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Convocatoria 1 plaza auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Enguera

Fecha: 30-12-2021

Edicto del Ayuntamiento de Enguera sobre convocatoria de una plaza de auxiliar administrativo.

EDICTO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de diciembre de 2021 se han aprobado las Bases, que se insertan a continuación, que han de regir la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo (en RPT: AD01) en el Ayuntamiento de Enguera, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

“Bases específicas reguladoras del proceso selectivo, mediante concurso-oposición, para el nombramiento de un/a auxiliar administrativo/a como funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Enguera

1 - Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la selección de un auxiliar administrativo, mediante concurso-oposición, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Enguera.

La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 31/10/2019 y publicada en el DOGV nº8689, de fecha 02/12/2019, cuyas características son las establecidas en la RPT del Ayuntamiento de Enguera, código del puesto AD01:

  • Servicio: Departamento de Secretaría
  • Denominación del puesto: Auxiliar
  • Vacantes:
  • Naturaleza: Funcionario de carrera.
  • Grupo:
  • Nivel:
  • Escala: Administración
  • Jornada: 100%.

La plaza referida está adscrita al Departamento de Secretaría y las funciones que tiene encomendadas son las establecidas en la RPT del Ayuntamiento de Enguera, código del puesto AD01:

  • Atender el Registro General y gestionar el Padrón
  • Atención al público y remitirlo al departamento
  • Compulsa de documentación.
  • Auxiliar, mediante la realización de actividades administrativas al personal administrativo y técnico del departamento al que pertenezca, y en su caso a otros
  • Realizar actividades administrativas de carácter auxiliar respecto a la gestión de los expedientes propios de su Departamento, utilizando los medios técnicos y telemáticos a su disposición.
  • Archivar, registrar, ordenar y catalogar los expedientes y documentos de su
  • Gestión del Registro General del Departamento donde esté
  • Introducción y tratamiento de datos en Bases de
  • Control de las
  • Recibir, clasificar y distribuir
  • Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente 2 - Normativa aplicable.

Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, así, como por la demás normativa reglamentaria de desarrollo de las citadas disposiciones legales.

3 - Condiciones de los/as aspirantes.

Para ser admitido/a en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias el título de graduado escolar o FP1 o equivalente

En todo caso la equivalencia entre títulos corresponderá declararla a la administración con competencias en materia educativa y deberá ser presentada por el aspirante en el momento le sea requerida.

  1. Poseer la nacionalidad española o, de acuerdo con lo establecido en el 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
  2. Tener más de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del
  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia
  5. Estar en posesión del justificante acreditativo del pago de la tasa correspondiente, cuyo incumplimiento será un requisito no Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso objeto de la presente convocatoria.

4- Igualdad de condiciones.

El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo manifiesten en su solicitud de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de la prueba selectiva. Para ello, deberán presentar certificación de la Consellería de Bienestar Social, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite su condición de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza objeto de la presente convocatoria.

A estos efectos, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

 

 

 

5 - Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. 6 - Presentación de las instancias.

En las solicitudes para tomar parte en la presente oposición, que deberán estar debidamente cumplimentadas, los aspirantes declararán res-

ponsablemente que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en base tercera y en su caso en la base cuarta, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Enguera, pudiendo utilizarse la instancia modelo que figura como Anexo II.

Las instancias se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de que las instancias se presenten en otros organismos públicos por medio de ventanilla única será requisito necesario que el solicitante remita correo electrónico (ayuntamiento@enguera.es), comunicando la presentación de la instancia dirigida al ayuntamiento.  Junto a la instancia deberán adjuntar la siguiente documentación:

  1. Copia del documento nacional de identidad en vigor.
  2. Justificante de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en 10 euros, conforme a la ordenanza fiscal, que serán satisfechos mediante ingreso bancario, y donde se indicará claramente la plaza objeto de la [Cuenta de ingreso: ES78 2100 4365 0902 0000 5457 (Caixabank)].

La tasa por concurrencia a pruebas selectivas únicamente se devolverá, previa petición del interesado, en el caso de ser excluido del proceso selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

  1. Original o copia autenticada del certificado justificativo del grado de minusvalía igual o superior al 33% expedido por el órgano competente, en su

7 - Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía-Presidencia dictada en un plazo máximo de un mes, que se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, sede electrónica del ayuntamiento y en el BOP de Valencia se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as, /excluidos/as en el proceso selectivo, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones y/o subsanaciones.

