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Convocatoria al cuerpo de administrativos en la Conselleria de Sanidad Universal

Fecha: 27-11-2019

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2019, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca un concurso-oposición de consolidación de empleo para la provisión de vacantes del cuerpo de administrativos y administrativas de gestión sanitaria de la Administración de la Generalitat (C1-S01), funcionarios y funcionarias de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Publicado el Decreto 178/2017, de 10 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2017 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se procede a convocar concurso-oposición de consolidación de empleo para la cobertura de las plazas anunciadas del cuerpo de administrativos/as de gestión sanitaria de la Administración de la Generalitat (C1-S01), funcionarios/as de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Las plazas objeto de esta convocatoria son las que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, están dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005 han estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 51 a 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, la disposición transitoria cuarta del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las vigentes relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial aprobadas por Resolución de 9 de enero de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8214, 17.01.2018) y en virtud de la competencia atribuida por los artículos 18 y 19 del Decreto 93/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, esta Dirección General de Recursos Humanos acuerda establecer las siguientes:



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas de consolidación de empleo para la provisión de 13 plazas vacantes del cuerpo de administrativos/as de gestión sanitaria de la Administración de la Generalitat (C1-S01), funcionarios/as de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

1.3. De conformidad con el Decreto 178/2017 citado, se establece una reserva dentro del turno libre de 1 plaza para quienes tengan la condición legal de persona con diversidad funcional, con grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Diversidad funcional y de su Inclusión Social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.



2. Requisitos de los aspirantes.

Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

a) Requisitos generales.

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.3. Estar en posesión del título de Bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de Formación Profesional o asimilado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, expedida por el Ministerio competente.

2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.

2.5. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2.6. Haber pagado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.

b) Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar.

La documentación, original y fotocopia, que acredite los requisitos para participar en el cupo de personas con diversidad funcional, así como, a efectos de exención o minoración de la tasa de participación, ser miembro de familia numerosa general o especial o de familia monoparental general o especial o víctima de violencia sobre la mujer, será aportada de forma presencial durante el plazo de presentación de solicitudes en los registros especificados en la base 3.4, donde se cotejarán los originales con las copias en su anverso y reverso.

El resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos deberá ser aportada de la misma forma, dentro del plazo establecido en la base 6.6 de esta resolución, tras la superación del concurso-oposición.



3. Solicitudes y tasas. Bonificaciones y exenciones. Documentación.

3.1. Solicitudes y tasas.

Las personas interesadas en participar en el concurso-oposición deberán cumplimentar la solicitud de participación que figura en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), previa determinación de la categoría, especialidad o cuerpo en cuyo proceso selectivo inste su participación, de entre los establecidos en el desplegable existente en la indicada página web.

Mediante certificado digital se deberá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación (14,75 ?) en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática. Tras la presentación telemática, podrá imprimirse el justificante de presentación desde la misma plataforma.



El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el último día fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil.

El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo.

Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en la vigente Ley de Tasas de la Generalitat.

Para las personas participantes en el cupo de diversidad funcional que así lo soliciten, el Órgano Técnico de Selección establecerá las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de la prueba, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la categoría a la que concurren. Las medidas de adaptación solicitadas deberán figurar en la solicitud de participación, y podrán ser:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes deberán entregar durante el plazo de presentación de solicitudes obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y la recomendación de ampliación del tiempo en las pruebas selectivas. En base a dicho certificado, el órgano técnico de selección decidirá la ampliación de tiempo que proceda que, en aras de no desvirtuar el equilibrio de la prueba, no podrá exceder del 25 % del tiempo de duración de la misma.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4) Sentar en primera fila e instrucciones por escrito debido a sordera.

5) Necesidad de intérprete debido a sordera.

6) En el supuesto de aspirantes invidentes, sistema braille de escritura, o ayuda de una persona.

7) Otras, especificando cuales.

3.2. Bonificaciones.

Con carácter general, se establece una bonificación del 10 % del importe de la tasa que corresponda abonar, como consecuencia de la presentación telemática de la solicitud de participación.

El personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general gozará de una bonificación del 50 % de la tasa. La condición de familia monoparental se acreditará conforme a lo establecido por el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

3.3. Exenciones.

El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33 % estará exento del pago de la tasa, conforme establece la vigente Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.

