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Convocatoria subvenciones 2019 para la realización de acciones formativas a personas desempleadas - Labora/SERVEF

Fecha: 11-01-2019

 RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2019, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

Con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación, en fecha 2 de junio de 2016 se publicó la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

Estando contemplada en el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, dentro del programa 322.52 «Formación y cualificación profesional», la línea de subvención S0218000, dirigida a subvencionar la formación profesional para el empleo, se considera oportuna la tramitación anticipada de una resolución de convocatoria de ayudas destinadas a este programa para el ejercicio 2019, según lo previsto en el artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece que podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, procede a dictar resolución de aprobación con cargo al ejercicio presupuestario 2019 de la convocatoria de subvenciones, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. Conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional, resuelvo:



Primero. Aprobación de la convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones

Se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación, reguladas en la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7796, de 2 de junio de 2016.

Dichas bases se dictaron con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2019, por lo que la cuantía total máxima que figura en el párrafo siguiente tiene carácter estimado, a efectos de lo previsto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante RLGS y LGS respectivamente).

Se destina para atender las subvenciones para la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas un importe global máximo de 49.628.000 ? con cargo a la línea de subvención S0218000 del capítulo IV del subprograma 322.52, del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2019, con el desglose que figura a continuación, con carácter estimativo:

1. Para la modalidad Formación para la inserción, se asigna una importe máximo de 38.045.306 ? con la siguiente distribución territorial estimativa:



Alicante 13.364.412 ?

Castellón 8.128.040 ?

Valencia 16.552.854 ?





2. Para la modalidad de Formación modular transversal se asigna un importe máximo de 1.478.881 ? con la siguiente distribución territorial estimativa:



Alicante 519.496 ?

Castellón 315.950 ?

Valencia 643.435 ?





3. Para la modalidad Colectivos se asigna un importe máximo de 3.772.577 ? que se distribuirá provincialmente en función del paro registrado.

4. Para la modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad, se asigna un importe máximo de 1.010.952 ? que se distribuirá provincialmente en función del paro registrado.

5. Para la modalidad Formación a medida de las empresas se asigna un importe máximo de 1.494.399 ?.

6. Para las ayudas al alumnado se asigna un importe máximo de 3.825.885 ?.

Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de fondos afectados.

En el caso de que en el ejercicio 2019 existiese crédito superior a la cuantía prevista en este resuelvo, su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. El órgano concedente deberá publicar la dotación y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.



Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral.

2. Tendrán la consideración de acciones formativas de carácter prioritario, las dirigidas a tratar de anticipar la formación al nuevo modelo productivo apostando por los sectores más innovadores. Asimismo, se considerarán acciones formativas vinculadas a las áreas prioritarias, aquellas cuyos contenidos se correspondan con internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico de los procesos productivos.

3. En la modalidad de Formación para la Inserción serán las que figuran identificadas como prioritarias en el anexo II. En la modalidad Formación modular transversal serán prioritarias todas las acciones enumeradas en el anexo III.

4. A los efectos de esta resolución, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo o su incorporación como persona asociada a entidades de economía social.

5. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Cuarto. Modalidades de programación

Se establecen las siguientes modalidades de programación:

1. Modalidad Formación para la inserción: se ejecutará por entidades inscritas o acreditadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo II.

2. Modalidad Formación modular transversal: se ejecutará así mismo por entidades inscritas o acreditadas y se corresponderá con las especialidades recogidas en el anexo III.

3. Modalidad Colectivos: se ejecutará por entidades inscritas o acreditadas que impartirán una formación adaptada a las necesidades del correspondiente colectivo de entre los certificados de profesionalidad y especialidades incluidas en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE).

Podrá participar en esta modalidad exclusivamente el alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los servicios sociales de las administraciones públicas. Entre ellos, se priorizará a las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y a las personas mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirlos.

b) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo.

4. Modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad: Con la finalidad de facilitar el acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad a aquellas personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, en la modalidad Formación para la Inserción, los centros o entidades de formación interesados y acreditados podrán solicitar, dentro de las especialidades previstas en el anexo II vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, la impartición de uno o varios módulos y/o unidades formativas de los mismos, siempre que con ellos se permita que el 100 % de las personas participantes en dichas acciones formativas completen el certificado de profesionalidad correspondiente, del que deberán tener superados, asimismo, uno o varios módulos y/o unidades formativas.

En ningún caso se concederán ayudas para la impartición de módulos o unidades formativas aisladas que no permitan a la totalidad de sus participantes completar un certificado de profesionalidad, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución para la modalidad Formación modular transversal y el colectivo de personas con discapacidad intelectual.

5. Modalidad Formación a medida de las empresas: se impartirán acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación por:

a) Empresas o asociaciones empresariales que adquieran para sí mismas el citado compromiso. En este caso la contratación deberá efectuarla la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que esta pertenezca, en el caso de las asociaciones empresariales, podrán efectuarla asimismo las empresas que la integren, pertenencia que se acreditará mediante certificación de su secretario/a.

b) Entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

c) Perfiles de las personas a contratar.

d) Número de personas que se comprometen a contratar.

e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

El citado compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total del alumnado formado, que no podrá ser inferior al 40 por ciento. Se entenderá que el alumnado está formado cuando haya superado con éxito al menos el 75 % de los módulos programados de la especialidad principal del curso.

Mediante esta modalidad también se programarán las especialidades formativas con compromiso de contratación (CCC), que se darán de alta en el fichero de especialidades formativas del SEPE de acuerdo con el programa formativo presentado por la entidad.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de seis meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

Se entenderá cumplido este compromiso de contratación si en el plazo y modos de justificación se acredita la contratación laboral del alumnado.

Las entidades, inclusive las sociedades civiles y a las comunidades de bienes, deberán disponer de la inscripción o acreditación en la correspondiente especialidad formativa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No se requerirá esta condición para las especialidades complementarias cuando su normativa reguladora no lo exija expresamente. En el caso de la modalidad Formación a medida de las empresas este requisito deberá cumplirse antes de formular la propuesta de resolución.

Las acciones formativas deberán estar incluidas en el fichero de especialidades formativas del SEPE vigentes a partir del 1 de enero de 2019.

Se entenderá cumplido este compromiso si en el plazo y modos de justificación previstos en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras, se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito al menos el 75 % de los módulos propios de la especialidad principal del curso a los que haya asistido, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial.



Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, queda sujeta al siguiente régimen:

a) Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

b) En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo:

1º) Las personas jurídicas.

2º) Las entidades sin personalidad jurídica.

3º) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, cuando resulte procedente:

a) Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la pàgina web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

3. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del Certificado de Profesionalidad, de la especialidad correspondiente o del módulo/s solicitado/s.

4 Las solicitudes se sujetarán a los siguientes límites:

? Con carácter general, no se podrá solicitar más de cuatro acciones por aula de teoría acreditada o inscrita independientemente de las especialidades que tenga acreditadas o inscritas en la misma. Dicha limitación no será de aplicación al supuesto establecido en el apartado cuarto 4) de esta resolución ni a las acciones formativas cuya duración sea inferior o igual a 120 horas.

? En las modalidades Formación para la inserción y Formación modular transversal, se podrán solicitar acciones programadas en los correspondientes anexos en la comarca donde esté inscrito o acreditado el centro de formación. También se podrán solicitar acciones programadas en comarcas limítrofes cuando no estén programadas en la comarca donde esté inscrito o acreditado el centro de formación, que se resolverán, en su caso, en la fase limítrofe comarcal y siguientes.

Cuando una solicitud exceda los límites señalados, se valorarán las acciones formativas según el orden de prioridad, hasta donde se cumplan dichos límites y se inadmitirán las posteriores.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, excepto para la modalidad Formación a medida de las empresas que el plazo finalizará antes del 1 de noviembre de 2019.



