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Convocatoria administrativo/a Conselleria de Sanidad OPE 2017-2018

Fecha: 25-05-2021

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2021, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de administrativo o administrativa de la función administrativa de instituciones sanitarias, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Publicados el Decreto 178/2017, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el Decreto 226/2018, de 14 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de ocupación pública de 2018 en el ámbito de sanidad y salud pública.

Considerando que el citado Decreto 226/2018 anuncia en su disposición adicional tercera que las plazas recogidas en los anexos de esta oferta de empleo se podrán acumular a las incluidas en las ofertas de empleo público de 2017 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria de sanidad universal y salud pública, realizándose la convocatoria por categoría profesional o categoría o cuerpo/escala de dichas ofertas de empleo de forma conjunta, se procede a convocar concurso-oposición para la cobertura de las plazas de administrativo o administrativa de la función administrativa gestionadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la sección I del capítulo II del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud y la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud,

Esta Dirección General de Recursos Humanos, en uso de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, acuerda establecer las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 90 plazas vacantes por el turno de acceso libre y 15 plazas vacantes por el turno de promoción interna, de administrativo o administrativa de la función administrativa de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

1.3. Se realizará la reserva de 6 plazas dentro del turno libre para quienes tengan la condición legal de personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.



2. Requisitos de las personas aspirantes.

Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

a) Requisitos generales.

1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar los y las cónyuges de las personas españolas y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación de derecho, y sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no exista separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente.

2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

3. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el título de bachiller, técnico de formación profesional o su equivalente para el desempeño de la categoría, acceso a la Universidad para mayores de 25 años si se acredita estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente a efectos profesionales o haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.

5. No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de personas nacionales de otros estados mencionados en el punto 1, no haber sido inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un estado miembro de la Unión Europea, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.

Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, se deberá acreditar esta circunstancia en el departamento de salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.



6. Haber abonado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.

7. No ostentar la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría convocada, en todo el Sistema Nacional de Salud. Este requisito deberá cumplirse hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si obtuviere dicha condición en otro Servicio de Salud posteriormente, se considerará que ambos procesos son concurrentes, conservando los derechos derivados de este concurso-oposición.

b) Requisitos específicos para el turno de promoción interna.

Podrá concurrir a esta convocatoria el personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que reúna durante el plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales expuestos y además:

? Tener la condición de personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de una categoría distinta de la convocada y del mismo o inferior grupo o subgrupo de titulación.

? Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto y con nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, durante al menos dos años, sin necesidad de que estos lo hayan sido de forma ininterrumpida ni inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.



3. Solicitudes.

3.1. La solicitud de participación en este proceso selectivo se tramitará mediante medios telemáticos, a través de la plataforma existente en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, siendo necesario disponer, para ello, del correspondiente certificado digital.

A través de la mencionada plataforma podrá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática, así como los justificantes de las posibles causas de exención o bonificación de la tasa.

Podrá imprimirse el justificante de presentación al concurso-oposición desde la misma plataforma.

3.2. Previamente a la cumplimentación de la solicitud, la persona aspirante encontrará un desplegable con las distintas categorías convocadas en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, dentro del apartado de Recursos Humanos. En el desplegable deberá elegir la categoría por el turno libre o, en su caso, la categoría por promoción interna. En este último caso, deberá señalar si pertenece a la modalidad A o a la modalidad B de promoción interna.

Modalidad A de promoción interna: quienes procedan de categorías pertenecientes a los grupos o subgrupos de titulación iguales o inmediatamente inferiores y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer, esto es, de gestión y servicios.

Modalidad B de promoción interna: el resto de aspirantes de promoción interna.

Las personas aspirantes solo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso señalados, turno libre o promoción interna. La persona que no indique o no ostente durante el plazo de presentación de solicitudes los requisitos para participar en el turno de promoción interna, será admitida de oficio en el turno libre siempre que cumpla los requisitos generales exigidos.

El cupo de personas con diversidad funcional solamente estará incluido en el sistema de acceso por el turno libre. Cuando la persona aspirante no acredite en el plazo de presentación de solicitudes los requisitos para acogerse al cupo de diversidad funcional, será automáticamente excluida del mismo y concurrirá en las mismas condiciones que el resto de aspirantes del turno libre, siempre que cumpla los requisitos generales exigidos.

