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Convocatoria de bolsas de empleo con carácter extraordinario en el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS)

Fecha: 20-12-2018

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS) por la que se convocan bolsas de empleo de carácter extraordinario para diversas categorías.

Con el fin de atender las necesidades futuras de personal que puedan surgir en el Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS) es necesario dotar a la entidad de medios que permitan dar una respuesta eficaz. En este escenario, las bolsas de empleo se configuran como una herramienta imprescindible en materia de gestión de recursos humanos para la contratación temporal.

La Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat, dispone en su apartado tercero los distintos tipos de bolsa de empleo temporal en el Sector Público Instrumental de la Generalitat.

De conformidad con lo establecido en el punto b del apartado tercero de la mencionada resolución, en ausencia de bolsas resultantes de proceso de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público, se podrán constituir bolsas resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria, mediante la realización de pruebas selectivas y de baremación de méritos y experiencia en los mismos términos previstos para los procesos de selección de personal laboral fijo en los apartados séptimo a noveno del II Acuerdo de la Comisión relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el Sector Público Instrumental de la Generalitat.

Ante el agotamiento de las actuales bolsas del IVASS en diversas categorías, y en tanto se formen las bolsas resultantes de la correspondiente oferta de empleo público resulta necesario convocar bolsas extraordinarias para atender las necesidades temporales de personal que puedan surgir.

El proceso que ha llevado a la aprobación de la presente convocatoria se ha realizado, previa negociación con los sindicatos representativos, al amparo de lo dispuesto en el II Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales, en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, en lo que es de aplicación, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Por todo ello, en virtud de las competencias que le atribuye el párrafo 2.e del artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, DOGV 6937, 07.01.2013) y, de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo, el director general de la entidad resuelve:



Primero. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto constituir bolsas de carácter extraordinario a fin de cubrir las necesidades existentes, en tanto se forman las bolsas resultantes de la oferta de empleo público, para el desempeño provisional de puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal así como la contratación temporal por mejora de empleo de personal laboral fijo.



Segundo. Ámbito de aplicación de la bolsa de carácter extraordinario

La presente convocatoria establece los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y contratación de personal laboral temporal al servicio de la entidad y para la contratación temporal por mejora de empleo de personal laboral fijo que reúna los requisitos establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo de categoría superior.



Tercero. Categorías a convocar

Las categorías para las que se convoca la bolsa de carácter extraordinario son las que a continuación se relacionan: director/a de centro, director/a psicólogo, psicólogo/a, terapeuta ocupacional, terapeuta/terapeuta ocupacional, coordinador/a atención sanitaria, conductor/a mecánico/a, ayudante de residencia, responsable de turno, auxiliar de mantenimiento, monitor/a de empleo, monitor/a de atención social, celador/a-guarda, gobernante/a y pinche de cocina.



Cuarto. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo

Con las personas integrantes de las bolsas de empleo se podrán proveer temporalmente mediante contratación de personal laboral temporal o mediante contratación temporal por mejora de empleo los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse con personal fijo de la misma categoría.

b) Puestos que precisen de la sustitución transitoria de la persona titular u ocupante del mismo por el tiempo previsto de duración de la sustitución.

Por otra parte se podrán proveer temporalmente mediante contratación de personal laboral temporal los siguientes puestos:

c) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el tiempo por un plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de las posibles excepciones que para personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa de vigente aplicación.

d) Puestos para la acumulación de tareas con carácter excepcional o circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce, sin perjuicio de su posible ampliación a dieciocho meses de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.



Quinto. Constitución de las bolsas

Las bolsas que se convocan mediante esta resolución se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la categoría de los puestos a proveer. No obstante, por afinidad de funciones, podrán agruparse puestos de trabajo de diferentes características, siempre que tengan igual naturaleza laboral y pertenezca al mismo grupo de titulación.

Las bolsas se constituirán por áreas, pudiéndose realizar solicitud en cualquiera de las mismas, no siendo excluyente en ningún caso.