Asimismo estará exento del pago de la tasa el personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.4. Documentación.

La documentación requerida en esta convocatoria se podrá presentar en las Unidades de Registro de las siguientes dependencias administrativas, en los plazos establecidos en la base 2.b) de la presente convocatoria:

? 03001 Alicante: C/ Gerona, núm. 26.

? 03801 Alcoy: plaza de España, núm. 2.

? 12001 Castellón: c/ Huerto Sogueros, núm. 12.

? 46008 Valencia: av. Fernando el Católico, núm. 74.

También podrá presentarse en cualquiera de los registros generales de los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La consignación de datos falsos en la solicitud, o en la documentación aportada por las personas aspirantes, conllevará la exclusión del concurso-oposición y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.

El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. Asimismo, se considerará medio válido de notificación y comunicación la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud, salvo que expresamente se indique lo contrario por la persona aspirante.



4. Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará, mediante resolución, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas con expresión de las causas de exclusión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las personas aspirantes podrán, en el caso de exclusión o de no inclusión en los listados, solicitar la subsanación de los errores en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas. A tal fin, las personas aspirantes deberán comprobar no solo que figuran en la relación provisional de personas admitidas sino que, además, sus datos personales son correctos.

4.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el DOGV la resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. En esta resolución se indicará el lugar, la fecha y hora de la prueba, publicación que deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días hábiles a la realización de la misma. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.



5. Órgano Técnico de Selección.

5.1. El Órgano Técnico de Selección será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos y su composición será acorde a lo estipulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación nominal de componentes será publicada con una antelación de un mes como mínimo al comienzo de las pruebas. El Órgano Técnico de Selección estará compuesto por cinco personas, debiendo designarse el mismo número de suplentes, y constará de presidencia, secretaría y tres vocales. Todas las personas integrantes deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera de las administraciones públicas. Su clasificación profesional deberá ser igual o superior a la del cuerpo o escala objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus integrantes deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

5.2. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

5.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.4. No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.5. Corresponde al Órgano Técnico de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El funcionamiento del Órgano Técnico de Selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa vigente.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano Técnico de Selección tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, c/ Micer Mascó, 31. C P 46010 València.



6. Desarrollo de la convocatoria

Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud de las personas aspirantes y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección.

6.1. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.

6.1.1. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 75 minutos, de un cuestionario de 60 preguntas de carácter teórico-práctico sobre el contenido de los temas que se incluyen como anexo I.

El ejercicio tendrá como finalidad valorar las aptitudes, destrezas y capacidad profesional de las personas aspirantes en relación a las funciones propias de la categoría a la que optan.

El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

6.1.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en sus derechos las personas que no comparezcan a realizarlo en el lugar y hora señalados para ello.

Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad mediante la presentación del original del DNI, pasaporte o permiso de conducir, sin que sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. En caso de robo o extravío de dichos documentos, deberán presentar la denuncia formulada ante la Policía junto a otro documento oficial en el que figure una foto de la persona aspirante. Asimismo, deberán llevar al examen el justificante de presentación de su solicitud de participación por si le fuera requerido.

Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección y el personal colaborador no permitirán el acceso al aula de la persona que comparezca una vez concluido el llamamiento de aspirantes y cerrada la puerta del aula que le corresponda.

Dado el carácter de la prueba, el Órgano Técnico de Selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de la misma, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.

6.1.3. Valoración del ejercicio.

La puntuación máxima en la fase de oposición será de 60 puntos

Para la determinación de la puntuación se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

Primera. Cada respuesta correcta tendrá una valoración de un punto. Se restará 033 puntos por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda. Evaluados todos los aspirantes, se hallará la media aritmética del diez por cien de aspirantes presentados que hayan obtenido las mejores puntuaciones particulares, expresada con los dos primeros decimales.

Tercera. Se considerarán aprobados aquellos aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior al 50 % de la media aritmética referida en la regla segunda, con un límite mínimo de 25 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

6.1.4. Publicación de resultados y plazos de alegaciones.

Finalizado el ejercicio, el Órgano Técnico de Selección hará pública la planilla de corrección del mismo en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es). Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes en relación a posibles errores en la misma.