3.3. Tasa de participación.

La tasa de participación es de 25 ?. Sin embargo, con carácter general, el importe de la tasa será minorado en un 10 % al utilizarse en este proceso exclusivamente medios telemáticos.

Estará exento del pago de la tasa, conforme establece la vigente Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:

? El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33 %.

? El personal que acredite ostentar el título de miembro de familia numerosa de categoría especial, o de familia monoparental de categoría especial comprendida en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

? Las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en el artículo 23 del Real Decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, esto es, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En la Comunitat Valenciana, son los Centros Mujer 24 horas quienes están autorizados para la acreditación de estas situaciones.

Gozará de una bonificación del 50 % de la tasa el personal que acredite ostentar el título de miembro de familia numerosa de categoría general, o de familia monoparental de categoría general comprendida en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo, siendo únicamente subsanable un eventual error en el importe ingresado.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en la vigente Ley de Tasas de la Generalitat.

3.4. Documentación a presentar relativa a reducción o exención de la tasa o conocimiento del castellano.

Tras registrar la instancia de participación, en la misma plataforma deberá aportarse de forma telemática los siguientes documentos:



a) Justificante de la causa de reducción o exención de la tasa en el caso de víctima de actos de violencia. Asimismo, en el caso de familia monoparental de categoría general o especial si el certificado ha sido expedido fuera de la Comunidad Valenciana.

b) En el caso de aspirantes nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el castellano, diploma de español como lengua extranjera nivel B2, expedido por el organismo oficial competente.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y acabará al mes siguiente, el mismo día a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

3.6. La consignación de datos falsos en la instancia, o en la documentación aportada por las personas aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda. No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo firma de quien los emitió.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento del tribunal la carencia de algún requisito o la existencia de datos falsos en la documentación entregada, dicho tribunal deberá requerir su corrección y acreditación fehaciente. Si no fuera acreditado en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal realizará propuesta de exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, quien, previa las verificaciones oportunas y la audiencia a la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

3.7. Tanto el domicilio como el correo electrónico que figure en la solicitud se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de los mismos como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio o del correo electrónico.

3.8. El tribunal establecerá, exclusivamente para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten en la instancia de participación, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren. Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán aportar, durante el plazo de presentación de solicitudes, el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el número de minutos de ampliación que recomienda. Con el fin de no romper el equilibrio de la prueba, en ningún caso el tiempo de ampliación concedido por el tribunal podrá ser superior a 30 minutos.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por ser invidente.

6) Otras medidas, especificando cuales.



4. Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas por el turno libre y por el turno de promoción interna (agrupadas por modalidad A y B), publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el texto de la resolución y la relación de personas admitidas y excluidas con expresión de las causas de exclusión. En el listado del turno libre se indicarán las personas que se acogen al cupo de reserva por diversidad funcional.

Las personas aspirantes podrán, en el caso de error en la solicitud o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de los listados. En el caso de las personas excluidas, se consignará la causa de exclusión.

A efecto estadístico y de medidas de igualdad de oportunidades, se registrará el sexo de las personas participantes.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/las aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las relaciones de personas admitidas.

4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el DOGV la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna. En esta resolución se indicará el lugar, la fecha y hora de la prueba, publicación que deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la realización de la misma. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

4.3. De acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de Igualdad, cuando la celebración de la prueba coincida con el ámbito temporal previsto para el parto de una participante, tras notificación por parte de esta, la Administración habilitará los medios para que, en la medida de lo posible, aquella realice el ejercicio el mismo día y hora que el resto de participantes. En el caso de que las circunstancias no lo hicieran posible, se habilitaría otro día para que la afectada realizara el ejercicio.



5. Tribunal

5.1. Los tribunales serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos y su composición será acorde a lo estipulado en el artículo 4 y siguientes del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. La relación nominal de sus componentes será publicada en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas. Cada tribunal estará formado por cinco componentes, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y constará de presidencia, secretaría y tres vocalías. Al menos la mitad de sus miembros pertenecerá a la misma categoría convocada. Las personas componentes de cada tribunal deberán poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

5.2. Corresponde al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de los procesos selectivos, actuando de acuerdo con criterios de objetividad e imparcialidad. El tribunal actuará sometido a las normas básicas de procedimiento administrativo común que regulan los órganos colegiados, así como a las causas generales de abstención y recusación.