Las áreas son las que a continuación se enumeran:

Área 1: Castellón de la Plan, La Vall d'Uixó y Burriana

Área 2: Benicarló

Área 3: Valencia, Burjassot, Rocafort, Aldaia

Área 4: Cheste, Manises

Área 5: Alzira, Cullera, Carlet

Área 6: Xàtiva

Área 7: Elche

Área 8: Paterna (CEE)

Área 9: Albocàsser

Área 10: Ontinyent

Si se incorpora un nuevo centro a la entidad se adscribirá automáticamente a la zona más próxima, hasta el momento en que, en su caso, se constituya una área nueva específica para ese centro. Asimismo, en caso de cesar la actividad de algunos de los centros de la entidad se procederá automáticamente a excluir de dicha localidad de la bolsa, a excepción de que haya otros centros en la misma.

Constituidas las bolsas no podrá modificarse la opción territorial que se hizo constar en la solicitud de participación en el procedimiento.

No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de cambio de domicilio a más de 40 kilómetros del que consta en la solicitud de la bolsa, debidamente justificado, podrá solicitarse el cambio de área de la bolsa, con un máximo de una solicitud durante la vigencia de la bolsa, y que surtirá efectos al mes de haberse presentado la solicitud por escrito con justificante de todo ello.

Asimismo, cuando no sea posible cubrir un puesto mediante las candidatas y los candidatos de la bolsa inscritos en la área geográfica correspondiente, se podrá ofertar el mencionado puesto a los/as candidatos/as inscritos en el área geográfica más próxima, no siendo penalizada la falta de aceptación de la oferta, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento.

En la solicitud de inscripción el candidato/a deberá seleccionar de las áreas geográficas activas aquellas en las que esté interesado/a. En el Anexo IV adjunto a la presente convocatoria se detallan las áreas geográficas activas para cada categoría profesional.



Sexto. Requisitos generales de los candidatos

La bolsa de empleo que se convoca estará formada por el personal que lo solicite y que reúna los siguientes requisitos:

a) Para participar en la convocatoria de bolsa de empleo temporal que mediante la presente resolución se convoca, se requiere acreditar estar en posesión de las titulaciones académicas siguiente:

? Director/a de centro: Título universitario oficial de licenciatura, ingeniería, arquitectura, doctorado o equivalente, más el cumplimiento de lo que se establece en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; o bien título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al puesto, más el cumplimiento de lo que se establece en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Insclusivas.

? Director/a psicólogo/a: Título universitario oficial de licenciatura en Psicología o equivalente, más el cumplimiento de lo establecido en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre,de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o bien, Título universitario oficial de grado en Psicología, más Título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas, más el cumplimiento de lo establecido en la Orden 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

? Psicólogo/a: Título universitario oficial de licenciatura en Psicología o equivalente o bien, título universitario oficial de grado en Psicología que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas, más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones señaladas.

? Terapeuta Ocupacional: Título universitario de diplomatura en Terapia Ocupacional o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Terapia Ocupacional o equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las funciones señaladas.

? Terapeuta/Terapeuta Ocupacional: Título universitario de diplomatura en Terapia Ocupacional, Magisterio, en Educación Social o equivalente, o bien, Título universitario oficial de grado en Terapia Ocupacional, Magisterio, en Educación Social que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las funciones señaladas.

? Coordinador/a Atención Sanitaria: Título universitario de diplomatura universitaria en Enfermería o equivalente, con 3 años de experiencia acreditada como enfermero/a, o bien, Título universitario oficial de grado en Enfermería, que de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las funciones señaladas, con 3 años de experiencia acreditada como enfermero/a.

? Conductor/a-mecánico/a: Título de Enseñanza obligatoria l Título de Técnico/a equivalente, así como carnet de conducir específico para conducción del vehículo y Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

? Ayudante de residencia: Certificado de escolaridad o equivalentes.

? Responsable de turno: Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, más Certificado de profesionalidad SSCS0208 o Título de Técnico o Técnica cuidados auxiliares de enfermería o Título de Técnico o Técnica de Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalentes y experiencia profesional acreditada como cuidador por un periodo mínimo de tres años.

