.



II. Derecho autonómico

12. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Reforma del Estatuto.

13. Les Corts. Organización y funcionamiento. Competencias.

14. El president o presidenta de la Generalitat. Elección y estatuto personal. Atribuciones. El Consell. Composición, proceso de formación y funciones. La potestad reglamentaria. Relaciones entre el Consell y les Corts.

15. Gobierno y Administración. Los consellers o conselleres. Estatuto Personal. La Administración Pública de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las consellerias. La Administración institucional. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.

16. Regulación en el Estatuto de la siguientes instituciones valencianas: el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Jurídic Consultiu, el Consell Valenciá de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, y el Comité Econòmic y Social.



III. Unión Europea

17. Características del Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea. Fuentes del Derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión. Los Reglamentos. Las Directivas y las Decisiones

18. Las instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo de Europeo. El Consejo. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas.



Parte especial

IV. Derecho administrativo

19. Las Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto legislativo.

20. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos. Otras fuentes del Derecho administrativo.

21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Ámbito de aplicación y principios generales. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

22. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público institucional.

23. Los órganos de las administraciones públicas: concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. Órganos colegiados: funcionamiento, abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.

24. Las personas interesadas en el procedimiento. Concepto. Capacidad de obrar. Representación. Identificación. Pluralidad de interesados. Derechos de los interesados en el procedimiento. Lengua de los procedimientos. Los registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Archivo de documentos.

25. La responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver en los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados y falta de resolución expresa en procedimientos inciados de oficio. Emisión de documentos por las administraciones públicas. Validez y eficacia de documentos y copias. Términos y plazos. Cómputo. Ampliación. Tramitación de urgencia.

26. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia nulidad y anulabilidad. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

27. El procedimiento administrativo: La iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

28. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Recursos administrativos: concepto y clases.

29. La potestad sancionadora. Principios. El procedimiento sancionador. Principios.

30. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

31. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Partes del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión: normas generales. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Procedimiento, requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. 

32. La jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito. Las partes y el objeto del recurso. El recurso contencioso?administrativo: procedimiento en primera o única instancia. Ejecución de sentencias.



V. Función pública

33. El texto refundido del Estatuto básico del empleado público: Objeto. Ámbito de aplicación.

34. La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: Ámbito de aplicación. Órganos ejecutivos en materia de función pública

35. El Personal al servicio de las administraciones públicas en la ley 10/2010: Concepto y clases de personal empleado público. Estructura de el empleo público: Cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales. Grupos de clasificación profesional.

36. La ordenación de los puestos de trabajo en la ley 10/2010: Definición de puesto de trabajo. La clasificación de los puestos de trabajo. Clases de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo. Instrumentos de planificación y ordenación del personal en la ley 10/2010: Planes de ordenación del personal. Las ofertas de empleo público.

37. Nacimiento y extinción de la relación de servicio en la ley 10/2010: La selección del personal en la Administración pública valenciana. Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público.

38. Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público en la ley 10/2010: Derechos del personal empleado público. Régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones. Régimen retributivo.

39. Deberes, código de conducta y régimen de incompatibilidades en la ley 10/2010. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Ley de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública

40. La provisión de puestos de trabajo en la ley 10/2010. La Promoción profesional en la ley 10/2010. Situaciones administrativas del personal funcionario en la ley 10/2010.

41. Régimen disciplinario en la Ley 10/2010. Representación, negociación colectiva y participación institucional en la ley 10/2010.

42. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Sistemas de prevención. Responsabilidades y sanciones. Aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en la Generalitat.

43. El régimen de la Seguridad Social del personal empleado público: El régimen general. Afiliación del personal trabajador: altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: bases y tipo.



VI. Gestión financiera

44. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

45. La ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones: ámbito de aplicación y régimen de la Hacienda pública de la Generalitat.

46. El Presupuesto de la Generalitat Valenciana. Concepto. Contenido, elaboración y estructura y aprobación.

47. Los créditos presupuestarios de la Generalitat y sus modificaciones. Ampliaciónes de crédito. Generaciones de crédito. Ampliaciones de crédito.Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de Tesorería.

48. La gestión presupuestaria. La ejecución del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana. Fases. Competencias. Ordenación de pagos. Órganos competentes y documentos contables. Gestión del presupuesto de ingresos.

49. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad.

50. El control del presupuesto. Control interno: Función Interventora y control financiero. La tesorería. El control externo.