5.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, C/ Micer Mascó, 31, CP 46010 València.



6. Desarrollo de la convocatoria

Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de las personas aspirantes y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección.

6.1. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.

6.1.1. Para las personas aspirantes del turno libre, el ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 75 minutos, de un cuestionario de 60 preguntas sobre el contenido de los 35 temas que se incluyen en el anexo I. El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

De dicho cuestionario, 4 de las preguntas versarán sobre el temario general y 4 sobre el temario de normativa sanitaria común. Todas ellas serán de carácter teórico. Las 52 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre el contenido de los temas que constituyen el temario específico de la categoría, que se incluyen en el anexo I.

Los aspirantes incluidos en el turno de promoción interna Modalidad A, esto es, quienes procedan de categorías pertenecientes a los grupos o subgrupos de titulación iguales o inmediatamente inferiores y además de la misma especialización funcional que las plazas a proveer, en este caso de gestión y servicios, contestarán únicamente a las 52 preguntas sobre el temario específico de la categoría. Estas personas dispondrán de 65 minutos para realizar el ejercicio.

Los aspirantes de promoción interna Modalidad B deberán contestar tanto las 4 preguntas del temario de normativa sanitaria común como las 52 preguntas sobre el temario específico de la categoría. Dispondrán de 70 minutos para responder al total de las 56 preguntas.

El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan.

6.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las que no comparezcan a realizarlo.

Los/las aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de su solicitud de participación por si les fuera requerido.

Los miembros del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento y cerrada la puerta del aula que le corresponda, independientemente de que permanezcan abiertas las puertas de otras aulas del recinto de examen.

Dado el carácter de la prueba, el tribunal tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

6.1.3. Valoración del ejercicio.

La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: respuestas correctas netas = núm. de aciertos ? (núm. de errores/3).

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 150 puntos.

Para el personal del turno libre, cada contestación válida recibirá una valoración de 2,5 puntos. Se restará 0,833 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas.

Para el personal del turno de promoción interna Modalidad A, cada contestación válida recibirá una valoración de 2,884 puntos. Se restará 0,961 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas.

Para el personal del turno de promoción interna Modalidad B, cada contestación válida recibirá una valoración de 2,679 puntos. Se restará 0,893 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas.

Segunda. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante. Evaluadas todas las personas participantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los tres primeros decimales, tanto en el turno libre como en el turno de promoción interna.

Tercera. Se considerarán aprobadas aquellas personas aspirantes en cada turno que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida en la regla anterior, con un límite mínimo de 67,5 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

6.1.4. Publicación de resultados y plazos de alegaciones.

Finalizado el ejercicio, el tribunal hará públicas las planillas de corrección del mismo, tanto del turno libre como de promoción interna, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es) junto a la relación provisional de personas aprobadas y suspendidas por el orden de puntuación alcanzada en cada listado.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones, el tribunal publicará de la misma forma las planillas definitivas y la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones a la lista provisional se considerarán contestadas con la citada publicación.

Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Quienes hubieren superado la fase de oposición dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II. Los documentos podrán entregarse en las unidades de registro de las siguientes dependencias administrativas:

? 03001Alicante: c/ Gerona, núm. 26.

? 03801 Alcoy: plaza de España, núm. 2.

? 12001 Castellón: Plaza Huerto Sogueros, núm. 12.

? 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, núm. 74.

? Registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

También podrán presentarse mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.2. En la fase de concurso, a la que solo accederán quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme a la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo II. La puntuación máxima en esta fase será de 100 puntos.

Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En el caso de nuevas aperturas de plazo, los méritos serán valorados tomando como referencia la primera publicación.

Los méritos valorables, las normas para su cómputo y su forma de acreditación serán las establecidas en la Orden 2/2020 anteriormente citada.

La Administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados en las instituciones sanitarias gestionadas directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, la participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión y pertenencia al Colegio de selección y provisión, así como el conocimiento de valenciano, sin que quienes participen deban acreditar documentalmente dichos méritos, excepto, para el conocimiento de valenciano, los homologados o revalidados según la normativa en vigor.