? Auxiliar de Mantenimiento: Título de Técnico o Técnica en Instalación y Mantenimiento, o Edificación y Obra Civil, o Electricidad y Electrónica o equivalentes.

? Monitor/a de empleo: Título de Bachiller o Titulo de Técnico o Técnica Superior o equivalentes.

? Monitor/a de atención social: Título de Bachiller o Titulo de Técnico o Técnica Superior o equivalentes y experiencia profesional acreditada como cuidador por un periodo mínimo de tres años o Título de Técnico Superior en Integración Social.

? Celador/a-Guarda: Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, más formación en materia de atención sociosanitaria a personas con dependencia o Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

? Gobernante/a: Título de Bachiller o Titulo de Técnico o Técnica Superior o equivalentes.

? Pinche de cocina: Certificado de escolaridad o equivalentes.

b) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos permiso de trabajo y residencia en el momento de la contratación.

c) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. A los efectos de regular las condiciones de contratación de los menores de edad: entre 16 y 17 años se estará a lo dispuesto en la normativa legal respecto al trabajo a turnos y nocturno.

d) No sufrir enfermedad ni estar afectado/a por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar.

Para poder incluirse en la bolsa y acreditar dicho extremo, aportará declaración responsable de la persona aspirante, donde hará constancia de ello.

A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud de IVASS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo.

Sin perjuicio del informe de aptitud mencionado en el párrafo anterior, las personas aspirantes con diversidad funcional deberán acompañar a la solicitud de inscripción de la bolsa certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo y certificado de compatibilidad laboral emitidos por el Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

g) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; quedando dicha inclusión condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

En relación a los apartados e, f, y g de este artículo todos las personas solicitantes deberán cumplimentar declaración responsable.

Los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo de permanencia en la bolsa.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advierte inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.

En el momento que se realice el contrato deberá acreditar que cumple todos los requisitos exigidos para ocupar el puesto.

El candidato o candidata seleccionada para un puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores deberá presentar, con carácter previo a la contratación, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso que el certificado sea positivo o no se aporte la contratación no se producirá.

El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en el vigente convenio colectivo de aplicación. La falta de superación del mismo, supondrá la exclusión de la bolsa.

Séptimo. Funcionamiento, orden de llamamiento y prelación de los candidatos

1. Para poder formar parte de la bolsa, el personal temporal o en mejora de empleo que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes esté ocupando un puesto vacante a tiempo completo sin reserva de titular, deberá solicitar su inscripción en la bolsa de la categoría que ocupa, si bien será baremado por la comisión de seguimiento en el momento que cese en el citado puesto, en el plazo de un mes, y en tanto ello se produce constará como laboralmente activo.

2. En el supuesto previsto en el artículo 9 del convenio colectivo del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales relativo a la movilidad funcional para la realización de funciones de carácter temporal, estos se ofrecerán prioritariamente al personal laboral fijo de la propia entidad que forme parte de la correspondiente bolsa de empleo temporal, teniendo en cuenta el orden de puntuación, siempre que dicho personal reúna todos los requisitos exigidos para el puesto, en los siguientes supuestos:

a) Los puestos temporalmente vacantes sin reserva de titular

b) Los puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular o las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente cuando en ambos casos se prevea razonablemente que la duración de la contratación será igual o superior a un mes para los grupos D y C, y dos meses para los grupos A y B.

2.1. El personal laboral contratado en mejora de empleo podrá optar a otra mejora de superior categoría, cuando el puesto que se oferte se trate de una vacante sin reserva del titular, por orden de puntuación en la bolsa y renunciando a su anterior mejora.

2.2. Asimismo, el personal laboral que esté en mejora de empleo para una sustitución temporal o esté contratado a tiempo parcial, podrá optar a una mejora a tiempo completo de la misma categoría únicamente para el caso de plaza vacante sin reserva de titular, renunciando a su anterior mejora y teniendo en cuenta el orden de puntuación en la bolsa.

