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Convocatoria de una plaza de administrativo/a en el Ayuntamiento de Alborache

Fecha: 17-06-2021

Edicto del Ayuntamiento de Alborache sobre aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de administrativo/a.

EDICTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2021-210 de fecha 4 de junio de 2021, las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de 1 plaza de administrativo/a.

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«Bases específicas proceso selectivo para la provisión en propiedad de 1 plaza de administrativo/a de administración general mediante concurso-oposición por turno libre correspondiente a la oferta de empleo público de 2020.

1.-Objeto de la convocatoria

En desarrollo de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Alborache correspondiente al ejercicio 2020, aprobada por Resolución de Alcaldía número 76/2020, de 13 de marzo (BOP nº 78 de fecha 24 de abril de 2020), modificada mediante Resolución de Alcaldía nº 186/2021 (BOP n.º 104 de fecha 2 de junio de 2021) se procede a la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad de 1 plaza de administrativo/a (plaza nº PF/2), perteneciente a la escala de Administración General, del grupo C, subgrupo C1, de naturaleza funcionarial, el cual se regirá por las presentes bases específicas para llevar a cabo la cobertura de la referida plaza, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre.

Código del puesto: PF/2. Dependencia: Secretaría-intervención. Naturaleza Personal: Funcionarial. Grupo: C1. Escala: Administración general. Subescala: Administrativa. Nivel: 18. Denominación: Administrativo/a. Jornada: Completa. Retribuciones anuales: Salario: 9.461,04 €. Paga extra: 1.362,86,16 €. Complemento destino: 6.052,48 €. Complemento específico: 5.711,16 €. Sistema de selección: Concurso-oposición

Sin que la siguiente relación signifique una enumeración exhaustiva, referida a las funciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), y siempre con el condicionante de las modificaciones que puedan establecerse, en su caso, en virtud de las atribuciones que en materia de organización y distribución de trabajo tienen atribuidos los órganos competentes del Ayuntamiento, las principales funciones inherentes y asignadas al puesto son:

Apoyar las tareas administrativas de gestión, inspección, ejecución, control y similares. • Informar los expedientes que se le encarguen. • Procurar que los asuntos que se le encomienden sean despachados con regularidad, y cuidar el cumplimiento de los trámites dentro del plazo reglamentario. • Dar cuenta a sus superiores de cualquier retraso y proponer lo conveniente para evitarlo. • Dar cuenta de los expedientes a quien corresponda, de acuerdo con las instrucciones que reciba. • Llevar a cabo el seguimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento y la Junta de gobierno local y que afecten a los expedientes encomendados. • Gestionar comprobaciones y pagos de facturas con el fin de cumplir el PMP. • Contabilidad municipal, informar de los ingresos y pagos mensuales. • Organizar la custodia de fondos y valores, talonarios de cheques y pagarés, con la finalidad de guardar custodia. • Controlar los saldos bancarios. • Realizar contratos menores para proponer resolución al órgano que corresponda. • Secretaría del Juzgado de Paz.

Asimismo, se constituirá una bolsa de trabajo derivada del resultado de este mismo proceso selectivo para proceder, en su caso, al nombramiento de interinos para la ejecución de programas y/o la sustitución de empleados públicos con derecho de reserva del puesto de trabajo, cuando se le suscite esa necesidad al Ayuntamiento de Alborache.

La formación de la citada bolsa se sujetará a las normas establecidas en el epígrafe 9 de estas bases.

2.-Legislación

Además de lo establecido en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en:

• Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección. • Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. • Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración del Estado, y demás legislación que resulte de aplicación. • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. • Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.-Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea; ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Ser mayor de 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación obligatoria. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o incurso en alguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente para el ejercicio de funciones públicas. (Declaración responsable que se contiene en la instancia. Anexo 1). d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la función y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. (Declaración responsable que se contiene en la instancia. Anexo l). e) No estar incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente. f) Estar en posesión, al menos, de la titulación académica de Bachillerato o Técnico o equivalentes, o bien estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones obtenidas en el extranjero. En todos los casos se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en ESO y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Las equivalencias de los títulos alegados deberán ser justificadas por el interesado, mediante certificación expedida al efecto por la administración competente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

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