Sexto. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

1. Documentación a presentar por la entidad solicitante.

En el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

La documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. La solicitud se acompañará en todo caso de la siguiente documentación, que podrá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa al Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

d) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o declaración responsable de su exención o no sujeción, con indicación del epígrafe o epígrafes en los que esté dado de alta.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

? De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

? De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

? De las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

3. Información que debe acompañar a la solicitud.

a) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

b) En el caso de optar por la modalidad establecida en el resuelvo cuarto apartado 4) de esta resolución, se tendrá que aportar acreditación/compromiso de que con la realización de la misma, todo el alumnado que supere con éxito los módulos ofertados, completará el certificado de profesionalidad correspondiente.

c) Proyecto de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado.

d) En el caso de modalidad Formación a la medida de las empresas, deberán aportar además:

Cuando se trate de empresas y asociaciones empresariales:

? Declaración en modelo normalizado de las ayudas de minimis recibidas a efectos de comprobación del cumplimiento de los límites establecidos Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

? En el caso de que se subcontrate la ejecución de la acción subvencionada con un centro o entidad de formación:

? Acuerdo suscrito al efecto por la entidad solicitante con la entidad que va a impartir la formación.

? Declaración responsable, según modelo normalizado, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de subcontratación establecidas en el artículo 29.7 de la LGS.

? Justificación de modo razonado que la elección de la entidad proveedora responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el proyecto a realizar y el ámbito en que este se desarrolla.

? Compromiso de contratación en modelo normalizado.

4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I a la presente convocatoria y en los términos previstos en el mismo, en relación con:

a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad ISO, EFQM u otros, todos ellos en vigor.

b) La Experiencia en la impartición de formación de oferta en las dos últimas convocatorias publicadas por el SEPE, aportando las correspondientes resoluciones de concesión.

c) El grado de inserción o de contratación alcanzado y debidamente acreditado.

d) Compromiso voluntario de inserción o contratación en modelo normalizado.

e) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses, en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y acreditación documental de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

? Personas con diversidad funcional reconocida con un grado igual o superior al 33 % (discapacidad física, psíquica o sensorial), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave. Estos extremos se acreditarán con la presentación del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social que incluye el periodo comprendido entre el 01.01.2018 y el 31.12.2018.

? Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

? Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

f) Acreditación documental de que en la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable.

g) Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un Plan de igualdad.



Séptimo. Proyecto formativo

El proyecto de acción formativa, que se presentará en soporte papel y USB, según modelo normalizado, recogerá los siguientes aspectos:

a) Datos generales de la acción formativa:

. Código, nombre de la especialidad y el numeral correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los anexos a esta resolución.

. Dirección completa del lugar de impartición, que deberá coincidir con el domicilio inscrito o acreditado, número de censo e identificación del aula inscrita o acreditada donde se proyecta impartir la acción formativa.

. Priorización de las acciones.

. Número de participantes:

1. Modalidades de Formación para la Inserción, Modular transversal y Formación para completar certificados de profesionalidad: entre 10 y el número respecto del cual se haya inscrito o acreditado la entidad.

2. Modalidad Colectivos: entre 6 y 10.

. Modalidad Formación a Medida de las empresas a propuesta de la entidad, con el límite del número de alumnos que figuren en la acreditación o inscripción del aula donde esté previsto impartir la acción formativa.

. Número de horas;

En el caso de la Formación a Medida de las Empresas, se aportará en caso de solicitarse una especialidad que no esté de alta en el fichero de especialidades a la fecha de la solicitud, el programa formativo para el alta de la nueva especialidad formativa diseñada conjuntamente con el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como un informe motivado de la necesidad de la misma, según el modelo del anexo IV de la Resolución de 12 de marzo de 2010, SEPE, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas (BOE 24.03.2010).