Transcurrido dicho plazo, el Órgano Técnico de Selección publicará en la citada página web la planilla definitiva de corrección del ejercicio junto a la relación provisional de aspirantes aprobados y suspendidos por el orden de puntuación alcanzada. A efectos informativos, también se realizará dicha publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones, el Órgano Técnico de Selección publicará de la misma forma la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de aspirantes suspendidos, por orden de puntuación, con indicación de la puntuación alcanzada. Las alegaciones se considerarán contestadas con la citada publicación.

Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.



6.2. Fase de concurso.

Las personas que hubieren superado la fase de oposición dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados, para presentar los documentos acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II, así como el impreso debidamente cumplimentado del autobaremo que se acompaña en dicho anexo, debiéndose presentar todo ello en las unidades de registro citadas en la base 3.4 de la convocatoria.

La puntuación máxima en esta fase será de 40 puntos. Los méritos valorables serán los obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

No será necesario presentar certificado de conocimiento del valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de valenciá, puesto que dicha información será aportada por la misma junta.

El Órgano Técnico de Selección, que solo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente.

Cuando el idioma original de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, la persona aspirante deberá aportar, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada por persona traductora jurada. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

6.3. Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación total se resolverán en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De subsistir el empate, se resolverá siguiendo el orden de los apartados del baremo de méritos. Si persistiera el empate, se resolverá a favor del sexo infrarrepresentado, teniendo en cuenta el total de personas en activo del cuerpo o escala objeto de la convocatoria, entendiendo por tal, el sexo que no ocupe al menos el cuarenta por ciento de la plantilla correspondiente a dicho cuerpo o escala.

6.4. Resolución provisional del concurso-oposición.

Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el Órgano Técnico de Selección hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición, especificando la puntuación total obtenida en ambas fases. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta publicación, para realizar las alegaciones que estimen pertinentes relativas a la puntuación de la fase de concurso.

6.5. Resolución definitiva del concurso-oposición.

Vistas las alegaciones, la relación ordenada definitiva de aspirantes hasta un número igual al de plazas convocadas será publicada por el Órgano Técnico de Selección en la misma forma que la relación provisional.

En orden a garantizar el cupo de plazas reservadas a personas con diversidad funcional, y en el supuesto de que siguiendo el orden de puntuación de los aspirantes no se cubriera el total de plazas reservadas a dicho cupo, se procederá a incluir en los últimos puestos con derecho a plaza, por el orden de puntuación obtenida y hasta completar el cupo reservado si hubiera candidatos para ello, a los aspirantes que, habiendo optado por acogerse a dicho cupo, hayan superado la fase de concurso-oposición.

6.6. Solicitud de plazas y entrega de documentación.

La Dirección General de Recursos Humanos hará pública, en la página web (www.san.gva.es), la resolución por la que se apruebe la relación de plazas que se oferten a los aspirantes y el procedimiento para que estos puedan efectuar su opción a dichas plazas.

Las vacantes que se oferten serán plazas básicas de la correspondiente categoría.

Las personas aspirantes deberán solicitar al menos tantas plazas como el número de posición que ocupan en el listado por orden de puntuación.

Asimismo, en dicha resolución se otorgará un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a su publicación para entregar la relación de destinos solicitados, así como original y copia de la siguiente documentación, la cual será cotejada en su anverso y reverso por la persona encargada del correspondiente registro de entrada:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, anverso y reverso de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

Asimismo, y conforme al apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, esta declaración jurada deberá incluir la declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En el momento de la toma de posesión, el interesado/a deberá acreditar esta circunstancia en el Departamento de Salud correspondiente mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido, en su caso, por falsedad en su solicitud.

Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar conocimientos de valenciano, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. En caso de no poder acreditarlo, deberán superar el ejercicio específico que se convoque y, en caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

Si un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos derivados del proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma determinada en la base 8.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas o pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, y siempre antes de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Dirección General de Recursos Humanos podrá requerir del Órgano Técnico de Selección relación complementaria de las siguientes personas aspirantes por su orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

6.7. Adjudicación de plazas.

Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes de acuerdo con la solicitud, orden de preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, así como aquellos a los que por la puntuación obtenida en las mismas no corresponda plaza alguna de entre las ofertadas y los que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas.

Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por lo tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No podrá nombrarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.





7. Publicación, nombramiento y plazo de toma de posesión.

Finalizado el plazo para la presentación de documentos, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, acordará el nombramiento de funcionarios/as de carrera en el cuerpo y, en su caso, escala correspondiente, de los aspirantes finalmente aprobados, con indicación de la plaza que les hubiere correspondido, resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El plazo de toma de posesión será de un mes y comenzará el día que establezca la resolución o, a falta de ello, al día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en este caso acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de publicación de la convocatoria.

Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado, mediante resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos.



8. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015.

Contra las resoluciones dictadas por el Órgano Técnico de Selección que ha de juzgar el concurso-oposición, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 anteriormente citada.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.



València, 6 de noviembre de 2019.? La directora general de Recursos Humanos: Carmen López Delgado.





ANEXO I

Temario



ADMINISTRATIVOS/AS DE GESTIÓN SANITARIA



1. La Constitución Española de 1978.Título VIII: La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Las competencias propias de las Comunidades Autónomas. El control del Estado sobre las Comunidades Autónomas. Estatutos de autonomía.

2. Ley orgánica 5/1982, de 1 de Julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Título III. Capítulos III y IV: El president de la Generalitat. Elección y estatuto personal. El Consell: composición, atribuciones y funciones. Relaciones entre el Consell y les Corts. Título III. Capítulo II: Les Corts. Organización y funcionamiento. Competencias.

3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Sistema de Salud: principios generales. El derecho a la protección de la salud.

4. Órganos superiores y del nivel directivo de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Estructura y funciones de la Dirección General de Salud Pública. Características y servicios a la población de los Centros de Salud Pública en la Comunitat Valenciana.

5. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres. Título preliminar: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: el principio de igualdad y tutela contra la discriminación.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo. Título I. Capítulos I y II: Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Normas generales. Términos y plazos.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo. Título IV. Capítulos I, II, III, IV y V: El procedimiento administrativo: La iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo. Título III. Capítulos I, II y III: Las disposiciones administrativas. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

9. El personal al servicio de las administraciones públicas: concepto y clases. Estructuración del empleo público.

10. Ordenación de los puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo y registros de personal y puestos de trabajo.

11. Derechos y deberes de los funcionarios públicos de la Generalitat. Situaciones administrativas de los funcionarios al servicio de la Generalitat.

12. Régimen de incompatibilidades del personal empleado público. Responsabilidad de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

13. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat de Hacienda pública, del Sector Instrumental y de Subvenciones. Título II. Capítulo III: El Presupuesto de la Generalitat Valenciana. Concepto. Contenido, elaboración y estructura y aprobación. Título II. Capítulo VI: La gestión presupuestaria. La ejecución del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana. Fases.Competencias. Ordenación de pagos.

14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación, y definiciones. Capítulo III: Derechos y obligaciones.

15. Principios básicos de seguridad de la información. Protección de datos de carácter personal. Certificados electrónicos y firma electrónica. Uso seguro de medios tecnológicos. Herramientas ofimáticas del puesto de trabajo. Tratamientos de texto. Hojas de cálculo. internet y herramientas de colaboración





ANEXO II

Baremo de méritos



Baremo fase concurso cuerpo de administrativos/as de gestión sanitaria de la Administración de la Generalitat (C1-S01)



En la fase de concurso a que se refiere la base 6.2 de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Servicios prestados: 30 puntos

1. Se valorará los servicios prestados de las personas participantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por trabajos realizados en puestos dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que pertenezcan al cuerpo de administrativos/as de gestión sanitaria, C1-S01, naturaleza funcionarial, sector administración especial, o en puestos de otras administraciones públicas, siempre que se acredite por la persona interesada, adecuadamente y en tiempo y forma, la realización en los mismos de funciones de idéntica naturaleza a las que se desempeñan en los puestos del cuerpo de administrativos/as de gestión sanitaria C1-S01, naturaleza funcionarial, sector administración especial, lo que deberá ser valorado en cada caso por el correspondiente Órgano Técnico de Selección, a razón de 0.10 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.2. Por trabajos realizados en puestos dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que pertenezcan a cuerpos/escalas funcionariales de administración especial distintos al C1-S01, pero que para su desempeño se incluya la titulación requerida en la convocatoria a razón de 0.08 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

1.3. Por trabajos realizados en una Administración Pública no contemplados en los puntos anteriores, en puestos cuyo requisito de acceso haya sido la titulación requerida en la convocatoria, a razón de 0.04 puntos por cada mes completo de servicios en activo.