2.3. El desempeño de estas funciones no podrá suponer consolidación de grupo o retribuciones.

3. En caso de no cubrirse los puestos por personal fijo integrante de la bolsa mediante contratación temporal por mejora de empleo, los puestos se ofertarán seguidamente al resto de candidatos/as de la bolsa, según el orden de puntuación, para ser cubiertos mediante contratación temporal de personal laboral, en los siguientes supuestos:

a) Los puestos temporalmente vacantes sin reserva de titular

b) Los puestos temporalmente vacantes con derecho a reserva a favor de su titular o las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.

c) Puestos para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada en el tiempo por un plazo máximo de 3 años, sin perjuicio de las posibles excepciones que para personal laboral investigador, programas específicos o cualesquiera otras, establezca la normativa de vigente aplicación.

d) Puestos para la acumulación de tareas con carácter excepcional o circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce, sin perjuicio de su posible ampliación a dieciocho meses de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3.1. El personal laboral temporal contratado en los supuestos previstos en los apartados b), c) y d) del párrafo anterior o a tiempo parcial podrá optar a otra contratación a tiempo completo de la misma categoría, únicamente para el caso de que el puesto que se le oferte se trate de una plaza vacante a tiempo completo sin reserva de titular, renunciando a su anterior contrato, teniendo en cuenta el orden de puntuación en la bolsa.

3.2. El personal laboral temporal contratado podrá optar a una contratación de superior categoría cuando el puesto que se oferte se trate de una plaza vacante a tiempo completo sin reserva de titular, renunciando a su anterior contrato, teniendo en cuenta el orden de puntuación de la bolsa.



Octavo. Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 14 de febrero de 2019 ambos inclusive.

Las personas interesadas en formar parte de la presente bolsa deberán cumplimentar en la página bolsaempleoivass.es la siguiente documentación:

a) Anexo I: solicitud de inscripción.

Asimismo, deberán aportar, en formato PDF, la documentación siguiente en la página bolsaempleoivass.es:

a) Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte.

b) Documentación acreditativa de la titulación requerida para el desempeño del puesto.

La solicitud de inscripción una vez cumplimentada a través de la página bolsaempleoivass.es, se deberá imprimir y presentar debidamente firmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de los registros de entrada de la entidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa del procedimiento administrativo común.

Los registros del IVASS se encuentran ubicados en las siguientes direcciones:

? IVASS Elche Alicante: c/ Emilio Hernández Selva, 117-03206-Elche

? IVASS Valencia: c/ Amadeo de Saboya, 2-46010 Valencia

? IVASS Castellón: c/ Tenerías, 43, bajo-12003? Castellón de la Plana

? IVASS Valencia: Avenida del Puerto, número 108

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Las personas interesadas deberán facilitar obligatoriamente en la solicitud, teléfono móvil, dirección y correo electrónico, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas. Será opcional incluir teléfono fijo, o un segundo número de teléfono móvil. Dicha información deberá incluirse en la solicitud de inscripción a la presente bolsa de empleo temporal.

El modelo de solicitud de inscripción se acompaña como Anexo I de la presente resolución.

Las personas con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación para la realización de las pruebas deberán señalar en la solicitud de inscripción el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación:

1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba.

3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión

4) Necesidad de intérprete, debido a sordera

5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente

6) Otras, especificando cuales

La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes.

En el caso que un candidato/a se presente a más de un puesto de los convocados, deberá aportar una solicitud por cada uno de los puestos a los que opte, y la documentación acreditativa en todas y cada una de las solicitudes.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.



Noveno. Periodo de vigencia de la bolsa

La bolsa de carácter extraordinario estará vigente en tanto se constituyan las bolsas de empleo resultante de los procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público.

Siempre que resulte necesario se podrá abrir en la correspondiente bolsa nuevo plazo para presentar solicitudes de nueva inscripción, así como documentación para actualización de méritos o modificación de la opción territorial que se hizo constar en la solicitud inicial de participación.

La constitución de estas nuevas bolsas anulará las existentes con anterioridad del mismo grupo o categoría profesional.



