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Convocatoria en el Ayuntamiento de Alginet

Fecha: 17-12-2019

Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre aprobación de las bases que regirán las convocatorias de plazas (personal funcionario y personal laboral) correspondientes a procesos de consolidación de empleo temporal.

ANUNCIO

Por Resolución de la Alcaldía 1.473/2019, de 4 de diciembre, se ha aprobado las Bases Generales y específicas que regirán las convocatorias de los procesos de selección de plazas incluidas en la oferta de empleo público de 2019 en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal (personal funcionario y personal laboral) siguientes:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGINET INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019 EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Administrativo/a de Administración General, Subescala Administrativa, de la Escala de Administración General, grupo C, subgrupo C1 del artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP, en adelante), incluida en la Oferta de Empleo Público de 2019 aprobada por Resolución de Alcaldía número 683/2019, de 27 de mayo, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 8567, de 11.06.2019, en el marco de un proceso de consolidación de empleo temporal, al amparo de la disposición transitoria cuarta del TRLEBEP y del artículo 19.Uno.6 in fine de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Esta plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo C, subgrupo C 1 de clasificación profesional de funcionarios del artículo 76 del TRLEBEP, trienios, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del TRLEBEP y la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer, al menos, el título de Bachiller, Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en materia de educación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones del puesto convocado. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos a que se refiere el apartado 2.1 deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión. En este sentido se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3. En el momento de presentar la solicitud solo se exigirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos a que se refiere el apartado 2.1, los cuales deberán acreditarse posteriormente en caso de resultar seleccionado/a.

2.4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en su artículo 55.2 y 3, las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas. La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.

3. Solicitudes de participación.

Quienes, reuniendo los requisitos exigidos en la base segunda, deseen formar participar en este proceso selectivo deberán solicitarlo a la Alcaldía-Presidencia, a través del modelo normalizado de instancia, pudiendo obtenerse el mismo, a través de la página web del Ayuntamiento de Alginet (www.alginet.es), que deberá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alginet, o de la sede electrónica municipal o cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la instancia deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen por la cantidad de 40 euros, mediante la presentación de la autoliquidación que podrá descargarse en la página web Alginet.es/tràmits-en-línea-local/autoliquidacions y el justificante de pago. El personal participante podrá sujetarse a las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso de personal de Alginet, según la cual “los aspirantes que acrediten estar en situación de demandante de empleo abonarán únicamente 10 €. Será necesario aportar, del SERVEF, certificado de la situación de desocupado a fecha de presentación de la instancia y documentación.” La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, debiendo ser acreditados únicamente por el/la aspirante propuesto por el Tribunal para ser nombrado funcionario/a de carrera.

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