Transcurrido el plazo anterior y subsanados los defectos, y vistas las reclamaciones, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y, en su caso, el motivo de la no admisión, así como, la resolución de reclamaciones presentadas, que se publicará, asimismo, en la en el tablón de anuncios de la corporación, sede electrónica del ayuntamiento y en el BOP de Valencia. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar de celebración de la fase de oposición.

Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. 8 - Órgano de selección.

La Alcaldía en la misma resolución en que se apruebe la lista provisional, designará a los miembros del tribunal de selección, que tendrá

la consideración de órgano colegiado de la administración, rigiéndose por lo dispuesto en la normativa vigente, estando constituido por los siguientes miembros:

  • Presidencia: un funcionario de carrera perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía con su respectivo
  • Secretaría: el Secretario de la Corporación o un funcionario en quien Vocalías:
  • Un/a funcionario/a de carrera perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía, con su respectivo suplente.
  • Un/a funcionario/a de carrera perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía, con su respectivo
  • Un/a funcionario/a de carrera perteneciente a igual o superior grupo y subgrupo de titulación, con titulación igual o superior a la requerida, y cualificación profesional acreditada, designado por la Alcaldía, con su respectivo

El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Órgano de Selección habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán ser recusados cuando concurran circunstancias previstas en el art. 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • - Proceso Select A.- Fase de Oposición.

Único ejercicio. Obligatorio y eliminatorio. Consta de dos pruebas a celebrar el mismo día:

  • Primera prueba: consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general relacional sobre el contenido del temario en un tiempo máximo de 60 minutos.

En dicha prueba, que deberá ser leída obligatoriamente por el aspirante ante el tribunal, se valorará, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y el rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5.

  • Segunda prueba: consistirá en la realización de un caso práctico a elegir entre dos propuestos por el tribunal, en un tiempo máximo de 90 minutos, relacionados con los cometidos propios del puesto de trabajo y el temario del anexo Para su realización se podrán consultar textos legales en soporte papel concordados y comentados.

En dicha prueba, que deberá ser leída obligatoriamente por el aspirante ante el tribunal, se valorará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y de aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Finalizada la lectura, el tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el caso práctico, durante un periodo máximo de 5 minutos.

La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5.

El calendario de lecturas se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la sede electrónica municipal. En sintonía con la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, el orden de actuación en el proceso selectivo se iniciará por la letra «F». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «F», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «G», y así sucesivamente.

A efectos informativos, se aclara que la legislación aplicable al caso práctico será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el BOE.

La nota relativa a la fase de oposición supondrá la suma de las dos pruebas del ejercicio único y corresponderá el 75% de la puntuación final.

B.- Fase de Concurso.

La documentación acreditativa de los méritos debidamente cotejada para que se pueda baremar, se presentará en sobre cerrado por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos, en el acuerdo del tribunal en el que se publiquen las notas se otorgará un plazo para la presentación de los méritos a valorar que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

A tal efecto, el aspirante deberá realizar una prebaremación de sus méritos y adjuntarla como índice de la documentación presentada en el sobre.

El sobre con los méritos a valorar se estructurará de la siguiente forma:

1.- Índice con la prebaremación de méritos efectuada por el opositor y dividida por apartados. 2.- Documentación necesaria para valorar el apartado a) “Experiencia”.

3.- Documentación necesaria para valorar el apartado b) “Formación”.

4.- Documentación necesaria para valorar el apartado c) “Conocimientos de valenciano”.

5.- Documentación necesaria para valorar el apartado d) “Titulaciones superiores a la exigida”.

La valoración tanto de los méritos del concurso como de los requisitos establecidos para poder participar se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas en cualquier momento.

Esta fase consistirá en la valoración de los méritos relacionados y que sean debidamente acreditados documentalmente por los concursantes. No tendrán, en ningún caso, carácter eliminatorio, siendo valorados conforme al siguiente baremo:

  1. Experiencia, hasta un máximo de 1 punto: Se valorará:

A razón de 0,30 puntos, cada mes completo de servicios en activo en la Administración Pública, el desempeño de funciones de auxiliar administrativo de forma funcionarial o laboral.

La acreditación de este apartado se realizará mediante la aportación de documento acreditativo de la vida laboral TGSS más certificados del departamento de personal en el que conste fecha de inicio y finalización del servicio, puesto de trabajo y jornada (%).