Respecto del resto de méritos y en tanto la Administración no pueda realizar su valoración de oficio, las personas participantes deberán aportar la documentación justificativa, en los plazos establecidos para ello en las distintas convocatorias.

6.3. Resolución provisional del concurso-oposición.

Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el tribunal hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han llegado hasta este punto del proceso selectivo, especificando la puntuación total obtenida en cada fase. Los empates en la puntuación total se resolverán en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá conforme a los criterios especificados en el baremo de méritos. Aplicados estos y si persistiera el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo de la categoría en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, considerándose infrarrepresentado el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso. En base a estas alegaciones, el tribunal podrá modificar la puntuación de las personas afectadas tanto al alza como a la baja, en virtud de la detección del error que corresponda.

6.4. Resolución definitiva del concurso-oposición.

Vistas las alegaciones a la resolución provisional, el tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, diferenciando, si es el caso, el turno de promoción interna y de acceso libre, y dentro de este, quienes integren el cupo de diversidad funcional. Será publicada en la misma forma que la resolución provisional. En el listado definitivo de cada turno se señalará hasta dónde llega la relación de personas con derecho a optar a plaza, según el número de las convocadas para cada turno.

En el listado definitivo dentro del turno libre se incluirá, como mínimo, a tantas personas aprobadas en la fase de oposición con diversidad funcional como plazas reservadas a dicho cupo, respetando dentro del mencionado cupo la reserva de diversidad funcional intelectual. A tal efecto, en el supuesto de que en el orden de aspirantes hasta el número de plazas convocadas no hubiere tantas personas aprobadas que tengan diversidad funcional como para cubrir su cupo, se incluirá dentro de ese orden y al final de la lista las personas aprobadas con diversidad funcional que se encontraran a continuación en la relación por orden de puntuación total, desplazando del listado al personal del turno libre que figurara al final del listado, hasta completar el cupo.

En el supuesto de que no hubiere suficientes personas con diversidad funcional aprobadas en la fase de oposición como para cubrir el cupo reservado, las plazas restantes se cubrirán por quienes, habiendo aprobado, no tuvieren diversidad funcional dentro del mismo turno libre.

6.5. Solicitud de plazas y entrega de documentación.

La Dirección General de Recursos Humanos publicará en la página web la resolución en la que se indique la distribución de las plazas vacantes ofertadas por centros de trabajo, otorgando un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para entregar la relación de destinos solicitados, así como la documentación referida en la misma resolución.

Podrán solicitar los centros ofertados quienes tengan el derecho a optar a plaza, esto es, quienes ocupen un lugar en el listado definitivo hasta el número de plazas convocadas, así como quienes establezca la resolución con carácter de reserva, para el caso de renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo. Estas personas podrán entregar también la documentación requerida y efectuar la solicitud de plaza. La existencia de este número suplementario de participantes no genera derecho alguno a obtención de plaza, excepto en el caso en que se haga efectivo el reemplazo.

En el plazo referido de 20 días hábiles, deberán además acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, aportando los documentos que se expresan a continuación:

a) Fotocopia compulsada en anverso y reverso del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada en anverso y reverso de la titulación requerida, así como autorización expresa para comprobar en el Registro correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que la persona aprobada ostenta en tiempo y forma el título exigido para la participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada en el anverso y en el reverso de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

c) Declaración de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal interino o temporal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias que son objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

Asimismo, y conforme al apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, esta declaración deberá incluir la declaración de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, el interesado/a deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

d) Certificado médico acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Perderán cualquier derecho derivado de su participación en el proceso selectivo quienes no presentasen la documentación exigida dentro del plazo establecido, o de cuya documentación se desprenda el incumplimiento de algún requisito; no soliciten plaza en tiempo y forma, o no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas. En tal caso, se les reemplazará en igual número, y por su orden, por aspirantes que hayan aprobado y que figuren a continuación, hasta cubrir el número total de plazas ofertadas. Este reemplazo solo podrá realizarse con anterioridad a la publicación de la resolución del nombramiento definitivo de aspirantes con las plazas adjudicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

6.6. Adjudicación de plazas.

Las plazas se adjudicarán entre aspirantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso-oposición, respetando lo establecido en los puntos precedentes respecto al turno de promoción interna y al cupo de personas con diversidad funcional. Quienes hayan aprobado por el turno de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plazas sobre quienes procedan del turno libre. Solamente podrá ser nombrado personal estatutario fijo quien, una vez superado el proceso selectivo, obtenga plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las personas aprobadas con diversidad funcional intelectual tendrán derecho preferente para la elección de aquellas plazas ofertadas que estén próximas a su residencia habitual.