ANEXO II

Baremo fase concurso cuerpo administrativo de la administración de la Generalitat C1-01, sector administración general. turno libre y turno de personas con diversidad funcional



En la fase de concurso a que se refiere la base 7.5 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: Máximo 20 puntos

1. Se valorará la experiencia profesional de las personas participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por trabajos realizados en la Administración Pública, en funciones que actualmente corresponden al Cuerpo Administrativo C1-01(definidas en el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana), con relación jurídica funcionarial, sector administración general, a razón de 0,13 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

1.2. Por trabajos realizados en la administración de la Generalitat Valenciana, en otras Administraciones Públicas o en Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial, no contemplados en el apartado anterior, a razón de 0,09 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.3. Por trabajos realizados en Sociedades Públicas Mercantiles y Fundaciones públicas o en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con las funciones propias del Cuerpo de Administrativos, a razón de 0,07 puntos por mes completo de servicios en activo.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual.

2. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Los trabajos para Administraciones Públicas se acreditarán siempre mediante certificación oficial del órgano competente.

2.2. El resto de los trabajos por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo en el que se especifique la categoría convocada y la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización correspondiente a la categoría de las plazas convocadas.

2.3. Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o I.A.E donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 20 puntos.

B) Formación: Máximo 15 puntos

1. Valenciano: máximo 6 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

? Conocimiento oral o A2: 1,00 punto

? Grado elemental o B1: 2,00 puntos

? Nivel B2: 3,00 puntos

? Grado medio o C1: 4,00 puntos

? Grado medio o C1+ lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos

? Grado superior o C2: 6,00 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Idiomas comunitarios: máximo de 6 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por Orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 3 puntos, puntuando por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente punto.

3. Titulación académica: máximo 6 puntos.

Por la posesión de títulos académicos oficiales iguales o superiores al exigido en la convocatoria para pertenecer al Subgrupo C1, excluyendo el necesario para el acceso, a razón de 3 puntos por título, hasta un máximo de 6 puntos.

4. Formación complementaria: máximo 6 puntos

4.1. Cursos de formación:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 0,25 puntos

De 75 o más horas: 0,20 puntos

De 50 o más horas: 0,15 puntos

De 25 o más horas: 0,10 puntos

De 15 o más horas, 0,05 puntos

En ningún caso se puntuarán los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del Centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

4.2. Máster Universitarios:

Se valoraran los máster universitarios oficiales o propios de cada Universidad no incluidos en el apartado titulación, con arreglo a la siguiente escala:

Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto

Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos

La formación complementaria se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por formación, no podrá superar los 15 puntos.





ANEXO IV

(oficinas públicas)



Alicante

Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Oficina PROP. Rambla Méndez Núñez, 41,03002 Alicante



Castellón

Dirección Territorial de Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Oficina PROP. Calle Mayor 78, 12001 Castellón



Valencia

Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

C/ de la Democràcia, 77, Torre 4, 46018 Valencia



Oficinas Prop

Alicante

? Alcoy? C. San lorenzo, 2, ? 03801

? Alicante ? C. Churruca, 29 ? 03003

? Alicante ? Rambla de Méndez Núñez, 41, ? 03002

? Benidorm ? Foietes ? Colonia de Madrid, Av. Beniardá, 61 ? 03502

? Elche/Elx ? Pl de la Mercé, 5 ? 03202

? Elda ? PL. Constitución 1. 03600

? Dénia? PL. de la Constitución, 10, ? 03700

? Orihuela ? C. López Pozas, s/n, ? 03300

? Torrevieja ? C. Hermanos Bazán, 6, Bajo ? 03181



Castellón

? Castellón ? Hermanos Bou ? Av. Hermanos Bou, 47 ? 12003

? Castellón, Casa dels Caragols? C. Major núm. 76 ? ? 12001

? Castellón -Avenida del Mar ? ? Av. del Mar, 16 ? 12003

? Segorbe ? Plaza del Almudín, 1 ? 12400

? Vila-real ? C. Josep Ramón Batalla, 38 ? 12540

? Vinaròs ? Plaza de Jovellar, 2 ? 12500



València

? Alzira ? Pl. Casassus, 1 ? 46600

? Gandía, la Safor Av. República Argentina, 28 ? 46700

? Lliria ? PL. Mayor, 1? 46160

? Ontinyent ? C/ Mayans, 19 ? 46870

? Puerto Sagunto ? Pl. Ramón de la Sota, s/n, (Edificio Rotonda) ? 46520

? Requena ? Pl. Consistorial, 2 ? 46340

? Sagunto ? Camino Real, 65-67 ? 46500

? Valencia ? Gregorio Gea I ? C. Gregorio Gea, 27 ? 46009

? Valencia? Ciudad Administrativa 9 de octubre? Torre 4. C/ de la Democràcia, 77? 46010

? Valencia, La Cigueña, Paseo Alameda, 16-46010

? Xàtiva ? Albereda de Jaume I, 35, ? Xàtiva, 46800



TELÉFONO 012 DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GENERALITAT

Si se dispone de tarifa plana a números fijos o si se llama desde fuera de la Comunitat Valenciana: 963 866 000


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