Se hará constar si se va a ejecutar directamente por el beneficiario o va a ser subcontratada con un centro acreditado o inscrito y se indicará la dirección completa del lugar de impartición que en el caso de formación incluida en Fichero de Especialidades Formativas del SEPE, coincidirá con el domicilio inscrito o acreditado, se indicará el número de censo e identificación del aula donde se proyecta impartir la acción formativa. Cuando se trate de formación no incluida en el citado Fichero, se aportará la documentación identificativa del lugar de impartición (planos, certificado de cumplimiento de condiciones higiénicas, de seguridad, etc.), declaración responsable de que las instalaciones en las que se va a impartir la acción formativa son adecuadas para su impartición y de tener a su disposición al inicio de la acción formativa de las dotaciones necesarias para su desarrollo. En todo caso, las instalaciones deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad, exigidas por la legislación vigente.

b) Compromiso de inserción: Se especificará el porcentaje de inserción que se asume voluntariamente. Para la modalidad Formación a Medida de las empresas el compromiso de contratación asumido en las condiciones previstas anteriormente.

c) En la modalidad Formación para la Inserción, además de la especialidad principal, en el caso de que esta se imparta completa, o aunque se imparta parcialmente si su duración es de al menos 250 horas, se impartirá la especialidad «FCOO03« (inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género), que tendrá una duración de 10 horas. En los mismos casos se incorporará la especialidad FCOO04, «Fomento y promoción del trabajo autónomo», con una duración de 30 horas, excepto en el caso de la especialidad ADGD0210, «Creación y gestión de microempresas», numeral 2633.

En la modalidad Formación a la Medida de las Empresas se impartirá la especialidad FCOO03.

En la modalidad Formación Modular Transversal no se impartirá formación complementaria.

En la modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad se impartirá la especialidad FCOO03.

En la modalidad Colectivos además de la especialidad principal, si su duración es de al menos 250 horas, se impartirá la especialidad «FCOO03« (inserción laboral, sensibilización medioambiental y en igualdad de género), que tendrá una duración de 10 horas. En todo caso, se podrán impartir hasta 3 especialidades complementarias más, siempre que la suma de las mismas no supere el número de horas de la especialidad principal, y la entidad, en su caso, esté inscrita o acreditada en las mismas.

En los casos en los que se prevé la impartición de la especialidad FCOO03, será impartida por personal docente que imparta alguno de los módulos propios del certificado de profesionalidad, salvo cuando carezca de la formación necesaria para ello, en cuyo caso se podrá impartir por otro personal docente. En todo caso la retribución de esta especialidad será similar a la del personal que imparta los módulos propios del certificado de profesionalidad.

d) Cuando la especialidad principal de la acción formativa sea de certificado de profesionalidad incluyendo en el itinerario formativo el módulo de PPNL/FCT, se deberá incluir el nombre del centro o centros de trabajo, empresa o empresas donde se prevea su realización, con expresión de su actividad principal, sin perjuicio de que posteriormente se incorporen nuevas empresas.

e) Indicación expresa de que el profesorado cumple el perfil y requisitos previstos en el correspondiente certificado de profesionalidad, así como los específicos referidos a formadores y tutores-formadores previstos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero. Cuando se trate de formación no vinculada a certificados de profesionalidad, manifestación expresa de que el personal docente propuesto cumple los requisitos mínimos exigidos por el Programa Formativo de la especialidad respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además posee una formación metodológica de 100 horas como mínimo. La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente.

f) Desglose del presupuesto necesario para llevar a cabo la acción formativa.

g) En su caso, entidades u organismos que colaboran en la financiación de la acción.

h) Propuesta organizativa.

i) En la Modalidad Colectivos se acreditará que el personal docente y los equipos de apoyo son adecuados a las necesidades del colectivo al que se dirige la formación. A este respecto, deberán contar como mínimo con el siguiente personal:

. Al menos una persona con titulación universitaria en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, Ciencias de la Educación; titulación universitaria en Educación Social, Trabajo Social o Magisterio; o el título de técnico superior en Integración Social, que asumirá las tareas de coordinación del curso.

. Una persona experta en la especialidad de Formación para el Empleo, preferentemente con conocimientos polivalentes teórico-prácticos. Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante documentación acreditativa de la experiencia en las especialidades solicitadas. Cuando se trate de formación certificable deberán cumplir los requisitos de titulación previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como los específicos del correspondiente certificado, en su caso.