7. Publicación, nombramiento y plazo de toma de posesión

Finalizado el plazo para la presentación de documentos, el órgano competente en materia de personal, mediante resolución, acordará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas finalmente aprobadas en la categoría correspondiente, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido, resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Su número no podrá ser superior al de las plazas convocadas.

En la resolución individual de nombramiento se hará constar la categoría convocada.

El plazo de toma de posesión será de un mes y comenzará el día que establezca la resolución o, a falta de ello, al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en este caso acabará al mes siguiente, el mismo día a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos, previa audiencia y mediante resolución motivada, quien, transcurrido dicho plazo, no se haya incorporado al centro adjudicado, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad, así apreciada por el órgano competente en materia de personal, que dictará la correspondiente resolución suspendiendo el plazo para la toma de posesión hasta la desaparición de la citada causa o imposibilidad.

En el caso de que una persona aprobada haya obtenido plaza en otro concurso-oposición de la misma categoría convocado por un servicio de salud distinto, siempre que durante el plazo de solicitudes de la presente convocatoria no se hubiera resuelto el mismo, se considera que ambas convocatorias son concurrentes, pudiendo la persona aprobada elegir el servicio de salud de su interés, renunciando a la plaza adjudicada en el otro servicio de salud.



8. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer el recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015.

Contra las resoluciones dictadas por el tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.



València, 13 de mayo de 2021.? La directora general de Recursos Humanos: Carmen López Delgado.





ANEXO I

Temario general



1. La Constitución Española de 1978 (I): Título preliminar; Derechos y deberes fundamentales, La Corona; Las Cortes Generales;

2. La Constitución Española de 1978 (II): Gobierno y Administración; Relaciones entre Gobierno y Cortes Generales, Poder Judicial; Economía y Hacienda; Organización Territorial del Estado; Tribunal Constitucional; y Reforma Constitucional.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (I): la Comunitat Valenciana; los derechos de los valencianos y valencianas; la Generalitat.

4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (II): las competencias; relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas; relaciones con la Unión Europea; Acción exterior; Administración Local; Reforma del Estatuto.

5. La Ley de Gobierno Valenciano. El Reglamento de les Corts Valencianes: Título Preliminar; Título I, De la Sesión Constitutiva; Título II, De los Diputados y las Diputadas; Título III, De la Organización de les Corts Valencianes.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley de la Función Pública Valenciana.



Normativa Sanitaria Común



7. Organización sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Ley General de Sanidad: El sistema de salud; Competencias de las Administraciones Públicas; Estructura del sistema sanitario público.

8. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias: Normas generales; Ejercicio de profesiones sanitarias; Desarrollo profesional y su reconocimiento. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

9. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: la política de Salud Pública; Derechos, deberes y obligaciones en Salud Pública; Actuaciones en Salud Pública.

10. Estructura, organización y funcionamiento de la asistencia sanitaria en la Comunidad Valenciana. Marco general. Prestaciones asistenciales y estructuras directivas.

11. Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

12. IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana: objetivos, acciones e indicadores vinculados a las líneas estratégicas.

13. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario: Normas generales; clasificación del personal estatutario; planificación y ordenación del personal; Derechos y deberes.



Temario Específico y Bibliografía



1. La Unión Europea: Instituciones y organismos de la UE. El Derecho Primario y el Derecho Derivado. Principios de actuación de la UE. Competencias de la UE.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

4. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. La potestad sancionadora de la Administración. Principios Generales. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Procedimiento en materia sancionadora.