Décimo. Comisión de seguimiento

La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal estará formada de forma paritaria por representantes del IVASS y de las organizaciones sindicales integrantes de la mesa de negociación del IVASS en proporción a su representatividad.

La comisión tendrá carácter de órgano de seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas, así como de foro técnico de participación sindical en las cuestiones a ellas relativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.

Corresponderá a la comisión de seguimiento lo siguiente:

? Comprobar y evaluar los méritos de las y los aspirantes en los procesos de constitución de las bolsas.

? Elevar propuesta de los listados ordenados provisionales y definitivos de integrantes de las bolsas de candidatos y candidatas al director general del IVASS.

? Conocer periódicamente (estableciendo en principio el plazo de un mes), del estado de las bolsas y los puestos adjudicados.

? Debatir a nivel técnico, así como preparar la redacción de posibles acuerdos, en aquellas cuestiones relativas a bolsas.

? Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, los asuntos en que reglamentariamente debe ser oída, así como sobre cualquier cuestión relacionada con su cometido, a propuesta del IVASS o de las organizaciones sindicales representadas en la comisión.

? Mediar, con carácter obligatorio y no vinculante, en un plazo no superior a diez días, entre el IVASS y las organizaciones sindicales representadas en la comisión, con anterioridad a la iniciación de cualquier procedimiento judicial por cuestiones relacionadas con su cometido.

? Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, criterios de exclusión, fijación del ámbito, así como la creación de comisiones de seguimiento específicas para bolsas determinadas.

Para cumplir con su cometido, la comisión podrá recabar y obtener la información pertinente del IVASS.

El IVASS nombrará directamente a las y los integrantes de la comisión que han de actuar en representación de la empresa y, a propuesta de las respectivas organizaciones sindicales, a las personas representantes que han de actuar en nombre de las mismas, todos ellas con sus suplentes, designando de entre los primeros a quienes han de ejercer las funciones de presidencia y secretaría.

A efectos de la válida constitución de la comisión, así como de la adopción de acuerdos en aquellos asuntos que requieran la mayoría de votos, y cualquiera que sea el número de miembros que actúen en representación del IVASS, esta dispondrá de un número de votos igual al que resulte de sumar los de las organizaciones sindicales, y el presidente ejercerá el voto dirimente en caso de empate.

Corresponde al presidente o presidenta de la comisión la facultad de convocar reuniones y fijar el orden del día, por propia decisión o a propuesta de cualquiera de sus miembros en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud.



Undécimo. Admisión de solicitantes de la bolsa de carácter extraordinario.

Finalizado el plazo de presentación de instancias de la bolsa de carácter extraordinario la comisión de seguimiento examinará las solicitudes de inscripción presentadas y comprobará si las mismas reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dicha comisión, finalizado el trámite anterior, formulará seguidamente propuesta con la relación de solicitantes a admitir y, en su caso, a excluir, con indicación del motivo.

A la vista de la anterior propuesta, el director general dictará resolución aprobando provisionalmente la relación de personas admitidas y excluidas, y concediendo un plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación en la página bolsaempleoivass.es, para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho y, en su caso, subsanar o completar su solicitud o documentación, aportando las pruebas pertinentes.

Examinadas las alegaciones y pruebas aportadas, la referida comisión formulará propuesta al director general, que dictará resolución, que se publicará en la página bolsaempleoivass.es, aprobando con carácter definitivo la relación de personas admitidas, y la relación de personas excluidas, si las hubiere, con indicación del motivo.



Decimosegundo. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de una fase de pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de baremación de méritos, de carácter obligatorio.

1.1. Fase de pruebas selectivas:

La puntuación a obtener en la fase de las pruebas constituirá el 60 % de la puntuación final.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de uno o varios ejercicios dependiendo de la categoría profesional de la bolsa.

Para los grupos profesionales A y B esta fase consistirá en dos pruebas obligatorias siendo la primera de ellas eliminatoria respecto de la segunda.

Para el resto de grupos esta fase esta fase consistirá en única prueba obligatoria y eliminatoria.