  1. Cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, homologados por alguna administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de:

La asignación de puntos se realizará conforme a la siguiente escala:

  • De 100 o más horas: 2
  • De 50 o más horas: 1,5
  • De 25 o más horas: 0,50
  • De 15 o más horas: 0,25

Únicamente se valorarán cursos en las materias relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo según la RPT del ayunta- miento, código del puesto AD01 (pueden verse en la base 1ª).

No se tendrán en cuenta dentro de este apartado los cursos inferiores a 15 horas, ni podrá acumularse el cómputo de horas de los mismos para obtener puntuación. La realización de los cursos se acreditará a través de certificados o diplomas, debiendo aportar el interesado copia compulsada de los mismos. Además, en caso de que en el certificado del curso no conste el número de resolución por la que este se homologó, se deberá aportar junto a este copia de la misma. En ningún caso se valorarán los aquellos cursos en cuyo certificado no conste el número de horas.

  1. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 1

Se acreditará con la posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (JQCV) o equi- valente, valorándose únicamente el de máxima puntuación, de conformidad con el siguiente baremo hasta un máximo de 2 puntos, a razón:

  • Nivel B1 (elemental): 0,10
  • Nivel B2: 0,25
  • Nivel C1 (medio): 0,65
  • Nivel C2 (superior): 1
  1. Titulaciones iguales o superiores a la exigida, hasta un máximo de 15
  • Título universitario (grado/licenciatura/diplomatura): 15
  • Título de bachillerato o equivalente: 7,5

La fase de concurso no es eliminatoria y en ella se podrá obtener un máximo de 20 puntos. La nota relativa a la fase de concurso supondrá el 25% de la puntuación final.

  • - Resultado del proceso selectivo, nombramiento y constitución de

La nota final del proceso de selección vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en cada una de las fases, siempre y cuando se hubiera superado la fase de oposición y teniendo en cuenta que la nota obtenida en la fase de oposición supondrá un 75% del total, mientras que la nota obtenida en la fase de concurso supondrá un 25%

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará la citada relación al alcalde, para que proceda a:

1º Requerir al aspirante nº1 para que presente, en un plazo máximo de 20 días hábiles, la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración responsable presentada para la inscripción en el proceso selectivo:

  • Copia auténtica del título académico En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además, copia auténtica de la credencial que acredite su homologación.
  • Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio o haber sido revocado su nombramiento interino con carácter firme, ni encontrarse inhabilitado
  • Certificado médico en el que se determine la aptitud física para el desempeño del

En caso de que el aspirante nº1 no presente la documentación en dicho plazo se entenderá que ha renunciado al nombramiento por lo que el alcalde pasará a recabar dicha documentación del siguiente aspirante según el orden de puntuación establecido y así sucesivamente.

2º Una vez presentada la documentación a la que hace referencia el punto 1º, el alcalde procederá a dictar dos resoluciones:

