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Corrección de errores para la bolsa de empleo temporal en el Ayuntamiento de Benetússer

Fecha: 01-12-2016

Anuncio del Ayuntamiento de Benetússer sobre corrección de errores y modificación de las bases que regirán la constitución y funcionamiento de una bolsa de empleo temporal para la selección, mediante procedimiento de concurso-oposición, de personal para el desempeño provisional, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo de ordenanzas/conserjes, y su convocatoria.

ANUNCIO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 19 de octubre de 2016, se acordado lo siguiente: Detectado un error en las Bases específicas que regirán la constitución y funcionamiento de una bolsa de empleo temporal para la selección, mediante procedimiento de concurso-oposición, de personal para el desempeño provisional, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo de ordenanzas/conserjes, en concreto en su base 4ª, en lo relativo a las exenciones de la Tasa por derechos de examen, en tanto en cuanto, de conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios administrativos en procesos de selección de personal (Derechos de examen), en la misma no se recoge ningún supuesto de exención. Considerando lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto, esta Alcaldía formula a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO: Corregir el error detectado en las Bases específicas que regirán la constitución y funcionamiento de una bolsa de empleo temporal para la selección, mediante procedimiento de concursooposición, de personal para el desempeño provisional, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo de ordenanzas/conserjes, en el siguiente sentido: En la Base 4ª, en la parte relativa a los derechos de examen, se suprime la siguiente leyenda: Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en las correspondientes oficinas y los miembros de familia numerosa que tengan reconocida tal condición.

SEGUNDO: Modificar la Base 4ª de las bases referidas en el siguiente sentido: - Donde dice: “El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del/la aspirante en el proceso selectivo”. - Deberá decir: “El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del/la aspirante en el proceso selectivo, salvo que dicha falta de abono sea imputable a un error de la Administración”.

En Benetússer, a 24 de octubre de 2016.—La alcaldesa, Eva Sanz Portero


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