2. Cómputo y acreditación de los servicios prestados.

2.1. En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado al personal eventual regulado en el artículo 19 de la Ley10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

2.2. De conformidad con la normativa vigente, se valorará como servicios prestados el tiempo en excedencia por cuidado de hijos o familiares y en excedencia por violencia de género.

2.3. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación oficial del órgano competente.

2.4. No podrán valorarse por más de un apartado servicios prestados simultáneamente en el tiempo.

2.5. En todo caso la puntuación máxima a alcanzar, por experiencia, no podrá superar los 30 puntos.

B) Formación: 10 puntos

1. Valenciano: máximo 5 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

? Certificado A1 o nivel inicial: 0,5 puntos

? Certificado A2 o de conocimientos orales: 1 punto

? Certificado B1 o Grado elemental: 2 puntos

? Certificado B2 o Intermedio: 3 puntos

? Certificado C1 o Grado medio: 4 puntos

? Certificado C2 o Grado superior: 5 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

2. Idiomas comunitarios: máximo de 2 puntos.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por Orden de la Conselleria competente en materia de educación.

Se puntuarán hasta un máximo de 2 puntos los ciclos de la escuela oficial de idiomas o equivalentes o los niveles según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico A2, nivel intermedio B1, nivel avanzado B2, usuario competente C1 y maestría C2). La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre, son las siguientes:



Plan antiguo RD 967/1988 RD 944/2003

RD1629/2006 Certificación MCER

(LO 8/2013) Puntuación

1.º curso 1.º Ciclo elemental 1.º Nivel básico 1.º de A2 0,25

2.º curso 2.º Ciclo elemental 2.º Nivel básico Certificado nivel Básico 2.º de A2 Certificado nivel A2 0,50

? ? 1.º Nivel Medio 1.º de B1 0,75

3.º curso 3.º Ciclo elemental Certificado elemental 2.º Nivel medio Certificado nivel medio 2.º de B1

Certificado nivel B1 1

4.º curso 1.º Ciclo superior 1.º Nivel superior 1.º de B2 1,25

Reválida/título de idioma 2.º Ciclo superior

Certificado aptitud 2.º Nivel superior

Certificado nivel superior 2.º de B2

Certificado nivel B2 1,5

Certificado niveles C1 y C2 2







3. Otra titulación académica: 3 puntos.

Por la posesión de otro título académico oficial, igual o superior al exigido en la convocatoria para pertenecer al Subgrupo C1, excluyendo el necesario para el acceso: 3 puntos.



4. Formación complementaria: máximo 4 puntos.

Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos los cursos de formación impartidos u homologados por centros oficiales de formación de personal empleado público que, bajo criterio del órgano técnico de selección, guarden relación con las funciones de los puestos convocados, así como los de carácter genérico relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria.

En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Por la realización de cursos o diplomas:

? De 100 o más horas: 0,60 puntos.

? De 40 o más horas: 0,40 puntos.

? De 20 o más horas: 0,20 puntos.

A efectos del cómputo de los créditos y horas, en el caso de que el diploma o certificado no lo especifique, se considerará que la equivalencia entre créditos y horas es de 1 crédito = 10 horas.

En todo caso, la puntuación máxima a alcanzar en el apartado completo de formación no podrá superar los 10 puntos.

Un mérito no podrá valorarse en más de un apartado.





AUTOBAREMO



Apellidos y nombre ?

Categoría: ?



A) Servicios prestados:

1.1. ? puntos.

1.2. ? puntos.

1.3. ? puntos.



Subtotal A): ? puntos (máximo 30 puntos).



B) Formación:

1. Valenciano ? puntos.

2. Idiomas comunitarios ? puntos.

3. Otra titulación ? puntos.

4. Cursos ? puntos.



Subtotal B): ? puntos (máximo 10 puntos).



TOTAL: ? puntos (máximo 40 puntos).


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