
Orden PJC/1437/2024, de 3 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso por turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de Justicia y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, así como en lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y negociación en la mesa sectorial de la Administración de Justicia, acuerda convocar procesos selectivos para el ingreso, por turno libre y sistema selectivo de oposición en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en las páginas webs del punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan procesos selectivos para cubrir por turno libre y sistema selectivo de oposición:
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 731 plazas.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 855 plazas.
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 726 plazas.
Del total de estas plazas se reservan para ser cubiertas por el cupo de reserva personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33?%:
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 75 plazas.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 86 plazas.
– Cuerpo de Auxilio Judicial: 72 plazas.
La convocatoria de las plazas se llevará a cabo conjuntamente en todo el territorio nacional de acuerdo con la distribución territorial, entre el ámbito gestionado por este Ministerio y las distintas Comunidades Autónomas con competencias asumidas en medios personales, que se recoge en el anexo II. Los aspirantes, dentro de cada Cuerpo, podrán concurrir solamente por uno de estos ámbitos territoriales, según las instrucciones detalladas en el anexo VII.
Cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios, solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo. Así, aunque las personas aspirantes se examinen en una sede territorial diferente a la del ámbito por el que concurren, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud.
1.2 Las plazas reservadas para cupo reserva personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del cupo general de esta convocatoria. Las personas aspirantes que opten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de indicarlo en la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, marcando la casilla correspondiente en la solicitud.
Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado. De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el cupo general no podrán cambiar al de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, quienes hubieran solicitado el reconocimiento de la condición legal de personas con discapacidad antes del día de la publicación de la presente convocatoria y que la hubieran obtenido con posterioridad a la finalización de la presentación de instancias, podrán solicitar cambio de cupo dentro de su mismo ámbito territorial de elección hasta el día de la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, y al margen de que concurran o no por el cupo de discapacidad, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, en el ámbito territorial por el que concurra.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. Sin perjuicio de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del artículo 483 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para evitar la existencia de plazas vacantes que pudieran resultar en algún ámbito territorial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previa valoración de las circunstancias concretas en las que se esté desarrollando el proceso selectivo y atendiendo al número de plazas que puedan haber quedado sin cubrir en alguno o algunos de los territorios en los que se convocan plazas, hará un llamamiento, al que solo podrán acudir quienes habiéndose presentado al último de los ejercicios hubieran obtenido una nota igual o superior al cincuenta por ciento de la nota máxima posible y no hubiesen superado el proceso selectivo. Los aspirantes que manifiesten interés por las plazas que hubieran quedado vacantes en otros territorios serán ordenados por la puntuación obtenida en el ámbito territorial por el que se presentaron, eligiendo destino a continuación del último aspirante que hubiera obtenido plaza por el ámbito territorial donde quedaron las vacantes.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud inicial. 1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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