Las personas admitidas serán convocadas a las pruebas selectivas en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciada la prueba o por la inasistencia a la misma, aún cuando se deba a causas justificadas.

La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas se publicará mediante anuncio en la página web de la entidad y en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales de la entidad.

Las personas admitidas deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano técnico de selección o del personal ayudante durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias que garanticen el anonimato en la valoración de la pruebas selectivas, siendo anuladas aquellas pruebas que contuvieran alguna marca que pudiera identificar su autoría.

Finalizada la fase de la pruebas selectivas se publicará en la página web bolsaempleoivass.es, el listado provisional de puntuaciones detallando el resultado obtenido por cada persona candidata en la prueba selectiva.

Los candidatos y candidatas que lo deseen dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular por escrito cuantas alegaciones consideren oportunas en relación con el listado provisional de puntuaciones emitido.

Examinadas las alegaciones se publicará la relación definitiva de personas que han superado la fase de las pruebas selectivas por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de baremación de méritos.

Contenido pruebas selectivas:

El director general de la entidad publicará en el DOGV resolución que contendrá los siguientes extremos:

? Determinación del tipo de pruebas concretas a celebrar para cada una de las categorías convocadas

? Programa de materias o temario sobre el que versarán los ejercicios de carácter teórico y/o práctico.

1.2. Fase de baremación de méritos.

Sólo podrán participar en la fase de baremación de méritos las personas admitidas que hayan superado la fase de pruebas.

La puntuación de la fase de méritos constituirá el 40 % de la puntuación final, distribuyéndose de la siguiente manera:

1.2.1. Méritos relacionados con la experiencia profesional

Un máximo de 20 puntos corresponderá a méritos relacionados con la experiencia profesional.

Por servicios prestados en IVASS en el puesto solicitado: por cada mes completo 0,07 puntos.

Por servicios prestados en puestos con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en administraciones públicas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,05 puntos.

Por servicios prestados en puestos con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en entidades privadas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,04 puntos.

Por servicios prestados en IVASS en otras categorías: Por cada mes completo de servicios efectivos 0,03 puntos.

Para justificar el tiempo trabajado, se deberá aportar un certificado de vida laboral (que expide la Tesorería de la Seguridad Social). Para saber si los servicios se han prestado en puestos con las mismas funciones se deberá aportar certificado de empresa o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones desarrolladas. No será necesario aportar certificado de empresa para los servicios prestados en la propia entidad.

1.2.2. Méritos relacionados con la formación.

Un máximo de 20 puntos corresponderá a los méritos relacionados con la formación, según los siguientes apartados:

1.1. Titulación académica.

Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 3 puntos por título, hasta un máximo de 6 puntos.

Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos que se convocan, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, con un máximo de 6 puntos, con arreglo a la siguiente escala:



De 100 o más horas: 2.5 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 2 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 1.5 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 1 puntos

De 15 a menos de 25 horas: 0.30 puntos

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del centro. Tampoco puntuarán los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

1.3. Valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 5 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), con arreglo a la siguiente escala:



Niveles Puntuación

A1 0,75

A2 (oral) 1

B1 (elemental) 1,80

B2 2,50

C1 (mitjà) 3,75

C2 (superior) 5







Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

1.4. Idiomas comunitarios

Se valorará hasta 3 puntos el conocimiento de las lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la Escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:

1.3. Forma de acreditación de los méritos:

A los/as candidatos/as que hubieran superado la fase de las pruebas selectivas se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten la documentación acreditativa de los méritos que deseen hacer valer.

Para ello deberán cumplimentar, en el momento se publique la resolución de los candidatos/as que han superado la fase de pruebas, en el plazo correspondiente, a través de la página bolsaempleoivass.es la siguiente documentación:

? Autobaremación cumplimentada. Cada persona interesada deberá puntuarse mediante la hoja de autobaremación de conformidad al baremo establecido en la presente convocatoria, constituyendo el autobaremo declaración responsable de los datos cumplimentados.

? Declaración responsable de la aptitud médica, declaración responsable de no estar incurso en expediente y declaración responsable de veracidad de la documentación aportada.