. Se podrá contar asimismo con otros perfiles profesionales en función de las características del colectivo destinatario, haciendo constar su titulación, funciones y objetivos en el proyecto.

En el plazo de 15 días desde el inicio de la acción formativa, la entidad deberá incorporar itinerarios individualizados de inserción que implicarán un análisis de las necesidades y características de cada participante.



Octavo. Plazo de resolución, notificación y recursos

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la LGS.

La dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. En la modalidad formación para la inserción y en la modalidad formación modular transversal, los expedientes se resolverán por orden de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las siguientes fases, hasta agotar el crédito disponible:



a) Modalidad Formación para la Inserción:

. Fase 1ª. Prioritaria comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, para una comarca concreta.

. Fase 2ª. Prioritaria limítrofe comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en la Fase 1ª y aquellas solicitudes de acciones programadas en comarcas limítrofes no programadas en la comarca donde este inscrito o acreditado el centro de formación, consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, para las comarcas limítrofes de la misma provincia.

. Fase 3ª. Prioritaria provincial. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en las Fases 1ª y 2ª consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria para una provincia.

. Fase 4ª. No prioritaria comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades no consideradas prioritarias en el anexo II de la presente convocatoria, para una comarca concreta.

. Fase 5ª. No prioritaria limítrofe comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en la Fase 4ª y aquellas solicitudes de acciones programadas en comarcas limítrofes no programadas en la comarca donde este inscrito o acreditado el centro de formación, no consideradas prioritarias en el anexo II de la presente convocatoria para las comarcas limítrofes de la misma provincia.

. Fase 6ª. No prioritaria provincial. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en las Fases 4ª y 5ª no consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, para una provincia.

b) Modalidad Formación Modular Transversal:

. Fase 1ª. Prioritaria comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo III de la presente convocatoria, para una comarca concreta.

. Fase 2ª. Prioritaria limítrofe comarcal. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en la Fase 1ª y aquellas solicitudes de acciones programadas en comarcas limítrofes no programadas en la comarca donde este inscrito o acreditado el centro de formación, consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias, de conformidad con lo establecido en el anexo III de la presente convocatoria, para las comarcas limítrofes de la misma provincia.

. Fase 3ª. Prioritaria provincial. Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en las Fases 1ª y 2ª consideradas como acciones prioritarias o vinculadas a áreas, asimismo, consideradas prioritarias de conformidad con lo establecido en el anexo III de la presente convocatoria, para una provincia.

A efectos de lo previsto en este resuelvo, en el anexo IV se recoge la relación de las comarcas consideradas limítrofes para su procedente aplicación a las respectivas fases.

4. En las modalidades Colectivos y Formación para completar certificados de profesionalidad, los expedientes se resolverán, por orden de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito disponible. En la modalidad Formación a Medida de las empresas, se resolverán previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos en la orden de bases, a propuesta del órgano de valoración, hasta agotar el crédito disponible.

5. En caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a las solicitudes de entidades solicitantes siguientes a aquella, en orden de la puntuación obtenida en la fase de concesión correspondiente, en su caso; en la modalidad de Colectivos por orden de la puntuación obtenida en la correspondiente provincia, siempre que no conste que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria con anterioridad a la fecha de una nueva propuesta de concesión en la que esté de nuevo incluida. Únicamente se propondrá la concesión a entidades que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria en el caso de que no existan otras solicitudes valoradas positivamente para el numeral renunciado y la concesión se realizará en fase provincial o, en su caso, en la fase adicional prevista en la Disposición Final Primera de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

6. Las resoluciones recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



Noveno. Medio de notificación o publicación de los trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo cual el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Si por razones técnicas o de cualquier otra índole la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.

2. En el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

A los interesados que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.



Décimo. Solicitud de anticipo e ingreso de remanentes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:

a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.

b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35 % de la subvención concedida.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.