  • Una resolución nombrando al aspirante como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Dicho nombramiento deberá ser publicado en el DOGV.
  • Otra resolución constituyendo una bolsa de trabajo por orden de puntuación con los restantes aspirantes a efectos de cubrir transitoriamente el puesto mediante la figura del funcionario interino a la que se refiere el artículo 1 del TREBEP.
  • – Funcionamiento de la
  1. Una vez constituida y cumplimentados los trámites legales oportunos, para los llamamientos se atenderá a las siguientes reglas:
  2. a) En caso de empate en la puntuación global se dará prioridad a la nota obtenida en la fase de oposición. Si persiste el empate el criterio de desempate será dar prioridad al sexo menos representado en el sector que se trate, dando preferencia a las mujeres en sectores masculinizados y a los hombres en sectores feminiz Si aun así persistiere el empate, tendrá preferencia aquel aspirante cuya vida laboral arroje un menor número de días trabajados.
  3. Cumplimentados los trámites anteriores se atenderá a las siguientes reglas para efectuar los llamamientos:
  4. Se avisará, de conformidad con el orden de puntuación resultante, al interesado correspondiente de forma telefónica y al número facilitado por este en la instancia de participación en el Los aspirantes del listado que ya presten servicios para el ayuntamiento como empleados públicos no serán llamados salvo que se de cualquiera de las siguientes circunstancias:
    • Se ofrezca un nombramiento o contratación que se vaya a prolongar en el tiempo más allá del nombramiento o contratación que ostenten estos
    • Se ofrezca un nombramiento o contratación que ostente un régimen de jornada más amplio en términos horarios del que ostenten estos empleados.
  5. En caso de que el aspirante no sea localizable de forma telefónica en la primera llamada se realizará una segunda llamada en una franja horaria A estos efectos se entenderá que existen dos franjas horarias: mañana de 8 a 14 horas y tarde de 14 horas en adelante. En caso de que el aspirante no coja el teléfono tampoco en la segunda llamada, se entenderá que rechaza la oferta.
  6. El aspirante llamado podrá solicitar un periodo de reflexión de un máximo de 24 horas a los efectos de meditar sobre la aceptación o rechazo de la Durante este periodo, el ayuntamiento podrá continuar con los llamamientos, si bien con advertencia expresa a los llamados de que un aspirante que ocupa puesto preferente ha solicitado el tiempo de reflexión.
  7. El oportuno llamamiento deberá acreditarse por el departamento de personal levantando la oportuna diligencia en la que deberá constar el orden de llamadas y las eventualidades que se hayan ido sucediendo hasta la aceptación final de la
  8. A la persona que acepte la oferta se le concederá un plazo máximo de 5 días hábiles para personarse en el ayuntamiento con su DNI y la documentación acreditativa de la declaración responsable presentada en la solicitud de participación así como una declaración jurada de mantener los requisitos exigidos en la convocatoria para el acceso al puesto.
  9. En el supuesto de que el aspirante que haya aceptado el llamamiento no comparezca en el plazo otorgado se entenderá que renuncia a la oferta salvo causa debidamente justificada que aconseje una ampliación del plazo otor
  10. Antes de efectuar el nombramiento o la contratación, el ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar un reconocimiento médico al candidato seleccionado, a fin de constatar su aptitud física o psíquica para el trabajo, cuyo resultado podrá determinar la falta de aptitud del trabajador y la consiguiente exclusión temporal o definitiva de la
  11. En cuanto al funcionamiento de la bolsa se atenderá a las siguientes reglas:
  12. Si la prestación efectiva del servicio derivada del nombramiento o contratación fuese inferior a doce meses, al finalizar la misma no se perdería el orden en la bolsa, de tal forma que, de surgir nuevas necesidades se irá acumulando la duración de las relaciones laborales, hasta que, la última, sumada a las anteriores sobrepase los doce meses, momento en el cual esa persona pasaría a ocupar el último lugar de la bolsa.
  13. Si la prestación efectiva del servicio derivada de la contratación fuese superior a doce meses, al finalizar la misma se perdería el orden en la bolsa, pasando el aspirante al último lugar.
  14. Este funcionamiento, se advierte, no implica el cese automático del aspirante al cumplir los doce meses de contratación.
  15. En ningún caso se producirá la contratación cuando con la nueva contratación se pudiera dar pie a una demanda judicial contra el ayunta- miento a los efectos de la conversión del contrato temporal en indefinido no fijo en los supuestos establecidos en la normativa legal aplicable en el momento de la contratación.
  16. Se considerará justificación suficiente para renunciar al puesto sin decaer en el orden de la bolsa, las siguientes causas:
  17. La incapacidad temporal derivada de la enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma.
  18. En caso de maternidad, si la renuncia se produce durante el periodo del embarazo y la decimosexta semana posterior al parto o decimoctava si el parto es múltiple.
  19. En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y las víctimas de violencia de género.
  20. Cuando el aspirante no responda a ninguna de las dos llamadas realizadas por el ayuntamiento, se asimilará a renuncia sin pérdida de
  21. Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta, pero decayendo en el orden de la correspondiente bolsa y pasando al último lugar de la misma:
  22. Estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o
  23. Cuando el aspirante, en tres llamamientos distintos, no responda a ninguna de las dos llamadas realizadas por el ayuntamiento.
  24. Será motivo de exclusión de la bolsa:
  25. Estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado y renunciar a tres ofertas realizadas tras el oportuno llamamiento.
  26. En el supuesto de que el aspirante que haya aceptado el llamamiento no comparezca en el ayuntamiento en el plazo otor
  27. Renuncia voluntaria a la pertenencia en la bolsa.
  28. El cese del funcionario con motivos
  29. Cuando el aspirante, en seis llamamientos distintos, no responda a ninguna de las dos llamadas realizadas por el ayuntamiento.
  30. La documentación justificativa a los efectos del mantenimiento de orden o permanencia en la bolsa deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca el llamamiento, de forma que la no presentación en plazo de dicha documentación equivaldrá a una renuncia con pérdida de orden o exclusión, 
  1. El cese del personal funcionario interino se producirá cuando:
  2. El titular de la plaza se reincorpore a su puesto de
  3. Por las causas válidamente consignadas en el nombramiento
  4. Por las causas determinadas en el artículo 59 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana o normativa que lo

12- Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

  • – Publicidad del

La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia junto a las presentes bases. Un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, momento a partir del cual comenzará el cómputo de plazo de presentación de instancias al que se refiere la base 6.