5. Los contratos del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Partes del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

6. Los contratos del sector público (II). Normas generales de la preparación de contratos por las administraciones públicas. Procedimientos de adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Formalización, contenido y efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Órganos de contratación. Recurso especial en materia de contratación.

7. La Administración electrónica: Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos y derechos de las persones.

8. Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

9. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Selección y provisión del personal estatutario. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Situaciones administrativas del personal estatutario. Jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo.

10. Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

11. La selección del personal temporal para cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de Sanidad.

12. Sistema retributivo del personal estatutario al servicio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Normativa en materia de retribuciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Regulación del sistema de carrera y desarrollo profesional del personal estatutario al servicio de la Conselleria con competencia en materia de sanidad.

13. Jornada de trabajo, permisos y licencias del personal estatutario. Decreto 137/2003, de 13 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad. Derecho a la negociación colectiva del empleo público. Particularidades de la negociación del personal de las Instituciones Sanitarias dependientes de la CSUySP.

14. Régimen disciplinario y su regulación en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Régimen de incompatibilidades. Actividades públicas y privadas. Actividades exceptuadas.

15. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Clases de contratos. Contenido del contrato. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: La seguridad social del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Estructura. Afiliación, Altas y Bajas.

16. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: ámbito de aplicación; de la Hacienda Pública de la Generalitat: Los presupuestos de la Generalitat: las fases de ejecución y documentos contables del estado de ingresos. Ordenación del gasto. Operatoria contable del estado de gastos del presupuesto. La gestión y contabilización de gastos de funcionamiento y de inversión. Gestión y contabilización de gastos por transferencias corrientes y de capital. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat.

17. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

18. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Contenido y principios generales. Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. La Libre elección en el ámbito de la Atención Primaria y Especializada del Sistema Valenciano de Salud. El Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP).

19. El sistema de Información Poblacional de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad. El derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria.

20. Introducción a la Informática: Conceptos básicos. Hardware, estructura funcional de un ordenador, componentes físicos, periféricos de entrada y salida, conexiones. Software, soporte lógico de un ordenador: conceptos básicos, sistemas operativos actuales (Windows, Unix). internet, Correo Electrónico: Conceptos básicos, navegadores. Videoconferencia.

21. Los Sistemas Ofimáticos: Procesadores de Texto: concepto, funcionalidades principales, plantillas combinación de correspondencia.

22. Los Sistemas Ofimáticos: Hojas de Cálculo: concepto, funcionalidades, tablas dinámicas, funciones, gráficos. Presentaciones: concepto y funcionalidades principales.

Se podrá acceder a la bibliografía correspondiente a este temario en la página web de la Generalitat Valenciana, en la fase «Convocatoria».





ANEXO II

Baremo de méritos



Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales de gestión y de servicios incluidas en los grupos de titulación B, C1, C2 y AP



1. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos.

a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en la misma categoría profesional: puntuación de 0,23 por mes.

b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional: puntuación 0,12 por mes.

2. Formación: hasta un máximo de 35 puntos.

a) Por estar en posesión de titulaciones académicas distintas y de su misma clasificación de personal estatutario (gestión y servicios), de superior nivel a la titulación requerida en la convocatoria: por cada una, 3 puntos, con un máximo de 6 puntos.

b) Otras actividades formativas: máximo de 29 puntos.

b.1) Por cada curso de formación recibido:

? De 100 o más horas de duración: 1 punto.

? De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.

? De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.

? De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.

? De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.

? De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.

Además, si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.

b.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

3. Otras actividades: hasta un máximo de 9 puntos.

a) Actividades como docente de prácticas en el área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional: 0.25 puntos por curso completo, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2,50 puntos.

c) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o pertenencia al Colegio de selección y provisión (para el turno de promoción interna): 0.25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 1 punto.

d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos según la siguiente escala:

? A1: 0,15 puntos.

? A2: 0,25 puntos.

? B1: 0,50 puntos.

? B2: 0,75 puntos.

? C1: 1 punto.

? C2: 1,50 puntos.

e) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad, hasta un máximo de 2,50 puntos.

4. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:

? A1: 0,50 puntos.

? A2: 1,50 puntos.

? B1: 3 puntos.

? B2: 4 puntos.

? C1: 5 puntos.

? C2: 6 puntos.


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