Dentro del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.



Décimo primero. Plazo de presentación de la ayudas al alumnado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de las bases reguladoras, los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de las mismas, podrán presentar las solicitudes en impreso normalizado junto con la documentación también indicada en el citado artículo 29, ante la Dirección Territorial competente en materia de formación para el empleo con carácter preferente, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier otra forma prevista en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común y de acuerdo con las siguientes condiciones:

Alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso que debe presentar la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2019, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de incorporación del alumnado a la acción formativa.

Si el derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, el plazo de un mes se contará desde la fecha de incorporación del alumnado a la misma.

El alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea posterior al 31 de octubre de dicho ejercicio o cuyo derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV o desde el día que se produzca la incorporación del alumnado al curso o al citado módulo de PPNL/FCT, si fuera posterior.

Según lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, las disposiciones que se establecen en la misma Orden, en relación con las ayudas al alumnado, así como las realizadas en la presente convocatoria, serán de aplicación al alumnado asistente a las acciones formativas en materia de formación profesional para el empleo, que se impartan en los Centros Propios de Formación y los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Generalitat.

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo.

Las ayudas serán concedidas de forma directa a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud, de conformidad con el artículo 25.5 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo. En el caso de que el crédito se agotara, se procederá a habilitar el crédito necesario para atender los derechos generados por el alumnado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la misma Orden, la dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

Las resoluciones de las ayudas al alumnado recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



Décimo segundo. Plazo de inicio y finalización de las acciones formativas

De acuerdo con lo previsto en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras los cursos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución, salvo que por estar impartiendo formación las aulas no se encuentren disponibles en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que finalicen las referidas acciones formativas, fecha que deberá ser comunicada al personal Técnico de Formación. Sin perjuicio de lo anterior, los cursos se iniciarán, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019 y finalizarán antes del 30 de junio de 2020.



Décimo tercero. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 28 de diciembre de 2018.? El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.







ANEXO I

Condiciones objetivas de otorgamiento de la subvención



En todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución.

El órgano colegiado valorará para las modalidades reguladas en esta convocatoria: 

A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones /áreas prioritarias.

AO) Adecuación de la oferta formativa.

1) Para la modalidad Formación para la Inserción y Formación Modular Transversal.

Este criterio se integra por la adecuación de las solicitudes a las acciones/áreas prioritarias determinadas en el anexo II y III, mediante el seguimiento del orden de fases previsto en la presente convocatoria.

2) Para la modalidad Colectivos.

Este criterio se integra por la adecuación a formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y al colectivo al que va dirigida la formación.

. Si la especialidad solicitada es un certificado de profesionalidad y el solicitante es una entidad local o es una entidad sin ánimo de lucro que cuenta explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad: 20 puntos.

. Si la especialidad solicitada es un certificado de profesionalidad y el solicitante no es una entidad local o no es una entidad sin ánimo de lucro que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad: 15 puntos.

. Si la especialidad solicitada no es un certificado de profesionalidad y el solicitante es una entidad local o es una entidad sin ánimo de lucro que cuenta explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad: 10 puntos.

. Si la especialidad solicitada no es un certificado de profesionalidad y el solicitante no es una entidad local o no es una entidad sin ánimo de lucro que cuenten explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social o con discapacidad: 5 puntos.



3) Para la Modalidad Formación para completar certificados de profesionalidad, se considera toda la formación de carácter prioritario y se otorgan 20 puntos.

B) En relación con la capacidad acreditada por el centro o entidad solicitante para desarrollar la formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

BE Baremación EFO.

Se otorgará un máximo de 15 puntos por el resultado de las encuestas EFO, teniendo en cuenta los datos de acciones formativas subvencionadas a la entidad en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del Programa de Formación Profesional para el Empleo de los ejercicios de 2016 y 2017 del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Se puntuará a las entidades en función de la media aritmética resultante de los valores obtenidos en las encuestas EFO, correspondientes a los datos disponibles de las acciones formativas desarrolladas por la entidad, según la siguiente fórmula:

Puntuación EFO x 3,75

En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos se le otorgará una puntuación absoluta de 13,05 puntos, correspondiente a la media aritmética obtenida por las entidades en las encuestas EFO multiplicada por 3,75 puntos, teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de 2016.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

BT Baremación EFOTEC.