Los sucesivos anuncios derivados de esta convocatoria serán publicados de la siguiente forma:

  • En el BOP, tablón de edictos municipal y tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica: se publicarán las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos.
  • En el tablón de edictos municipal y tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica: se publicarán el resto de anuncios de la convocatoria (resultados de las pruebas, calendarios de lecturas…).
  • En el DOGV: el nombramiento de funcionario de carrera que se efectúe al finalizar el proceso

En la sede electrónica municipal, además, podrá encontrarse toda la información relativa al proceso selectivo en el Portal de la Transparencia, sección “1. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal”, subsección “1.10. Selección y provisión de puestos de trabajo”.

Contra la aprobación de estas bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso- administrativo ante la alcaldía del ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier momento, siempre antes de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, alcaldía, de forma motivada, podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente, que será publicada en la sede electrónica del ayuntamiento.

  • – Vigencia de la bolsa constituid

La bolsa que se constituya con ocasión del proceso selectivo tendrá una vigencia de dos años a contar desde el fin de vigencia originaria o prorrogada (según fecha de finalización del proceso selectivo) de la actualmente en vigor, constituida mediante Resolución de alcaldía nº 879/2019 de fecha 21/10/2019. No obstante, se entenderá prorrogada por un año más de forma tácita si vencido el plazo anterior no se ha constituido una nueva bolsa.

Anexo I – TEMARIO

Tema 1. Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. Organización territorial del Estado. Poder legislativo. Poder ejecutivo. Poder judicial. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 2. La Constitución Española: El sistema constitucional. La Constitución Española de 1978. Principios generales. El Tribunal Constitu- cional.

Tema 3. Las Cortes Generales: Las Cámaras. La función legislativa. La Administración de Justicia.

Tema 4. La organización territorial española: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, órganos y competencias. Las Administraciones Públicas, Estatal, Autonómica y Local.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: La Generalidad Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las compe- tencias. Administración de Justicia. Administración Local.

Tema 6. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo.

Tema 7. El derecho administrativo: Fuentes. La Ley. Normas no parlamentarias equiparadas a la Ley. El reglamento, concepto y clases. El procedimiento administrativo.

Tema 8. El procedimiento administrativo. Legislación general. Fases del procedimiento.

Tema 9. La revisión administrativa del acto. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos: Reposición, alzada y revisión. Recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. Administración Local: Carácter natural de la Administración Local. La Administración Local como instrumento de descentralización. La Administración Local en la Constitución de 1978. Entidades que comprende la Administración Local. Tema 12. El municipio: Concepto y competencias. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 11. El municipio, órganos unipersonales de gobierno: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los concejales.

Tema 12. El municipio, órganos colegiados de gobierno: El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y partici- pativos, las Comisiones Informativas.

Tema 13. La Función Pública en general y los funcionarios de la Administración Local. Organización de la función pública local. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14. Responsabilidad de los funcionarios. Reglamento de Régimen Disciplinario. Normativa en materia disciplinaria para los funciona- rios.

Tema 15. Las Ordenanzas municipales: concepto y clases. Los Bandos de la Alcaldía. Infracciones a bandos y ordenanzas. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador.

Tema 16. La notificación: contenido, plazo, práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación infructuosa. La publicación Tema 17. Funciones propias de la subescala de auxiliares en la Administración Local. La atención al público: Acogida e información al ciudadano. El registro general de entrada y salida de documentos. La administración electrónica.

Tema 18. Concepto de documento, archivo y registro. Funciones de registro y archivo. El archivo electrónico.

Tema 19. Principios generales de la contratación administrativa local. Concepto y clases de contratos públicos.

Tema 20 Los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales, su régimen jurídico. Defensa de los bienes municipales.

Tema 21. Las autorizaciones administrativas y sus clases. El régimen de licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 22. La actividad subvencional de las administraciones públicas: tipos de subvenciones. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 23.- Conceptos básicos sobre la igualdad en el ámbito de las administraciones públicas. Conceptos básicos sobre la prevención de riesgos laborales.


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