Asimismo, deberán aportar en dicho momento, en formato PDF, la documentación acreditativa de los méritos que desean hacer valer, de acuerdo con el baremo de méritos establecido, así como vida laboral y contratos laborales o certificado de tiempo trabajado, en la página bolsaempleoivass.es.

Los impresos de la autobaremación y la declaración responsable, una vez cumplimentados a través de la página bolsaempleoivass.es, se deberán imprimir y presentar, en el plazo de los diez días hábiles, debidamente firmados en cualquiera de los registros de entrada de la entidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa del procedimiento administrativo común.

Los registros del IVASS se encuentran ubicados en las siguientes direcciones:

? IVASS Elche Alicante: c/ Emilio Hernández Selva, 117-03206-Elche

? IVASS Valencia: c/ Amadeo de Saboya, 2-46010 Valencia

? IVASS Castellón: c/ Tenerías, 43, bajo-12003? Castellón de la Plana

? IVASS Valencia: Avenida del Puerto, 108? 46023 Valencia

La documentación que se presente deberá ser fiel reflejo del original. Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito pueda ser requerida en cualquier momento por la entidad, antes o durante la contratación.

Los méritos que no se acrediten del modo establecido en la presente resolución no serán valorados. Los méritos habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa. Toda aquella documentación o solicitud presentada fuera de plazo no se baremará.

La consignación de datos falsos, o la falsedad documental aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes.

En el caso de la hoja de autobaremación, conllevará la exclusión de la bolsa, en el caso de comprobarse que los datos consignados en ella, no pudiendo interpretarse de otra forma, son manifiestamente falsos.



Decimotercero. Constitución de la bolsa

El órgano técnico de selección examinará los méritos alegados que han sido justificados debidamente y atribuirá la puntuación que a cada solicitante corresponda con arreglo al baremo de méritos.

En el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea muy numeroso en relación a los puestos que se prevea cubrir, la comisión de seguimiento podrá establecer un número mínimo inicial de solicitudes a examinar según el autobaremo presentado. El resto de solicitudes serán examinadas solo si se considera necesario por la comisión a tenor de una posible extinción y/o ampliación de la bolsa.

Asimismo, de manera justificada, la comisión de seguimiento podrá por razones de urgencia y necesidad, priorizar el examen de las solicitudes atendiendo al área geográfica o la categoría profesional.

Seguidamente el órgano técnico de selección formulará propuesta al órgano convocante que contendrá la relación ordenada de aspirantes con la puntuación total del proceso de selección, determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba selectiva y la de la puntuación conseguida de conformidad al baremo.

A la vista de la anterior propuesta, el director general dictará resolución que contendrá la relación provisional de candidatos/as integrantes de la bolsa ordenados de conformidad con la puntuación total obtenida, especificando por separado la puntuación de los/as candidatos/as en cada una de las fases, concediendo un plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación en la página bolsaempleoivass.es, para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.

Examinadas las alegaciones, la referida comisión formulará propuesta al director general, que dictará resolución, que se publicará en la página bolsaempleoivass.es, aprobando con carácter definitivo la relación ordenada de personas que conformarán la bolsa.

Si existieren casos de empate se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba selectiva y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si aun persistiera el empate, se seguirá el orden por la fecha de entrada y orden del registro de la solicitud de inscripción a la bolsa.



Decimocuarto. Régimen de funcionamiento

En lo referente al régimen de funcionamiento, esta bolsa se regirá por lo dispuesto III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el Sector Público Instrumental de la Generalitat, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias realizar derivadas de las especialidades de la entidad, así como de los acuerdos resultantes de la negociación colectiva.



Decimoquinto. Centro especial de empleo, SA.

La presente convocatoria será de aplicación para la selección y contratación del personal laboral temporal así como para la contratación del personal laboral fijo por mejora de empleo del Centro Especial de Empleo, SA.



Decimosexto. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado la esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Alternativamente, si no recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 17 de diciembre de 2018.? El director general del IVASS: Ángel Bonafé Osca.


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