Se puntuará a las entidades en función de la evaluación resultante de los cuestionarios EFOTEC, siguiendo los mismos criterios y puntuación establecidos para la baremación EFO. No obstante, en el caso, de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos se le otorgará una puntuación absoluta de 12,79 puntos, teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de 2016.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

NC Normas de calidad.

Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos, con la siguiente puntuación:

? Por estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 cuyo alcance incluya la actividad en materia de formación para el empleo o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior): 8 puntos.

? Por acreditar estar en posesión de Certificado SGSI de seguridad de la información (ISO 27001): 2 puntos.

Los puntos máximos asignados por cada uno de los apartados anteriores serán acumulativos hasta el máximo de 10 puntos.

EC Experiencia Centro

En este apartado se valorará la experiencia del centro en el desarrollo de actividades relacionadas con la formación y el empleo, hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgarán 25 puntos por cada una de ellas, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

. Acredita experiencia en la impartición de formación de oferta en cualquiera de las dos últimas convocatorias publicadas por el SEPE, aportando la correspondientes resoluciones de concesión.

. Acredita experiencia en la impartición de acciones formativas no financiada con fondos públicos, autorizada por la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a esta convocatoria.

GE Grado de ejecución:

Se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria. Esta puntuación inicial se reducirá de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados, referidos a subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria inmediatamente anterior al ejercicio que financia la presente convocatoria:

1. En el caso de que la entidad presentara la renuncia a la ejecución de la subvención concedida de alguna actuación, en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, no se reducirá ningún punto.

2. Esta puntuación se reducirá en 2 puntos por cada actuación en la que se hubiera presentado la renuncia a la ejecución de la subvención concedida después del quinto día hábil a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y con anterioridad al plazo de 10 días hábiles.

3. Esta puntuación se reducirá en 4 puntos por cada actuación en la que se hubiera presentado la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo posterior al de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

4. Se reducirá en 5 puntos cuando la actuación no se hubiera iniciado a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria y tampoco se hubiera presentado renuncia a la ejecución de la subvención concedida.

5. Se reducirá asimismo en 5 puntos por cada actuación iniciada en plazo, en la que no se detecte continuidad en la ejecución al mes de haberse iniciado.

La puntuación final no podrá ser menor de 0 puntos.

Las reducciones anteriores no se aplicarán a aquellas entidades a las que se les hubiera notificado la resolución de concesión en fecha posterior al 30 de noviembre del ejercicio anterior al que financia la presente convocatoria.

C) En relación con la valoración técnica de las acciones formativas solicitadas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

GI Grado de Inserción o contratación.

Su puntuación se determinará a través de la inserción ó contratación laboral derivada de las gestiones realizadas por la entidad medida sobre el alumnado finalizado en cada una de las acciones formativas subvencionadas a la entidad en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del programa de Formación profesional para el Empleo de los ejercicios de 2016 y 2017, con carácter proporcional con un máximo de 25 puntos.

Para ello, las entidades deberán aportar voluntariamente datos sobre inserción del alumnado que haya finalizado acciones formativas de los ejercicios referidos en el párrafo anterior adjuntando a las solicitudes de ayuda para el ejercicio actual, las copias de contratos laborales realizados tras la finalización del curso. En aquellos cursos en los que existiera un compromiso voluntario de inserción asumido por la entidad, se valorará, en su caso, el alumnado insertado o contratado, respectivamente, que supere el porcentaje del compromiso asumido por la entidad en cada caso.

Los contratos, para acreditar la inserción, habrán de ser a jornada completa semanal y de duración igual o superior a tres meses o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, independientemente de la actividad de que se trate.

Este criterio se valorará considerando el porcentaje del alumnado insertado o contratado, según proceda, sobre el finalizado en todas las acciones formativas impartidas por la entidad durante los ejercicios citados anteriormente, en la respectiva provincia.

Se obtendrá con la siguiente fórmula:



Total alumnado insertado o contratado 

por la entidad sin compromiso asumido X 25

Total alumnado finalizado por la entidad ? Total alumnado con compromiso asumido y cumplido)







CI Compromiso voluntario de inserción.

Modalidades: Formación para la Inserción, Formación Modular Transversal, Colectivos y Formación para completar certificados de profesionalidad.

Se valorará el compromiso voluntario de inserción asumido en esta convocatoria. Se puntuará de manera proporcional hasta 20 puntos en el caso de que el compromiso alcance la inserción de la totalidad del alumnado del curso. Si no existe compromiso, se puntuará con 0 puntos

Se obtendrá con la siguiente fórmula:



Número de alumnado participante sobre 

el que se presenta compromiso de inserción

X 20

Número de alumnado participante en el curso







IC Incumplimiento compromiso voluntario de inserción. 

El incumplimiento de este compromiso en cada especialidad ejecutada en la convocatoria del ejercicio 2017, se puntuará negativamente en esa misma especialidad de manera proporcional al grado de incumplimiento hasta el límite de los puntos obtenidos, aplicando la siguiente fórmula:

Puntos obtenidos por CI x Porcentaje de incumplimiento

D) Aplicación de medidas de Responsabilidad Social.

Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en el resuelvo sexto 4 e) f) y g) respectivamente.

IS. Inclusión social.

Se valorará con un máximo de 5 puntos un porcentaje igual o superior al 20 % de personas con diversidad funcional (1), personas afectadas con trastorno mental grave o muy grave, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género, incluidas en las plantillas de las entidades solicitantes, los porcentajes inferiores al 20 % se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:



Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, pertenecientes a los citados colectivos, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior. X 25

Número de personas actualmente en la plantilla de la entidad, que hubieran estado incluidas en la misma, durante un periodo igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior.





(1) Grado igual o superior al 33 %.



MH. Igualdad entre mujeres y hombres.

En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

. En la escritura de constitución o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres o en caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional o estatutos ha aportado declaración responsable a dichos efectos. Se entiende que las administraciones públicas y su sector público instrumental cumplen con este requisito por prescripción legal (0,5 puntos).

? La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad, visado por el órgano competente, suscrito por las organizaciones sindicales de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Única del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana, las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales) deberán elaborar un Plan de Igualdad, asimismo visado por el órgano competente.

En el caso de empresas en las que no existan obligación legal, se deberá aportar el Plan aprobado, con la firma de las partes suscriptoras, debidamente visado por el órgano competente. Para las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, se considerará que cumplen este trámite previa aportación del plan. (4,5 puntos).



Resumen de la ponderación objeto de valoración. Modalidad de formación para la inserción y formación modular transversal Puntuación máxima

B)

BE Baremación EFO 15

BT Baremación EFOTEC 15

NC Normas de calidad 10

EC Experiencia centro 5

GE Grado de ejecución 10

C)

GI Grado de inserción o contratación 25

CI Compromiso voluntario inserción 20

D)

IS. Inclusión social. 5

MH. Igualdad entre mujeres y hombres. 5

Valoración total 110





Resumen de la ponderación objeto de valoración. Colectivos y formación para completar certificados de profesionalidad Puntuación máxima

A)

AO Adecuación de la oferta formativa a la formación certificable 20

B)

BE Baremación EFO 15

BT Baremación EFOTEC 15

NC Normas de Calidad 10

EC Experiencia centro 5

GE Grado de ejecución 10

C)

GI Grado de inserción o contratación 25

CI Compromiso voluntario inserción 20

D)

IS. Inclusión social. 5

MH. Igualdad entre mujeres y hombres. 5

Valoración total 130





En caso de empate entre dos o mas proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados A), B), D) y C) por este orden, y si aún así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.



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